REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 13 de Mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-003202
ASUNTO : RJ01-P-2011-000042


Se evidencia de los autos que en Audiencia Preliminar, celebrada en fecha 28 de abril del año 2011, según acta inserta, el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, ante la Admisión de los Hechos que hicieran los ciudadanos LUIS VALENTIN RIVAS ACOSTA y KARINA DEL VALLE LANZA MAZA, venezolanos, mayores de edad, titulare de las cédulas de identidad N° 17.213.045 y 17673.348 y de este domicilio, les dictó sentencia condenatoria a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en su segundo aparte, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; es por lo que este Tribunal segundo de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA dicha sentencia, en los siguientes términos:

Primero: Siendo que los penados LUIS VALENTIN RIVAS ACOSTA y KARINA DEL VALLE LANZA MAZA, fueron condenados a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN y están detenidos desde el día 10 de septiembre del año 2010, según acta policial, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC, hasta el día de hoy 13 de mayo del año 2011, es por lo que tiene una pena corporal efectiva cumplida de OCHO (08) MESES Y TRES (03) DÍAS, por ende le falta por cumplir de la pena impuesta DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS.-

Segundo: Ahora bien por cuanto los ciudadanos LUIS VALENTIN RIVAS ACOSTA y KARINA DEL VALLE LANZA MAZA, fueron condenados por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, a una pena inferior a los Cinco (05) años; con fundamento en lo previsto en el artículo 493 numeral 2° y aparte in fine del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que la pena impuesta es de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, resulta procedente en derecho que los mismos puedan optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.

DISPOSITIVA

Conforme a los argumentos antes esgrimidos y en ejercicio de la competencia conferida por el artículo 479 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito judicial del Estado Sucre, Ejecuta la sentencia dictada en la presente causa y Acuerda iniciar de oficio los trámites necesarios a objeto de que se cubran los requisitos exigidos en el Artículo 493 eiusdem para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, a los ciudadanos LUIS VALENTIN RIVAS ACOSTA y KARINA DEL VALLE LANZA MAZA, venezolanos, mayores de edad, titulare de las cédulas de identidad N° 17.213.045 y 17673.348 y de este domicilio, condenados por el Tribunal Quinto de Control, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en su segundo aparte, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.-

Líbrese notificación al Fiscal del Ministerio Público en materia de Ejecución así como a la Defensa Pública. Remítase oficio adjunto copias certificadas del presente auto, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario para la práctica de los exámenes de rigor a los penados de autos, indicándole que los ciudadanos antes referidos, se encuentran en la Comandancia de Policía del Estado Sucre. Líbrese Boleta de encarcelación, adjuntas con Oficio dirigido al Comandante de la Policía del estado Sucre. Líbrese Boletas Informativas a los penados de autos. Asimismo se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Archivo Central.- Ahora bien, en cuanto a la imposición de la presente decisión, este Tribunal acuerda trasladarse al recinto policial. Infórmesele a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,

ABG. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ
LA SECRETARIA,

ABG. FRANCYS LUORAIM HURTADO.