REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio - Cumaná
Cumaná, 26 de Mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-000316
ASUNTO : RP01-P-2011-000316
Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente cuasa seguida al acusado RONALD JOSÉ SALAZAR HERNÀNDEZ, venezolano, de 22 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 17.911.056, hijo de Angélica María Hernández y Luis Ángel Salazar, natural de Cumaná, nacido en fecha 01-08-88, de profesión u oficio obrero, residenciado en Las palomas, calle Corazón de Jesús, casa S/Nº, cerca de la casilla policial, Cumaná, Estado Sucre; por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA FIGURA DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código penal y en el artículo 406 numeral 1 en concordancia con el 80, ambos, del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos ANSELMO JOSÉ ZAPATA ALFONZO (OCCISO), EDGAR JOSÉ VÉLIZ y LUIS DUWALDO SUÁREZ RENGEL, respectivamente, este Tribunal observa:
En el día de hoy se constituyó este Tribunal a los fines de llevar a cabo acto de Constitución del Tribunal Mixto y determinar si los candidatos a escabinos y escabinas electos en sorteo, reunían los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, así como no existiera causal de recusación e inhibición en su contra: Se verifico la asistencia de la Defensora Pública Penal Quinta Abg. Mariana Antón, el Fiscal Segundo del Ministerio Publico Abg. Pedro Aray, el acusado de autos previo traslado desde la Comandancia de Policía de esta Ciudad, y los Escabinos CARLOS JAVIER HERNANDEZ DIAZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 15.742.556, quien manifestó, ser estudiante universitario, NINFA MARIA MATA RIVAS, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 11.382.716, quien manifestó, ser estudiante universitario, ROSILDA MARIA MARQUEZ VIVENES, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 8.652.509, quien manifestó, tener sexto grado de instrucción, AMPARO RORIGUEZ DE MORENO, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 24.690.784, quien manifestó, tener tercer grado de instrucción.
Este Tribunal observa que el artículo 151 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, establece como requisitos para ser escabino o escabina, ser por lo menos bachiller y en razón de ello se evidencia que las ciudadanas Rosilda Maria Márquez Vivenes, y Amparo Rodríguez de Moreno, no reunían los requisitos establecidos en dicha norma legal, no obstante los candidatos a escabinos Carlos Javier Hernández Díaz y Ninfa Maria Mata Rivas, si reunían todos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, por lo que el Tribunal acordó constituirse por una parte como tribunal Mixto junto a los escabinos Carlos Javier Hernández Díaz y Ninfa Maria Mata Rivas, y por otra parte acordó excluir a los candidatos a escabinos Rosilda Maria Márquez Vivenes, y Amparo Rodríguez de Moreno .
Por las razones antes expuestas, es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela ACUERDA: La exclusión de los ciudadanos ROSILDA MARIA MARQUEZ VIVENES, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 8.652.509, quien manifestó, tener sexto grado de instrucción, AMPARO RORIGUEZ DE MORENO, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 24.690.784, quien manifestó, tener tercer grado de instrucción, como escabinos en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 151 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Las partes quedaron debidamente notificadas en acta que antecede al presente fallo.
El Juez Tercero de Juicio
Abg. Samer Romhain
LA SECRETARIA.
Abg. FABIOLA BAUZA.
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