REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio - Cumaná
Cumaná, 30 de Mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-004690
ASUNTO : RP01-P-2010-004690

Visto el oficio N° 186/2011, procedente de la Oficina de Participación Ciudadana de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual remite INFORME MEDICO correspondiente a la ciudadana IRAIDA LUNA RUIZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.695.528 suscrito por el Médico Cardiólogo. SIXTO FIGUER, en el cual deja constancia que la menciona ciudadana es controlada y tratada por padecer de HIPERTENSION SEVERA Y CARDIOPATIA HIPERTENSIVA, teniendo prohibido realizar actividades físicas y emotivas por el alto riesgo a su salud.

Ahora bien, se observa del artículo 154 del Código Orgánico Procesal Penal señala lo siguiente “Causales de excusa, Podrán excusarse para actuar como escabino: 1.- “Los que acrediten suficientemente cualquier otra causa que les dificulte de forma grave el desempeño de la función.”

Es evidente que la ciudadana, IRAIDA LUNA RUIZ, escogida como candidata de escabino, a los fines de constituir el Tribunal Mixto en el juzgamiento de los acusados: JOSE MANUEL ASTUDILLO FRONTADO y LUIS BELTRAN RAMOS URBANEJA no pueden desempeñar tal labor, en virtud que su estado de salud es delicado, tal como dejó constancia su médico tratante

Por lo antes expuesto este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, actuando en nombre de la República y por Autoridad de la Ley EXCUSA a la ciudadana IRAIDA LUNA RUIZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.695.528, como candidata para constituir el Tribunal Mixto de conformidad con lo pautado en el artículo 154 numeral 1 del Código Orgánico. En consecuencia ofíciese a la oficina de Participación Ciudadana. Cúmplase
JUEZ CUARTA DE JUICIO
MARTHA CESPEDES HERNANDEZ
SECRETARIO
BELTRAN ROMERO MARCANO