REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PRIMER CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO

Cumaná 13 de Mayo de 2011.
200º y 152º

RP01-P-2006-002868

El Tribunal Mixto Tercero de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, presidido por la Abogado SAMER ANTONIO ROMHAIN MARIN, quien actúa como Juez presidente y los escabinos, Primer Titular: YARITZA DEL VALLE PEREDA. Segundo titular: YILMER ALEXANDER ROMAN ZAPTA, y como secretarios de salas los abogados Desiree Barreto santaella y Daniel Salazar, siendo la oportunidad legal para declarar concluido el juicio oral y público que fuera iniciado en la presente causa en virtud de acusación formal planteada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, de esta misma Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en contra del acusado: JOSE MIGUEL CASTAÑEDA, venezolano, de 39 años de dad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.827.824, de profesión ayudante de albañil, nacido en fecha 10-05-72, hijo de Emma Castañeda y José Miguel Clement, residenciado en el residenciado en el Barrio Cruz de la Unión, sector bajo seco, casa S/N, cerca de la cancha, Cumaná, Estado Sucre y ENRIQUE LUÍS RUIZ RODRÍGUEZ, Venezolano, de 27 años de edad, nacido en fecha 11-02-1984, de profesión u oficio pescador, titular de la cédula de identidad N° 17.447.541, hijo de Yuli Sandy Ruiz; y residenciado en San Luís segundo, vereda 98, casa No. 06, detrás de mini batidos piolin de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, LESIONES GRAVES, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE GUERRA Y AGAVILLAMIENTO, en perjuicio de los ciudadanos JESÚS EDUARDO SALAZAR ESTABA, JHOANYS ANTONIO PIÑA JIMÉNEZ, JEAN CARLOS HERRERA, MAIKEL MANUEL CARABALLO DE LA ROSA, RENZO JOSÉ HERRERA CAMPOS (OCCISOS), LUIS ALFREDO CORDERO GARCÍA y ÁLVARO LUIS RONDÓN ORIHUELA siendo la oportunidad procesal se procede a decidir previa las consideraciones siguientes:

I
DEL HECHO PUNIBLE OBJETO DEL JUICIO
Y ALEGATOS DE DEFENSA

El Ministerio Público representado en la persona del Fiscal Segundo abogado Pedro Aray, como argumento de apertura señaló: “Siendo la oportunidad de dar inicio al debate oral y público en esta causa esta representación fiscal señala que se dará inicio a este acto seguido a los ciudadanos JOSE MIGUEL CASTAÑEDA y ENRIQUE LUÍS RUIZ RODRÍGUEZ por cuanto la representación fiscal del despacho 24 con competencia nacional homologo quien conjuntamente con mi persona lleva esta investigación consideró que existían fundamentos serios para su enjuiciamiento toda vez que en fecha 19 de agosto de 2006, en horas de la noche, en el barrio mundo nuevo en el establecimiento comercial denominado “BAR EL GATO”, ubicado en la Avenida José Vicente Gutiérrez del Barrio Mundo Nuevo de la ciudad de Cumaná, donde perdieran la vida los ciudadanos RENZO HERRERA, JEAN HERRERA, JESUS SALAZAR, MAIKOL CARABALLO Y HOHANYS PIÑA; se presentaron tres sujetos, quienes sin mediar palabras comenzaron a disparar indiscriminadamente contra los presentes en el lugar, para luego huir a bordo de un vehículo marca Ford, modelo Fiesta Power, color Blanco, Placas: AED-02E, ocasionándole la muerte y heridas múltiples con arma de fuego a Jesús Eduardo Salazar Estaba, Jhoanys Antonio Piña Jiménez, Jean Carlos Herrera, Maikel Manuel Caraballo De La Rosa, Renso José Herrera Campos, Alfredo Cordero García y Álvaro Luís Rondon Orihuela, a razón de ello el Ministerio Público en la sucinta investigación determinó que la responsabilidad de estos dos ciudadanos se encuentra comprometida en los siguientes tipos penales es por ello que se acusa a JOSE MIGUEL CASTAÑEDA y ENRIQUE LUÍS RUIZ RODRÍGUEZ, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, LESIONES GRAVES, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE GUERRA Y AGAVILLAMIENTO, en perjuicio de los ciudadanos JESÚS EDUARDO SALAZAR ESTABA, JHOANYS ANTONIO PIÑA JIMÉNEZ, JEAN CARLOS HERRERA, MAIKEL MANUEL CARABALLO DE LA ROSA, RENZO JOSÉ HERRERA CAMPOS (OCCISOS), LUIS ALFREDO CORDERO GARCÍA y ÁLVARO LUIS RONDÓN ORIHUELA., previstos y sancionados en los artículos 405 en concordancia con el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en relación con el 80, artículo 415, artículo 274 en concordancia con el artículo 7 de la Ley Sobre Armas y Explosivos y 286 del Código Penal, ratificando a tal efecto todos y cada una de los medios de pruebas contenidos en el escrito acusatorio, por ser las mismas necesarias, pertinentes y legítimas y las cuales fueron admitidas en la audiencia preliminar cuyo acervo probatorio servirá para dilucidar el dicho de la vindicta publica a través de testimoniales y documentales y se demostrará en el curso del debate que estos ciudadanos, son responsables del hecho por el cual se les acusa, por lo cual solicito su enjuiciamiento, se aperture la recepción de pruebas, ciudadanos escabinos el norte de esta representación fiscal es buscar la verdad ciudadanos jueces como operadores de Justicia he de tener la responsabilidad de convencerles con los medios probatorios que traeré a sala luego de escuchar estas pruebas cada uno tiene la responsabilidad de juzgar cada uno es una individualidad, así mismo ciudadano juez presidente solcito se aplique con decoro el articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal en relación a la valoración de las pruebas por sus máximas de experiencia, conocimiento científico por lo que solicito la valoración de las pruebas y se determine la responsabilidad de estos ciudadanos se les condene y si no quedan convencidos dicten sentencia absolutoria, a ellos los acompaña el principio de presunción de inocencia yo he venido aquí en nombre del estado Venezolano y de las victimas a solicitar justicia, pido se aperture el debate a pruebas”.

Se le concede la palabra a la victima ciudadana Cilia del Valle Herrera titular de la cédula de identidad N° 4.683.718 y expuso: “Yo estaba durmiendo y en eso me llamaron no se nada yo no conozco a nadie de los que dispararon”.

Acto seguido se concede la palabra al abogado Alberto González, Defensor Privado de los acusados quien expuso: “estamos aquí para aperturar el juicio y pido la máxima atención a todas las personas aquí presentes, alego a favor de mis representados el principio de presunción de inocencia el Ministerio Público debe probar esos hechos y nos corresponde a nosotros debatir esos hechos, de una forma jurídica, real que nos permita desenmascarar esa situación, la estrategia de la defensa se sustentará en probar con los mismos medios que va atraer el Ministerio Público vamos a probar la no participación de ellos, su no responsabilidad en los hechos acusados, no obstante a ello el representante Fiscal ha sido claro que según la investigación se presume responsables son inocentes hasta que se demuestre inocencia, y hace la observación que de acuerdo a esa investigación que coadyuvó a la Fiscalía 24 ellos son responsables, entonces o son responsables o no lo son, se presenta una acusación dice que procurando Justicia a las victimas, al estado y a los amigos y familiares de las victimas, debo hacer un llamado de atención de que no deberían ustedes dejar minar su ánimo, pro las circunstancias de las victimas o la peligrosidad presunta d estos dos ciudadanos, en este caso ellos son completamente inocentes y yo les garantizo que luego de concluido el debate les mantendré el discurso de que no va a haber medio de prueba en sus contra ellos son inocentes y se que se les declara no culpables, debo hace otra salvedad es una causa del año 2006, mis auspiciados en ese momento fueron llamados a la Fiscal y estas personas fueron al despacho fiscal y se someten a esa investigación, que estuvo tres años paralizadas, esa justicia que hoy se invoca hacen 3 años no existía hace 3 años ningún ente del Estado lo procuró y extrañamente después de 3 años surge una circunstancia aleatoria para que estas personas fueran acusados, sorprendidos los acusados, sus familiares y yo como defensor, nos someteríamos al imperio de la ley sin ningún medio que pudiera denotar su responsabilidad se le presentó acusación no venimos a enaltecerlo ni a presentarlos como unas mansas palomas como unos niños Jesús, la justicia es para todos, la impunidad también es cuando se trata de procurar la aplicación de la norma a personas irresponsables de la comisión de un delito, entonces los responsables quedarían en libertad si condenamos a los inocentes, deben estar muy atentos no dejar minar su subjetividad con los hechos sino con los medios que aquí se evacuen y pido atención en ese sentido pido se aperture el debate a pruebas”.

Seguidamente y a los fines de concederle la a palabra a los acusados José Miguel Castañeda y Enrique Luís Ruiz Rodríguez, el Juez dio lectura e impuso del precepto Constitucional establecido en el artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 8 del Pacto de San José y artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, como derecho de los acusados, así mismo le manifiesta que si no desea declarar tiene el derecho de no hacerlo, y que si declara lo hará libre de todo apremio o coacción, por lo que se le concede la palabra, manifestando los acusados de autos su deseo de no declarar y desear acogerse al precepto constitucional.

Durante el desarrollo del Juicio oral y público se evacuaron como medios de prueba ofrecidas por el Ministerio Público las testimoniales de los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Kiberch Arenas, Jairo Díaz, Cesar Flores, Elizabeth Rodríguez, Antonio Sánchez, Angel Perdomo, Rafael Gutiérrez, Rafael Oyer, Luís Sotillo, Jesús Carvajal, Roberto Ramírez, Oswald Montes, Rosmarys Carvajal, Deglys Marcano, Beanelys Velásquez, y los testigos Pedro Rivero Roberto Aquino, Díaz Serrano Axel Rafael, Velásquez Velásquez Rodolfo José, Urbaneja Tineo Juan Gabriel, García Román Silvia del Carmen, Campos Salamanca Carmen Narcisa, Héctor Ramón Lunar, Daysi del Carmen Level Maiz, Yorwin José Herrera, Manuela Ariana Marcano, Mireya Josefina Conquista Benítez, Chirino Armando Luís, Cordero García Luís Alfredo y Liliana Cecilia Velásquez Salamanca; como medios de prueba de la defensa se evacuaron las declaraciones de los testigos, Yoselyn Vásquez, Yudima Días, Lucas Carvajal, Aracelis Rivero, Anny Morchi, Coromoto Rivero.

A tenor de lo dispuesto en el artículo 339 numeral 2ª del Código Orgánico Procesal Penal se procedió a la incorporación por su lectura como pruebas documentales la Inspección N° 2248 cursante al folio 8 de la primera pieza; Inspección N° 2249 cursante al folio 10 de la primera pieza; Planilla de Remisión 950-06 cursante al folio 15 de la primera pieza; Planilla de Vehículos Recuperados cursante al folio 30 de la primera pieza; Planilla de Remisión 949-06 cursante al folio 30 de la primera pieza; Memorando de Registros Policiales cursante al folio 41 de la primera pieza; Certificados de Defunción 0870863, 0870864, 0870888, 0870889, 0870894 cursantes a los folios 47, 49, 51, 53, 54 y 57 de la primera pieza; examen médico legal 162-2957 cursante al folio 71 de la primera pieza; Inspección N° 2278 cursante al folio 101 de la primera pieza e informe pericial 9700-128-M-0937-06, cursante al folio 210 de la primera pieza; examen Médico Legal Nº 162-3108 de fecha 30-08-2006, practicado al ciudadano ALFREDO CORDERO GARCÍA, por las Doctoras FRANCYS MORA y BEANELYS JOSEFINA VELÁSQUEZ, cursante al folio 213 y su vlto de la primera pieza; experticia de Reconocimiento Legal y Comparación Balística 9700-174-0131-B-0002-06 de fecha 01-09-2006, suscrita por las funcionarias expertos ROSMARYS CARVAJAL y DEGLYS MARCANO cursante al folio 212 y su vlto de la primera pieza; experticia de Reconocimiento Legal y Comparación Balística N° 9700-174-0137-B-0004-06 de fecha 01-09-2006, suscrita por las funcionarias expertos ROSMARYS CARVAJAL y DEGLYS MARCANO cursante al folio 214 y 215 de la primera pieza; Inspección Técnica Nº 2245, de fecha 20-08-2006, suscrita por los funcionarios Inspector CESAR FLORES y ELIZABETH SUÁREZ cursante al folio 31 y 32 de la primera pieza; experticia Nº 272-06 de fecha 22-08-2006, suscrita por los funcionarios JAIRO COVA y OLIVER FIGUERAS cursante al folio 69 de la primera pieza; Protocolo de Autopsia N° 293-2006, de fecha 23-08-2006, practicada al ciudadano RENZO HERRERA, suscrita por el Doctor ANGEL PERDOMO cursante al folio 78 de la primera pieza; Protocolo de Autopsia N° 294-2006, de fecha 23-08-2006, practicada al ciudadano JEAN HERRERA, suscrita por el Doctor ANGEL PERDOMO cursante al folio 79 de la primera pieza; Protocolo de Autopsia N° 297-2006, de fecha 23-08-2006 practicada al ciudadano JESUS SALAZAR, suscrita por el Doctor ANGEL PERDOMO cursante al folio 80 de la primera pieza; Protocolo de Autopsia N° 298-2006 de fecha 23-08-2006 practicada al ciudadano MAIKOL CARABALLO, suscrita por el Doctor ANGEL PERDOMO cursante al folio 81 de la primera pieza y Protocolo de Autopsia Nº 300-2006, de fecha 23-08-2006, practicada al ciudadano JOHANYS PIÑA, suscrita por el Doctor ANGEL PERDOMO cursante al folio 82 de la primera pieza.

En audiencia oral de fecha 29 de abril de 2011 se verificó la presencia de los testigos, funcionarios y expertos que debían comparecer al debate evidenciándose la no comparecencia de órganos de prueba, por lo que habiéndose agotado todas las medios las diligencias tendientes a hacer comparecer a los órganos de prueba cuya deposición se encontraba pendiente, inclusive mediante la el uso de la fuerza pùblica por aplicación del artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual se ordenò en seis oportunidades como consta en actas de fecha 31/03/2011; 04/04/2011; 07/04/2011; 11/04/2011; 14/04/2011; 26/04/2011, y constando en actas las resultas positivas de los oficios y demás actos de comunicación librados para tal fin, este Tribunal acordó de conformidad con lo establecido en el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal prescindir la declaración de los funcionarios LEAN RODRÍGUEZ, MARLON MATA, ARGENIS MÁRQUEZ, LUÍS ZABALETA, FRANCISCO VALLENILLA, GERMAN DUQUE, KENZIE SOTILLO, FRANCYS MORA, y de los testigos DELMIS YANESKA TAIPE, YARITINIA CAROLINA TAIPE, RONNY VELASQUEZ, Y YAMILET COLINA; otorgándose el derecho de palabra a las partes a los fines de que expusieran lo conveniente, no haciendo objeción las partes a lo acordado por el tribunal.

Las partes expusieron sus conclusiones, así como hicieron uso del derecho a réplica y contrarréplica respectivamente. En esta oportunidad el Ministerio Público solicitó al Tribunal absolviera a los acusados del delito de Porte Ilícito de Arma de Guerra, solicitud plantea da en los sigueintes términos: “en cuanto al porte arma de fuego solicito se decrete la absolutoria ya que no hubo debate alguno en cuanto a esa circunstancia”; y en cuanto al resto de los delitos acusados solicitó se dictara sentencia condenatoria; por otra parte la defensa solicito al Tribunal se dictara sentencia absolutoria para todos los delitos lo fue planteado en los sigueintes términos: “es con base en esta argumentación que solicito al Tribunal que con base en las normas legales se sirva declarar la absolutoria a favor de nuestros defendidos”.

II
DETERMINACIÓN DE LOS HECHOS ACREDITADOS POR EL TRIBUNAL

Quedó demostrado en el desarrollo del Juicio Oral y Público que en fecha 19 de agosto del 2006, en la avenida José Vicente Gutiérrez del barrio Mondo Nuevo tres sujetos desconocidos a bordo de un vehículo marca Ford, Modelo Fiesta, Color Blanco, preguntaban por la ubicación de un ciudadano a quién llamaban el piña, inicialmente se aproximaron a la ciudadana Manuela Arianna Marcano quién se encontraba en una plaza adyacente al pool el gato y ésta les indicó no conocerlo, posteriormente se aproximaron al el ciudadano Rodolfo José Velásquez, quien se encontraba sentado frente a su casa e hicieron la misma pregunta, siguieron en dirección al pool el gato, descendieron del vehículo e ingresaron al local efectuando reiterados disparos en contra de varias personas de sexo masculino que se encontraban en ese sitio, causándoles la muerte a Renzo Herrera, Jean Herrera, Jesús Salazar, Maikol Caraballo y Johanys Piña, y como consecuencia de los disparos resulto herido el ciudadano Luís Alfredo Cordero García; los autores de los disparos huyeron del sitio en el referido vehículo el cual fue ubicado por comisiones del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas en el sector bajo seco de esta ciudad de Cumaná.

III
DEL EXAMEN Y VALORACION DE LOS ELEMENTOS DE PRUEBA

Oídas las conclusiones de las partes y efectuado el análisis de las pruebas debatidas tomando en consideración lo establecido en los artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, actuando de acuerdo a la sana critica y observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos, las máximas de experiencia, concluye la mayoria de los miembros de este Tribunal Mixto Tercero de Juicio que con las pruebas debatidas en el juicio oral y público se pudo evidenciar la perpetración de un hecho delictivo mas no quedó acreditada o demostrada la responsabilidad penal de los acusados José Miguel Castañeda y Enrique Luís Ruiz en la comisión de los delitos por los cuales los acusó el Ministerio Público, y ello se fundamenta con las declaraciones de la los ciudadanos que declararon como testigos en la presente causa, así como funcionarios policiales que participaron en la investigación y los expertos que practicaron actuaciones, iniciando con las declaraciones de los testigos promovidos por el Ministerio Público como lo es el ciudadano Yorwin José Herrera Herrera quien se identificó, juramentó y declaró : “Yo estaba el día de los hechos en el bar atendiéndolo y uno que estaba dentro me piden 5 cervezas y en ese momento se presentó intercambio de disparos dentro del mismo y corrí para salvaguardar mi vida”. A preguntas del Ministerio Público respondió: Recuerdas las fechas 19 de agosto d e2006, ¿recuerdas la hora? Como de 9 a 11 de la noche con exactitud no. ¿en que lugar se encontraba ud? Al lado de donde sucedieron los hechos donde funcionaba el freezer donde saco las cervezas es un garage al lado quedan las mesas de pool es el pool el gato, ¿donde queda ubicado ese pool el gato? Av José Vicente Gutiérrez barrio mundo nuevo, ¿la persona que a ud le solicitan el servicio de las cervezas fueron heridas en ese hecho? Uno muerto los demás están vivos, ¿tuvo ud conocimiento o llegó a observar quien participo en esos hechos? No, ¿Luego de esos hechos pudo ud tener conocimiento de quien participó en esos hechos? No. A preguntas de la defensa, respondió: ¿ud estaba en el mismo sitio donde sucedieron los hechos, en esa área hubieron fallecidos o lesionados? Cuando fui a buscar las cervezas y me disponía a llevarlas ya en el pool había intercambio de disparos, yo corrí hacia abajo 25 o 3 metros, ¿ud iba al pool cuando escucha los disparos? Si, ¿logra ud observar al interior del pool cuando se escuchó el intercambio de disparos? No, ¿antes de entrar a buscar la cerveza vio ud a alguna de las personas ajenas a al comunidad, no vio a nadie sospechoso con arma de fuego? No, estaban allí disfrutando es publico, ¿que hizo ud cuando escucha los disparos? Corrí, ¿ud al correr logró observar algún vehiculo? Cuando corrí lo hice hacia el callejón del hueco por que allí en esa esquina vivo allí, ¿que tiempo ud duró en ese sitio? Como 5 minutos cuando entro en razón es que me dice la comunidad que mi hermano estaba muerto mi hermano Jean Carlos, ¿nunca en estos años le han dicho la comunidad quien mató a su hermano? Comentarios de barrio, que fue fulano, pero nadie en específico, No. Este Tribunal valora las declaraciones del testigo Yorwin José Herrera Herrera, hermano del occiso Jean Carlos Herrera, por cuanto las mismas aportan elementos probatorios en cuanto a la existencia de un hecho punible.

