REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio - Cumaná
Cumaná, 24 de Mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-000010
ASUNTO : RP01-P-2011-000010

Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida a la acusada MARYS DEL VALLE VÉLIZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-12.275.709, natural de Cumaná; soltera, de 42 años de edad, de oficio del hogar, hija de Emma Véliz y Luís Rafael Cabello, residenciada en Las Palomas, calle bicentenario, casa S/N°, cerca del MERCAL, Cumaná, Estado Sucre, la cual se le iniciara por la presunta comisión del delito HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano PEDRO PABLO BLANCO MARVAL, este Tribunal observa:

En esta misma fecha, este Tribunal procedió a llevar a cabo el acto de constitución del Tribunal Mixto en la presente causa, a los fines de determinar si existían causales que invocaran las partes, escabinos o Juez presidente que les imposibilitaran el conocimiento del fondo del presente asunto; se verifico la presencia de las partes dejándose constancia de la asistencia de los candidatos a escabinos EDGARDO JOSE GUERRA GARCIA titular de la cédula de identidad Nº 13597869, MARLYN DEL CARMEN MARCANO RODRIGUEZ titular de la cédula de identidad N° 14499959 e ITALIA DEL CARMEN YUSPA titular de la cédula de identidad N° 5087837; la acusada MARYS DEL VALLE VELIZ previo traslado desde el Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre; la Fiscal primero del Ministerio Público ABG. GALIA ULANOVA GONZÁLEZ, la victima EDICSON JOSE BLANCO ANDRADE titular de la cédula de identidad N° 20994907.

El Tribunal pasó a instruir a la ciudadana acusada del MARYS DEL VALLE VELIZ, del contenido del articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal referido a al procedimiento de Admisión de hechos , manifestando esta a viva voz no admitir los hechos. MARYS DEL VALLE VÉLIZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-12.275.709, natural de Cumaná; soltera, de 42 años de edad, de oficio del hogar, hija de Emma Véliz y Luís Rafael Cabello, residenciada en Las Palomas, calle bicentenario, casa S/N°, cerca del MERCAL, Cumaná, Estado Sucre, la cual se le iniciara por la presunta comisión del delito HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano PEDRO PABLO BLANCO MARVAL. Vista la no admisión de los hechos el Juez paso a informar la importancia y relevancia del acto en el proceso y se procedió a dar lectura de los artículos 85, 86, 87, 150, 151, 154, 160, 161 y 164 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente el Juez Presidente procedió a interrogar a las partes y Escabinos si tienen alguna causal de inhibición o recusación. Manifestando la candidata a escabino ITALIA DEL CARMEN YUSPA, que presenta excusa en virtud de que tiene una afección de salud, hipertensión arterial grave que le imposibilita desempeñar esa función, a tal efecto consigna Informe médico de fecha 03/05/2011, suscrito por el Dr Juan Carlos Canadel Canga, CM1226.MSDS 34557, los otros candidatos a escabinos y las partes señalan que no tienen ninguna causal que invocar, por lo que el Tribunal Mixto quedó constituido de la siguiente manera: Juez Presidente, ABG. SAMER ROMHAIN MARIN, Primer Titular: EDGARDO JOSE GUERRA GARCIA. Segundo titular: MARLYN DEL CARMEN MARCANO RODRIGUEZ.

En consecuencia, y vista la excusa planteada por la ciudadana ITALIA DEL CARMEN YUSPA titular de la cédula de identidad N° 5087837, este Tribunal estima que la misma es procedente, por cuanto la referida ciudadana consignó como soporte de sus alegatos, copias de constancia médica suscrita por médico especialista en la que se indica que como afección de salud presente afección hipertensiva por la que no puede estar sometida a situaciones que le generen strees, a los fines de garantizar el derecho a la salud, este Tribunal acuerda la exclusión de la referida ciudadana de la lista de candidatos a escabinos que constan en el sistema informático Juris 2000 en atención a lo establecido en el artículo 154 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se declara procedente la misma y se ordena la exclusión de la candidata a escabino ITALIA DEL CARMEN YUSPA. Así se decide.

Por las consideraciones antes expuestas, es por lo que es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley Declara CON LUGAR, la excusa planteada por la ciudadana ITALIA DEL CARMEN YUSPA titular de la cédula de identidad N° 5087837, y en consecuencia acuerda su exclusión de la lista de candidatos a escabinos, de conformidad con lo establecido en el artículo 154 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes.
JUEZ TERCERO DE JUICIO

ABG. SAMER ROMHAIN MARIN

LA SECRETARIA.

Abg. FABIOLA BAUZA .