REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 31 de Mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RL01-P-1995-000034
ASUNTO : RL01-P-1995-000034

AUTO QUE ACUERDA REDENCIÓN Y COMPUTO
ACTUALIZADO DE PENA
PENADO: CESAR AUGUSTO BRITO SALAMANCA.

Visto el Informe ingresado a esta causa en fecha de 10 de mayo del año 2011, presentado por la JUNTA DE REHABILITACION LABORAL Y EDUCATIVA DEL INTERNADO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, CUMANÁ, fechado 28/04/2011, a favor del penado CESAR AUGUSTO BRITO SALAMANCA, este Tribunal para decidir observa:
Se evidencia de autos que al ciudadano CÉSAR AUGUSTO BRITO SALAMANCA, titular de la cedula de identidad No. V- 10.461.811, actualmente recluido en la sede del Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, en sentencia dictada por el suprimido Juzgado Superior Penal Accidental fue condenado a cumplir la pena de: DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUEPFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COELCTIVIDAD, siendo ejecutada la referida Sentencia según consta de auto de fecha 24-02-1997 cursante al folio sesenta y dos (62) de la segunda pieza procesal.

Asimismo se aprecia inserto, al folio 236 de la segunda pieza del Expediente de fecha 28 de abril de 2011, informe presentado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de Cumaná, y revisión de recaudos anexados a ello, donde se señala como lapso de tiempo trabajado de UN (01) AÑO SIETE (07) meses y OCHO (08) DIAS, cifra a la que se arriba luego de hacer la sumatoria de todos los días de lunes a domingo que trabajara el penado desde la fecha indicada, por lo que a tenor de lo previsto en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, arroja un Tiempo Real de Redención de NUEVE (09) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS, tiempo este que resultó procedente y ajustado a derecho REDIMIR mediante la presente decisión al penado de autos.
Ahora bien, al revisar las actas que conforman la presente causa, se observa que en el Informe antes señalado, en el extremo superior derecho del Pronunciamiento de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro de Reclusión Cumaná, se remite como “REDENCION” a favor del penado CESAR AUGUSTO BRITO SALAMANCA anexándose al mismo constancia que acredita que durante su internamiento han tenido Buena Conducta y precisándose que ha trabajado como Artesano.
Por efecto de lo acordado en el párrafo que antecede, es pertinente hacer a la fecha nuevo computo de pena al condenado de autos, con inclusión de la redención a su favor acordada y al efecto se precisa:
COMPUTO:
PENA IMPUESTA: DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN.
COMPUTO ACTUALIZADO:
Pena Corporal Principal Impuesta: DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN.
Lapso de la Primera Detención: desde el día 26-01-1995 hasta el día 10-04-1995: DOS (2) MESES Y CATORCE (14) DÍAS.
Lapso de la Segunda Detención: desde el día 25-04-1996 hasta el día 06-06-1996 (cuando salio en libertad condicional): UN (1) MES Y ONCE (11) DÍAS.
Lapso de la Tercera Detención: desde el día 22-09-1997 (cuando ingreso al Internado Judicial según consta de oficio de fecha 23-09-1997 cursante al folio sesenta y siete de la segunda pieza), hasta el día 05-01-2000 (fecha esta en la cual este Juzgado le concede Destacamento de Trabajo según auto cursante al folio noventa y dos de la segunda pieza) un total de: DOS (2) AÑOS, TRES (3) MESES Y TRECE (13) DÍAS.
Desde el día 06-01-200 hasta el día 10-09-2001 (fecha esta en la cual este Juzgado le concede la Libertad Condicional, según auto de esa misma fecha y cursante al folio ciento cuarenta de la segunda pieza) un total de: UN (1) AÑO, OCHO (8) MESES Y CUATRO (4) DÍAS.
Desde el día 11-09-2001 hasta el día 15-07-2002 (fecha esta en la cual se evadió según comunicación recibida en este Tribunal Centro de Tratamiento Comunitario Dr. Antonio José González Ávila, según consta de oficio cursante al folio cincuenta y cinco del anexo dos del expediente) un total de: DIEZ (10) MESES Y CUATRO (4) DÍAS.
Lapso de la Cuarta Detención: desde el día 18-09-2009 (según consta de acta de investigación penal cursante al folio noventa y cuatro del anexo uno del Expediente) hasta el día de hoy (31-05-2011) un total de: UN (1) AÑO, OCHO (08) MESES Y DOCE (12) DÍAS.
1º Redención (28-04-11): NUEVE (09) MESES Y DIECINUENE (19) DIAS.
Pena Efectivamente Cumplida al día de hoy (30-05-2011): SIETE (07) AÑOS SIETE (07) MESES Y DIECISIETE (17) DÍAS.
Pena Por Cumplir: DOS (02) AÑOS CUATRO (04) MESES Y TRECE (13) DÍAS DE PRISIÓN.
Fecha que Finaliza la Pena: el Día 13 de Septiembre de 2013. .
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el articulo 479 numeral 1°, 507 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio decide: PRIMERO: Redime de LA PENA IMPUESTA al Penado: CÉSAR AUGUSTO BRITO SALAMANCA, titular de la cedula de identidad No. V- 10.461.811, actualmente recluido en la sede del Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, en sentencia dictada por el suprimido Juzgado Superior Penal Accidental fue condenado a cumplir la pena de: DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUEPFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Sucre, el lapso de NUEVE (09) MESES DIECINUEVE (19). SEGUNDO: Se Acuerda sumar al lapso de tiempo redimido en esta decisión, al de pena física cumplida, lo cual da un tiempo de Pena Cumplida con Redención al día de hoy (30-05-11) de SIETE (07) AÑOS SIETE (07) MESES Y DIECISIETE (17) DÍAS.
Pena Por Cumplir: DOS (02) AÑOS CUATRO (04) MESES Y TRECE (13) DÍAS DE PRISIÓN. Fecha que Finaliza la Pena: el Día 13 de septiembre del 2013. Líbrese oficio remitiendo Copia Certificada del presente Auto de Redención de la Pena a la Dirección del Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná. Infórmesele al Penado, Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre y expídanse las copias certificadas a que haya lugar y notifíquese a la Defensa. Líbrese las Boletas de notificaciones e Informativa así como el oficio respectivo. CÚMPLASE.-
El Juez Primero De Ejecución,
ABG. NAYIP BEIRUTTI.
El Secretario,
ABG. MARY CRUZ SALMERON.