La declaración del ciudadano Héctor Ramón Lunar, quien se identificó, juramentó y declaró; “Estuve presente en esos hechos yo estaba en el fondo quedé vivo no vi nada todo se puso oscuro, no vi nada prácticamente de lo que pasó. A preguntas del Ministerio Público, respondió: ¿recuerda la fecha de esos hechos? Sábado no recuerdo la fecha como a las 10 11 d e la noche, ¿en que lugar se encontraba ud? en el fondo del bar, que queda en al Av José Vicente Gutiérrez, bar el gato, ¿en condición de qué se encontraba ud allí? Estaba jugando había una mesa de pool y una partida de pool, ¿a que hechos se refiere? A los que me citaron es el único encontronazo que se eso es de mundo nuevo, por que todos los que están aquí son de Mundo nuevo, ese día ocurrió una masacre, ocurrió y tan rápido que Salí de allí y no vi nada,¿ tuvo ud conocimiento de cuantas personas salen lesionadas o muertas? No vi cuantos pero las noticias dijeron que fueron y que seis personas, ¿Tuvo ud conocimiento posterior de quiénes fueron las personas que ocasionaron esa masacre? No, ¿cuantas personas aproximadamente estaban en ese bar ese día? No se, ¿ud había consumido alcohol ese día? Bastante. Este Tribunal valora las declaraciones del testigo presencial Héctor Ramón Lunar, por cuanto las mismas aportan elementos probatorios en cuanto a la existencia de un hecho punible.

La declaración de la testigo Mireya Coquista Benítez, quien se identificó, fue juramenta y declaró; “Ese día yo me encontraba en mi casa no se nada de eso no estaba allí, no puedo decir mas nada, estoy recién cesareada hoy mi bebe está en el cuartico”. Este Tribunal no valora las declaraciones de la ciudadana Mireya Conquista Benítez, por cuanto las mismas no aportaron elementos probatorios.

La declaración del testigo Juan Gabriel Urbaneja Tineo, quien se identificó, juramentó y declaró; “No se por que me citan yo estaba en mi casa y como a los tres días me llaman a la ptj me tuvieron allí y me soltaron ahora me citan otra vez y no se por que me metieron en este problema así sin saber nada”. Este Tribunal no valora las declaraciones del testigo Juan Gabriel Urbaneja Tineo por cuanto las mismas no aportaron elementos probatorios.

La declaración del testigo Pedro Roberto Rivero Aquino, quien se identifica juramenta y declara: “Yo estaba en mi casa cuando ocurren los hechos cuando el alboroto salgo a la puerta y me dicen allá arriba hay una broma subo y veo a los muchachos a los muertos a mi ptj no me cito, ni nada”. A preguntas del Ministerio Público, respondió: ¿Qué hechos observó ese día? Fue de noche no recuerdo la hora, sube con mi mamá vi los muertos, ¿tuvo ud conocimiento la razón de esos muertos? No, ¿pudiera explicarle al tribunal el sitio donde estaban esas personas muertas? En una casa más arriba de mi casa, ¿en que sitio de cumana vives tu? En la avenida José Vicente Gutiérrez, ¿ud en algún omento escuchaste que personas ocasionaron esas muertes? No, ¿recuerdas la fecha? No, ¿recuerdas la hora? Menos, estaba muy tomado. A preguntas de la defensa, respondió: ¿es día ud estuvo todo el día en su casa? No estuve temprano al mediodía casa de mi prima, ¿como a que hora sale ud de casa d suprima? Como a la media hora o 45 minutos y me fue a fiesta del hijo de un amigo mío y llegué de noche estaba rascado, ¿Llegó a poco o mucho tiempo antes de los hechos? No recuerdo, ¿recuerda haber visto algún vehiculo extraño por las inmediaciones? No. Este Tribunal no valora las declaraciones del testigo Pedro Roberto Rivero Aquino por cuanto las mismas no aportaron elementos probatorios en el debate Oral y Público.

La declaración de la testigo Carmen Narcisa Campos Salamanca, quien se identificó, juramentó y declaró: “Yo me encontraba con los muertos y me dicen vamos para la gallera y después cuando pasamos por el pool llamaron pusieron una música yo salí, y después pasaron 3 muchachos con gorra y escuché unos tiros y humo y salgo corriendo me meto casa de esta señora de los nervios y depuse Salí ”. A preguntas del Ministerio Público, respondió: ¿Recuerdas la fecha de esos acontecimientos? Fue en agosto el 19 del año 2006, ¿recuerdas la hora? Como a las 9 y algo de la noche, ¿que sitio es ese? mundo nuevo el pool, ¿de esas personas que la acompañaban cuantas resultaron fallecidas? Tres y uno quedó vivo, por apodo a los muertos lo llamaban piña y al bajito lo llamaban suiche, ¿podrías indicar las características de las personas que entraron con gorra? Se que eran tres uno con camisa blanca dos con camisa roja, todos con gorras blancas sin signos, ¿les viste la cara? No, ¿los vistes disparar? No, ¿tuviste conocimiento quien disparo como se llaman las personas que ocasionaron la muerte de tus compañeros? No, logras ver cuando sales del bar algún vehiculo ¿lejos se veía a lo lejos un carro como blanco, ¿tuvo ud conocimiento si luego de esos hechos las personas huyen de los hechos en un vehiculo? No, ¿Sabes el motivo proel cual le dan muerte a su acompañantes? No, ¿los conocías de hace mucho tiempo? Labarito lo acababa de conocer, a piña un poco y a suiche si por que el vive por mi casa por mundo nuevo, ¿cuando ud observa el humo que haces? Me quede parada y salgo corriendo casa de la señora que queda al frente, ¿esas personas entraron cuando ud estaba en al puerta esas que dispararon? No se, eso es un pool público. A preguntas de la defensa, respondió: ¿Logró observar si esas tres personas se bajaron de un vehiculo? No, ¿Tuviste algún intercambio con ellos? No, ¿recuerdas sus características físicas? Uno de ellos era muy bajito. Este Tribunal valora las declaraciones de la testigo Carmen Narcisa Campos Salamanca, por cuanto la misma aporta elementos probatorios sobre la existencia de un hecho punible así como aporta elementos probatorios en cuanto a la no culpabilidad de los acusados en la comisión de los delitos, por lo tanto se les da valor probatorio a sus declaraciones.

Las declaraciones de la testigo Manuela Ariana Marcano Marcano, quien se identificó, juramentó y declaró: “ Yo estaba llegando de Cuba y vine a pasar vacaciones casa de mi prima, estábamos en la plaza sentados un grupo cuando llego un carro con tres muchachos y uno de ellos pregunta si conocíamos al piña como no soy de allí le dije que no lo conocía nos quedamos sentados el carro bajo de la plaza y al rato escuchamos los disparos nos asustamos corrimos y nos metimos en una casa cerca de la placita me fui a dormir a la casa del muchacho que esta muerto al otro día vimos el periódico y una sra que estaba allí dijo mataron al muchacho que mató a los muchachos del bar ” . A preguntas del Ministerio Público, respondió: ¿Pudiera ud señalar si recuerda la fecha de esos hechos? No recuerdo eso tiene tiempo como tres años, ¿recuerda la hora? Fue en la noche, no era tan tarde por que había una fiesta, ¿sabe el nombre del sitio donde usted estaba sentada? en mundo nuevo frente al bar mireya, ¿recuerda las características del vehiculo que observó? Un fiesta power blanco, ¿logro ver las características de las personas que a bordo del carro le pregunta por el piña? Eran tres muchachos 2 gorra blanca uno gorra roja uno era un niño un muchacho muy joven, ese el que preguntó era bajito, morenito, ¿pudiera ud indicar si en esta sala se encuentra la persona que le hace la pregunta usted por el piña? No, ¿Luego de oír los disparos se dirigieron al sitio del suceso? No, salimos corriendo, ¿tuvo conocimiento que ocurrió? Que mataron a una gente y salimos corriendo, ¿tuvo ud conocimiento quien pudo haber causado los disparos? No, solo se que dijeron ya encontraron al muchacho que mató a los otros pero no recuerdo salía en el periódico que estaba muerto también, ¿que dirección toma el vehiculo? Ellos bajaron, ¿tuvo ud conocimiento si las personas que le acompañaron conocían a esa persona que le pregunta a usted por el piña? No lo conocían por que yo les pregunté éramos bastante amigos y amigas. A preguntas de la defensa, respondió: ¿Donde estaba ud el día de esos hechos en los que narra que dijeron en la prensa reseñan la muerte de un ciudadano y ese sujeto fue quien le dio muerte o lesionó a los jóvenes en el bar? A mi me trajeron a ptj al otro día yo estaba asustada era la primera vez que vivía es experiencia, es día estaba yo sentada al frente y mi prima dijo mira este es uno de los muchachos que mató a los siete chamitos, ya lo mataron, ¿ tu viste a la persona que estaba en la prensa y se señalaba que había dado muerte a los otros? no no lo vi solo escuché el comentario estaban leyendo el periódico, pero yo no vi el periódico ¿ ud podría identificar a una de estas dos personas, mis defendidos, que se ponen de pie, como la persona que le preguntó por le piña o que estaba a bordo del carro? No. Este Tribunal valora las declaraciones de la Testigo Manuela Ariana Marcano Marcano, por cuanto la misma aporta elementos probatorios sobre las existencia de un hecho punible, así como aporta elementos probatorios en cuanto a la no culpabilidad de los acusados en la comisión de los delitos, por lo tanto se le da valor probatoria a sus declaraciones.

Las declaraciones de la testigo Silvia del Carmen García Román quien se identificó, juramentó y declaró: “Para empezar, se por que me llamaron por lo que he escuchado por allí, pero cuando sucedió ese hecho no se por que me llamaron yo estaba por la plaza. A preguntas del Ministerio Público, respondió: ¿Dónde queda esa plaza? Por corporiente, ¿a que hechos se refiere ud ¿de que hubieron unos muertos en un pool, ¿ recuerdas la fecha de los acontecimientos en ese club? No, ¿la hora? Como alas 8 no recuerdo bien, ¿estabas sola en la plaza? Estaba con unas amigas, ¿fue citada la Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas? Si, ¿recuerda lo que describió allá? Si, ¿UD tuvo conocimiento de que personas participaron en la muerte de esas personas? No tuve ni tengo conocimiento, ¿que tiempo ha transcurrido desde ese hecho al día de hoy? No, ¿conocía las personas fallecidas? Si a unos cuantos no a todos, como 5, ¿como se llama ese pool? El gato. Este Tribunal no valora las declaraciones de la ciudadana Silvia del Carmen García Román por cuanto las mismas no aportaron elementos probatorios.

Las declaraciones del testigo Rodolfo José Velásquez Velásquez, quien se identifica juramenta y declara; “Yo me encontraba frente a mi casa de repente llegó un carro blanco preguntando por un piña, nosotros dijimos que no, el carro bajó, después escuchamos unos disparos y dijeron que habían matado a unos muchachos, es lo que tengo entendido. A preguntas del Ministerio Público, respondió: ¿Recuerda la fecha de esos hechos? No, solo que era de noche, ¿recuerdas el nombre del sitio donde te encontrabas? Mundo nuevo, ¿Quién le preguntó por el piña? A mi no me preguntaron yo estaba cerca y oí, habían tres personas conmigo, pero había mas personas allí en grupos y a ellos le preguntaron, preguntó el del laso del piloto, ¿adentro el carro se encontraba oscuro? Si, ¿recuerda las características del que preguntó por el piña? Si uno gordito no lo pude detallar bien, ¿UD estaría en capacidad de reconocer las características de esa persona que preguntó no lo conozco, ¿ una vez que le preguntan por el piña a donde se fue el vehiculo? Para abajo para donde se escucharon los disparos, hacia el bar, ¿recuerda el número de personas muertas o heridas en ese sitio? Eran como 4, ¿reside ud en mundo nuevo? Si, ¿tuvo conocimiento ud de quién le causo la muerte y heridas a esa persona? A los días salió en la prensa y dijeron por allá que había muerto el muchacho que mató a los chamos del bar, ¿ud fue al sitio? No yo me fui corriendo a mi casa, ¿conocía a los muertos? Algunos son de por la casa, ¿ud con quienes estaba? Con varias personas, eso era un bar, mi hermano estaba conmigo,¿ ud conocía la piña? No, el muerto, el no era de por allí. A preguntas de la defensa, respondió: ¿ud podría identificar a una de estas dos personas, mis defendidos, que se ponen de pie, como la persona que le preguntó por el piña o que estaba a bordo del carro? No. ¿No presentan ninguna característica? A preguntas del ciudadano Juez, respondió: ¿Con cuantas personas se encontraba ud en ese momento? Como 4 personas, ¿esa persona le preguntó a su grupo? No , a unos que estaban cerca pero yo escuché, ¿ Ud conoce a la ciudadana MAnuela Marcano? Si, ¿ La ciudadana Manuela estaba con ud cuando el ciudadano le pregunta por el piña? No, ella estaba en su casa allí estaba era su prima, ¿En que fecha ocurrieron esos hechos? No recuerdo pero hace como 5 años, ¿después de 5 años recuerda ud las características de la persona que baja del vehiculo? No puedo recordarlo, ¿En razón de esta respuesta que no recuerda los rostros de esas personas podría ud identificar o identificarlos si se encuentra presente en esta sala? No lo recuerdo. Este Tribunal valora las declaraciones del testigo Rodolfo José Velásquez Velásquez, por cuanto aportan elementos probatorios sobre la existencia de un hecho punible, así como aporta elementos probatorios sobre la no culpabilidad de los acusados en la comisión o participación de los delitos, por lo tanto se valoran sus declaraciones.
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Las declaraciones del testigo y victima Luis Alfredo Cordero García, previo traslado desde la comandancia General de Policía de esta ciudad de Cumaná, quien se identificó, juramentó y declaró: “tres sujetos entraron uno blanco uno moreno y un menorcito, tengo entendido que a uno lo llamaban mascota y uno es piolín. A preguntas del Ministerio Público, respondió: ¿recuerda la fecha de ese hecho? No, ¿Dónde estaba ud ese dia? En el piso bajo la mesa de pool, ¿ud acostumbra a meterse bajo la esa en el pool? No me hice el muerto allí, cuando vi los tiroteos me metí bajo la mesa, ¿Tú, observaste las personas? los medio vi, estaba agachado hasta donde me alcanzaba la vista, no los conocía pero me entere después quienes eran, ¿por que medio te enteras tu que habían sido esas personas? Por los habitantes de allá, las personas que viven allá, ¿antes de asistir a esta sala de audiencias ud fue amenazado? No, ¿recuerda si alguna persona en particular resultó herida o muerta ese día? Nadie yo era el único que estaba allí. A preguntas de la defensa, respondió: ¿ese día que haces referencia que te metes bajo la mesa de pool dentro de las Personas que tu medio vistes se parecen a estos dos ciudadanos, señalando a los acusados? No se parecían ninguno, ¿el menorcito era este acusado José Castañeda? No, ¿el menorcito era este acusado Enrique Ruiz? no ¿el moreno era este acusado José Castañeda? No ¿el moreno era este acusado Enrique Ruiz? NO, ¿el blanquito era este acusado José Castañeda? No ¿el blanquito era este acusado Enrique Ruiz? No. Este Tribunal valora las declaraciones del testigo Luís Alfredo Cordero García, por cuanto las mismas aportan elementos probatorios sobre la existencia de un hecho punible, así como aporta elementos probatorios sobre la no culpabilidad de los acusados en la comisión o participación de los delitos, por lo tanto se valoran sus declaraciones.

Las declaraciones de la testigo Liliana Cecilia Velásquez Salamanca, quien previo juramento fue inquirida sobre los hechos objeto de debate y manifestó: “yo sinceramente no se para qué me llamaron porque cuando sucedió eso yo me encontraba en mi casa. Es todo. Este Tribunal no valora las declaraciones de la ciudadana Liliana Cecilia Velásquez Salamanca, por cuanto no aporta elementos probatorios, por lo tanto no se valoran sus declaraciones.

Las declaraciones del testigo Armando Luis Chirinos, quien previo juramento fue inquirido sobre los hechos objeto de debate manifestó: “ no tengo conocimiento de esos hechos, estaba pelado”. Este Tribunal no valora las declaraciones del ciudadano Armando Luís Chirinos, por cuanto no aporta elementos probatorios, por lo tanto no se valoran sus declaraciones

Las declaraciones de la testigo Daisy del Carmen Level Mayz, quien previo juramento de Ley fue inquirida sobre los hechos objeto de debate manifestó: “cuando eso yo me encontraba durmiendo, cuando fueron a avisar que mi pareja había estado muerto allí. Es todo”. A preguntas del Ministerio Público, respondió: ¿cuando usted habla de cuando eso ocurrió a qué se refiere? R) cuando me fueron a decir que él estaba muerto ¿Quién estaba muerto? R) JHOANNYS ANTONIO PIÑA, que era mi pareja ¿recuerda dónde le dan muerte? R) si ¿pudiera decir dónde? R) en Mundo Nuevo ¿en específico dónde? R) en un pool ¿recuerda el año de ese hecho? R) no ¿aparte de su pareja resulta alguien mas fallecido en esos hechos? R) Álvaro y los demás no se ¿tuvo conocimiento del motivo por el cual dan muerte a su esposo? R) no ¿vista la relación que le unía al ciudadano JHOANNYS ANTONIO PIÑA, le llegó a manifestar éste si tenía algún enemigo que quisiera darle muerte? R) no ¿a que se dedicaba su esposo? R) era albañil ¿llegó a sabe usted quien da muerte a su esposo? R) me dijeron que está muerto ¿llegó a saber el nombre de esa persona? R) lo llamaban mascota ¿Cómo se entera que es mascota quien le dispara a su esposo? R) por la PTJ ¿recuerda el nombre del funcionario que le informa eso? R) no ¿le llegaron a referir posterior algún otro nombre sobre la persona que mató a su esposo? R) no ¿del sitio donde reside o residía hasta ese pool qué distancia hay? R) más o menos ¿Dónde reside usted? R) en el barrio Cruz Salmerón Acosta ¿llegó a indagar en el sitio? R) cuando llegué ya estaban los funcionarios ¿llegó a indagar sobre la situación con algún vecino? R) no ¿averiguó luego por qué mascota le dispara a su esposo? R) no ¿Cómo sabe después que mascota había muerto? R) por los mismos funcionarios. A preguntas de la defensa, respondió: ¿Cómo obtiene conocimiento del fallecimiento de su esposo? R) me van a avisar a la casa ¿no fue testigo presencial de esa muerte? R) no ¿puede dejar como un hecho cierto que quien disparó a su pareja fue el ciudadano a quien le dice mascota? R) eso lo dijeron los funcionarios ¿no corroboró eso con ningún vecino o persona que le diera alguna referencia? R) no ¿con ninguna persona que le diera alguna característica? R) no. Este Tribunal no valora las declaraciones de la ciudadana Daisy del Carmen Level Mayz, por cuanto no aporta elementos probatorios, por lo tanto no se valoran sus declaraciones.

Las declaraciones del testigo Alex Rafael Díaz Serrano, quien se identificó, juramentó y declaró; “No tengo conocimiento de para que vine”. El Fiscal no le interroga y señala “visto que mi interés es dilucidar la verdad y el ciudadano ha manifestado que no sabe nada no lo voy a interrogar “. Este Tribunal no valora las declaraciones del ciudadano Alex Rafael Díaz Serrano, por cuanto las mismas no aportan elementos probatorios sobre los hechos debatidos en el desarrollo del debate Oral y Público.

