REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 9 de Mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-000980
ASUNTO : RP01-P-2011-000980
AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA CONDENATORIA
PENADO: JOSÉ ANTONIO NAVARRO
Recibidas las presentes actuaciones, se evidencia de los autos que en celebración de acto de Audiencia Preliminar de fecha 18 de abril del 2011, según acta inserta a los folios sesenta y seis (66) al setenta (70) de la única pieza del presente Expediente, el Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, condenó por el procedimiento especial de Adimisión de los Hechos al ciudadano: a CUMPLIR LA PENA DE SEIS (06) MESES DE PRISIÓN MÁS LAS ACCESORIAS DE LEY y al pago de las costas procesales si se hubieren ocasionado, al ciudadano JOSÉ ANTONIO NAVARRO, venezolano, de 36 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.293.911, de profesión u oficio agricultor, residenciado en Pantoño, Calle Principal, Casa S/N°, frente al Ambulatorio de la localidad, Municipio Ribero del Estado Sucre; por el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; es por lo que este Tribunal Primero de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA dicha sentencia, en los siguientes términos:
Primero: Siendo que el penado JOSÉ ANTONIO NAVARRO , fue detenido el día 26 de febrero del año 2011, según acta de Investigación Penal cursante al folio tres (03) de la única pieza procesal, hasta el día veinticinco (25) de marzo de 2011, se puede concluir que tiene una pena corporal efectiva cumplida de VEINTINUEVE (29) DÍAS, por ende le falta por cumplir de la pena impuesta CINCO (05) MESES Y UN (01) DIAS DE PRISION, pena que finalizará en fecha: 11 de octubre del 2.011.-
Segundo: Por cuanto el Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, condenó por el procedimiento especial de Admisión de los Hechos a CUMPLIR LA PENA DE SEIS (06) MESES DE PRISIÓN MÁS LAS ACCESORIAS DE LEY y al pago de las costas procesales si se hubieren ocasionado, al ciudadano hoy penado JOSÉ ANTONIO NAVARRO, venezolano, de 36 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.293.911, de profesión u oficio agricultor, residenciado en Pantoño, Calle Principal, Casa S/N°, frente al Ambulatorio de la localidad, Municipio Ribero del Estado Sucre; por el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, siendo una pena inferior a cinco (05) años, con fundamento en lo previsto en el artículo 493 numeral 2° y aparte in fine del Código Orgánico Procesal Penal, resulta procedente en derecho que el mismo pueda optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
DISPOSITIVA
Conforme a los argumentos antes esgrimidos y en ejercicio de la competencia conferida por el artículo 479 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito judicial del Estado Sucre, Ejecuta la sentencia dictada en la presente causa y Acuerda iniciar de oficio los trámites necesarios a objeto de que se cubran los requisitos exigidos en el Artículo 493 eiusdem para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al ciudadano JOSÉ ANTONIO NAVARRO, venezolano, de 36 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.293.911, de profesión u oficio agricultor, residenciado en Pantoño, Calle Principal, Casa S/N°, frente al Ambulatorio de la localidad, Municipio Ribero del Estado Sucre; por el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Líbrese boleta de notificación al penado quien se encuentra en libertad de la presente decisión señalándole que deberá en su oportunidad como requisito indispensable a fin del otorgamiento del beneficio de la suspensión condicional de la ejecución de la pena consignarse la correspondiente oferta de trabajo y ser ratificada la misma por el ofertante. Notifíquese al penado por medio de funcionarios adscritos a la Comandancia de Policía del Municipio Ribero, Estado Sucre, toda vez que el penado reside en localidad de Pantoño Municipio Ribero, Ofíciese al Director del I.A.P.E.S a fin de que de conformidad con lo establecido en el artículo 5 del Código Orgánico Procesal penal haga efectiva la notificación del penado de autos quien se encuentra en libertad. Ofíciese a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 03 de Cumaná para la práctica de los exámenes de rigor al penado; Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de Ejecución de Sentencias y remítasele anexo copia certificada de la presente decisión. Notifíquese a la Defensa. Remítanse las presentes actuaciones al ARCHIVO CENTRAL. Líbrese las Notificaciones y Oficios ordenados. Así se decide.
El Juez Primero de Ejecución,
ABG. NAYIP BEIRUTTI.
La Secretaria,
ABG. MARY CRUZ SALMERON.