REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio - Cumaná
Cumaná, 5 de Mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-000815
ASUNTO : RP01-P-2010-000815

Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida al acusado ALFREDO JOSE MACHADO ARRECIALTH, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación 82 del Código Penal y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 277 del Código Penal y 7 y 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos en perjuicio de ARCELI JOSE VELASQUEZ GONZALEZ y EL ESTADO VENEZOLANO; este Tribunal observa: En fecha tres (03) de Mayo del año Dos Mil Once (2011), siendo las 2:00 PM, se constituyó este Tercero de Juicio, en la sala N° 4 de este circuito Judicial penal, a los fines de llevar a cabo el acto de Juicio Oral y Público en la presente causa, y una vez verificada la presencia de las partes se dejo constancia de la comparecencia del Fiscal Segundo del Ministerio Público Abg. Pedro José Aray, la Defensora Pública Tercera en Penal Ordinario Abg. Susana Boada de Martínez; el escabino Rafael José Ramos García y el acusado Alfredo José Machado Arrecialth, previo traslado desde el Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre; así mismo se verificó la no comparecencia del escabino César Augusto Rivas Peñalver, ni la víctima ciudadana Arceli José Velásquez González, así como tampoco los medios de prueba ofrecidos para deponer en juicio oral.

Ahora bien, visto que han pasado varias convocatorias para la celebración del presente acto, no habiendo comparecido el quórum de escabinos convocados, el tribunal informa al imputado, defensa y fiscal sobre la reiterada incomparecencia de los escabinos convocados para el día de hoy verificándose en el expediente las resultas de los actos de comunicación de los actos sin que hayan comparecido los escabinos electos en fecha 02/08/2010, requeridos para iniciar el presente Juicio como tribunal mixto, razones por la cual considera procedente sobre la base de los criterios jurisprudenciales sentados que por inasistencia o excusa de los escabinos o escabinas, el Juez o Jueza profesional constituirá el Tribunal de forma unipersonal para dar celeridad al proceso, sin mas dilaciones indebidas, el acusado, la Defensa y el Fiscal manifiestan de forma expresa no tener objeción con respecto a que sea un tribunal unipersonal quien decida el fondo de este asunto y de seguidas este Tribunal declara disuelto el Tribunal Mixto Constituido en fecha 02 de agosto de 2010, en los que resultaren electos como escabinos los ciudadanos Cesar Augusto Rivas Peñalver, como primer Titular y el ciudadano Rafael José Ramos García como segundo Titular, y en consecuencia este Tribunal pasa a constituir el Tribunal de Forma Unipersonal, a los fines del juzgamiento sobre el fondo del asunto en la presente causa y así se decide. Se acuerda fijar en este mismo acto la fecha para que tenga lugar el juicio Oral y Público el cual convoca a las partes para el día 24/05/2011 a las 9:30 a.m. Notifíquese a las partes que este Tribunal declaró disuelto el Tribunal Mixto en la presente causa y se procedió a Constituir de forma unipersonal.


JUEZ TERCERO DE JUICIO
ABG. SAMER ROMHAIN MARIN


LA SECRETARIA.

Abg. ANDREINA ALMEIDA.-