La declaración de la testigo Joselin Josefina Llovera Vásquez, quien se identificó, juramentó y declaró: “Ese día el sr José Miguel se encontraba en casa del sr Lucas, allí nos encontrábamos un grupo de amigos, estábamos compartiendo estábamos tomando, la sra Yuraima, el sr Lucas, el sr José Miguel y yo, el sr José Miguel no salió de allí en ningún momento de allí nos fuimos como a las 2 de la mañana, al otro día se escucharon los rumores de que habían dado muerte a unas personas en el pool de mundo nuevo, puedo asegurar que el sr José Miguel, estaba con nosotros en todo momento” . A preguntas de la defensa, respondió: ¿ La persona sr José miguel está en sala? Si es él señala al acusado José Miguel Castañeda, ¿cuando fue eso? En el mes de agosto de 2006 y me recuerdo que el día siguiente se escuchan los rumores de que mataron a una persona el día siguiente, ¿Tu puedes tener la certeza de que el sr José Miguel no participo en esos hechos que dices? Si por que estaba con nosotros, todos juntos hasta las 2 de la mañana, ¿alguien más puede corroborar eso que dices? Si el Sr Lucas Carvajal, la señora Yuraima Díaz que pueden ser ubicados en bajo seco, barrio cruz de la unión, ¿desde que hora comenzaste a compartir con ellos? Desde las 6 de la tarde hasta las 2 de la mañana, él siempre estuvo con nosotros, ¿ni para ir a orinar salio de la casa? No él siempre estuvo allí orinaba en el baño de la casa del sr Lucas, siempre estuvimos allí, ¿que se escucha al día siguiente? Se escuchó que dieron muerte a unas personas en el pool de mundo nuevo, ¿recuerdas si escuchaste quien actuó en esos acontecimientos? No, ¿al día siguiente tiene conocimiento si algún órgano de seguridad del Estado buscó al sr José Miguel? Si fue la Fiscalía y él fue para allá, ¿fue detenido por esos hechos, tienes conocimiento? No fue detenido. A preguntas del Ministerio Público, respondió: ¿Cuál es el nexo de amistad o familiaridad que te une al sr José Miguel? Es conocido, no somos familia es vecino del barrio y todo el mundo lo conoce, ¿siempre ha estado ud pendiente de los quehaceres del sr José Miguel? No, ¿ese día que estaba en casa del sr Lucas consumiendo bebidas puede indicar qué tomaba? Cervezas, ¿cuantas cervezas tomó ud? Yo no tomo mucho, tomo poco a decir la verdad, ¿siempre estuvo UD atenta a todos los movimientos de las personas que estaban en la casa? Si, ¿recuerda como estaba vestido el sr José miguel ese día? No lo recuerdo, ¿A donde se dirige ud después que sale de casa del sr Lucas? A mi casa, ¿el sr José Miguel a donde fue? A su casa, ¿que distancia hay de su casa a la del sr José Miguel? 5 casas, ¿como se percata ud de la hora cuando se retira de la casa del sr Lucas? Vi la hora en mi teléfono eran las 3 y 12 minutos de la mañana, ¿Quien le hace mención a ud de que al sr José Miguel lo llaman a Fiscalia? Mi mamá ella me dijo que lo habían llamado por lo de los muertos ese día, ¿acostumbra ud visitar la casa del sr José miguel y viceversa? No, ¿tiene conocimiento de cuantas personas resultaron heridas o muerte ese día? Creo que 5 personas, ¿que distancia hay desde el sitio eso de los hechos el pool a su casa qué distancia hay? Es lejos, ¿que escuchó ud decir a la gente? Que habían matado a 5 personas en el pool, ¿algún comentario del motivo y quien les dio muerte? Ninguno, ¿luego de ese compartir ese día con el sr José Miguel volvió a compartí de nuevo con ese grupo? Si, casa del sr Lucas siempre se reúne uno y comparte y cuando uno se quiere ir se va. A preguntas del ciudadano Juez, respondió: ¿recuerdas la fecha en que compartiste con el sr Castañeda? En agosto 2006, ¿recuerdas bien lo que paso ese día en que compartieron? Si, ¿recuerda que día de la semana era? Creo que era un sábado, ¿el sr Castañeda llegó a esa casa solo o acompañado de alguien? Solo. Este Tribunal valora las declaraciones de la testigo Joselin Josefina Llovera Vásquez, por cuanto la misma aporta elementos probatorios sobre la no culpabilidad del acusado José Miguel Castañeda en los delitos por los cuales fue acusado, por lo tanto se valoran sus declaraciones.

Las declaraciones de la testigo Aracelis Margarita Rivero Gamardo, quien se identificó, juramentó y declaró: “ Yo estaba en mi casa para el momento de los hechos, reunidos en familia se encontraba enrique en mi casa y estábamos hablando y conversando no vi la razón por la cual lo están acusando a él de semejante cuestión por que en verdad ese muchacho no tienen nada que ver en eso yo doy testimonio que él se encontraba en mi casa, estábamos reunidos conversando, al otro día me entero de los hechos y uno se sorprende y ve las cosas como error esas cosas no deberían ocurrir lo acusan a él de esos muertos y yo doy fe que ese muchacho para ese momento estaba en mi casa estábamos todos allí reunidos conversando, eso es todo lo que puedo decir”. A preguntas de la defensa, respondió: ¿recuerda la fecha el año en que ud dice que el sr enrique compartió con ud? Eso fue en el 2006 creo que fue en el mes de agosto por que yo estaba de vacaciones, ¿esa reunión familiar se llevó a cabo en su casa por motivo de qué? Es costumbre de reunirnos en familia, en casa de mis padres, ¿este ciudadano Enrique se encuentra en esta sala? Si es el joven de franela negra, señala al acusado Enrique Ruiz Rodríguez, ¿este ciudadano tiene algún vínculo con ud? Si él es la pareja de una sobrina, ¿el hecho de que él sea pareja de su sobrina la hizo ud a venir aquí? Vengo a declarar la realidad o pueden achacarle a una persona algo que no hizo,¿ esa relación con su sobrina cuanto tiempo tiene? Como 6 años, ya para le 2006 tenía esa relación, con mi sobrina ¿luego de ese día que él estaba en su casa, al día siguiente de que hecho se entera? Los comentarios de que habían matado a unas personas en un sitio, eso corre ¿en algún momento llegó algún organismo de seguridad del estado en el 2006 a buscar a enrique a meterlo preso? No recuerdo bien, ¿el estuvo en el 2006 detenido por esos hechos? No, ¿Enrique Ruiz Rodríguez pertenece a una banda delictiva, que ud sepa? No, ¿que UD recuerde que le haya dicho su sobrina él fue citado pero estos hechos a la policía a la ptj o a la fiscalía? Que yo sepa no, ¿desde cuando está detenido Enrique Ruiz Rodríguez? El esta detenido por el caso del sindicalista Argenis Vásquez no se por que lo acusan de eso, él salió en libertad, ileso de ese problema, ¿el salió del problema del sindicalista y después lo apresan? No salió nunca sale del problema del sindicalista y lo dejan preso pro esto, ¿el ha llegado a su casa armado? Jamás, ¿lo ha sacado la policía de su casa por vender drogas o armas? Jamás, ¿algún familiar de estos ciudadanos muertos fue a su casa a acusarlo a él a Enrique de haberles dado muerte a esas personas? Nunca, ¿en esa casa Enrique vive con su sobrina? Si, ¿se quedó allí él Enrique después del compartir familiar? Si lógico. A preguntas del Ministerio Público, respondió: ¿recuerda la hora en que comienza la reunión? Como al as 6 de la tarde cada quien fue llegando del trabajo, ¿a que hora termia esa reunión? Como a la 1 de la mañana, ¿Siempre estuvo atenta ud de las personas que estaban alli? No había extraños somos bastante hermana una familia grande no era una fiesta era un compartir familiar ¿Que distancia hay del sitio de horror como lo describe ud a su casa? Es bastante lejano, yo trabajen ese liceo cerca de ese sitio y tengo bastante conocidos de hecho conozco a una sra que es madre de uno de los muchachos muertos y fui a su casa eso es lamentable, ¿a que hora ocurrieron esos hechos? No lo se solo me enteré que uno de los muertos era hijo de una persona que venida frutas frente al liceo y yo la conocía, ¿aparte de esa persona tuvo conocimiento si hubo otras personas heridas? No pregunté, ¿UD tuvo conocimiento del motivo de esos hechos? No, ¿quienes participaron? No, sé, ¿llegaron personas con caro a su casa? mi hermana es al única que tienen carro es una camioneta Terios. A preguntas del ciudadano Juez, respondió: ¿El sr Castañeda también se encontraba con ud en esa reunión familiar? No él no estaba. Este tribunal no valora las declaraciones de la testigo Aracelis Margarita Rivero Gamardo por ser contradictorias a las declaraciones dadas por la ciudadana Coromoto Rivero, por lo tanto no se valoran sus declaraciones.

Las declaraciones de la testigo Anny Gabriela Morey Medina, quien se identificó, juramentó y declaró: “Yo vengo aquí por que le 18 de agosto de 2006 ocurrió un siniestro de una muerte de unos muchachos y están acusando al sr Enrique Ruiz allí él estaba compartiendo con su familia con su esposa yo lo vi incluso había una fiesta de un muchachito yo vine a dar fe de eso, el no fue, esotro día es que nos enteramos de lo que había pasado. A preguntas de la defensa, respondió: dame la fecha exacta s recuerdas? El 18/08/2006, ¿Dónde estabas? Frente a casa de mi mama donde él convive con su sra eso queda frente a la farmacia santa bárbara estaban muchas personas por que cerca había una fiesta de un niño compartiendo estábamos desde las 6 de la tarde como hasta las 12 de la noche mas o menos yo no vi la hora exacta m, él estuvo allí por que yo lo vi, vivimos frente a frente yo estaba sentada frente y compartió con ellos y después me senté, la esposa de él es mi comadre. A preguntas del Ministerio Público, respondió: ¿Le asiste a ud algún interés particular en las resultas de este juicio? si por que yo vengo a atestiguar que él no fue yo estuve con él allí ese día. Este tribunal valora las declaraciones de la testigo Anny Gabriela Morey Medina por cuanto la misma aporta elementos probatorios sobre la no culpabilidad del acusado Enrique Ruiz Rodríguez en los delitos por los cuales fue acusado, por lo tanto se valoran sus declaraciones.

Las declaraciones de la testigo Coromoto del Valle Rivero Gamardo, quien se identificó, juramentó y declaró: “ Yo estoy aquí por la causa de la implicación de una muerte que sucedieron en el año 2006 donde implican al Jove enrique Ruiz que es la pareja de mi sobrina y ese día estábamos en al casa allí nos encontrábamos por que acostumbramos eso a reunirnos en familia estábamos mis hermanos sobrinos, sobrinas y el sr enrique como pareja de mi sobrina, luego de allí terminada la reunión toda la tarde hasta la noche como hasta las 12 o 1de la noche no se exactamente la hora, al otro día nos enteramos por el periódico y los vecinos que había sucedido un hecho en el sector de miramar habían matado a unos jóvenes, nosotros nos sorprendimos en verdad a los jóvenes no los conocí lamentable el hecho por que eran muchachos, pasaron uso días y no se exactamente cuantos días eso conmociono y salió por la prensa por lo sangriento y luego como a los días nos llega la noticia de que avisan implicado a Enrique Ruiz de ese hecho y yo vengo a dar fe que él no estuvo allí él estaban con nosotros en mi casa, quiero agregar que una vez que conocimos del hecho a él y a nosotros nos extrañó por que tenemos testigos de personas vecinos del frente había un grupo de jóvenes también compartiendo allí y yo vengo a dar fe que él no tuvo nada que ver en esos hechos, eso es todo. A preguntas de la defensa, respondió: ¿Recuerda la fecha? El mes de agosto soy educadora y estaba de vacaciones, es una costumbre de familia reunirnos en la casa, fue en el año 2006 no recuerdo exactamente el día de la semana, ¿ El sr Enrique que usted señala es este ciudadano? Si se deja constancia que señala al acusado Enrique Ruiz, ¿el pertenece a una banda? Desde que lo conozco como miembro de mi familia es pareja de mi sobrina no tengo conocimiento de que sea de una banda, es tranquilo, familiar, cariñoso, normal de buen carácter, no conozco esa faceta de que sea persona agresiva violenta en lo que yo lo conozco, ¿ese día durante todo el tiempo estuvo el sr Enrique? Si siempre nos reunimos a punto de 6 de la tarde tomamos café hablamos y compartimos las inquietudes hasta toda la noche por que él esa noche durmió en mi casa, ¿Quién podría respaldar el dicho suyo con respecto a lo que ud ha mencionado en esta sala? Mi hermanas, mary Rivero, leti Rivero ,Isabel Rivero y Luís José Rivero, todos viven en la calle niquitao como yo, y en la otra calle vive mi hermana Aracelys Rivero, ¿el sr enrique conducía un vehiculo, ese día? En , mi casa había un solo vehiculo el de mi hermana mary una terios gris ese era el único vehiculo, él no conducía ningún vehículo ¿ posterior esos acontecimientos sangriento este joven fue citado por algún órgano policial del Estado? No tengo conocimiento, ¿en algún momento ud observé que saliera del Estado? No para nada, ¿desde cuándo él esta detenido? Aproximadamente 2 o 3 años, ¿en el 2006 estuvo detenido? no recuerdo, ¿tiene ud algún interés particular con respeto a las resultas del juicio? Que se aclaren las cosas, los hechos y dejar claro aquí que el sr Enrique no tuvo nada que ver en el caso que se le imputa. A preguntas del Ministerio Público, respondió: ¿Recuerda ud como estaba vestido ese día Enrique Ruiz? Con ropa deportiva, como se visten los jóvenes de esta época, blue Jean franela no recuerdo el color de la franela, ¿Enrique Luís Ruiz, tenía alguna gorra o sombrero? No, para nada, ¿recuerda ud el número de personas que murieron en ese hecho? Tengo entendido que murieron 4 personas y un joven que quedó mal herido, ¿recuerda el sitio de ese hecho, sangriento? Se que es el sector Miramar pero no conozco el sitio, lo vi por la prensa el sitio la foro, ese sector no lo visito, ¿ese día observó ud alguna visita en particular a la casa? Alli no había extraños, solo familia no había persona ajena a la familia, ¿siempre observó dentro de la asa la sr Enrique Ruiz? Si, mis hermanas se fueron y él se quedó. ¿Tuvo ud conocimiento de quiénes realizaron esos hechos? Dijeron muchas cosas, hicieron mención de muchos nombres por prensa y televisión mas no exactamente una persona individual, muchos comentarios, ¿pudo ud escuchar el nombre en esos comentarios de su sobrino Enrique Ruiz? Después de los días, eso quedó en el aire, nombraron cualquier cantidad de personas, los vecinos, pero exactamente no a él, ¿para ese tiempo que tiempo tenía de convivencia Enrique Ruiz con su sobrina? Como 2 años de convivencia para esa época, ¿como se llama su sobrina? Rosana Jiménez. Este tribunal valora las declaraciones de la testigo Coromoto del Valle Rivero Gamardo por cuanto la misma aporta elementos probatorios sobre la no culpabilidad del acusado Enrique Ruiz Rodríguez en los delitos por los cuales fue acusado, por lo tanto se valoran sus declaraciones.

Las declaraciones del testigo Lucas Rivero Carvajal, quien se identificó, juramentó y declaró: “ese día que mataron a una agente en mi casa estaba tomando con unos amiguitos en mi casa, con unas amistades se hizo tarde en la noche como a las 3 y pico de la madrugada y dijimos vamos a dormir que es muy tarde y de allí se fue él también para su casa, él no creo que haya cometidos cosas malas por que el estaba conmigo. A preguntas de la defensa, respondió: ¿Dónde Vive ud ¿en Cruz de lA Unión sector bajo seco, ¿ cuando usted se refiere a que él estaba bebiendo con ud y unos amigos? A cheo, ¿se encuentra en esta sala la persona que ud señala como cheo? No lo veo, ¿Tiene tiempo sin verlo? Si, Tengo tiempo sin verlo, ¿si ud hace memoria ese cheo es esta persona -se levanta José Castañeda-? Si es el, y vive por la comunidad desde hace bastante tiempo desde que nació, ¿ ud vino a declarar a favor de él o porque bebió con ud toda la tarde y la noche? A favor de él es buena persona, desde las 6 de la tarde, ¿ ud observó en ese lapso que el saliera de la casa suya? No solo a orinar el baño está dentro de la casa, se fueron cuando todos terminaron de beber de madrugada, dije que estaba tarde, ¿el tenia una pistola? No creo, ¿ese mismo día se enteraron uds que habían matado a unas personas? No eso fue el otro día que nos enteramos eso supuestamente y que fue en mundo nuevo, ¿del barrio cruz de la unión a mundo nuevo es cerca? Es lejos, ¿ese sr mientras bebía lo fueron a buscar otros muchachos se montó en un carro, salio de su casa? No, estábamos Yurima, Yoselin otros, ¿ud vino a atestiguar por que le parece una injusticia? Si, ¿alguien la amenazo o lo compro? No para que. A preguntas del ciudadano Juez, respondió: ¿recuerda los nombres de las personas que estaban con usted ese día tomando? Yurima Díaz y Yoselin. Este tribunal valora las declaraciones del testigo Lucas Rivero Carvajal, por cuanto las mismas aportan elementos probatorios sobre la no culpabilidad del acusado José Miguel Castañeda en los delitos por los que fue acusado, por lo tanto se valoran sus declaraciones.

