REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 23 de Mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-008329
ASUNTO : RP01-P-2005-008329

Visto que en fecha 02-05-11, tomé posesión de este Tribunal Primero de ejecución en virtud de la rotación anual de jueces me AVOCO al conocimiento de la presente causa. De la revisión de las presentes actuaciones se evidencia que conforme al auto de fecha 27 de Abril de 2007, inserto a los folios doscientos veintiséis (226) al doscientos veintiocho (228) de la pieza 3° del Expediente, este Tribunal ejecutó la sentencia definitivamente firme conforme a la cual el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, dictó sentencia condenatoria de fecha 30-03-2007, mediante la cual condenó al ciudadano WLADIMIR JOSE AMUNDARAIN CARVAJAL, titular de la cédula de identidad N° 14.124.461, reside en Barrio san Baltazar, carretera vieja casa s/n, cumanacoa municipio Montes de estado Sucrepor la comisión del delito de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 410 del Código Penal en concordancia con el artículo 83 de ejusdem, en perjuicio de Wilmer José Martínez Cortez, imponiéndole una pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, quedando establecido en la mentada decisión que dicho penado se encuentra detenido desde el 15 de Octubre de 2005.
Por efecto de lo acordado en el párrafo que antecede, es pertinente hacer a la fecha nuevo computo de pena al condenado de autos, con inclusión de las redenciones a su favor acordadas y al efecto se precisa:
COMPUTO:
PENA IMPUESTA: OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN.
FECHA DE DETENCION: 15 de Octubre de 2005
Primera Detención: Pena Física Cumplida al día 25/01/2010 (fecha esta en la cual este Juzgado dictó auto acordando el confinamiento a favor del penado de autos): CUATRO (4) AÑOS, TRES (3) MESES Y DIEZ (10) DÍAS DE PRISIÓN.
Segunda Detención: desde el día 27/01/2010 al día de hoy 20/05/2011: UN (1) AÑO, TRES (03) MESES Y VEINTITRES (23) DÍAS DE PRISIÓN.
1° Redención (09-11-07): Once (11) Meses y Veintiocho (28) Días.
2° Redención (17-02-09): Cinco (05) Meses y Trece (13) Días.
3° Redención (23-11-09): Cuatro (04) Meses y Diecisiete (17) Días.
4° Redención (05-04-11): Seis (6) Meses Y Veintisiete (27) Días.
Total Redenciones: DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y VEINTICINCO (25) DÍAS.
Pena Cumplida con Redención (Física+Redenciones) al día de hoy (20-05-2011): SIETE (7) AÑOS, ONCE (11) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS DE PRISIÓN.
Pena Por Cumplir: DOS (02) DÍAS DE PRISIÓN.
FECHA EN QUE FINALIZA LA PENA: 22 de MAYO de 2011.
Evidenciándose de esta manera que el día domingo 22-05-11, finalizaron los OCHO AÑOS que se le impuso al penado de autos como sentencia condenatoria y el cumplimiento total de la misma por parte del penado de autos, no existiendo pena por cumplir de la impuesta. Se evidencia del cómputo antes descrito que para el día 22-05-11, no le restará al penado pena por cumplir, en consecuencia es necesario señalar lo que establece el Código Penal, en cuanto a lo que se refiere a la Extinción de la Acción Penal y de la Pena, Titulo X en su artículo 105.
“El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”
A tenor de lo contenido en la norma adjetiva antes transcrita, resulta evidente que acreditado como ha sido el cumplimiento de pena por parte del penado WLADIMIR JOSÉ AMUNDARAIN CARVAJAL, lo cual genera por lógica y legal consecuencia la declaratoria de extinción de la pena que le fuera impuesta en la presente causa y así ha de declararse, por lo que se ordena su inmediata libertad.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumana, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en el artículo 479 numeral 1° y 497 del Código Orgánico Procesal Penal y 103 del Código Penal, resuelve: Decretar LA EXTINCION DE LA PENA en virtud de que del cómputo actualizado de la pena realizado por este tribunal el día de hoy se desprende que una vez cumplidas las 12:00 horas de la noche del día sábado 21-05-11, o lo que es lo mismo, el día domingo 22-05-11, finalizaron los OCHO (08) AÑOS que se le impuso al penado de autos como sentencia condenatoria y el cumplimiento total de la misma por parte del penado de autos, no existiendo pena por cumplir de la impuesta, en virtud de que dicha pena se extinguió por su cumplimiento, lo que trae como consecuencia la libertad inmediata y plena del penado, es por lo que en consecuencia se acuerda la libertad del ciudadano Wladimir José Amundarain Carvajal. Notificar al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencias a quien deberá enviársele copia certificada del presente auto, Notifíquese al Defensor. Líbrese oficio al Director del Internado judicial de esta ciudad y remítase copias certificadas de la presente decisión. Se ordena librar oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de esta ciudad, a los fines de que se sirva desincorporar del sistema SIIPOL, al penado de autos. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
El Juez Primero De Ejecución,
ABG. NAYIP BEIRUTTI.
La Secretaria,
ABG. MARY CRUZ SALMER