REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 26 de Mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-004388
ASUNTO : RP01-P-2009-004388

AUTO QUE NIEGA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA
PENADO: JAVIER JOSE GUTIERREZ.

AUTO QUE NIEGA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA
PENADO: JAVIER JOSÉ GUTIÉRREZ.

Recibido en este despacho como ha sido el Informe Psicosocial emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario No-03, Cumaná, Estado Sucre, Región Oriental, la cual riela a los folios Ciento treinta y seis (136) al ciento treinta y ocho (138) del presente expediente, practicada al penado: JAVIER JOSÉ GUTIÉRREZ, venezolano, natural de Cumaná, de 24 años de edad, fecha de nacimiento 24-09-85, soltero, vigilante, indocumentado, domiciliado en calle los Ángeles, casa sin numero, barrio Boca de Lobos, cerca de la Panadería La Niña, de esta ciudad de Cumaná del Estado Sucre, hijo de Zenaida Gutiérrez y padre desconocido; este Tribunal Primero de Ejecución, antes de emitir el pronunciamiento a que hubiere lugar, pasa ha realizar las siguientes consideraciones:
Primero: El informe Técnico elaborado por las Licenciadas: DIANA CARO (Trabajadora Social), MARIO SALON (Psicólogo) y MANUEL ZAPATA (Criminólogo) dejan constancia que el pronóstico de la evaluación del penado: JAVIER JOSÉ GUTIÉRREZ es desfavorable por cuanto el penado tiende a tener dificultades para ajustarse a las normas sociales, presenta rasgos de impulsividad, no internaliza las consecuencias de sus actos, alta probabilidad de reincidencia, incapacidad para mantener relaciones interpersonales, dificultad para controlar emociones, nivel socioeconómico y condiciones laborales deficientes, aunado a la carencia de habilidades, hábitos y destrezas para el trabajo, que le imposibilita acceder a las ofertas existentes en la comunidad, entre otras causas allí discriminadas.
Segundo: Ahora bien, en atención a que el Informe Psico-social tiene carácter vinculante a la hora de decidir los administradores de justicia las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, en fundamento a lo establecido en el encabezamiento y el numeral 3 del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Tribunal Primero de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, NIEGA al penado: JAVIER JOSÉ GUTIÉRREZ, la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA. Y así se decide.
DISPOSITIVA.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y en uso de la facultad conferida por el numeral 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, NIEGA al penado: JAVIER JOSÉ GUTIÉRREZ, venezolano, natural de Cumaná, de 24 años de edad, fecha de nacimiento 24-09-85, soltero, vigilante, indocumentado, domiciliado en calle los Ángeles, casa sin numero, barrio Boca de Lobos, cerca de la Panadería La Niña, de esta ciudad de Cumaná del Estado Sucre, hijo de Zenaida Gutiérrez y padre desconocido; la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA. Todo con fundamento a lo previsto en el encabezamiento y numeral 3 del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese. Igualmente y en vista de que el penado de autos se encuentra actualmente recluido en el Internado judicial de esta ciudad, se acuerda librar oficio al Director del Internado Judicial. Notifíquese a la Defensa y al Fiscal de Ejecución del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Ofíciese a la Dirección del Internado Judicial de Cumaná remitiendo copia certificada de la presente decisión. Líbrese boleta informativa al penado de autos de la presente decisión. Cúmplase.-
El Juez Primero de Ejecución.
ABG. NAYIP BEIRUTTI.
La Secretaria,
ABG. MARY CRUZ SALMERON