REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 11 de Mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-005565
ASUNTO : RP01-P-2009-005565

Conforme al auto de fecha 29 de junio de 2010, inserto a los folios sesenta (60) al sesenta y cuatro (64) de la segunda pieza del presente Expediente, este Tribunal ejecutó la sentencia definitivamente firme dictada en contra del penado de autos y de las presentes actuaciones, se evidencia de los autos que en celebración de Audiencia Preliminar, de fecha 02 de Junio de 2010, según acta inserta a los folios treinta y uno (31) al treinta y ocho (38) de la segunda pieza del presente Expediente, el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, condenó al ciudadano EFRAIN JOSE RODRIGUEZ VASQUEZ, venezolano, titular de la Cedula de Identidad N° 8.640.565, natural de Cumana Estado Sucre, de 44 años de edad, nacido en fecha 13/11/65, de profesión u oficio obrero, residenciado en Caiguire Abajo, Barrio Las Pepitonas, casa N° 39, Cumaná, cerca de la Bodega, hijo de los ciudadanos Carmen Vásquez y Jesús Rodríguez a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la ley Orgánica contra el trafico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, concatenado con el tercer aparte del referido artículo, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD
Asimismo se aprecia inserto, a los folios 257 al 260 de la segunda pieza del Expediente de fecha 28 de abril de 2011, informe presentado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de Cumaná, y revisión de recaudos anexados a ello, donde se señala como lapso de tiempo trabajado de UN (01) AÑO DOS (02) MESES y VEINTISIETE (27) DIAS, cifra a la que se arriba luego de hacer la sumatoria de todos los días de lunes a domingo que trabajara el penado desde la fecha indicada, por lo que a tenor de lo previsto en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, arroja un Tiempo Real de Redención de siete (7) Meses y trece (13) Días y doce (12) horas, tiempo este que resultó procedente y ajustado a derecho REDIMIR mediante decisión DICTADA POR ESTE JUZGADO EL DÍA DE HOY 11-05-11, al penado de autos.
Ahora bien, al revisar las actas que conforman la presente causa, se observa que en el Informe antes señalado, en el extremo superior derecho del Pronunciamiento de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro de Reclusión Cumaná, se remite como “REDENCION” a favor del penado EFRAIN JOSE RODRIGUEZ VASQUEZ anexándose al mismo constancia que acredita que durante su internamiento han tenido Buena Conducta y precisándose que ha trabajado como Artesano.
Por efecto de lo acordado en el párrafo que antecede, es pertinente hacer a la fecha nuevo computo de pena al condenado de autos, con inclusión de la redención a su favor acordada y al efecto se precisa:
COMPUTO:
PENA IMPUESTA: DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN.
FECHA DE DETENCIÓN: 16-12-2009.-
PENA FISICA CUMPLIDA al día de hoy 11/05/2011: UN (01) AÑO CUATRO (04) MESES y VEINTICINCO (25) DÍAS.
1° Redención (28/04/2011): SIETE (7) MESES TRECE (13) DÍAS Y DOCE (12) HORAS.
PENA CUMPLIDA CON REDENCION (Física+Redención): DOS (02) AÑOS OCHO (08) DÍAS Y DOCE (12) HORAS.
Evidenciándose de esta manera que no existe pena por cumplir de la impuesta. Se evidencia del cómputo antes descrito que no le resta pena por cumplir, en consecuencia es necesario señalar lo que establece el Código Penal, en cuanto a lo que se refiere a la Extinción de la Acción Penal y de la Pena, Titulo X en su artículo 105.
“El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”
A tenor de lo contenido en la norma adjetiva antes transcrita, resulta evidente que acreditado como ha sido el cumplimiento de pena por parte del penado de autos, lo cual genera por lógica y legal consecuencia la declaratoria de extinción de la pena que le fuera impuesta en la presente causa y así ha de declararse, por lo que se ordena su inmediata libertad.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumana, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en el artículo 479 numeral 1° y 497 del Código Orgánico Procesal Penal y 103 del Código Penal, declara la extinción de la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN impuesta al ciudadano EFRAIN JOSE RODRIGUEZ VASQUEZ, venezolano, titular de la Cedula de Identidad N° 8.640.565, natural de Cumana Estado Sucre, de 44 años de edad, nacido en fecha 13/11/65, de profesión u oficio obrero, residenciado en Caiguire Abajo, Barrio Las Pepitonas, casa N° 39, Cumaná, cerca de la Bodega, hijo de los ciudadanos Carmen Vásquez y Jesús Rodríguez más las accesorias de ley, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la ley Orgánica contra el trafico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, concatenado con el tercer aparte del referido artículo, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD .
En consecuencia se acuerda notificar al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencias a quien deberá enviársele copia certificada del presente auto, Notifíquese al Defensor. Líbrese boleta de libertad con extrema urgencia al Director del Internado Judicial de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, por ser el sitio de reclusión del penado de autos y líbrese boleta informativa al ciudadano EFRAIN JOSE RODRIGUEZ VASQUEZ informándole que quedó extinguida la pena que le fue impuesta por cumplimiento total de la misma. De igual manera se ordena librar oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de esta ciudad, a los fines de que se sirva desincorporar del sistema SIIPOL al penado de autos. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
El Juez Primero De Ejecución,
ABG. NAYIP BEIRUTTI.
La Secretaria,
ABG. MARY CRUZ SALMERON