REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 26 de Mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-001344
ASUNTO : RP01-P-2011-001344
AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Tribunal Primero de Control, en la sede de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, de fecha 12 de mayo del año 2011, cursante a los folios 56 al 60, ambos inclusive de la única pieza de la presente causa, mediante la cual condenó al ciudadano ANTONIO BAUTISTA RODRÍGUEZ, venezolano, de 44 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 10.945.716, casado, natural de Cumaná, nacido en fecha 01-06-67, de oficio albañil, hijo de Antonio Bautista Rodríguez y Linda Rodríguez, residenciado en el Barrio Caigüire, calle Campo Alegre, no recuerda el N° de la casa, detrás de la iglesia Santa Ana, Cumaná, Estado Sucre; teléfono 0414-084.95.08., por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas Y OCULTAMIENTO DE MUNICIONES DE GUERRA, previstos en los artículos 7 y 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos y su Reglamento; en perjuicio de LA COLECTIVIDAD a cumplir la pena de un (01) AÑO y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley; Es por lo que este Juzgado Primero de Ejecución, procede a su ejecución de conformidad a lo dispuesto en el numeral 1, del artículo 479 en concordancia con los artículos 481 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal y de acuerdo a los siguientes términos:
PRIMERO: Por cuanto el penado ANTONIO BAUTISTA RODRÍGUEZ, ya identificado, se encuentra en libertad y estuvo detenido UN (01) DÍA, es por lo que hasta la presente fecha tiene una pena efectiva por cumplir UN (01) AÑO CINCO (05) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS.
SEGUNDO: Por cuanto el penado ANTONIO BAUTISTA RODRÍGUEZ, puede optar a la Suspensión Condicional de la Pena, de oficio se acuerda aperturar dicho procedimiento y se acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Orientación y Supervisión Nº3 para la práctica de la evaluación psico-social, se le remitirá copia certificada de la sentencia y del presente auto. Notifíquese al penado de autos que deberá comparecer por ante este despacho una vez sea notificado para el acto de imposición del presente auto. Notifíquese a las partes. Líbrense las copias certificadas a que hubiere lugar. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN
ABG. NAYIP BEIRUTTI
LA SECRETARIA
ABG. MARY CRUZ SALMERON