Las declaraciones de la testigo Yudima del Valle Díaz Otero, quien se identificó, juramentó y declaró: “Eso fue un sábado de agosto de 2006 nos encontramos tomando el sr Lucas, estábamos yoselin yo José miguel y una novia que tenía él en ese momento, estábamos allí desde las 6 de la tarde hasta las 3 y pico de la mañana se esta acusando a José Miguel castañeda de un homicidio que él no cometió él estaba con nosotros, pro eso es que vengo a declarar. A preguntas de la defensa, respondió: ¿donde vide ud? En bajo seco desde hace 7 años, ¿el sr José miguel esta en esta sala? si es él señala al acusado José Miguel Castañeda, ¿donde estaba bebiendo? Casa del sr Lucas, vive allí en bajo seco, todos los fine de semana bebemos allí, venden cervezas, allí estábamos el sr lucas, Yoselin, lucas Jose Miguel y un muchacha que llegó allí que era su novia, estábamos alli desde las 6 de la tarde hasta las 3 y pico 4 de la mañana, ¿ jose miguel siempre estuvo con usted? Si, no se ausentó nuca, ¿en algún momento a José miguel lo fueron a buscar algunos amigos para salir e ese sitio? No, ¿tienes algún interés en las resultas del juicio? No ninguna, ¿a que vienes? Es una injusticia siempre se regó que eso lo hizo mascota, piolin y el menor a los días incluso matan al mascota, yo me enteré al otro día mi hija me dijo que habían matado a un hijo de una amiga rosita lo recuerdo por que mi esposo me dio una paliza por que llegué tarde tomando, ¿ese homicidio fue el mismo día en que Jose Miguel estaba tomando? Si, ¿donde queda mundo nuevo? Detrás de la cárcel, ¿de alli a bajo seco es lejos? Si queda como a media hora. A preguntas del Ministerio Público, respondió: ¿acostumbraba ud a consumir cervezas con José miguel castañeda? Si, ¿después de ese día siguieron compartiendo cervezas? Si, ¿le une a ud alguna amistad con José miguel castañeda? Si él es amigo mío. Este tribunal valora las declaraciones de la testigo Yudima del Valle Díaz Otero, por cuanto aportan elementos probatorios sobre la no culpabilidad del acusado José Miguel Castañeda en los delitos por los cuales fue acusado por lo tanto se valoran sus declaraciones

La declaración del funcionario Kiberch Arenas Cabrera Detective adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien se identificó, juramentó y declaró; “ El 28 de agosto de 2006 encontrándome en labores de guardia en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Cumana, se recibe llamada radiofónica de parte de la central de la policía estadal donde se informaba el hallazgo de unas personas de sexo masculino sin signos vitales en la av José Vicente Gutiérrez barrio Mundo nuevo de esta ciudad, nos constituimos en comisión Jairo Díaz, Alexander Arenas, Álvaro Bonilla, Alfredis Moreno, Argenis Márquez y mi persona, nos trasladamos para constatar si era cierta la información, en el referido lugar avistamos una gran cantidad de personas que rodeaban a un cadáver fuimos recibidos por una comisión de la policía estatal, quienes nos manifestaron que había ocurrido un hecho delictivo en ese sitio y lo que avistamos era una persona de sexo masculino carente de signos vitales presentando varias heridas producidas por el paso de proyectil disparado por arma de fuego, seguidamente la comisión policial nos refirió que en la parte interna del bar el gato se encontraban otros cadáveres mas motivado a ello hacemos acto de presencia en sonde una vez en el lugar con el debido ciudadano y manejo del sitio del suceso el técnico de guardia Argenis Márquez realiza las respectivas inspecciones técnicas allí se encontraban 3 cadáveres yacentes sobre el suelo, posteriormente luego de realizar el proceso de levantamiento de cadáveres y la colección de evidencias de interés criminalisticos procedimos a entrevistarnos con personas que se encontraban en el lugar para le omento en que ocurren los hechos, cuyas personas nos refirieron que tres sujetos desconocidos habían llegado al interior del bar preguntando por un sujeto apodado piña, y una vez en el interior del local comienzan a disparara a este ciudadano y a un grupo de jóvenes que se encontraban allí presentes con él, posteriormente luego del proceso de inspección y colección de evidencias estas personas que refirieron las trasladamos a la oficina para tomarles las entrevistas correspondientes, y luego de a la salida del lugar cuando íbamos a la morgue del sahuapa unos motadote que no se identificaron refirieron que las personas que avisan cometido el hecho avisan sido cinco sujetos apodados Eduard, Manuel guatita, proyectil y enriquito y mencionaban a un sujeto como mascota quienes se habían huido del lugar en un vehiculo blanco ford fiesta, luego nos apersonamos en al morgue una vez alli fuimos recibidos por el personal de seguridad y se nos informa que una de las personas que había ingresado herida había fallecido y el funcionario Argenis Márquez procede a realizar la respectiva inspección técnica y demás diligencias nos apersonamos en el área de emergencia para constatar el estado de salud de las otras personas referidas como heridas y el medico de guardia nos manifestó que estaban en un estado de salud complicado y que iban a ser intervenidos quirúrgicamente por lo cual no pudimos entrevistarnos con estas personas y obtener su testimonio posteriormente en los días pasados 2 días subsiguientes al hecho mis superiores me dieron instrucciones para trasladarse al área técnica subdelegación Cumana, que esconde se lleva al centro de todas las personas aprehendidas y fui alli para identificar plenamente a las personas que los moradores señalaron en las primeras averiguaciones, seguidamente pasados 3 días fui comisionado para trasladarme al SAHUAPA allí constaté el estado de salud de las personas heridas estando allí realizamos una breve pesquis en sala de emergencia os dicen que esta en el piso 7 y allí una enfermera nos señaló que esa persona no podía hablar con la comisión debido a su estado de salud, eso fue toda mi participación. A preguntas del Ministerio Público, respondió: ¿Recuerda la hora en que realiza la inspección? Eran pasadas las 8 horas de la noche de ese día, ¿Tomó ud nota de los funcionarios que integraban la comisión de la policía? Se toma nota del jefe de la comisión era un cabo segundo pero en este omento no recuerdo su nombre con exactitud, ¿en calidad de que le manifestaron esos funcionarios que estaban en el sitio del suceso? Ellos dicen que habían recibido llamada de la central y se apersonaron cuando llegamos estaban en resguardo del sitio del suceso esperando que llegara la comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, ¿que tipo de evidencias de interés criminalisticos ud coadyuvo a la colección o colectó ud? Yo en compañía de Argenis Márquez hicimos una inspección técnica la entrada del lugar del primer cadáver era vía publica asfalto, iluminación deficiente, luego en el bar se aprecia luz artificial suficiente, allí se colectan 28 conchas calibre 9 mm percutidas y una 3.8 SPS allí fueron embaladas y enviadas al departamento de criminalística del Estado Sucre, ¿entrevistó ud a los moradores del lugar? Si, yo en funciones de investigador me entreviste con los moradores y ellos refirieron entrada de tres sujetos desconocidos preguntan por el piña y efectúan disparos contra este sujeto y otros que estaban allí para luego darse a la fuga en el vehiculo fiesta power blanco, ¿de esas cinco personas que señala los moradores a quienes le refirieron que se fueron en el vehiculo? La información fue generalizada en virtud de ello los días posteriores al hecho recibí instrucciones a fin de seguir con las investigaciones, ¿ud identificó a esas cinco personas? Si, a través de una búsqueda por apodo la inspectora Teodora González me hace entrega de los datos filiatorios de estos ciudadanos siendo plasmados en actas, ¿ realizó ud en persona entrevista a victimas y testigos en particular de ese hecho? Las personas refirieron yo los envié con Bonilla al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Cumana formalmente las entrevistas se las tomaron en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, otros funcionarios, ¿ observó ud de cerca de las personas inertes en el piso de ese lugar el bar el gato? Si correctamente a la llegada del lugar había un primer cadáver en la vía publica, se realiza una inspección técnica levantamiento del cadáver y posteriormente fueron trasladados a la sede d el amorque donde el funcionario Argenis Márquez le realiza inspección y posteriormente allí nos informan que uno de los heridas ya había fallecido y también se hace la respectiva inspección técnica, ¿realiza ud la inspeccionó el cadáver de quien se podaba el piña? Si hizo acto de presencia una ciudadana quien manifestó ser su concubina y a través de ella se logra la identificación plena, ¿en que lugar se encontraba yacente el cuerpo del piña? No recuerdo con exactitud en este momento pero estaban adyacentes a las mesas de pool, ¿ la información de los moradores desconocidos ellos le manifestaron que se las habían dicho a ellos o por que fue una observación directa de ellos? No se la procedencia de la fuente solo manifestaron que habían sido ellos. A preguntas de la defensa, respondió: ¿los moradores le refieren que los autores habían sido tres personas? los testigos señalan que fueron tres sujetos desconocidos, a la salida del lugar los moradores señalan cinco personas, los testigos fueron trasladados por Bonilla a distinto a las otras personas de los moradores, ¿ lo dicho con los testigos es contradictorio con lo dicho de los moradores? Mi participación en la investigación esa era la información que refería los otros funcionarios realizaron mas investigaciones ellos pudieran concretar esas preguntas, ¿lograste tu colectar evidencia de interés criminalístico que vinculara las personas que mencionan los moradores los 5? fueron Prendas de vestir de los occisos, cantidad de conchas, y sustancia hematica, eso fue todo lo que la comisión que yo integraba esas evidencias fueron enviadas al laboratorio su vinculación o no se establece después con el resultado en cuanto a mi actuación solo las colecté, ¿ de acuerdo a tu experiencia cual de los dichos los testigos y moradores cual te da mas credibilidad? De acuerdo a la legislación vigente el testimonio que tienen mayor valor es el de la persona que está identificada y plasmada en el expediente, ¿sabes si estas personas fueron capturadas y puestos a la orden, de algún cuerpo policial? desconozco, luego de haber practicada las diligencias iniciales eso pasa a otro investigador,¿ sabes quienes se encargan de la continuación de la investigación? El jefe Inspector cesar Flores con su equipo de trabajo, ¿lograste identificar a las personas que quedaron con vida? Si, cuando nos encontrábamos en la sala de emergencia ubicamos alas personas heridas para ese momento no pudieron tener ningún tipo de comunicación, pero los familiares los identificaron plenamente, posteriormente fuimos pero no se pudo entrevistar se dicen especifico aun estaba en estado de salud grave, ¿recuerdas el nombre de esa personas que fuiste a entrevistar? No. Este Tribunal valora las declaraciones del funcionario Kiberch Arenas Cabrera, por cuanto las mismas aportan elementos probatorios que acreditan la existencia de un hecho punible, por lo tanto se valoran sus declaraciones.

Las declaraciones del experto Jairo Luis Cova Maestre adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, con domicilio en esta ciudad de Cumaná, quien se identificó, juramentó y declaró: “ el 22 de agosto d e2006, fui comisionado para realizar una experticia a un vehículo aparcado en el estacionamiento de la subdelegacion Cumana, se trataba de un vehiculo FORD FIESTA, TIPOSEDAN, BLANCO, AÑO 2004 PLACAS IDENTIFICATORIAS AED-02E, dicha experticia arrojó como resultado que el mismo presenta todos su seriales de identificación en su estado original. Este Tribunal valora las declaraciones del funcionario experto Jairo Luís Cova, por cuanto la misma aporta elementos probatorios en cuanto a la existencia y características del vehiculo descrito por el, por lo tanto se valoran sus declaraciones.

Las declaraciones del experto Angel Antonio Perdomo Marcano Medico, Experto anatomopatologo adscrito al CICPC, quien se identificó, juramentó y declaró; “ se practicó autopsia a un cadáver masculino al ciudadano RENZO HERRERA de 16 años de edad, piel morena, pelo negro presentó heridas por arma de fuego proyectil único, entrada escapular derecha interna, cerca de la columna vertebral salida hombro izquierdo anterior, entrada lumbar derecha ovalado d e1 cm ovalado sin salida y un rasante en escápula inferior izquierda, la primera herida perfora la arteria pulmonar y la aurícula izquierda y la derecha que es una cavidad del corazón, a la inspección interna cabeza y cuello sin lesiones en sus órganos, tórax presenta una entrada tórax escapular derecha interna con perforación de arteria pulmonar y aurícula derecha salida hombro izquierdo anterior trayecto a distancia de atrás para delante de derecha a izquierda, la entrada en escápula izquierda interna no penetró tórax salida hombro izquierdo posterior trayecto a distancia de derecha a izquierda, abdomen entrada región lumbar derecha con perforación de vejiga urinaria y asas intestinales, sin salida, causa de la muerte heridas por arma de fuego en tórax con perforación de arteria pulmonar y corazón, Igualmente se le realiza autopsia a JEAN HERRERA un cadáver masculino de 19 años de edad, piel morena, pelo negro contextura adecuada, presenta heridas por arma de fuego proyectil único, una entrada en tórax lateral izquierdo noveno espacio intercostal línea axilar posterior redondo de 1 cm con halo de contusión, salida tórax lateral derecho 10mo espacio intercostal con línea media axilar, una entrada en antebrazo derecho lado externo redondo de1 cm salida en antebrazo derecho lado interno, una entrada en base occipital lado derecho, ovalado de 1 cm salida en temporal izquierdo rasante en antebrazo derecho a la inspección interna se refiere cabeza orificio de entrada base occipital derecha con fractura de cráneo y hemorragia cerebral , una entrada con salida en temporal izquierdo trayecto a distancia de derecha a izquierda de abajo hacia arriba, cuello sin lesione sen sus órganos, tórax y abdomen entrada tórax lateral izquierdo con perforación de hígado y arteria aorta salida tórax lateral derecho décimo espacio intercostal, trayecto a distancia de izquierda a derecha causa de muerte heridas por arma de fuego a nivel de torax y cráneo con perforación de hígado, de arteria aorta, fractura de cráneo y perforación de masa encefálica, otra autopsia se le practica a JESÚS SALAZAR un cadáver masculino de 18 años de edad, piel morena , pelo negro contextura adecuada, presentó heridas por arma de fuego proyectil único; entrada cuello lateral derecho en su base redondeo de 1 cm, con salida en cuello izquierdo, entrada torax lateral derecho 6to espacio intercostal línea axilar anterior redondo de1 cm con halo de contusión salida torax lateral izquierdo 5to espacio intercostal línea axilar posterior, entrada flanco derecho redondo de 1 cm salida lumbar izquierdo, entrada base de cuello lado izquierdo redondo d e1 cm sin salida, proyectil blindado alojado en hombro izquierdo dos rasantes en cuello lado izquierdo, y un rasante en escápula izquierda cabeza sin lesión en sus órganos, en el cuello la entrada lateral derecho le perfora músculos de la zona, salida lateral izquierdo trayecto a distancia de derecha a izquierda cuello, entrada en cuello lado izquierdo en su base no dañó órganos con proyectil alojado en hombro izquierdo, entrada torax lateral derecho con perforación de pulmones y corazón salida torax lateral izquierdo trayecto a distancia d derecha a izquierda, en abdomen la entrada en flanco derecho le perfora asas intestinales salida lumbar izquierda trayecto a distancia de derecha a izquierda, causa de la muerte heridas por arma de fuego en tórax con perforación de corazón y pulmones, se le practica autopsia al cadáver masculino de MAIKOL CARABALLO, de 18 años de edad, piel morena y pelo negro contextura delgada presentó heridas por arma de fuego proyectil único, entrada hombro derecho redondo de1 cm con halo de contusión con fractura de humero derecho, salida lumbar izquierdo, entrada en el interparietal ovalado de 2 x 1 cm estrellada sin salida, y unos rasantes en la región interparietal y en temporal derecho, a la inspección interna cabeza presta orificio de entrada interparietal anterior con fractura de cráneo y perforación de masa encefálica, presencia de proyectil blindado fragmentado en temporal izquierdo, trayecto a distancia de derecha a izquierda y de arriba hacia abajo, sin lesiones en el cuello, en el tórax y abdomen presenta la entrada en hombro derecho con fractura de humero, perforación del pulmón derecho, salida lumbar izquierdo, trayecto a distancia de derecha a izquierda de arriba hacia abajo, causa de la muerte heridas por arma de fuego en toráx y cráneo con perforación de pulmón derecho, fractura de cráneo y perforación de masa encefálica, igualmente le practiqué autopsia a un cadáver masculino de 26 años de edad JOHANYS PIÑA, de contextura atlética, piel morena, presentó heridas por arma de fuego proyectil único, entrada y salida de dedo medio mano izquierda, entrada en muñeca izquierda interno salida lado externo, entrada antebrazo izquierdo tercio medio dorsal, salida ventral, entrada codo izquierdo interno salida brazo izquierdo externo, tercio medio con fractura de humero izquierdo, entrada brazo izquierdo interno salida lado interno tercio proximal, otra rasante axila izquierda, entrada tórax lateral izquierdo 5to espacio intercostal línea axilar anterior, redondo de1 cm con halo de contusión, salida escapular izquierdo entrada torax anterior izquierdo sexto espacio intercostal linea media clavicular, redondo de 1 cm con halo de contusión salida inter escapular 3ero espacio intercostal, entrada tórax lateral derecho cuarto espacio intercostal , línea axilar anterior ovalado de1 cm, con halo de contusión salida hipocondrio izquierdo, otra en epigastrio redondo de 1 cm salida en subescapular izquierdo, entrada subescapular izquierda y salida en epigastrio, entrada cadera izquierda anterior salida cadera lateral izquierda, a la inspección externa en cabeza y cuello no recibió lesiones en sus órganos, en tórax entrada torax lateral izquierdo 5to espacio intercostal con perforación de pulmón izquierdo con salida en escapula izquierda, trayecto a distancia de adelante hacia atrás, entrada en tórax anterior izquierdo 6to espacio intercostal con perforación de corazón, salida interescapualr dorsal, trayecto a distancia de adelante para atrás, entrada en tórax lateral derecho con perforación de pulmón derecho, salida hipocondrio izquierdo, trayecto a distancia de derecha a izquierda y de arriba hacia abajo en abdomen la entrada en epigastrio perforó estomago e hígado salida subescapular izquierda trayecto a distancia de atrás para adelante, entrada subescapular izquierda con perforación de estómago salida epigastrio trayecto a distancia de atrás para adelante , entrada en cadera izquierda anterior con fractura de la misma salida cadera izquierda lateral, causa de la muerte herida por arma de fuego en torax y abdomen con perforación de pulmones, hígado, estómago y corazón”. A preguntas del Ministerio Público, respondió: ¿estas personas fueron levantados sus cadáveres dentro de un recinto pudiera ud apreciar de acuerdo a su peritaje si estas heridas de diferente trayectos pudieron causarse a través del acción de un solo disparador? no tenían que ser varios los disparadores, ¿se colecta un proyectil blindado, pudiera ud determinar si se trató de diferentes calibres de armas de fuegos? No, ¿de acuerdo a los 5 cadáveres se pudiera inferir la posición del disparador con respecto a los cuerpos? Tienen unos adelante hacia atrás otros de atrás hacia delante había varios disparadores tenía varias posiciones,¿ hubo según su apreciación disparos de gracia? Había disparo en la cabeza pero los disparos de gracia regularmente tienen tatuajes y quemaduras esta no tenia ninguna de esas características. A preguntas de la defensa, respondió: ¿ud en esta causa no realizó ninguna actividad de interés criminalístico sino solo el examen que especifica la causa de la muerte de estas personas? Solo determino la causa de la muerte y extraigo las evidencias que pudieran tener los cadáveres, ¿UD puede determinar con su pericia que persona le causa la causa de la muerte? No, solo determino la causa de la muerte. Este Tribunal valora las declaraciones del experto Angel Perdomo, por cuanto la misma aporta elementos probatorios en cuanto a la existencia de un hecho punible y la causa de muerte de los occisos, por lo tanto se valoran sus declaraciones.

