REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio - Cumaná
Cumaná, 13 de Mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-003768
ASUNTO : RP01-P-2008-003768

Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida a al acusado JEAN CARLOS BERMUDEZ LOPEZ, venezolano, de 32 años edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.789.657, con domicilio en sector Campeche, Av. Principal, casa N° 16, Estado Sucre, oficio obrero, nacido en fecha 29-12-1978; por la presunta comisión del delito de ROBO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal en perjuicio de LETICIA DEL VALLE VÁSQUEZ DELLUTRI; este Tribunal observa:

Cursa a los folios 160 de la presente pieza procesal, oficio N° 166/2011, suscrito por la Abg. Nelitzia D augusta V, representante de la oficina de participación ciudadana, mediante la cual remite acta levantada en esa oficina en fecha 28/04/11 que cursa al folio 161, en la que se deja constancia que el ciudadano Franklin José Marcano Ortíz, titular de la Cédula de Identidad V- 13.363.855, no es bachiller por ello a los fines de informar que el referido no reúne los requisitos del artículo 151 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser bachiller.

En fecha 29 de Marzo de dos mil once (2011), se realizó sorteo y resultaron seleccionados como candidatos a escabinos los ciudadanos: primero: MARGARITA DE LA CRUZ CASTILLO; Segundo: NOBELIA DEL JESUS PADRON RODRIGUEZ; Tercero: LUIS JOSE TRUJILLO FIGUERAS; Cuarto: LUISA INES FRNACO; Quinto: CARMEN MILAGROS SALAZAR GUITERREZ; Sexto: MARIA ROSARIO ROJAS ROMERO; Séptimo: TERESA DEL JESUSU VELASQEZ, Octavo: MARIA D ELOS AGELES MILLAN GONZALEZ, Noveno: FRANKLIN JOSE ORTIZ, Décimo: DANIEL JOSE DURAN MARTINEZ, Undécimo RENAN JOSE MARQUEZ MARQUEZ, Duodécimo: ELIGMARY COROMOTO QUINTERO DIAS Decimotercero: LUIS ONESIMO MUDARRA VELASQUEZ; Decimocuarto: KARELYS DAYANA GOMEZ GOMEZ Décimo quinto: NIVES DEL CARMEN YEGRES LOPEZ .

Establece el artículo 151 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, como requisitos para ser escabino o escabina, los siguientes:
3. Ser por lo menos bachiller.

En atención al contenido del numeral 3 del artículo 151 del Código Orgánico Procesal Penal, observa este Juzgador que el ciudadano Franklin José Marcano Ortíz,, no reúne los requisitos exigidos en el numeral 3° del artículo 151 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el mismo no es bachiller, y en razón de este motivo legal este Tribunal acuerda excluirlo de la lista de escabinos sorteados en fecha en fecha 29 de Marzo de dos mil once (2011). Así se decide.

Por las razones antes expuestas, es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela ACUERDA: La exclusión del ciudadano Franklin José Marcano Ortíz, titular de la cédula de identidad nro 13.363.855, de la lista de candidatos a escabinos sorteados en fecha 29/03/2011, de conformidad con lo establecido en el artículo 151 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes, al ciudadano Franklin José Marcano Ortíz y líbrese oficio a la oficina de Participación Ciudadana informando del contenido del presente fallo. Cúmplase.-
El Juez Tercero de Juicio.

Abg. Samer Romhain Marín.



La Secretaria.
Abg. Fabiola Bauza.