REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio - Cumaná
Cumaná, 25 de Mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-001923
ASUNTO : RP01-P-2007-001923

Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida a los acusados FELIX ANTONIO LEZAMA MOREY, venezolano, de 22 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 19.082.337, nacido en fecha 03-09-1988, estado civil soltero, profesión Educador de Orquesta Sinfónica Infantil de Venezuela, hijo de Antonio Lezama y Viadney Morey, residenciado en el Muelle de Cariaco, casa S/N, Avenida Principal, cerca del Cementerio, Municipio Rivero, del Estado Sucre (0416-3192650) y JHONATAN JOSÉ CASTELLIN MORENO, venezolano, de 25 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 18.590.497, nacido en fecha 17-10-1985, estado civil soltero, profesión Estudiante, hijo de Maritza Castellin, residenciado en Margarita, Estado Nueva Esparta, Porlamar, Municipio García, Sector Valle verde, detrás del Bloque Nueve, Residencia Selene, teléfono 0426-2885183, por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos CARLOS ENRIQUE HERNANDEZ RAMOS Y RUTH NAIN GUERRA, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

En esta misma fecha, estaba pautada la celebración del acto de Constitución del Tribunal Mixto en la presente causa, siendo verificada la presencia de las partes, constatándose la asistencia de la Fiscal Séptima del Ministerio Público Abg. Mariuska Gabaldón Rojas; los acusados Félix Antonio Lezama Morey y Jhonatan José Castellin Moreno, el Defensor Privado Abg. Rubén Darío Ruiz, así como la comparecencia de los candidatos a escabinos Orlando Rafael Figuera Marcano, Jonnata José Brito Lozada y Maryuly del Valle Cova Márquez, no compareciendo las víctimas ciudadanos Carlos Enrique Hernández Ramos y Ruth Nain Guerra.

Acto seguido el juez procedió a dar lectura de los artículos 85, 86, 87, 150, 151, 154, 160, 161 y 164 del Código Orgánico Procesal Penal manifestando de seguidas el candidato a escabino Orlando Rafael Figuera Marcano. Titular de la cédula de identidad Nro 5.708.753, que era hipertenso señalando que no podía estar sometido a situaciones de stress, por lo que se excusó ser escabino, presentando constancia medica expedida por el médico Dr. Carlos Barreto. Ahora bien, se observa que el ciudadano Orlando Rafael Figuera Marcano, se encuentra impedido de salud por padecer afección cardiaca por lo que no tiene capacidad de someterse a situaciones de stress físico y emocional, por lo que considera este Despacho que el referido ciudadano se encuentra dentro de la causal de excusa contenida en el artículo 154 numeral 3ro del Código Orgánico Procesal Penal, que establece:

Artículo 154 del Código Orgánico Procesal Penal, como causales de excusas para el desempeño de la función de escabinos; las siguientes:
Podrán excusarse para actuar como escabino:

1. Los que hayan desempeñado estas funciones dentro de los tres años precedentes al día de la nueva designación;
2. Los que realicen trabajos de relevante interés general, cuya sustitución originaría importantes perjuicios;
3. Los que aleguen y acrediten suficientemente cualquier otra causa que les dificulte de forma grave el desempeño de la función;
4. Quienes sean mayores de 70 años.


En atención al contenido del numeral 3 del artículo 154 del Código Orgánico Procesal Penal, observa este Juzgador que los motivos de excusas alegados por el ciudadano Orlando Rafael Figuera Marcano, se subsumen en el ordinal 3 de la citada norma legal, por lo que insistir este Tribunal en que el referido ciudadano integre este Tribunal como Mixto, sería generar un grave riesgo a su salud ya que de acuerdo a la constancia médica que consta en actas, presenta un cuadro de salud por enfermedad cardiaca que le impide integrar este Tribunal por ser ésta un motivo de alto riesgo a su salud, por lo que se ordena la exclusión del referido ciudadana de la lista de candidatos a escabinos que resultaron seleccionados en la presente causa, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 154 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

Por las razones antes expuestas, es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la excusa presentada por el ciudadano Orlando Rafael Figuera Marcano, titular de la cédula de identidad Nro 5.708.753 y en consecuencia acuerda su exclusión de la lista de candidatos a escabinos seleccionados mediante sorteado celebrado en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 154 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Las partes quedaron debidamente notificadas en la presente fecha tal y como consta en acta que antecede al presente fallo.
El Juez Tercero de Juicio.

Abg. Samer Romhain Marín.


La Secretaria.

Abg. Fabiola Bauza.