REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 5 de Mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-000677
ASUNTO : RP01-P-2007-000677

En virtud de la rotación anual de jueces, siendo como he sido designado por la Rectoría del Estado Sucre como Juez Primero de Ejecución, me AVOCO al conocimiento del presente asunto y visto como ha sido el informe emanado de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 03 de Cumaná, suscrita por la Lcda. CARMEN OSUNA, por medio del cual informa a este despacho que por error involuntario fueron remitidos a esa Unidad dos oficios, el primero de ellos con fecha 23.09-10 con el nombre correcto del probacionario JOSE GABRIEL TOVAR FARIAS, titular de la cédula de identidad Nº 16.701.731, pero el segundo oficio de fecha 25-11-10 recibió esa Unidad se recibió con el nombre de JOSE GABRIEL TOVAR ARIAS, sin cédula de identidad, siendo ingresado como otro caso y se le designó otro delegado de prueba, lo que trajo como consecuencia que respecto al segundo caso la delegada de prueba emitió a este despacho un informe señalando que el ciudadano JOSE GABRIEL TOVAR ARIAS, no había comparecido a la Unidad Técnica para dar inicio a su régimen de prueba, mientras que el penado de autos se informó que si estaba correctamente cumpliendo con el régimen correspondiente. Ahora bien al respecto este tribunal observa: PRIMERO: Que en fecha 22-09-10, este tribunal otorgó al penado JOSE GABRIEL TOVAR FARIAS, titular de la cédula de identidad Nº 16.701.731, el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. SEGUNDO. Que este despacho que por error involuntario fueron remitidos a esa Unidad dos oficios, el primero de ellos con fecha 23.09-10 con el nombre correcto del probacionario JOSE GABRIEL TOVAR FARIAS, titular de la cédula de identidad Nº 16.701.731, pero el segundo oficio de fecha 25-11-10 recibió esa Unidad se recibió con el nombre de JOSE GABRIEL TOVAR ARIAS, sin cédula de identidad, siendo ingresado como otro caso y se le designó otro delegado de prueba. TERCERO: Que ciertamente se verifica de la revisión de las actas que conforman el presente asunto que el penado de autos está identificado como JOSE GABRIEL TOVAR FARIAS, titular de la cédula de identidad Nº 16.701.731 y no como JOSE GABRIEL TOVAR ARIAS, que posteriormente se presentó una situación irregular debido a que en fecha 25-11-10 este tribunal ofició a Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 03 de Cumaná, informándole que se le había otorgado Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena a un ciudadano de nombre JOSE GABRIEL TOVAR ARIAS que no correspondía con el penado en el presente asunto, ya que este tenía como segundo apellido ARIAS y el segundo apellido correcto del penado de autos es FARIAS. CUARTO: Visto que en esta misma causa se asignaron dos delegadas de prueba en virtud de la situación surgida y este tribunal decretó orden de captura en contra de JOSE GABRIEL TOVAR FARIAS en virtud del informe presentado por la delegada de prueba del ciudadano TOVAR ARIAS señalando que nunca se presentó a la Unidad Técnica a dar inicio a su régimen de prueba; claro está jamás se iba a presentar una persona inexistente entiende quien aquí decide, toda vez que el ciudadano de nombre JOSE GABRIEL TOVAR ARIAS, no es penado en este asunto, en cambio se observa del oficio recibido suscrito por la Lcda. Carmen Osuna, Jefa de Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 03 Cumaná, que el penado de autos, probacionario JOSE GABRIEL TOVAR FARIAS venía cumpliendo con su beneficio tal y como se desprende del Informe Evolutivo 01 cursante al folio 177 del presente asunto. Es por los razonamientos antes expuestos y visto que el penado de autos es JOSE GABRIEL TOVAR FARIAS, titular de la cédula de identidad Nº 16.701.731 quien viene cumpliendo satisfactoriamente con el régimen de prueba, esto es de manera favorable, tal y como lo señala su delegada de prueba en el Informe Evolutivo 01 cursante al folio 177 del presente asunto, que lo ajustado es otorgar la libertad inmediata a fin de que continúe con el cumplimiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena otorgada por este Juzgado en fecha 22-09-10. Por lo que en consecuencia este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial penal de Cumaná Estado Sucre administrando Justicia en nombre de la Repùblica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Ordena la libertad inmediata del penado JOSE GABRIEL TOVAR FARIAS, titular de la cédula de identidad Nº 16.701.731, en virtud de que el oficio recibido de la Unidad Técnica del Supervisión y Orientación Nº 03 de Cumaná, el cual informa que el ciudadano JOSE GABRIEL TOVAR ARIAS, no se corresponde con el penado de la presente causa JOSE GABRIEL TOVAR FARIAS quien si está cumplimiento con el régimen de prueba tal y como se desprende de autos. Líbrese oficio al Director del Internado Judicial Penal de esta ciudad con boleta de libertad. Ofíciese al C.I.C.P.C dejando sin efecto la orden de captura librada al penado de autos por el presente asunto. Notifíquese a las partes y ofíciese a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 03 de Cumaná. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución
Abog. Nayip Beirutti
La Secretaria
Abog. Mary Cruz Salmerón