Las declaraciones del funcionario Cesar Augusto Flores, Inspector Jefe adscrito al CICPC, quien se identificó, juramentó y declaró; “ el día 20/08/2006, en horas de la mañana llegue al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y fui informado por el supervisor de investigaciones comisario Reinaldo Andrade, que en horas de la noche del 19/08/2006 había ocurrido un quintuple homicidio en la av Jose Vicente Gutiérrez de barrio Mundo Nuevo, hecho ocurrido de 10 a 11 de la noche, por lo que me trasladé en comisión hacia el lugar de los hechos con la finalidad de pesquisar sobre lo acontecido estando en la av Jose Vicente Gutiérrez como a las 10 am del 20/08/2006 personas que no quisieron identificarse, manifestaron que las personas que le dieron muerte a estas 5 personas y que hirieron a 2 en el pool el gato, manifestaron que responden a los apodos cheo proyectil, eduar, herniquito, mascota y Manuel guatica, se habla con ellos para tomarle una entrevista y las mismas manifestaron que por temor a su integridad no iban a declarar, de igual forma estas personas al momento de cometer el hecho tripulaban un vehiculo ford fiesta blanco con matrícula de caracas empezaba por A, en relación a esta información se comienza una línea de investigación en relación a las personas antes mencionadas, de igual forma tuvimos conocimiento que una persona mencionada como el niño y rodo tenían conocimiento de esos hechos, se les ubica y al ser entrevistadas manifestaron que las personas mencionadas como autores de este hecho lo saben por que se lo comentaron a ellos otras personas, de igual forma esa misma tarde del 20/08/2006, fue ubicado el vehiculo ford fiesta blanco en el sector bajo seco abandonado, sin las llaves del mismo por lo que se hace llamado a una unidad grúa y remolcado hasta la subdelegación Cumana, este vehiculo al ser verificado en el SIIPOL arrojó que estaba solicitado por la subdelegación de Puerto la cruz por el delito de robo, es todo”. A preguntas del Ministerio Público, respondió: ¿Quiénes le acompañan a ud al sitio del suceso? Oyer, Gutierrez, Kiberch Arenas, funcionarios del URI; ¿aparte de suscribir el acta ud la redactó? Si, ¿Sostuvo ud entrevista con estas personas anónimas? Si yo entrevisté a varios y otros se comunicaron con los otros, yo hable con dos de esas personas, ¿se encargo de entrevistar de manera formal estas personas? No quisieron ¿por que no uso la fuerza publica contra estas personas? por que ya a ocurrido que prefieren estar presos pero no declaran es mas quizás dan su testimonio en entrevista formal pero cuando llegan aquí a juicio dicen que eso fue por la fuerza en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas pero que no lo dijeron, ¿estas personas que se le acercan le llegaron a informar a ud a quien le habían dado muerte? No, ¿ellos lo que dicen de esos hechos se los dijeron otras personas o los vieron ellos mismos? La gran mayoría decía que otras personas les habían dicho eso, ¿que significa la línea de investigación? El 19 fue el hecho en la mañana siguiente no se tenia información de los autores y en base a esta informaciones que iban llegando se fue canalizando la información, ¿partiendo de esa premisa de la línea de investigación ud a quien identifica? a cheo proyectil eduar, herniquito, mascota , guatita, ¿Con certeza de que fueron ellos? no con prueba ni con testigos, no en mi investigación que fue ese fin de semana, no, después a mi mandan al Edo Bolivar¿ llegó a identificar a estas personas? Esa acta la hace Kiberhc, donde señala los datos de cédula, ¿el rodo y el niño donde los identifica usted donde los declara? En al sede del cicpc, ¿ellos le señalaron a ud los nombres de las personas que le habían señalado los nombres de estas personas? decían que eran terceros, pero no dieron nombres, no dijeron quién se los había dicho ¿se les realiza inspección al fiesta power? Si de alli se colectaron unos papeles, ¿quien participo en la colección del vehiculo? Fuimos al sitio los que estaban trabajando desde la mañana, ¿de acuerdo a sus labores tuvo ud la pericia de hacer un sondeo pesquisa de quienes respondían a esos apodos? cerca de donde estaba el vehiculo es cerca de la residencia de cheo proyectil y de eduard, ¿que tan cerca era eso? De cheo proyectil como 5 metros y de la casa de eduard como 100 metros, ¿UD se apersona al bar donde ocurrieron los hechos? No, ¿tuvo conocimiento si colectaron algún elemento de interés criminalístico en ese lugar? No recuerdo, ¿tuvo conocimiento si se entrevistó a las personas que señalaban que tenían conocimiento de los autores de los hechos? Se que fueron llevados al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, ¿identifica ud la residencia mencionada del sr cheo proyectil? Estaba una vivienda pero estaba deshabitada. A preguntas de la defensa, respondió: ¿ud aparte de esas personas con quienes habla logran hablar con alguna persona que se identificara como testigo presencial de los acontecimientos? No, ¿ese día que llega a la av José Vicente Gutiérrez estuvo acompañado de Kiberc Arenas? No recuerdo pero creo que si por que él amaneció de guardia en ese caso, ¿tiene conocimiento si Kiberch Arenas se entrevistó como testigo presencial? No, ¿ubicaron esa comisión a testigos presenciales de los hechos? No, tengo conocimiento, ese día el dueño del bar que estaba alli dijo que no había visto nada, ¿el dicho de esos moradores anónimos pudo ser corroborado con el dicho de otras personas? Todos decían lo mismo, pero nadie dijo yo vi a fulanito hacer eso, no se pudo confrontar, había consonancia en el dicho entre uno y otro pero eran todos referenciales decían que en un carro ford fiesta blanco iban 5 personas los que ya señalé de alli se bajan tres personas entran al bar disparan y después se van, las características fisonómicas no las dieron completas ¿algún tipo de particularidad en su vestimenta? No, ¿dentro de su pesquisa ubicó ud alguna evidencia de interés criminalístico que vinculara a estos ciudadanos ¿ no solo colecté el vehículo, ¿ logro ud encontrar alguna evidencia de interés criminalístico que vinculara a estas personas con ese vehiculo? No, ¿en el sector bajo seco donde estaba el vehiculo? Esta la cancha una calle ciega al final de esa calle, estaba el vehicula parado, al final de la calle, ya para allá no hay mas paso como a 400 metros de la cancha, ¿de acuerdo a su pesquisas donde vive eduar? Bajando por esa calle como a 100 metros, como a 5 metros del carro según la persona que me manifestó señaló que vivía el sr cheo, ¿ud corroboró esa información? No, le pregunté a otro vecino y dio que desconocía, ¿ud puede dar como cierto el hecho d que esa casa era del sr cheo? Yo no verifiqué, me dijeron un vecino, pero la casa estaba deshabitada, ¿fue ud a algún órgano estadal buscar información acerca de quien era el dueño de la vivienda? no, ¿del vehiculo, alguna persona se identificó como propietario o interesado en el mismo? No, ¿la via a la cual hace referencia es abierta libre, es difícil de llevar vehículos alli? No hay portones de seguridad, ¿cualquiera lo pudo llevar alli? Si, ¿ese vehiculo blanco fue identificado por alguna personas? Si una persona cuyos datos están en actas, ¿ ud entrevistó a un ciudadano luis Alfredo Cordero? Recuerdo que entrevisté a una persona que identifica el vehiculo por el color y modelo no por la placa, ¿quien entrevista al niño y al rodo? Otos funcionarios, ¿realizó ud alguna otra actuación en esta causa? Trabajé ese fin de semana, hasta el martes, ¿tienes conocimiento si se realzó alguna evidencia o actuación que vinculara estas personas que mencionas de apodo? Desconozco, yo me fui para el Estado Bolívar fui transferido para allá. Este tribunal valora las declaraciones del funcionario Cesar Flores por cuanto la misma aporta elementos probatorios sobre la existencia de un hecho punible, por lo tanto se valoran sus declaraciones.

Las declaraciones de la funcionaria y Elizabeth Elena Rodríguez González, inspectora adscrita la Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien se identificó, juramentó y declaró: “Para el 20/08/2006, yo fui comisionada a realizar inspección a un vehiculo ford fiesta blanco año 2004, conjuntamente con cesar flores el mismo se encontraba en buenas condiciones tanto de pintura como de funcionamiento, una vez realizada al inspección se pudo apreciar una sustancia desconocida color marrón en la puerta trasera del lado izquierdo, con un mecanismo de formación de caída libre le cual se colecta con la técnica de maceración también se colecta en el parabrisas delantero una mancha de formación pro contacto, se colecto con la técnica de maceración, se colecto una planilla del banco banesco, un papel y un manual de dicho vehículo. A preguntas del Ministerio Público, respondió: ¿Recuerda en la planilla banesco alguna inscripción? no recuerdo, ¿luego de colectada a que departamento se emite? Al departamento de laboratorio para que se realicen experticias a las sustancias desconocidas también se les manda a hacer experticias, ¿participo ud en la colección del vehiculo? no, solo fui comisionada para inspeccionarlo, ¿cuando ud llega aborda las inmediaciones del vehículo este se encontraba abierto o cerrado? Abierto, ¿tuvo conocimiento quien lo abrió? No. Este Tribunal valora las declaraciones de la experto Elizabeth Elena Rodríguez González por cuanto las mismas aportan elementos probatorios referentes a las condiciones de funcionamiento del vehículo a que se refirió en sus declaraciones, por lo tanto se valoran sus declaraciones.
Las declaraciones del funcionario Antonio Sánchez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien se identificó, juramentó y manifestó: “el 23/08/2006 prosiguiendo con las investigaciones me traslade con el agente Argenis Márquez a la morgue del hospital para recabar evidencias de interés, me entrevisto allí con el mozo quien me entrega un proyectil blindado, fragmentado que según había sido extraído de la humanidad del adolescente maykol caraballo y de un proyectil blindado no deformado el cual había sido extraído del occiso Jesús salazar, nos trasladamos al despacho le hicimos la planilla y queda en resguardo, seguidamente el 25/08 la sr Orihuela llega al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas cumana y entrega un acta de defunción del ciudadano Angel Luis Rondon Orihuela. A preguntas de la defensa, respondió: ¿como te entregan los proyectiles, en un sobre en un bolsa? para ese tiempo la morgue tenia un sobre en papel bond, grapado, hecho por ellos mismos, con el nombre afuera del occiso, y de la cantidad de proyectylies, una vez que lo entregan uno constata y lo entregamos a la sala de resguardo, en ese momento creo que estaba uno que ya no esta el inspector Sanchez Javier, ¿verificaste el contenido del sobre? No lo manipule pero abrí el sobre para constatar que tenia un proyectil, eran dos sobres, ¿esos sobres su contenido fue posteriormente resguardado en otro instrumento de mayor seguridad? Me lo entrega el mozo de morgue Yosmar MArquez y la entregamos después a la delegación, ¿corroboraste el dicho del mozo? La presunción vamos en calidad de investigador posterior a que se colectan las evidencias, nosotros solo recabamos las evidencias ellos deben estar apegados a las reglas de resguardo de evidencias, yo no estaba alli para ese momento. Este Tribunal valora las declaraciones del funcionario Antonio Sánchez por cuanto aportan elementos probatorios, por lo tanto se valoran sus declaraciones.

Las declaraciones del funcionarios José Rafael Oyer, adscrito al CICPC Investigador Criminal, quien se juramentó y manifestó: “el día 19 de agosto de 2006, el despacho apertura averiguación por un delito contra las personas, posterior a recibir llamada telefónica donde se informaba que habían varias personas en el interior de un bar sin signos vitales, el día 20 me trasladé al sitio a fin de ubicar testigos presenciales del hecho que pudieran aportar información sobre el caso, en la zona ubicamos a un adolescente de nombre Ronny Velásquez, quien nos indicó que había recibido llamada telefónica de una persona que conocía como Cheo Proyectil y un tal Edwita que preguntaban si por la zona estaba un sujeto apodado el Piñita, manifestó que si estaba y posteriormente se enteró que varias personas se habían apersonado al bar causando la muerte esta persona y a otras mas que se hallaban allí, asimismo habían personas que identifican que los sujetos que ocasionaron la muerte a estas personas huyen del sitio en un vehículo ford fiesta de color blanco, ese mismo día en horas de la tarde se recibe llamado donde se informaba que este vehículo estaba en el sector bajo seco, por lo que se traslada comisión al sitio, y buscamos el mismo al final de la cancha de bajo seco. Varias personas manifestaron y el mismo adolescente dijo que en ese vehículo andaba Cheo proyectil, Enriquito, Edwar Martínez y Manuel guatica, quienes tenían problemas con el ciudadano apodado el piñita. Es todo. A preguntas del Ministerio Público, respondió: ¿Qué tiempo tiene en la institución a la cual se encuentra adscrito? R) 18 años; ¿Qué rango tiene? R) detective e investigador criminal; ¿ese día de los hechos en compañía de quienes se apersonó al sitio? R) lo hice el 20, los hechos ocurren el 19; ¿Quién recibe llamada el día 19 informando sobre los hechos? R) el Inspector César flores; ¿en compañía de quien se traslada? R) del Inspector Flores, Rafael Gutiérrez, Kiberch Arenas y Luis Sotillo, y funcionarios del BRI; ¿Abordó usted el sitio del suceso? R) si; ¿Qué observó en el mismo? R) había mucha sustancia hemática y las personas que estaba alrededor estaba muy preocupadas por el hecho que había ocurrido, habían mesas de pool y mesas donde las personas jugaban truco; ¿entrevistó testigos de los hechos? R) los testigos presenciales que estaban allí manifestaron que estaban adyacentes al bar cuando entraron varios sujetos y dispararon; ¿determinó si hubo fallecidos o heridos en esos hechos? R) 5 fallecidos y varios heridos; ¿tomó entrevista a alguno de esos testigos? R) yo personalmente no las tomé pero se que mis compañeros sí, ese día había un grupo de guardia; ¿tomó usted entrevista a ese menor que identifica como Ronny Velásquez? R) no le tomé entrevista, pero si estaba en el sitio cuando manifestó que recibió una llamada de Cheo proyectil al teléfono de su novia preguntando por piñita y el negro; ¿ese testigo le manifestó si esa llamada que recibe del proyectil fue el día de los hechos o antes? R) el mismo día de los hechos, minutos antes, el fue quien nos manifestó que en ese vehículo ubicado en bajo seco se trasladaba el proyectil; ¿en ese conglomerado de personas se determinó que fungió Ronny como testigo presencial de los hechos? R) no como testigo presencial, sino que recibió llamada de Cheo Proyectil; ¿le llegó a manifestar este testigo que vínculo le unía a esta persona para preguntar por el piña? R) se conocían; ¿llegó a manifestarle Ronny como sabía que en ese vehículo se trasladaban estas personas? R) dijo que en días anteriores vio a esas personas en ese vehículo, lo afirmó; ¿Quién recibe la llamada respecto de la ubicación del vehículo? R) el Inspector Cesar flores; ¿participó en la comisión que ubica el vehículo? R) si; ¿participó en las pesquisas mediante las cuales se determinó que las personas que iban en ese vehículo vivían en ese sector? R) si, se determinó que cerca del sector vivían Edwita, guatica y Cheo proyectil; ¿indagó cuáles eran las residencias de estas personas? R) eso lo hizo el inspector César flores; ¿le llegó a manifestar César Flores la ubicación de estas residencias en relación con el sitio del suceso? R) si, en nuestra mesa de trabajo dijo que vivían en el sector guatica, cheo proyectil y edwita; ¿le dijo cuál de las viviendas tenía mas cercanía con el sitio donde se encuentra el vehículo? R) la de Cheo Proyectil; ¿le dijo si indagó y determinó que esa era la casa donde vivía Cheo Proyectil? R) no recuero, pero si se que estaba investigando en la zona y personas manifestaron que allí vivía Cheo Proyectil, pero temían represalias porque conocen a Cheo Proyectil; ¿para ese momento usted tenía conocimiento de quien era Cheo Proyectil? R) si, tiene prontuario policial por homicidio y porte ilícito; ¿le llegó usted a emitir boleta de citación a estas personas que se acercaron? R) el Inspector Flores, pero manifestó que esas personas se negaban a recibir la boleta; ¿es costumbre de usted como investigador hacer seguimiento de las resultas de las causas en las que participa? R) si soy investigador estoy pendiente de eso, somos una brigada de homicidios, siempre hay un funcionario que se encarga de las investigaciones; ¿alguna de esas personas le manifestó reconocer o señaló a esas personas como presuntas responsables? R) la única persona que nos dio información fue Ronny, pero otros testigos dijeron que las personas que dan muerte salen del bar y abordan el vehículo ford fiesta; ¿no hicieron señalamiento alguno? R) el único fue Ronny Velásquez; ¿puede indicar donde puede ser ubicado Ronny? R) por el conocimiento que tengo está fallecido actualmente; Cesaron. A preguntas de la defensa, respondió: ¿fue usted funcionario investigador en esta causa? R) uno de los investigadores; ¿eso significa que fue o no fue? R) si, somos un grupo de investigadores; ¿investigó testigos presenciales de los hechos ocurridos el 20 de agosto de 2006? R) el adolescente Ronny; ¿el adolescente Ronny Velásquez fue testigo presencial de los hechos? R) referencial; ¿pero eso quiere decir que vio o que no vio? R) no estuvo presente durante los hechos; ¿procuró el teléfono celular de Ronny Velásquez? R) el Inspector César Flores; ¿procuró usted ese número telefónico? R) el Inspector César Flores; ¿ese número telefónico de quien era? R) según el testigo era de su novia; ¿identificó usted a la novia? R) si; ¿la entrevistaron? R) si; ¿ratificó la misma la información aportada por Ronny? R) dijo que él tenía su teléfono; ¿Ronny Velásquez dijo haber estado solo o acompañado al momento de ver el vehículo o de recibir la llamada telefónica? R) ese día dijo que recibió llamada telefónica ese día dijo que supo que era Cheo Proyectil y que ese vehículo lo abordaban esas personas; ¿le dijo de donde sacó ese conocimiento? R) dijo haberlos visto; ¿le dijo si ¿cuando vio ese vehículo estaba solo o acompañado? R) no; ¿tomó usted entrevista a Ronny Velásquez? R) no; ¿Quién le toma entrevista a Ronny Velásquez? R) no recuerdo; ¿se tomó esa entrevista en sede del C.I.C.P.C.? R) en el C.I.C.P.C., Cumaná; ¿Quiénes fueron las personas que según Ronny Velásquez observó en ese vehículo? R) Cheo Proyectil, Enriquito, Edwar Martínez y Manuel guatica; ¿logró entrevistarse aparte de con este joven con alguna otra personas que fuera testigo del homicidio? R) yo no, pero el inspector César Flores; ¿Qué referencia dieron esos testigos al Inspector César Flores? R) unos decían que eran 2 personas, otros 3; ¿no más? R) no; ¿esta información no concuerda con el numero de personas que incidan Ronny Velásquez? R) no; ¿Ronny Velásquez le dijo que había visto a esas personas armadas? R) no; ¿le dijo que había visto a esas personas introducirse al pool el gato y dar muerte a las personas que resultan fallecidas? R) no; ¿se entrevistó con alguna persona que corroborara el dicho de Ronny Velásquez? R) no; ¿la única persona que pudiera corroborar si el dicho de Ronny Velásquez es cierto o falso es el propio Ronny? R) si; ¿referente a las circunstancias de la ubicación de un vehículo en el sector bajo seco, le manifestó César Flores de donde obtuvo la información relativa a dicha ubicación? R) recibió llamada telefónica de moradores del lugar; ¿quedó plasmado en alguna acta de investigación penal el nombre de la persona que da la información? R) no recuerdo, generalmente cuando la persona se identifica se deja constancia; ¿eso queda asentado en un acta? R) si; ¿Qué tiempo estuvo César Flores realizando esa investigación? R) no receurdo; ¿una semana, menos de una semana? R) como 2 semanas; ¿si Flores tuvo esa investigación por 2 semanas que tiempo dura como tal esa investigación? R) creo que fueron como 2 semanas para remitir el caso a Fiscalía; ¿durante esas 2 semanas César Flores fue la cabeza de esa investigación? R) si; ¿César Flores se mantuvo luego de esa investigación en la ciudad de Cumaná? R) por supuesto; ¿Qué tiempo estuvo usted en esa investigación? R) al principio los primeros días, para hacer las diligencias que ya mencioné y luego como apoyo táctico, las 2 semanas; ¿durante esas 2 semanas se colectó alguna evidencia de interés criminalistico que vinculara a los acusados con los hechos? R) no recuerdo; ¿sabe si se colectó alguna huella que vinculara a estas personas con el vehículo incautado? R) no recuerdo; ¿sabe si se colectó algun arma de fuego que vinculara a estas personas con el homicidio? R) no recuerdo; ¿se realizó allanamiento o vista domiciliarla que permitiera colectar alguna evidencia de interés criminalistico que vinculara a los acusados con los hechos? R) no recuerdo, yo si hice una en la casa de Enriquito ¿en la casa de Enriquito se colectó alguna evidencia de interés criminalistico que vinculara a los acusados con los hechos? R) no; ¿recuerdas si el Funcionario César Flores o algún otro funcionario procuró alguna diligencia para determinar que en esas viviendas habitaran las personas que se encuentran presuntamente involucradas en los hechos? R) el Inspector César Flores hizo diligencias para determinarlo; ¿entre ellas recuerdas si se hizo allanamiento a las mismas, a las viviendas que presuntamente Ronny Velásquez vio en el vehículo? R) claro; ¿Cuáles fueron esas que se hicieron? R) yo practiqué el allanamiento de herniquito, y los otros compañeros el de Proyectil; ¿Quiénes fueron esos compañeros? R) Cesar Flores; ¿Cesar Flores hizo allanamiento en la casa del proyectil? R) y de Ewdita; ¿en base a esos allanamientos se colectó alguna evidencia de interés criminalistico que vinculara a los acusados con el homicidio que se investiga? R) no recuerdo; ¿no puede dar como hecho cierto que esas casas allanadas eran de los investigados? R) no estuve en el sitio, solo en la casa de Enriquito; ¿el vehículo al que hace mención fue identificado por algún testigo presencial del homicidio que lo vinculara con el mismo? R) huido un testigo que vio hasta la matricula vio cuando las personas salen del bar y abordan el vehículo; ¿ese testigo por quién fue entrevistado? R) por César Flores; ¿sabes el nombre de ese testigo presencial? R) no recuerdo; ¿al incautar el vehículo estaba abierto o cerrado? R) cerrado, se tuvo que llamar a una unidad grúa; ¿sabes si cuando se incauta ese vehiculo se aprehende alguna persona? R) no fue aprehendida ninguna persona; ¿te suena el nombre de Joaquín Márquez alias telele? R) si; ¿fue detenido ese día? R) no recuerdo; ¿fue vinculado al decomiso de este vehículo? R) no recuerdo; ¿uno de sus compañeros le dijo que había sido detenido este ciudadano? R) no recuerdo; ¿en el lugar de los hechos, bar el gato, realizó alguna experticia que vinculara a los ciudadanos Cheo Proyctil, Edwita, Enriquito, mascota con el homicidio? R) en el bar no; ¿por qué no realizó alguna diligencia que procurara esas evidencias, que diligencias practica un funcionario de homicidios? R) no; ¿realizó alguna diligencia investigativa que procurada determinar la vinculación de los presuntos responsables con los hechos investigados? R) si; ¿cuales? R) la ubicación del testigo Ronny Velásquez y luego la ubicación del testigo que ubicó el vehículo; ¿corroboró la información aportada por Ronny Velásquez? R) no; ¿procuró alguna evidencia que vinculara a estas personas presuntamente involucradas en los hechos con el vehículo? R) no. Cesaron. Este Tribunal valora las declaraciones del funcionario Rafael Oyer, por cuanto aporta elementos probatorios sobre la existencia de un hecho punible, por lo tanto son valoradas sus declaraciones.

