REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 30 de Mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-002333
ASUNTO : RP01-P-2010-002333

AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA CONDENATORIA
POR ADMISIÓN DE HECHOS
PENADO: TRANSITO JOSE SANCHEZ.

Recibidas las presentes actuaciones, se evidencia de los autos que en celebración de Juicio Oral y Público, de fecha 15 de abril de 2011, según acta inserta a los folios treinta y uno (31) al treinta y cuatro (34) de la tercera pieza del presente Expediente, el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, CONDENÓ al ciudadano TRANSITO JOSÉ SANCHEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.294.980, de 58 años de edad, nacido en fecha 03-09-51, obrero, quien reside en Santa Teresa de Guarapiche, calle principal, casa S/N, cerca de la Alfarería, Municipio Andrés Eloy Blanco Estado Sucre, grado de instrucción tercer grado, a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL SIMPLE A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 260, en relación con el artículo 259 en su encabezamiento de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente, en perjuicio de la adolescente JOAQUINA BEATRIZ YAÑEZ GONZÁLEZ y de conformidad con el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal . Así mismo se condena a las penas accesorias y se exonera de las costas procesales previstas en el artículo 267 de la ley adjetiva penal, es por lo que este Tribunal Primero de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA dicha sentencia, en los siguientes términos:
Primero: Siendo que el penado TRANSITO JOSÉ SANCHEZ , arriba identificado, fue detenido el día 08 de Julio del año 2010, según acta policial cursante al folio dos (02) de los autos, hasta el día de 10 de Julio del 2010, puede concluirse que tiene un pena corporal efectiva cumplida de DOS (02) DÍAS, por ende le falta por cumplir de la pena impuesta ONCE (11) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS DE PRISION, pena que finalizará en fecha: 28 de Mayo del 2.012.-
Segundo: Por cuanto el penado TRANSITO JOSÉ fue condenado a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL SIMPLE A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 260, en relación con el artículo 259 en su encabezamiento de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente, en perjuicio de la adolescente JOAQUINA BEATRIZ YAÑEZ GONZÁLEZ, siendo una pena inferior a cinco (05) años, con fundamento en lo previsto en el artículo 493 numeral 2° y aparte in fine del Código Orgánico Procesal Penal, resulta procedente en derecho que el mismo pueda optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
DISPOSITIVA
Conforme a los argumentos antes esgrimidos y en ejercicio de la competencia conferida por el artículo 479 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito judicial del Estado Sucre, Ejecuta la sentencia dictada en la presente causa y Acuerda iniciar de oficio los trámites necesarios a objeto de que se cubran los requisitos exigidos en el Artículo 493 eiusdem para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al ciudadano TRANSITO JOSÉ SANCHEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.294.980, de 58 años de edad, nacido en fecha 03-09-51, obrero, quien reside en Santa Teresa de Guarapiche, calle principal, casa S/N, cerca de la Alfarería, Municipio Andrés Eloy Blanco Estado Sucre, grado de instrucción tercer grado, a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL SIMPLE A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 260, en relación con el artículo 259 en su encabezamiento de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente, en perjuicio de la adolescente JOAQUINA BEATRIZ YAÑEZ GONZÁLEZ .
Una vez expuesto lo antes referido y habiendo hecho una revisión de la presente causa se puede evidenciar que el penado de autos se encuentra en libertad actualmente, razón por la cual se ordena librar oficio a la Unidad de Orientación y Supervisión Nº 3 de Cumaná; remítiéndole Copias Certificadas de la Sentencia dictada en la presente causa, así como del presente Auto de Ejecución de la Sentencia, asimismo líbrese boleta de notificación al penado de autos a fin de que comparezca por ante este Juzgado a fin de ser impuesto del presente auto de ejecución. Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público, remitiéndole copia certificada del presente auto de ejecución y al Defensor. Líbrese igualmente oficio dirigido al ARCHIVO CENTRAL para remitir las presentes actuaciones. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución,
ABG. NAYIP BEIRUTTI.
La Secretaria,
ABG. MARY CRUZ SALMERON.