REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 26 de Mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-004591
ASUNTO : RP01-P-2010-004591

AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA CONDENATORIA
PENADO: WILFRAN JOSE LOPEZ GONZALEZ.

Recibidas las presentes actuaciones, se evidencia de los autos que en celebración de Audiencia de Juicio de fecha: 05 de mayo de 2011, según acta inserta a los folios 129 al 132 del presente Expediente, donde el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, condenó al ciudadano: condena por el procedimiento de admisión de los hechos, por el delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano FRANCISCO JOSE FERMIN, al ciudadano WILFRAN JOSE LOPEZ GONZÁLEZ, venezolano, de 25 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 18418626, de estado civil soltero, natural de Cumaná, nacido en fecha 27/09/1985, hijo de Inés González y Ramón López, de profesión u oficio técnico en refrigeración y buhonero, residenciado en la Llanada, sector 3, vereda 29, casa 22, Cumaná, Estado Sucre, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de Ley previstas en el artículo 16 del Código Penal ; es por lo que este Tribunal Primero de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA dicha sentencia, en los siguientes términos:
El penado WILFRAN JOSE LOPEZ GONZÁLEZ, ya identificado, fue condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN y siendo que dicho condenado según acta de investigación penal inserta al folio dos (2) de la única pieza procesal del expediente, su detención es el día 28 de NOVIEMBRE de 2010, fecha desde la cual se encuentra detenido por esta causa, es por lo que hasta la fecha de hoy 26 de MAYO de 2011, el penado tiene cumplida una pena física de CINCO (05) MESES y VEINTIOCHO (28) DÍAS, faltándole por cumplir la pena impuesta de NUEVE (09) AÑOS, SEIS (06) MESES y DOS (02) DÍAS DE PRISIÓN, pena que finalizara el 28 de NOVIEMBRE del año 2.020.
De igual manera el penado antes referido, quedará sujeto a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, a saber, inhabilitación política mientras dura la condena y sujeción a vigilancia de autoridad por una quinta parte del tiempo de condena, una vez terminada ésta.
De conformidad con lo previsto en el artículo 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas desde las cuales el penado WILFRAN JOSE LOPEZ GONZÁLEZ , podrá optar y solicitar los Beneficios que establece la Ley.
PRIMERO: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir Una Cuarta (1/4) Parte de la pena, que es el equivalente a DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES, lapso éste que se verificará en fecha 28 de JULIO del año 2013.
SEGUNDO: RÉGIMEN ABIERTO: Al cumplir Un Tercera (1/3) Parte de la pena, que es el equivalente a TRES (03) AÑOS CUATRO (04) MESES, lapso éste que se verificara en fecha 28 de MARZO del año 2014.
TERCERO: LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las Dos Terceras (2/3) Partes de la pena, que es el equivalente SEIS (06) AÑOS Y OCHO (8) MESES, lapso éste que se verificara en fecha 08 de JULIO del año 2017.
CUARTO: CONFINAMIENTO: Al cumplir las Tres Cuartas (3/4) Partes de la pena, que es el equivalente a SIETE (07) AÑOS Y SEIS (069 MESES, lapso éste que se verificara en fecha 28 de MAYO del año 2018.
Una vez expuesto lo antes referido y habiendo hecho una revisión de la presente causa se puede evidenciar que el penado de autos actualmente no opta por ninguna fórmula alternativa de cumplimiento de pena y se encuentra detenido actualmente en la Comandancia General de la Policía, para lo cual este Tribunal ordena librar oficio a la referida Comandancia a los fines de que sea trasladado hasta la sede del Internado Judicial, debiendo enviar oficio con boleta de encarcelación al Director del referido Internado para que lo reciba en ese recinto, por ser este el lugar destinado para el cumpliendo de pena, e indicarle que se encuentra a la orden de este Tribunal Primero de Ejecución. Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público, remítasele copia certificada del presente auto de ejecución y a la Defensa. Líbrese igualmente Boleta Informativa al penado, dirigida a la Comandancia De Policía de esta ciudad así como oficio dirigido al ARCHIVO CENTRAL para remitir las presentes actuaciones. Cúmplase.

El Juez Primero de Ejecución,
ABG. NAYIP BEIRUTTI.
La Secretaria,
ABG. MARY CRUZ SALMERON