Las declaraciones del funcionario Rafael José Gutiérrez Gutiérrez, adscrito al C.I.C.P.C, y previo juramento manifestó: “el día 19 de agosto de 2006 se aperturó averiguación por la sub delegación Cumaná, por uno de los delitos de homicidio donde aparecían como víctimas 5 personas fallecidas y otras lesionadas y señalaban como autores del echo a unos sujetos conocidos como Cheo Proyectil, Edwita, Manuel Guatica, mascota y Enriquito, el día 20 de ese mismo es y año en horas de la mañana fui comisionado por la superioridad a trasladarme al lugar de los hechos siendo este el sector mundo nuevo avenida José Vicente Gutiérrez, en compañía de los Funcionarios César Flores, José Oyer, Lean Rodríguez, Luís Sotillo y otros de la Brigada de Respuesta Inmediata, a fin de pesquisar sobre el hecho acaecido en ese sector, arrojando como resultado que luego de entrevistas con moradores de la zona, indicaron que los que habían participado en el hecho habían sido los antes indicados y que presuntamente habían llegado al lugar en un vehículo ford fiesta color blanco, el cual utilizaron para darse a la fuga posteriormente, en horas de la tarde de ese mismo día integré una comisión que se trasladó al sector bajo seco, ya que se había tenido conocimiento que en ese lugar se encontraba un vehículo con las mismas características del señalado por las personas entrevistadas, una vez en el sector nos percatamos que efectivamente había un vehículo ford fiesta color blanco en esa zona, el cual se procedió a trasladar al despacho para las investigaciones y ser sometido a experticia. Es todo. A preguntas del Ministerio Público, respondió: ¿Qué tiempo tiene laborando para la institución a la cual se encuentra adscrito? R) 14 años; ¿hizo abordaje al sitio del suceso? R) negativo; ¿llegó a colectar algún elemento de interés criminalistico en las adyacencias del sitio del suceso? R) negativo; ¿supo si alguno de sus compañeros colectó elemento de interés criminalistico en las adyacencias del sitio del suceso? R) para el día 20 no se colectó ninguna evidencia, si recuerdo que para el día 19 e colectaron unas conchas de 9 y unas de 38; ¿tomó entrevistas de manera personal a alguna persona que fuera testigo de los hechos? R) en ningún momento; ¿escuchó a estas personas señalar de manera expresa como presuntos responsables a estos sujetos que señala como Cheo Proyectil, mascota, Enriquito, Edwita? R) eso fue según información del Inspector César Flores que una vez abordado el lugar no dirigimos a sitios adyacentes al sitio del hecho entrevistando moradores a fin de encontrar evidencias o algún testigo de los hechos, moradores del sector; ¿entrevistó a alguno de esos moradores? R) no; ¿tuvo conocimiento de por qué vía se obtuvo la información relacionada con la ubicación del vehículo? R) la vía como tal no la tengo, pero si donde fue ubicado el vehículo, que fue el sector bajo seco; ¿pero por qué vía se enteran de los hechos? R) vía telefónica; ¿Quién recibe esa llamada? R) quien informa es el inspector César Flores; ¿hizo alguna pesquisa en las viviendas cercanas al sitio donde es ubicado ese vehículo ford fiesta? R) personalmente no; ¿tuvo conocimiento de quienes realizan estas pesquisas? R) hubo varios funcionarios pesquisando; ¿de esas personas que tuvo conocimiento de estar involucradas en los hechos tuvo conocimiento si residían en las cercanías del sector donde es ubicado el vehículo? R) si, todos sabemos que el ciudadano conocido como Cheo proyectil reside en bajo seco; ¿por qué dice todos sabemos? R) en el tiempo que tengo en la institución, se ha escuchado mucho sobre este sujeto y sabemos donde reside esta persona; ¿de acuerdo a su labor investigativa tuvo conocimiento si al ubicarse el vehículo, este se encontraba cerca o lejos de la vivienda de Cheo Proyectil? R) solo tengo conocimiento que este sujeto es residente de la zona mas no donde está ubicada su vivienda; ¿de las otras personas vinculadas, se determinó si residían en el sector donde se encontró el vehículo? R) Enriquito vive en San Luis, mascota en la casimba, de los otros sujetos no tengo conocimiento; ¿ese día o posterior usted emitió boleta alguna para alguna persona morador del sector para tomar entrevista? R) negativo; ¿al momento de abordar ese vehículo estaba cerrado o abierto? R) creo que estaba cerrado en ese momento; ¿tuvo conocimiento si durante la colección del vehículo se produjo detención de alguna persona en particular? R) en ningún momento; ¿tuvo conocimiento el número de personas heridas o fallecidas en estos hechos? R) personas fallecidas 5, y heridas creo que 2; ¿al indicar que el día 19 de agosto de 2006 apertura investigación el C.I.C.P.C., y que esta señala como presuntos autores de los hechos a los ciudadanos Cheo Proyectil, Enriquito, Manuel guatica, mascota y Edwita, por qué vía llega esa información al C.I.C.P.C.? R) vía radiofónica; ¿quien recibe esa llamada? R) no tengo conocimiento; Cesaron. A preguntas de la defensa, respondió: ¿pertenecía para el momento de los hechos a la brigada contra homicidios del C.I.C.P.C.? R) si; ¿llegaste a ubicar alguna evidencia de interés criminalístico que vinculara a esas personas que según llamada radiofónica participaron de esos hechos con los mismos? R) en ningún momento manifesté que por vía radiofónica se dijo que fueron estos sujetos, a uno luego de eso le dan reseña de lo que se investiga, los funcionarios que investigaron plasmaron en sus actas que luego de pesquisas se indagó que estos habían participado en el hecho; ¿lograste ubicar alguna evidencia de interés criminalístico que vinculara a las personas que identificas como Cheo Proyectil, Manuel guatica, Edwita, Mascota y Enriquito con los hechos? R) no; ¿Qué funcionarios participaron en esa brigada? R) César Flores, José Oyer, Lean Rodríguez, Luis Sotillo, mi persona y no recuerdo mas; ¿Qué tiempo duró esa investigación? R) no tengo conocimiento, participé solo en 2 comisiones; ¿lapso de tiempo entre esas dos comisiones? R) el día 20 en la mañana y luego ese mismo día en horas de la tarde; ¿posteriormente que otra participación tiene? R) ninguna; ¿supiste luego de si César Flores sigue al frente de esta investigación? R) si; ¿Cuánto tiempo estuvo César Flores al frente de estas investigación? R) no tengo conocimiento; Cesaron. Este Tribunal valora las declaraciones del funcionario Rafael Gutiérrez, por cuanto aporta elementos probatorios sobre la existencia de un hecho punible, por lo tanto son valoradas sus declaraciones.

Las declaraciones de la experto Deglys Dolores Marcano Espinoza, funcionaria del C.I.C.P.C., quien siendo inquirida sobre los hechos objeto de debate se juramento y manifestó: “en fecha 01 de septiembre de 2006, fueron suministradas tres proyectiles y treinta conchas a fin de efectuar comparación balística, tres proyectiles pertenecientes a partes que formaban cuerpos de balas para armas de fuego calibre 9 milímetros y entre las conchas veintinueve conchas de las treinta suministradas son pertenecientes a partes que formaban cuerpos de balas para armas de fuego calibre 9 milimetros y la concha restante es pertenecientes a una de las partes que formaban el cuerpo de una bala para arma de fuego calibre .38 special, las mismas fueron sometidas a comparación balística dando como resultado esta experticia signada 0002, que los 3 proyectiles suministrados como incriminados fueron disparados por una misma arma de fuego; 16 de las 30 conchas suministradas como incriminadas fueron percutadas por una misma arma de fuego; 13 de las 30 conchas suministradas como incriminadas fueron percutadas por una misma arma de fuego distinta a la que percutó las mencionadas en la conclusión anterior y la concha que resta de las 30 fue percutada por una misma arma de fuego distinta a la que percutó las mencionadas en las conclusiones anteriores tipo revólver; en la misma fecha fueron suministrados dos proyectiles a fin de ser comparados con los proyectiles anteriores, arrojaron esta experticia signada 00004 como resultado positivo, es decir que provienen de la misma arma de fuego objeto de experticia 0002. Es todo. A preguntas del Ministerio Público, respondió: ¿Qué tiempo tiene laborando para el C.I.C.P.C.? R) 7 años ¿Qué función tenía para el momento en el cual se efectúa la experticia? R) experto en el área de balística ¿al deponer hizo referencia a proyectiles disparados por 3 armas fuego? R) no, hice referencia a las conchas ¿los 2 proyectiles a los que hace experticia con qué arma de fuego los compara? R) son conchas de proyectiles, mientras no tengamos el arma de fuego incriminada, no podemos hacer esa comparación ¿habló de 2 proyectiles de calibre 9 milímetros? R) si ¿y dijo que hizo comparación a esos proyectiles? R) entre si, en una experticia la 0002 me suministran 3 proyectiles y en la 0004, 2 proyectiles, arrojó como resultado que fueron disparados por una misma arma de fuego ¿logró hacer experticia a algún arma de fuego que fuere colectada? R) no. Cesaron. Este Tribunal valora las declaraciones del experto Deglys Dolores Marcano Espinoza por cuanto aporta elementos probatorios.

Las declaraciones del funcionario Luis Beltrán Sotillo Hernández, quien previo juramento de Ley dijo ser funcionario activo del C.I.C.P.C., y siendo inquirido sobre los hechos objeto de debate manifestó: en el año 2007 se apertura averiguación por la sub delegación Cumaná por el delito de homicidio, sujetos desconocidos entraron a un bar y dieron muerte a 5 personas y salieron heridas otras 2, procediendo con las averiguaciones se constituyó comisión conformada por varios funcionarios entre ellos mi persona, donde nos trasladamos al sitio de los hechos para hacer diligencias con relación al mismo, una vez en el sitio de los hechos sostuvimos entrevista con moradores del sector, personas que no se quisieron identificar por temor a la situación, quienes dijeron que el día de los hechos se bajaron varias personas de un vehículo blanco, marca FORD, modelo FIESTA, quienes entraron al bar, y sin mediar palabra hirieron a varias personas y mataron a otras, asimismo personas informaron que los autores del hecho eran conocidos bajo los apodos de Edwita, Enriquito, Proyectil, Mascota y Manuel guatica; asimismo fueron citadas varias personas al despacho para rendir entrevista y que manifestaran lo antes mencionado. Siguiendo con las pesquisas de campo logramos ubicar el vehículo en el sector bajo seco cerca de la cancha, el mismo fue recuperado, trasladado al despacho donde resultó que el mismo estaba solicitado creo que por la delegación de Barcelona. Es todo. A preguntas del Ministerio Público, respondió: ¿Qué tiempo tiene laborando para el C.I.C.P.C.? R) 7 años ¿usted se constituye en comisión el mismo día de los hechos? R) posteriormente, el mismo día se inicia la averiguación, nosotros continuamos con las diligencias ¿logró abordar el sitio de los hechos? R) no entré al sitio como tal, estuve en la calle donde nos entrevistamos con moradores del sector y obtuvimos ciertas información ¿usted como funcionario actuante solicitó la identificación de las personas que de manera efectiva dieron esta información? R) algunas personas no se identificaron por temor a represalias, porque son personas relacionadas con la delincuencia, otras si se identificaron y rindieron entrevista ¿al decir que son personas relacionadas con la delincuencia pudo establecer esos apodos de esas personas? R) si, por el tiempo que tengo en la sub delegación ¿logró tomar entrevista a alguna persona que se les haya acercado en el sitio del suceso? R) no ¿supo si alguno de los compañeros le tomó entrevista a alguna de estas personas? R) si ¿logró ver en la sede del C.I.C.P.C., a alguna de estas personas que se les acerca en el sitio del suceso? R) realmente sería un poco confuso, se que se citó al dueño del bar pero no lo enfoco ¿Quién le acompañaba en esa comisión que se constituye en el momento en el cual encuentran el vehículo en el sector bajo seco? R) el Inspector Flores, Gutiérrez, creo que Lean Rodríguez y la Brigada de Respuesta Inmediata ¿de esas 5 personas a las cuales identifica por apodo, realizó usted algún tipo de pesquisa relacionada a si estas 5 personas vivían cerca de ese sitio? R) si, en esa calle reside el que apodan Proyectil ¿Cómo corroboró esta información? R) por pesquisas y nuestros archivos ¿trabajó usted una causa anterior seguida a este ciudadano? R) después de esa sí, antes no ¿al hablar de labores investigativas qué labor se hizo para determinar con certeza que esa era la calle donde vivía Proyectil? R) por información obtenida en la zona y ya que en nuestros archivos en la parte técnica quedan registradas las direcciones de los ciudadanos que cometen delitos ¿aparte de este apodo logró obtener producto de las pesquisas que alguno de los otros 4 ciudadanos residía en ese sector? R) no residían como tal, pero Edwita y Manuel guatica se la pasaban alli, mascota vivía por Bebedero y Enriquito en San Luis ¿logró entrevistar a alguna persona que haya identificado el vehiculo y lo haya situado en el sitio del suceso? R) la información la recibe por llamada telefónica el Inspector César Flores, no la recibo directamente yo ¿en el momento en que participa en la colección de ese elemento de interés criminalístico, sabe si se apersonó alguna persona dando fe de que el vehículo haya estado involucrada en los hechos? R) no recuerdo, creo que luego se le toma entrevista ¿Quién era el jefe de la comisión? R) el Inspector César Flores ¿después de esas 2 actuaciones que realiza de manera formal, siguió participando de esta investigación ya internamente en el C.I.C.P.C.? R) creo que no, esas fueron las actuaciones en las que tuve participación. A preguntas de la defensa, respondió: ¿para el año 2006, fecha de los acontecimientos que has narrado pertenecías a qué departamento del C.I.C.P.C.? R) departamento de investigación ¿de qué área? R) de homicidios ¿la institución a la que perteneces cómo sustenta la investigación? R) luego de aperturar averiguación, por lo menos este caso que es de magnitud, se va al sitio, se constata la información, para luego hacer diligencias que quedan asentadas en actas hasta llegar a la culminación de la investigación ¿se realizan investigaciones científicas dentro del campo criminalístico? R) si ¿en función de tu experiencia durante el tiempo que participaste en esta investigación lograste colectar alguna diligencia de interés criminalístico que vinculara a alguna persona a estos hechos? R) la evidencia que se obtuvo fue el vehículo usado en el hecho, este vehículo una vez colectado como evidencia se lleva a la sub delegación para hacerle experticias, cada una con su rol, puede ser la de activaciones especiales en búsqueda de huellas dactilares y la de vehículo entre otras ¿tienes conocimiento de la colección de alguna evidencia que relacione a una de estas persona identificada con apodos con este vehículo? R) no ¿el vehículo para el momento de su recuperación estaba abierto o cerrado? R) cerrado ¿alguna persona residente del sector donde se encontró se endosa la propiedad del mismo? R) no ¿alguna persona lo señaló como el vehículo en el cual se transportaba alguna persona de la zona? R) no ¿usted logró entrevistarse con alguna persona que hiciera referencia al número de individuos que se trasladaba en ese vehículo? R) personas que no quisieron identificarse mencionaron a 5 sujetos ¿las personas que presuntamente entraron al pool el gato, fueron 5 personas según el dicho de los testigos? R) 5 personas dentro del vehículo, esa información que pide no se la puedo dar ¿nunca a la comisión se le dijo cuántas personas entraron al pool? R) en mi caso no ¿sin embargo se dijo que iban 5 personas en el vehículo? R) 5 sujetos ¿dijeron como iban ubicadas dentro del vehículo estas 5 personas que identifican por apodos? R) no ¿lograste identificar a alguna de las personas que hacen este señalamiento? R) no, no quisieron identificarse ¿esa información fue corroborada luego con alguna persona en particular que fuese testigo de los hechos? R) si, creo que hay entrevistas ¿tú tomaste entrevista a alguna de estas personas? R) no ¿usted logró luego corroborar la información que le habían dado las personas a las que hace referencia? R) no ¿se logró incautar algún arma de fuego ese día? R) ese día no ¿y posteriormente a ese día? R) desconozco ¿quien era el jefe de investigaciones para el momento de ocurrencia de los hechos? R) por la brigada de homicidios el Inspector César Flores ¿Qué tiempo estuvo Flores al mando de esas investigaciones? R) no se qué tiempo, pero creo que las culminó ¿sabes qué tiempo duraron esas pesquisas? R) no ¿al llegar al sector Bajo Seco alguna persona repelió la entrada de la comisión? R) no ¿hiciste liego un seguimiento de esa investigación que iniciaron en el año 2006? R) no ¿esas personas identificadas con apodos fue citada al C.I.C.P.C., para rendir declaración? R) desconozco ¿procuraste hacer alguna diligencia para citar a estas personas a la sede del C.I.C.P.C.? R) no ¿por qué? R) porque había un jefe de comisión ¿estabas de alguna manera subrogado el jefe de la comisión? R) si, uno tiene que rendir cuentas tanto al jefe de investigación, como al que está encargado de esa averiguación en particular. Este Tribunal valora las declaraciones del funcionario Luís Beltrán Sotillo Hernández, por cuanto aporta elementos probatorios sobre la existencia de un hecho punible, por lo tanto son valoradas sus declaraciones.
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Las declaraciones de la experto Beanelys Josefina Velásquez Patiño, quien previo juramento de Ley dijo de profesión u oficio funcionaria del Medico Forense adscrita al C.I.C.P.C., y siendo inquirida sobre los hechos objeto de debate manifestó:“realice Examen Médico Legal Nº 162-3108, de fecha 30-08-2006, practicado al ciudadano ALFREDO CORDERO GARCÍA, para el momento de la evaluación el se encontraba hospitalizado en el HUAPA presentaba una excoriación forito temporal izquierda, una contusión edematosa en el hombro derecho, portaba un yeso en el miembro superior derecho, también se evidencio herida por arma de fuego una en sedal con orificio de entrada en tercio medio de muslo izquierdo con salida en la cara externa, otra herida con orificio de entrada del brazo izquierdo sin salida y presionaba un abotonamiento en la herida auxiliar posterior y tenia otro orificio por arma de fuego con entrada en el glúteo derecho y orificio de salida en cara interna del muslo derecho, en las rayos X se evidenciaba fractura polifracmentaria de franja de dedo índice de mano derecha, fractura polifractamentario de tercio medio de huméelo derecho y tenia fractura de tercio proximal de huméelo derecho y en la rayos x se evidencia una imagen redondeada que reflejaba proyectil eso es en el muslo derecho y brazo izquierdo. Es todo.” Este Tribunal valora las declaraciones del experto Beanelys Josefina Velásquez Patiño, por cuanto aporta elementos probatorios sobre la existencia de lesiones en la persona del ciudadano Alfredo Cordero García, por lo tanto se valoran sus declaraciones.

