REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 9 de Mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-003035
ASUNTO : RP01-P-2009-003035
De la revisión de las presentes actuaciones se evidencia que según auto de fecha 15 de marzo de 2011, inserto a los folios ciento sesenta y seis (166) al ciento sesenta y siete (167) de la única pieza del presente Expediente, este Tribunal ejecutó la sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, por medio de la cual condenó al ciudadano: ORANGEL RAFAEL RODRÍGUEZ NÚÑEZ, venezolano, de 38 años de edad, titular de la cedula de identidad numero 11.378.284, de ocupación no definida, nacido en fecha 31-05-71, residenciado en el Sector Cambio de Rumbo, Manzana 09, Casa N° 07, de esta ciudad, a cumplir la pena de: SEIS (06) MESES DE PRISIÓN más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer por una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana DUNILMA JOSEFINA GONZÁLEZ AVILE
Ahora bien, es pertinente hacer a la fecha nuevo cómputo de pena al condenado de autos, y al efecto se precisa:
COMPUTO ACTUALIZADO:
PENA IMPUESTA: SEIS (06) MESES DE PRISIÓN.
PRIMERA DETENCION: el día 15 de JULIO del año 2009, según acta de investigación penal cursante al folio ocho (8) de los autos, hasta el día 16 de JULIO del 2010, puede concluirse que tiene un pena corporal efectiva cumplida de UN (1) DÍA.
SEGUNDA DETENCIÓN: el día 10 de NOVIEMBRE de 2010, hasta el día de hoy (09-05-2011), se puede concluir que tiene una pena física de CINCO (05) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS DE PRISIÓN.
UN TOTAL DE PENA FISICA CUMPLIDA DE: SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, pena que finaliza el día de hoy 09 de mayo del 2.011. (corrigiéndose de esta manera el auto dictado en fecha 06 de abril de 2011, cuando hacía referencia a la culminación de la pena el cual estaba errado, ya que señaló que la pena se extinguiría el 08-05-11 todo de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal).
A tenor de lo contenido en la norma adjetiva penal, esto es de la extinción de la pena, resulta evidente que acreditado como ha sido el cumplimiento de pena por parte del penado ORANGEL RAFAEL RODRIGUEZ NUÑEZ, lo cual genera por lógica y legal consecuencia la declaratoria de extinción de la pena que le fuera impuesta en la presente causa y así ha de declararse, por lo que se ordena su inmediata libertad.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumana, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en el artículo 479 numeral 1° y 497 del Código Orgánico Procesal Penal y 103 del Código Penal, declara extinta la pena de impuesta al penado ORANGEL RAFAEL RODRÍGUEZ NÚÑEZ, venezolano, de 38 años de edad, titular de la cedula de identidad numero 11.378.284, de ocupación no definida, nacido en fecha 31-05-71, residenciado en el Sector Cambio de Rumbo, Manzana 09, Casa N° 07, de esta ciudad, a cumplir la pena de: SEIS (06) MESES DE PRISIÓN más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer por una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana DUNILMA JOSEFINA GONZÁLEZ AVILE. En consecuencia se acuerda notificar al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencias a quien deberá enviársele copia certificada del presente auto, Notifíquese al Defensor Público. Líbrese oficio y boleta de libertad del penado de autos dirigido al Director de la Comandancia de Policía de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, por ser el sitio de reclusión del penado ORANGEL RAFAEL RODRÍGUEZ NÚÑEZ y también boleta informativa al penado haciendo de su conocimiento de la extinción de la pena por el cumplimiento total de la misma. De igual manera se ordena librar oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de esta ciudad, a los fines de que se sirva desincorporar del sistema SIIPOL, al ciudadano DAVID JOSÉ FARÍAS, venezolano, de treinta y un (31) años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 12.270.211, obrero, nacido en fecha 16-10-1975, hijo de Yajaira Farías y Laureano Córdova, residenciado en la calle Puerto Rico, casa Nº 35, frente al Bar puerto rico, Cumaná, Estado Sucre; en virtud de haberse decretado la extinción de la pena en esta causa. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
El Juez Primero De Ejecución,
ABG. NAYIP BEIRUTTI. La Secretaria,
ABG. MARY CRUZ SALMERON