REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 18 de Mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-002017
ASUNTO : RP01-P-2007-002017
AUTO QUE ACUERDA FORMULA ALTERNATIVA DE
CUMPLIMIENTO DE PENA
DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO
PENADA: MORELA JOSEFINA MARQUEZ .
Visto el Informe ingresado a esta causa en fecha 10 de mayo de 2011, correspondiente a Pronunciamiento de la JUNTA DE REHABILITACION LABORAL Y EDUCATIVA DEL INTERNADO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Cumaná, fechado 28/04/2011, a favor de la penada Morela Josefina Márquez, este Tribunal para decidir observa:
Conforme auto de fecha 2 de Octubre de 2008, inserto a los folios dos (02) al tres (03) de la Pieza 2° del Expediente, este Tribunal ejecutó la sentencia definitivamente firme dictada en contra de la penada Morela Josefina Márquez, quien mediante juicio oral y publico el Tribunal Mixto Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, la CONDENÓ, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, estableciéndose en dicha decisión que la penada de autos se encuentra detenida desde el 22 de Junio de 2007, según se desprende del contenido de acta de investigación penal de esa misma fecha inserta al folio uno (01) al dos (02) y vuelto de la Pieza 1° del Expediente.-
Ahora bien, al revisar las actas que conforman la presente causa, se observa Pronunciamiento de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro de Reclusión Cumaná, fechado 28 de ABRIL de 2011, a favor de la penada MORELA JOSEFINA MÁRQUEZ, precisándose que ha trabajado como MANUALISTA Y LIMPIEZA un Tiempo de Trabajo de UN (01) AÑO SIETE (07) MESES Y VEINTITRES (23) DÍAS, razón por la que a tenor de lo previsto en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, arroja un Tiempo Real de Redención de NUEVE (09) MESES, VEINTISEIS (26) DIAS Y DOCE (12) HORAS, tiempo este que resulta procedente y ajustado a derecho REDIMIR mediante la presente decisión de a la penada de autos.
Ahora bien, conforme los datos que aportan las actuaciones observamos:
COMPUTO ACTUALIZADO:
PENA IMPUESTA: OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN.
Fecha de Detención: 22 de Junio de 2007.
PENA FISICA CUMPLIDA al 26/01/2010: DOS (2) AÑOS, SIETE (07) MESES Y CUATRO (4) DÍAS.
1° Redención (10-02-09): CUATRO (04) MESES, DIECINUEVE (19) DÍAS Y DOCE (12) HORAS.
2da Redención(28-04-11): NUEVE (09) MESES VEINTISEIS (26) DIAS Y DOCE (12) HORAS
PENA CUMPLIDA CON REDENCIÓN (Física + redención): CUATRO (04) AÑOS, DIEZ (10) MESES, Y DIECINUEVE (19) DÍAS.
PENA POR CUMPLIR: TRES (03) AÑOS UN (01) MESES, ONCE (11) DÍAS.
FECHA EN QUE FINALIZA LA PENA: 29 de JUNIO de 2014
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el articulo 479 numeral 1°, 507 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio: decide: PRIMERO: REDIMIR, el lapso de NUEVE (09) MESES VEINTISEIS (26) DIAS Y DOCE (12) HORAS, de la PENA IMPUESTA a la Penada: Morela Josefina Márquez, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 12.661.599, actualmente recluida en el Internado Judicial del Estado Sucre.- SEGUNDO: Sumar el lapso de tiempo redimido en esta decisión, al de pena física cumplida PENA CUMPLIDA CON REDENCIÓN (Física + redención): CUATRO (04) AÑOS, DIEZ (10) MESES, Y DIECINUEVE (19) DÍAS. TERCERO: A la presente fecha la condenada tiene una PENA POR CUMPLIR de TRES (03) AÑOS UN (01) MES y ONCE (11) DÍAS. FECHA EN QUE FINALIZA LA PENA: 29 de JUNIO de 2014 Así se decide.- Líbrese oficio remitiendo Copia Certificada del presente Auto de Redención de la Pena a la Dirección del Internado Judicial de Cumaná. Infórmesele a la Penada, Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre y a la Defensa, Abg. Susana Boada. Líbrese las Boletas de notificaciones e Informativa así como el oficio respectivo. CÚMPLASE.-
Juez Primero de Ejecución
Abg.Nayip Beirutti
La Secretaria
Abog. Mary Cruz Salmerón.