Las declaraciones de la experto Rosmarys Josefina Carvajal Flores, quien previo juramento de Ley dijo ser funcionaria del Experto adscrito al C.I.C.P.C., quien siendo inquirida sobre los hechos objeto de debate manifestó: “ realice Experticia de Reconocimiento Legal y Comparación Balística 9700-174-0131-B-0002-06, de fecha 01-09-2006; fueron suministradas tres proyectiles y treinta conchas en el mermorandun 10302, donde se solicitaban realizar comparación balística y recogimiento legal se pudo determinar que los tres proyectiles era de calibre nueve milímetros que veintinueve de las treinta conchas era de calibre nueve milímetros y la concha restante era de calibre punto treinta y ocho especie realizada la comparación balística se obtuvo que los tres proyectiles fueron disparados por una misma arma de fuego, y en cuanto a las conchas dieciséis de las veintinueve de nueve milímetros fueron percutidas por una misma arma de fuego y las trece de las nueve milímetros fueron percutidas por una arma distinta a la que percuto las anteriores y la concha restante fue percutido por un arma de fuego de un mismo revolver punto treinta y ocho especie. Para la segunda, Experticia de Reconocimiento Legal y Comparación Balística Nº 9700-174-0137-B-0004-06, de fecha 01-09-2006; para esta solo suministraron dos proyectiles donde pedían compararlo con los tres proyectiles de la primera experticia siendo el resultado positivo, es decir, los dos proyectiles fueron disparados por la misma arma de fuego que disparo los tres proyectiles anteriores“. Es todo.” Este Tribunal valora las declaraciones de la experto Rosmarys Carvajal por cuanto aporta elementos probatorios, en consecuencia se valoran sus declaraciones.

Las declaraciones del funcionario Jesus Alejandro Carvajal Vera, quien previo juramento de Ley dijo funcionario Agente de Investigación del C.I.C.P.C., quien siendo inquirida sobre los hechos objeto de debate manifestó: “resulta que hoy en la mañana me informo que una comisión de la guardia me indico que tenia que ser asistencia en este tribunal a fin de dar declaración n una caso que no recuerdo, pero preste apoyo en ese momento a la comisión que se apersono en el barrio Miramar donde ocurrieron los hechos. Es todo.” A preguntas del Ministerio Público, respondió: ¿pudiera recordar la participación de la fecha de ese caso? R) no recuerdo la fecha, ni siquiera el año ¿pudo tomar nota de memoria que hiciste nota de un caso de relevancia, por que? R) porque para el momento del hecho se hablaba de un quintuple homicidio en el lugar donde prestamos el apoyo ¿en compañía de quien fue a ese lugar? R) recuerdo que fuimos casi toda la brigada completa, eran como ocho funcionarios ¿recuerda el jefe de la brigada ese día? R) no ¿la hora en que ocurrieron los hechos? R) no recuerdo, se que fue en el día pero no recuerdo la hora del día ¿tuvo alguna información ese día en el lugar del hecho? R) no. Este tribunal no valora las declaraciones del funcionario Jesús Alejandro Carvajal Vera, por cuanto no aportó elementos probatorios por lo tanto no se valoran sus declaraciones.

Las declaraciones del funcionario Oswaldo Antonio Monte Perdomo, quien previo juramento de Ley dijo ser funcionaria Agente de Investigación Criminal del C.I.C.P.C., quien siendo inquirida sobre los hechos objeto de debate manifestó: “el conocimiento que tengo del caso fue que dimos un apoyo al personal de homicidio del despacho donde trabajo, en un quintuple homicidio en la parte de mundo nuevo, estuve presente afuera en el sitio prestándole apoyo al personal de investigaciones, luego los acompañe a la morgue para que realizaran su trabajo luego ala sede del despacho. Luego fue visitas domiciliarías. Es todo.” A preguntas del Ministerio Público, respondió: ¿Cuántos funcionarios acompañaste? R) habían varios no recuerdo pero estaban los homicidios, ¿Cuándo habrán de prestar apoyo quien los convoca? R) los llamas los de investigaciones o la superioridad para que preste el apoyo a investigaciones y hagan su trabajo completo ¿supo usted quien comandaba la comisión? R) no recuerdo ¿en que sitio fue que presto apoyo? R) en un bar frente al cementerio de mundo nuevo, a la morgue y luego visitas domiciliarías por la cancha de mundo nuevo ¿logro usted tener acceso a alguna casa de los hechos? R) bueno no entramos, no tengo conocimiento de las personas que viven ahí, solo estamos afuera para resguardar la seguridad ¿encontraron algo de interés criminalisticos? R) no de eso se encargan los de investigaciones ¿recuerda el día o año de los hechos? R) no recuerdo. Este tribunal no valora las declaraciones del funcionario Oswaldo Antonio Monte Perdomo, por cuanto no aportó elementos probatorios por lo tanto no se valoran sus declaraciones.

Las declaraciones del funcionario Roberto José Ramírez Ravelo, quien previo juramento de Ley dijo funcionario del C.I.C.P.C., quien siendo inquirida sobre los hechos objeto de debate manifestó:“bueno no recuerdo la fecha ni hora, pero fue en la noche pero si recuerdo que fue en el sector del mundo nuevo, estaba al mando de Kiberth Arenas, y mi función fue prestar apoyo a los funcionarios actuantes en ese momento. Es todo.” Este Tribunal no valora las declaraciones del funcionario Roberto José Ramírez Ravelo por cuanto no aportan elementos probatorios, por lo tanto no se valoran sus declaraciones.

Conforme con lo establecido en el artículo 339 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal se incorporaron por su lectora las siguientes pruebas documentales: Inspección N° 2248 practicada al sitio del suceso, en la que se dejó constancias de las características del sitio del suceso, de los cadáveres de los occisos y demás evidencias de interés criminalisticos existentes en el sitio como casquillos de proyectiles; Inspección N° 2249 practicada en la morgue del hospital Antonio Patricio Alcalá a cinco cadáveres; Certificados de Defunción 0870863, 0870864, 0870888, 0870889, 0870894; examen médico legal 162-2957 de fecha 22/08/2006 y examen Médico Legal Nº 162-3108 de fecha 30-08-2006 ambos practicado al ciudadano Luís Alfredo Cordero García, en los que se deja constancia de las heridas por arma de fuego por proyectil único que presentó este ciudadano; experticia de Reconocimiento Legal y Comparación Balística 9700-174-0131-B-0002-06 y experticia de Reconocimiento Legal y Comparación Balística N° 9700-174-0137-B-0004-06 de fecha 01-09-2006, practicada a tres proyectiles, treinta conchas y dos proyectiles, en la que se deja constancia que dichos proyectiles fueron disparados por la misma arma de fuego; Inspección Técnica Nº 2245, practicada a un vehículo Ford Fiesta de color Blanco en la que se deja constancias el estado de funcionamiento del vehiculo así como de las características del mismo; experticia Nº 272-06 de fecha 22-08-2006, practicada a un vehiculo Ford Fiesta Blanco donde se deja constancia de los seriales de carrocería y motor del vehículo; Protocolos de Autopsia N° 293-2006, practicado al ciudadano RENZO HERRERA, Protocolo de Autopsia N° 294-2006, practicada al ciudadano JEAN HERRERA, Protocolo de Autopsia N° 297-2006, practicada al ciudadano JESUS SALAZAR, Protocolo de Autopsia N° 298-2006 practicada al ciudadano MAIKOL CARABALLO, y Protocolo de Autopsia Nº 300-2006, practicada al ciudadano JOHANYS PIÑA, documentales que indican la causa de muerte de cada una de las victimas como consecuencia de heridas causadas por armas de fuego de proyectil único. Todas estas pruebas documentales este Tribunal les da su justo valor probatorio por cuanto los funcionarios que las practicaron comparecieron al debate oral y se sometieron al contradictorio procesal.

En cuanto a las siguientes documentales Planilla de Remisión 950-06; Planilla de Vehículos Recuperados sin identificar; Planilla de Remisión 949-06; Memorando de Registros Policiales 1023 cursante al folio 41 pieza I, no se valoran por cuanto no son de las pruebas documentales a incorporar por su lectura de acuerdo a lo establecido en el artículo 339 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. En cuanto a Inspección N° 2278, y el informe pericial 9700-128-M-0937-06, no se valoran por cuanto los funcionarios que suscriben las mismas no comparecieron al debate a someterse al contradictorio procesal, por lo tanto no se valoran.

IV
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA DECISION

Del análisis efectuado a los medios de pruebas hace concluir para la mayoría de los miembros de este Tribunal Mixto, que en el debate Oral y Público no quedó demostrada la autoría de los acusados José Miguel Castañeda y Enrique Luís Ruiz en la comisión de los delitos acusados por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, atendiendo los medios de prueba evacuados en el desarrollo del debate y que en el presente capitulo de la sentencia se proceden a analizar iniciando con la declaración de los funcionarios policiales y expertos que participaron y realizaron actuaciones en la presente causa. Los funcionarios Kiberch Arenas Cabrera, Cesar Augusto Flores, José Rafael Oyer, Rafael José Gutiérrez Gutiérrez y Luís Beltrán Sotillo Hernández, quienes participaron como funcionarios investigadores de los hechos acaecidos en el pool el gato, con el objeto de identificar a los presuntos responsables de tales delitos así como obtener evidencias de interés criminalístico; en cuanto a su participación el funcionario Kiberch Arenas Cabrera declaró que integró comisión junto a los funcionarios Jairo Díaz, Alexander Arenas, Álvaro Bonilla, Alfredis Moreno, Argenis Márquez y se obtuvo la información de que tres sujetos desconocidos habían llegado al interior del bar preguntando por un sujeto apodado piña, y una vez en el interior del local comienzan a disparar en contra de un grupo de jóvenes que se encontraban allí; señaló que moradores del sitio que no se identificaron refirieron como presuntos autores a cinco sujetos apodados Eduard, Manuel guatita, proyectil, enriquito y mascota quienes habían huido del lugar en un vehiculo blanco ford fiesta, pero los testigos del hecho señalaban solo a tres sujetos como autores del hecho. Logró colectar en el sitio del suceso 28 conchas calibre 9 mm percutidas y una 3.8 SPS. A preguntas de la defensa, respondió: ¿los moradores le refieren que los autores habían sido tres personas? “los testigos señalan que fueron tres sujetos desconocidos, a la salida del lugar los moradores señalan cinco personas, los testigos fueron trasladados por Bonilla a distinto a las otras personas de los moradores”. Este funcionario señaló que en el sitio del suceso moradores no identificados señalaron como presuntos autores del hecho a cinco sujetos apodados Eduard, Manuel guatita, proyectil, enriquito y mascota, no obstante ello, los testigos que declararon ante la sede de ese despacho policial señalaron como presuntos autores del hecho a tres sujetos desconocidos de quienes no aportaron datos de identificación.

El funcionario Cesar Augusto Flores señalo que dirigió la comisión de funcionarios que participó en las investigaciones referentes a estos hechos señaló en sus declaraciones y a preguntas de las partes que fecha 20/08/2006 se traslado al lugar de los hechos siendo informado por personas que no se identificaron que quienes dieron muerte a esas personas en el pool el gato, respondían a los apodos de cheo proyectil, eduar, herniquito, mascota y Manuel guatita. Indicó que a estas personas que señalaron a los autores del delito no se les tomó declaración; fue ubicado un vehiculo ford fiesta blanco en el sector bajo seco en el que presuntamente se trasportaban los autores del delito. A preguntas del Ministerio Público, respondió: ¿partiendo de esa premisa de la línea de investigación ud a quien identifica? a cheo proyectil eduar, herniquito, mascota , guatita, ¿Con certeza de que fueron ellos? no con prueba ni con testigos, no en mi investigación que fue ese fin de semana, no, después a mi mandan al Edo Bolívar. A preguntas de la defensa, respondió: ¿ud aparte de esas personas con quienes habla logran hablar con alguna persona que se identificara como testigo presencial de los acontecimientos? No, ¿logro ud encontrar alguna evidencia de interés criminalístico que vinculara a estas personas con ese vehiculo? “No”. De acuerdo al dicho de este funcionario, hubo personas sin identificar que señalaban los apodos de cinco personas como presuntos responsables de ese hecho, lo cual no fue corroborado por los testigos que declararon durante la investigación pues ninguno de los testigos presenciales manifestó esto, de igual forma durante el desarrollo de su investigación este funcionario no obtuvo alguna evidencia de interés criminalístico que vinculara o relacionara a los acusados con el vehículo ford fiesta blanco en el que presuntamente se desplazaron los autores del hecho.

Los funcionarios Kiberch Arenas Cabrera y Cesar Augusto Flores, por una parte fueron contestes en señalar que la información sobre los presuntos responsables del hecho había sido obtenida por moradores del sector los cuales nunca llegaron a ser identificados en el curso de la investigación, de allí es donde surgen los apodos de Edwita, Enriquito, Proyectil, Mascota y Manuel guatita, por otra parte fueron contestes en señalar que los testigos que declararon en torno a este hecho señalaron como presuntos autores a tres sujetos que no llegaron a ser identificados. De igual forma ambos funcionarios coincidieron en sus declaraciones al afirmar que a los testigos fue a quienes se les tomo declaración mas no a los moradores del sitio que mencionaban cinco apodos lo cual no fue corroborado en la investigación bien con pruebas o declaraciones de testigos y que en el sector bajo seco aledaño a la residencia de cheo proyectil, fue ubicado el vehículo Ford fiesta blanco, pero el funcionario cesar Flores jefe del grupo manifestó que no encontró evidencias de interés criminalístico que relacionara a los acusados con el referido vehículo.

Por otra parte, el funcionario Rafael José Gutiérrez Gutiérrez declaró que moradores del sector informaron que los presuntos autores del hecho eran conocidos con los apodos de Cheo Proyectil, Edwita, Manuel Guatica, mascota y Enriquito ello por información que le fuere suministrada inspector Cesar Flores; indicó que en el sector bajo seco donde reside cheo proyectil se encontró un vehículo Ford fiesta blanco en el que presuntamente se desplazaron los autores del hecho, y a preguntas de la defensa ¿lograste ubicar alguna evidencia de interés criminalístico que vinculara a las personas que identificas como Cheo Proyectil, Manuel guatica, Edwita, Mascota y Enriquito con los hechos? R) “no”. De sus declaraciones se evidenció que la información aportada por moradores que referían a cinco sujetos como presuntos autores, no fue recibida directamente por el, sino por el inspector Cesar Flores quién señaló que ello no fue corroborado en la investigación por testigos ni por otro medio de pruebas.

El funcionario Luís Beltrán Sotillo Hernández, señaló que la identificación de los posibles responsables del hecho había sido aportada por moradores del sector, quienes no fueron identificados en la investigación y quienes señalaban como presuntos responsables del hecho a cinco ciudadanos cuyos apodos eran Edwita, Enriquito, Proyectil, Mascota y Manuel guatita pero los testigos del hecho no mencionaron a los acusados como autores del hecho. ¿logró entrevistar a alguna persona que haya identificado el vehiculo y lo haya situado en el sitio del suceso? R) “la información la recibe por llamada telefónica el Inspector César Flores, no la recibo directamente yo”. Y a preguntas de la defensa, ¿tienes conocimiento de la colección de alguna evidencia que relacione a una de estas persona identificada con apodos con este vehículo? R) no,

El funcionario José Rafael Oyer, señaló en sus declaraciones y a pregunta de las partes que moradores no identificados señalaron que presuntos autores del hecho eran conocidos con los apodos de Cheo proyectil, Enriquito, Edwar Martínez y Manuel guatica, quienes se trasladaban a bordo de un vehículo Ford Fiesta de color blanco ubicado en el sector de bajo seco. Señaló que un adolescente de nombre Ronny Velásquez indicó que había recibido llamada telefónica de una persona que conocía como Cheo Proyectil y un tal Edwita que preguntaban si por la zona estaba un sujeto apodado el Piñita; la afirmación de funcionario no fue corroborada en el Juicio por medio de prueba pues este mismo funcionario señalo que ronny Velásquez había fallecido.

Los funcionarios Kiberch Arenas Cabrera, Cesar Augusto Flores, José Rafael Oyer, Rafael José Gutiérrez Gutiérrez y Luís Beltrán Sotillo Hernández fueron contestes en señalar por una parte que en el desarrollo de la investigación los moradores sin identificar, informaron que los presuntos autores del hecho eran cinco sujetos conocidos con los apodos de Edwita, Enriquito, Proyectil, Mascota y Manuel guatica, y por otra parte sus declaraciones coincidieron en que tales dichos no fueron corroborados en las actuaciones como tal, pues estos funcionarios hicieron una diferenciación entre testigos de los hechos y moradores del sector. Al referirse a los testigos como lo indicó el funcionario Kiberch Arenas Cabrera, se referían específicamente a las personas que les fue tomada declaración la cual fue asentada en actas y cuando se refirieron a moradores del sector que no se identificaron y señalaban a Edwita, Enriquito, Proyectil, Mascota y Manuel guatica como los responsables del hechos, se evidenció que tal señalamiento surgió solo de las actas que suscribieron estos funcionarios ya que no existió testigo que declarara esa información.

El funcionario Jairo Luís Cova Maestre, experto de Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quién practicó inspección Nro 272-06, en sus declaraciones aportó las características de un vehículo al cual practicó experticia siendo éste a un vehículo Ford Fiesta, Tipo sedan, Blanco, Año 2004 Placas Identificatorias AED-02E, dicha experticia arrojó como resultado que el referido vehículo presentaba todos sus seriales de identificación en su estado original.

La funcionaria Elizabeth Elena Rodríguez González quien señaló que practico inspección Nro 2245 a un vehiculo ford fiesta blanco año 2004, que se encontraba en buenas condiciones tanto de pintura como de funcionamiento, una vez realizada al inspección se pudo apreciar una sustancia desconocida color marrón en la puerta trasera del lado izquierdo, con un mecanismo de formación de caída libre le cual se colecta con la técnica de maceración también se colecta en el parabrisas delantero una mancha de formación pro contacto, se colecto con la técnica de maceración, se colecto una planilla del banco banesco, un papel y un manual de dicho vehículo.

La declaración de los funcionarios Jairo Luís Cova Maestre, y Elizabeth Elena Rodríguez acreditaron la existencia de un vehículo que reunía las siguientes características Ford Fiesta, Tipo sedan, Blanco, Año 2004 Placas Identificatorias AED-02E, el cual se encontraba en buenas condiciones tanto de pintura como de funcionamiento; dicho vehículo es el que refieren los funcionarios Kiberch Arenas Cabrera, Cesar Augusto Flores, José Rafael Oyer, Rafael José Gutiérrez Gutiérrez y Luís Beltrán Sotillo Hernández, que fue ubicado en el sector bajo seco en el que viajaban los autores de los disparos, así como también fue el vehículo al que se refirieron los testigos Manuela Ariana Marcano y Rodolfo José Velásquez, que a bordo del mismo observaron a tres sujetos preguntar por el piña y entre ellos no se encontraba ninguno de los acusados.

El experto Angel Antonio Perdomo Marcano declaró que practicó autopsia a cinco cadáveres de sexo masculino, a los cadáveres de RENZO HERRERA que presentó heridas por arma de fuego proyectil único; JEAN HERRERA que presentó heridas por arma de fuego proyectil único; JESÚS SALAZAR que presentó heridas por arma de fuego proyectil único; MAIKOL CARABALLO, presentó heridas por arma de fuego proyectil único; JOHANYS PIÑA, presentó heridas por arma de fuego proyectil único. Con sus declaraciones ratificó el contenido de los protocolos de autopsia números 293-2006; 294-2006, 297-2006, 298-2006 y 300-2006, los cuales cursan a los folios 79 al 82 de la pieza I de la causa, los cuales fueron suscritos por el, y fueron incorporados al debate por su lectura como pruebas documentales de las que se evidenció en el cadáver del occiso Jesús Salazar la presencia de un proyectil en el hombro izquierdo y en el cadáver del occiso Maikol Caraballo la presencia de un proyectil blindado fragmentado en temporal izquierdo; quedando demostrado con sus declaraciones como causa de muerte de todas las victimas heridas causadas por arma de fuego de proyectil único.

El funcionario Antonio Sánchez cuya participación en la presente causa, se limitó a trasladarse hasta la morgue del hospital a los fines de recabar evidencias de interés criminalístico, y le fue entregado como evidencia un proyectil blindado fragmentado que había sido extraído de la humanidad del adolescente maykol caraballo y un proyectil blindado no deformado extraído del cadáver de Jesús Salazar, dicha evidencia se mantuvo en resguardo de ese cuerpo policial, a los fines de practicar las respectivas experticias.

