REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 30 de Mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-001317
ASUNTO : RJ01-P-2011-000044

AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA CONDENATORIA
POR ADMISION DE LOS HECHOS
PENADO: CRUZ MIGUEL SALAZAR RUIZ

Recibidas las presentes actuaciones, se evidencia de los autos que en celebración de Audiencia Preliminar de fecha: 16 de MAYO del 2.011, según acta inserta a los folios ochenta (80) al ochenta y cuatro (84) de la segunda pieza del presente Expediente, el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, condenó por el procedimiento de admisión de los hechos, por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio de CHAO HONG CHEN, al ciudadano CRUZ MIGUEL SALAZAR RUIZ, venezolano, natural de esta ciudad, de 19 años de edad, FN: 27-11-1991, soltero, de profesión u oficio indefinido, residenciado en el Barrio Caiguire, Sector el Rincón, frente a la bloquera de Saúl Vargas, de esta ciudad, titular de la cédula de identidad V-23.701.930.; a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, pena ésta que terminará de cumplir aproximadamente en el año dos mil veintiuno (2021), mas las accesorias de Ley previstas en el artículo 16 del Código Penal; es por lo que este Tribunal Primero de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA dicha sentencia, en los siguientes términos:

El penado CRUZ MIGUEL SALAZAR RUIZ, ya identificado fue condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN y siendo que dicho condenado según acta de Investigación Penal inserta al folio treinta y nueve (39) de la única pieza procesal del expediente, funcionarios policiales practican su detención el 19-03-2011 fecha desde la cual se encuentra detenido por esta causa, es por lo que hasta la fecha de hoy 30 de Mayo de 2011, el penado tiene cumplida una pena física de DOS (02) MESES Y ONCE (11) DIAS, faltándole cumplir de la pena impuesta NUEVE (09) AÑOS Y NUEVE (09) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS, pena que finalizara el 19 de MARZO del año 2.021.
De igual manera el penado antes referido, quedará sujeto a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, a saber, inhabilitación política mientras dura la condena y sujeción a vigilancia de autoridad por una quinta parte del tiempo de condena, una vez terminada ésta.
De conformidad con lo previsto en el artículo 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas desde las cuales el penado CRUZ MIGUEL SALAZAR RUIZ podrá optar y solicitar los Beneficios que establece la Ley.
PRIMERO: DESTACAMENTO DE TRABAJO: en lo que se refiere al penado al cumplir Una Cuarta (1/4) Parte de la pena, que es el equivalente a DOS (2) AÑOS Y SEIS (06) MESES, lapso éste que se verificará en fecha 19 de SEPTIEMBRE del año 2013.
SEGUNDO: RÉGIMEN ABIERTO: al cumplir Un Tercera (1/3) Parte de la pena, que es el equivalente a TRES (3) AÑOS Y CUATRO (4) MESES, lapso éste que se verificara en fecha 19 de JULIO del año 2014.
TERCERO: LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las Dos Terceras (2/3) Partes de la pena, que es el equivalente SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES, lapso éste que se verificara en fecha 19 de NOVIEMBRE del año 2017.
CUARTO: CONFINAMIENTO: Al cumplir las Tres Cuartas (3/4) Partes de la pena, que es el equivalente a SIETE (07) AÑOS Y SEIS (06) MESES, lapso éste que se verificara en fecha 19 de SEPTIEMBRE del año 2018.
Se observa que actualmente el penado de autos no opta por ninguna formula alternativa de cumplimiento de pena.
Remítanse Copias Certificadas de la Sentencia dictada en la presente causa al Director del Internado Judicial de esta Ciudad por ser este el sitio de reclusión de los penados, así como del presente Auto de Ejecución de la Sentencia. Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público conjuntamente con copias certificadas del presente auto de ejecución y al Defensor. Líbrese igualmente Boleta Informativa al penado de autos, así como oficio dirigido al ARCHIVO CENTRAL para remitir las presentes actuaciones. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución,

ABG. NAYIP BEIRUTTI.
La Secretaria,

ABG. MARY CRUZ SALMERON.