REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio - Cumaná
Cumaná, 24 de Mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-009450
ASUNTO : RP01-P-2005-009450
Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida en contra de los acusados PEDRO ALFONSO CEDEÑO CEDEÑO, titular de la cedula de identidad N° 18.210.256, soltero, de 20 años de edad; natural de cumana, residenciado en el Barrio Los Molinos calle principal casa sin numero, hijo de francisco rondón y helena Cedeño; nacido en fecha 01-12-1984, LUIS DANIEL MEJIAS RODRIGUEZ, de 20 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 17.935.687, soltero, natural de cumana nacido el 04-11-1985, residenciado en la avenida universidad sector laguna de los patos casa N°3 sin oficio, hijo de teresa Rodríguez y Luis Mejías, y RICARDO ANDRES GUEVARA MARQUEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad 17.763.035, residenciado en la calle Cagigal casa N° 135, nacido el 01-06-1987, de 18 de edad, estudiante, por lo que declara sin lugar lo alegado por la defensa. A quienes el representante del Ministerio Público acuso por los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA EN GRADO DE COOPERACIÓN INMEDIATA Y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previstos y sancionados en los artículos 458 en relación con los artículos 80 y 83 y 406 ordinal 1° en relación con el articulo 84 ordinal 3° del Código Penal Venezolano, respectivamente; este Tribunal observa:
En fecha 23/05/2011, estaba pautada el acto de Constitución del Tribunal Mixto a los fines de la celebración del Juicio Oral y Público en la presente causa, y siendo que se procedió a verificar la presencia de las partes a los fin es de verificar su asistencia, se dejó constancia de la comparecencia del Fiscal Segundo del Ministerio Público Abg. Pedro José Aray; los acusados Pedro Alfonso Cedeño Cedeño y Luís Daniel Mejias Rodríguez; la Defensora Pública Suplente Segunda en Penal Ordinario Abg. Luisani Colón, quien asiste a los acusados Luís Daniel Mejias y Ricardo Andrés Guevara, la víctima Xiomara del Valle Márquez de León, el escabino Luís Guillermo Figueras y el Defensor Privado Abg. Eloy Rengel Otero quien asiste al acusado Pedro Alfonso Cedeño.
Se evidenció de la revisión de las actas que conforman el presente asunto que han ocurrido mas de dos diferimientos por falta del quorum mínimo requerido para conformar este Tribunal como Tribunal Mixto, por lo que el Tribunal anunció a las partes la posibilidad de constituirse de forma unipersonal, y las partes manifestaron no presentar objeción el respecto y estar de acuerdo en que este Tribunal pasara a constituirse como Tribunal Unipersonal a los fines del Juzgamiento del fondo del asunto.
Acto seguido, este Tribunal acuerda sobre la base del artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal y los criterios jurisprudenciales sentados tales como el establecido en sentencia dictada en Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha veintiuno (21) de octubre de dos mil ocho (2008), en expediente Nº Exp. 08-0811 (Caso NERIO JOSÉ ROMERO NARVÁEZ) con ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHÁN, así como del artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, conforme al cual realizadas efectivamente dos convocatorias, sin que se hubiere constituido el Tribunal Mixto por inasistencia o excusa de los escabinos o escabinas, el Juez o Juez profesional constituirá el Tribunal de manera unipersonal, no suspendiéndose la audiencia por inasistencia de alguna de las partes, impuesto el acusado del control jurisdiccional y del contenido del artículo 164 del texto adjetivo penal, y en consecuencia acuerda constituirse este Tribunal de manera unipersonal y acuerda la fijación del juicio oral y público, estableciéndose el mismo para el día 16/06/2011 A LAS 10:30 am..
Por las consideraciones antes expuestas, es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley Declara: Este Tribunal se Constituye de Forma Unipersonal en la presente causa a los fines del Juzgamiento del Fondo del presente asunto de conformidad con lo establecido en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal y conforme a sentencia de Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha veintiuno (21) de octubre de dos mil ocho (2008), en expediente Nº Exp. 08-0811 (Caso NERIO JOSÉ ROMERO NARVÁEZ) con ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHÁN. Notifíquese a las partes.
El Juez Tercero de Juicio.
Abg. SAMER ROMHAIN
La Secretaria.
Abg. Fabiola Bauza Zabala.
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