Las declaraciones de las expertos Deglys Dolores Marcano Espinoza y Rosmarys Carvajal, quienes realizaron experticia de reconocimiento legal y comparación balística Nro 9700-174-0131-B-0002-06 de fecha 01/09/2006 y experticia de reconocimiento legal y comparación balística nro 9700-174-0137-B-0004-06 de fecha 01 de septiembre de 2006, fueron contestes en señalar que realizaron las dos experticias antes descritas, la primera experticia a tres proyectiles calibre 9 milímetros y treinta conchas de la cuales veintinueve correspondían a calibre 9 mm, y una concha calibre .38 especial; les practico comparación balística dando como resultado que los 3 proyectiles suministrados fueron disparados por una misma arma de fuego; 16 de las 30 conchas suministradas fueron percutadas por una misma arma de fuego; 13 de las 30 conchas suministradas fueron percutadas por una misma arma de fuego distinta a la que percutó las mencionadas en la conclusión anterior y la concha que resta de las 30 fue percutada por una misma arma de fuego distinta a la que percutó las mencionadas en las conclusiones anteriores tipo revólver; en referencia a la segunda experticia fue practicada a dos proyectiles a fin de ser comparados con los proyectiles anteriores, arrojaron en la experticia signada 00004 como resultado positivo, provenían de la misma arma de fuego objeto de experticia 0002, con sus declaraciones ratificaron el contenido de las experticias antes mencionadas.

Sus declaraciones evidencian que de los tres proyectiles a los que practicaron experticia, dos de ellos fueron los que el experto Angel Perdomo extrajo a los cadáveres de los occisos Jesús Salazar y Maikol Caraballo, los cuales le fueron trasladados por el funcionario Antonio Sánchez desde la morgue del hospital hasta la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a los fines de su experticia. Las declaraciones de los expertos Angel Perdomo, Deglys Dolores Marcano Espinoza, Rosmarys Carvajal, y las del funcionario Antonio Sánchez, si bien aportaron elementos probatorios sobre estas evidencias extraídas a dos de los cadáveres de las cuales dos proyectiles resultaron haber sido disparadas por la misma arma de fuego, no es menos cierto que por sí solas no aportan elementos de prueba sobre la autoría o participación en los hechos delictivos.

Las declaraciones de la experto Beanelys Josefina Velásquez Patiño, Medico Forense adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas señaló que practicó Examen Médico Legal Nº 162-3108, de fecha 30-08-2006, practicado al ciudadano Alfredo Cordero García, quien se encontraba hospitalizado en el Hospital Universitario Antonio Patricio Alcalá, y presentaba una excoriación fronto temporal izquierda, una contusión edematosa en el hombro derecho, portaba un yeso en el miembro superior derecho, también se evidencio herida por arma de fuego una en sedal con orificio de entrada en tercio medio de muslo izquierdo con salida en la cara externa, otra herida con orificio de entrada del brazo izquierdo sin salida y presionaba un abotonamiento en la herida auxiliar posterior y tenia otro orificio por arma de fuego con entrada en el glúteo derecho y orificio de salida en cara interna del muslo derecho, en las rayos X se evidenciaba fractura polifracmentaria de franja de dedo índice de mano derecha, fractura polifractamentario de tercio medio de huméelo derecho y tenia fractura de tercio proximal de huméelo derecho y en la rayos x se evidencia una imagen redondeada que reflejaba proyectil en el muslo derecho y brazo izquierdo. Sus declaraciones acreditaron solo la existencias de heridas por arma de fuego en la humanidad del testigo/victima Alfredo Cordero García.

Los funcionarios Jesús Alejandro Carvajal Vera, Oswaldo Antonio Monte Perdomo y Roberto José Ramírez Ravelo, todos ellos pertenecientes al U.R.I; Unidad de Respuesta Inmediata del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, señalaron que su actuación se limitó a prestar apoyo a los miembro de la comisión de funcionarios pertenecientes a la división de homicidio que efectuaba las diligencias de investigaciones; el funcionario Jesús Alejandro Carvajal Vera señaló en sus declaraciones que su actuación en el presente caso no la recordaba pero había prestado apoyo a la comisión que se apersono al barrio Miramar donde ocurrió el múltiple homicidio; no aportó en sus declaraciones elementos probatorios relacionados con lo hechos por lo tanto sus declaraciones no son valoradas por este Tribunal.

El funcionario Oswaldo Antonio Monte Perdomo, señaló en sus declaraciones y a preguntas de las partes que dio apoyo al personal de homicidio del despacho donde trabaja en el hecho relacionado con el homicidio de cinco personas ocurrido en el barrio mundo nuevo; su actuación se limito a prestar apoyo a los funcionarios investigadores para que éstos realizaran sus labores de pesquisas manifestó que se mantuvo en la parte de afuera del sitio donde ocurrió el hecho garantizando la seguridad de los funcionarios de homicidio; señalo que también se traslado junto a éstos funcionarios a la morgue así como presto apoyo en visitas domiciliarías. Sus declaraciones no aportaron elementos probatorios que guardaran relación con los hechos investigados pues su actuación se limitó a prestar seguridad a los funcionarios que participaron en las investigaciones y a preguntas del Ministerio Público ¿encontraron algo de interés criminalisticos? R) no de eso se encargan los de investigaciones ¿recuerda el día o año de los hechos? R) no recuerdo.; por lo tanto no se valoran sus declaraciones.

Por otra parte el funcionario Roberto José Ramírez Ravelo, señaló que su actuación consistió en prestar apoyo o seguridad a los funcionarios actuantes en las investigaciones que adelantaban con ocasión a los hechos ocurridos en el barrio Mundo Nuevo, pero realmente no aporto elementos probatorios mas que el solo traslado al sitio del hecho, por lo tanto este Tribunal considera que de sus declaraciones no se obtuvo elementos probatorios relaciones con la psible autoría o participación de los sujetos activos de este hecho, por lo tanto no se vbalorn sus declaraciones.

Los funcionarios Jesús Alejandro Carvajal Vera, Oswaldo Antonio Monte Perdomo y Roberto José Ramírez Ravelo, fueron contestes entre sí en señalar que pertenecían al U.R.I, y su actuación se limitó a prestar apoyo o seguridad a los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas que los acompañaban y quienes si participaron en labores de investigación, por otra parte manifestaron que no tenían conocimiento sobre elementos de interés criminalísticos que pudieron haber sido colectados, pues esta información correspondía a los funcionarios investigadores de ese cuerpo policial razones éstas por los que no se valoraron sus declaraciones ya que las mismas no aportaron elementos probatorios.

Por otra parte los ciudadanos Juan Gabriel Urbaneja Tineo, Aracelis Rivero, Mireya Conquista Benítez, Silvia Del Carmen García Román, Armando Luís Chirinos, Daisy del Carmen Level Mayz, Alex Rafael Díaz Serrano, Liliana Cecilia Velásquez Salamanca y Pedro Roberto Rivero Aquino, comparecieron a juicio y rindieron declaración las cuales no serán valoradas por este Tribunal en razón de lo siguientes: El testigo Juan Gabriel Urbaneja Tineo señaló en sus declaraciones que no sabía el motivo por el cual había sido citado a declarar ante el Tribunal, indicó que se encontraba en su casa y como a los tres días los llamaron al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, estuvo allí como tres horas y luego lo soltaron. Señaló no saber nada de lo ocurrido, por lo que sus declaraciones no aportaron elementos probatorios sobre los hechos debatidos en sala, razones éstas por las que no se valoran sus declaraciones. La testigo Mireya Conquista Benítez, declaró; que en la fecha de los hechos ocurridos se encontraba en su residencia y que no sabía nada de lo sucedido, por que ella no se encontraba presente, es decir indicó no tener conocimiento de lo ocurrido, por ello no se valora sus declaraciones por cuanto no aportan elementos probatorios.

Las declaraciones de la ciudadana Silvia del Carmen García Román quien señalo no saber el motivo por el cual era llamada a declarar en Juicio, por cuanto a la fecha de los hechos se encontraba en una plaza ubicada por corporiente, respondió a preguntas del Ministerio Público no tener conocimiento de la identidad los autores del delito, por ello al no aportar elementos de prueba este Tribunal no valora sus declaraciones. El ciudadano Armando Luís Chirinos, señaló en sus declaraciones no tener conocimiento de los hechos por los cuales había sido convocado ante este Tribunal, por lo tanto este Tribunal no valora sus declaraciones ya que no aportan elementos probatorios.

Las declaraciones de la testigo Daisy del Carmen Level Mayz, pareja del occiso Jhoannys Antonio Piña señaló en sus declaraciones que en la oportunidad de ocurrir los hechos violentos se encontraba durmiendo y le avisaron que habían dado muerte a su pareja, no aportó elementos probatorios por cuanto no se encontraba presente en el sitio de los hechos, por lo tanto no se valoran sus declaraciones. El testigo Alex Rafael Díaz Serrano señaló no tener conocimiento del motivo de su comparecencia, y al no aportar elemento de prueba no se valoran sus declaraciones.

El testigo Pedro Roberto Rivero Aquino, señaló en sus declaraciones y a preguntas de las partes que se encontraba en su casa ubicada en la avenida José Vicente Gutiérrez, en la fecha en que ocurrieron los hechos, escuchó un alboroto y le informaron que había ocurrido un hecho, se traslado hasta esa casa en compañía de su mama observando varios cadáveres, manifestó que estaba muy tomado. En sus declaraciones no aportó elementos probatorios sobre la autoría o responsabilidad de este hecho punible por lo tanto no se valoran sus declaraciones. La testigo Liliana Cecilia Velásquez Salamanca, manifestó no saber el motivo para el cual fue citada a declarar ya que cuando ocurrió ese hecho ella se encontraba en su residencia, por lo que este Tribunal no valora las declaraciones de la ciudadana Liliana Cecilia Velásquez Salamanca, por cuanto no aporta elementos probatorios.

Por otra parte la testigo Aracelis Margarita Rivero Gamardo señaló en sus declaraciones y a preguntas de las partes que en el mes de agosto del año 2006 se encontraba en su residencia reunida junto al acusado Enrique Luís Ruiz quién es pareja de su sobrina, esa reunión fue a partir de la seis de la tarde hasta la una de la madrugada; señaló que al día siguiente se enteró de la muerte de varias personas. Esta testigo en sus declaraciones se contradijo con las declaraciones rendidas por la testigo Coromoto Rivero, al afirmar por una parte que el acusado Enrique Ruiz se encontraba en su residencia la noche en que ocurrieron los hechos y por otra parte la testigo Coromoto Rivero afirmo que el acusado se encontraba en su residencia la noche en que ocurrieron los hechos señalando que su hermana Aracelis Rivero vivía en otra calle, es decir ambas no vivían juntas en la misma residencia pero con la diferencia que Coromoto Rivero afirmó la existencia de testigos que podían respaldar sus declaraciones ya que al frente de su residencia se encontraban personas reunidas, esto fue corroborado por la ciudadana Anny Morey quien manifestó que frente a su residencia vio al acusado Enrique Ruiz hasta altas horas de la noche la misma fecha en que ocurrieron los hechos los cual se evidencio falsedad en las declaraciones de la testigo Aracelis Rivero, por lo que este Tribunal no valora sus declaraciones.

La declaraciones de los ciudadanos Juan Gabriel Urbaneja Tineo, Mireya Conquista Benítez, Silvia Del Carmen García Román, Armando Luís Chirinos, Daisy del Carmen Level Mayz, Alex Rafael Díaz Serrano, Liliana Cecilia Velásquez Salamanca y Pedro Roberto Rivero Aquino, en sus declaraciones no aportaron elementos de pruebas tendientes a demostrar la participación o autoría de los acusados en los hechos delictivos debatidos ante este Tribunal, por cuanto señalaron no haber estado presente en el sitio del hecho ni haber observado a posibles responsables del delito, y al no aportar elementos de prueba tendientes a demostrar la autoría o participación de posibles responsables del hecho, este Tribunal no valora sus declaraciones. En cuanto a las declaraciones de la ciudadana Aracelis Rivero, este Tribunal procedió a desecharlas y no darle valor probatorio al considerar que las mismas eran falsas por ser contradictorias a las declaraciones rendidas por la ciudadana Coromoto Rivero, por lo que no se valoran.

La declaración de los ciudadanos Yorwin José Herrera Herrera, Héctor Ramón Lunar y Luís Alfredo Cordero, testigos promovidos por el Ministerio Público y quienes se encontraban presentes dentro del pool el gato en la oportunidad en que ocurrieron los hechos. El testigo Yorwin José Herrera Herrera y hermano de la victima Jean Carlos Herrera (Occiso), manifestó en su declaración y a preguntas de las partes que en fecha 19 de agosto de 2006, se encontraba laborando en el pool el gato ubicado en Av José Vicente Gutiérrez de barrio mundo nuevo, y aproximadamente de 9 a 11 de la noche personas que allí se encontraban le solicitaron despachara 5 cervezas, éste se traslado hasta un garaje donde se encontraba el freezer ubicado al lado de las mesas de pool y en ese momento se inició una balacera, resultando muerta una de las personas que le había pedido cervezas y otras personas que se encontraban allí también. Fue enfático al responder a preguntas del Ministerio Público que no observó ni tuvo el conocimiento de las personas que participaron en ese hecho delictivo; es decir, el testigo estuvo presente dentro del pool al momento en que ocurrieron los hechos, mas no observó a los autores que efectuaron los disparos en contra de las victimas.

El testigo Héctor Ramón Lunar, señalo en sus declaraciones y a preguntas de las partes que se encontraba dentro del pool el Gato ubicado en la Av José Vicente Gutiérrez cuando ocurrieron los hechos entre las 9 y 11 de la noche, se encontraba en el fondo del pool y no observó nada de lo que pasó, “todo se puso oscuro”. Manifestó que ese día había ocurrido una masacre tan rápido que salió del sitio y no vio nada. A preguntas del Ministerio Público ¿Tuvo ud conocimiento posterior de quiénes fueron las personas que ocasionaron esa masacre? Respondió: “No “. Los testigos Yorwin José Herrera y Héctor Ramón Lunar, de acuerdo a sus testimonios se encontraban dentro del pool el gato cuando se efectuaron los disparos, y ambos manifestaron que no alcanzaron ver a los sujetos que efectuaron los disparos.

Por otra parte el testigo Luís Alfredo Cordero García, quién también se encontraba dentro del pool, manifestó que tres sujetos habían entrado al pool, uno de características blanco, otro moreno y un menorcito y que habitantes del sector le informaron con posterioridad que a uno lo llamaban mascota y a otro piolín; indicó que cuando se inicio la balacera se escondió debajo de una mesa de pool desde donde alcanzó a ver a los tres sujetos que efectuaban los disparos y a preguntas de la defensa ¿ese día que haces referencia que te metes bajo la mesa de pool dentro de las Personas que tu medio vistes se parecen a estos dos ciudadanos, señalando a los acusados? No se parecían ninguno, ¿el menorcito era este acusado José Castañeda? No, ¿el menorcito era este acusado Enrique Ruiz? no ¿el moreno era este acusado José Castañeda? No ¿el moreno era este acusado Enrique Ruiz? NO, ¿el blanquito era este acusado José Castañeda? No ¿el blanquito era este acusado Enrique Ruiz? “No”.

Si bien es cierto que los testigos Yorwin José Herrera, Héctor Ramón Lunar y Luís Alfredo Cordero García se encontraban dentro del pool el gato cuando se cometió el delito, no es menos cierto que de éstos tres testigos el ciudadano Luís Alfredo Cordero García fue el único que alcanzó ver a los tres sujetos que efectuaron los disparos a quienes describió incluso con sus características físicas, e indicó que los acusados José Miguel castañeda y Enrique Luís Ruiz no eran ninguno de los tres sujetos que habían efectuado los disparos.

La testigo Carmen Narcisa Campos Salamanca declaró que se encontraba en la puerta del pool y observó que ingresaron tres sujetos con gorras y luego escucho varios disparos, de los fallecidos tres la acompañaban, labarito, piña y suiche y otro resultó herido. A preguntas del Ministerio Público, respondió: ¿podrías indicar las características de las personas que entraron con gorra? Se que eran tres uno con camisa blanca dos con camisa roja, todos con gorras blancas sin signos, ¿les viste la cara? No, ¿tuviste conocimiento quien disparo como se llaman las personas que ocasionaron la muerte de tus compañeros? No. sus declaraciones aportaron como elementos de prueba la referencia de tres sujetos que ingresaron al pool y al poco momento escucho varios disparos lo cual fue corroborado por el testigo Luís Alfredo Cordero que afirmo haber logrado ver estos sujetos que dispararon los cuales señaló no era ninguno de los acusados.

Por otra parte los testigos Manuela Ariana Marcano y Rodolfo José Velásquez Velásquez, afirmaron haber estado en las adyacencias del pool el gato la noche en que ocurrió el hecho, y observaron a bordo de un vehículo a tres sujetos de los cuales uno de ellos preguntaba por el piña; Manuela Ariana Marcano, señaló que uno de los tres sujetos que abordaban el Ford fiesta blanco, preguntó si conocían al piña, siguió y posteriormente escucharon varios disparos. Sus características físicas eran uno muy joven y el que preguntó por el piña era bajito, morenito. A preguntas del Ministerio Público, respondió: ¿pudiera ud indicar si en esta sala se encuentra la persona que le hace la pregunta usted por el piña? “No”; y a preguntas de la defensa ¿ud podría identificar a una de estas dos personas, mis defendidos, que se ponen de pie, como la persona que le preguntó por le piña o que estaba a bordo del carro? “No”.

El testigo Rodolfo José Velásquez Velásquez, observó cuando sujetos a bordo de un vehículo de color blanco preguntaron por el piña a personas que se encontraban cerca de el y el vehículo se retiró, posteriormente escucho varios disparos; a preguntas del Ministerio Público sobre si recordaba las características del que preguntó por el piña, respondió el testigo que si recordaba, uno era gordito y no lo pudo detallar bien; a preguntas de la defensa ¿ud podría identificar a los acusados como la persona que le preguntó por el piña o que estaba a bordo del carro?, respondió “no”.

Los testigos Manuela Ariana Marcano y Rodolfo José Velásquez Velásquez, fueron contestes en mencionar a sujetos a bordo de una un vehículo ford fiesta de color blanco que rondaba por el sector nuevo mundo en busca de una ciudadano llamado el piña, ambos vieron a la persona que preguntó por el piña, y a dos acompañantes, siendo contestes en negar que los acusados José Castañeda y Enrique Ruiz hayan sido alguna de estas tres personas que ellos observaron, sus declaraciones concatenadas a las de la testigos Carmen Narcisa Salamanca, determinan para este Tribunal que estos sujetos son los mismos que vio ingresar al pool la ciudadana Carmen Salamanca y los que el testigo Luís Alfredo Cordero vio disparar contra las victimas, con lo que se demostró por una parte que los acusados no iban a bordo del vehículo ford fiesta blanco que rondaba el sector, y por otra parte que ninguno de los dos acusados formó parte del trío de sujetos que efectuaron los disparos dentro del pool.

La declaración de los testigos promovidos por la defensa ciudadanos Joselin Josefina Llovera Vásquez, Anny Gabriela Morey Medina, Coromoto del Valle Rivero Gamardo, Lucas Rivero Carvajal, y Yudima del Valle Díaz Otero; iniciando con la declaración de la testigo Joselin Josefina Llovera Vásquez quién señaló en sus declaraciones y a preguntas de las partes que en el mes de agosto del 2006, se encontraba en casa del señor Lucas Carvajal en compañía de él, el acusado José Miguel Castañeda y Yudima Díaz compartiendo y tomando cervezas desde las 6 de la tarde hasta aproximadamente las 2 de la madrugada; el día siguiente se entero que la noche anterior en un pool ubicado en barrio mundo nuevo habían dado muerte a cinco personas. Aseguró que esa noche en que ocurrieron las muertes, el acusado José Miguel Castañeda se mantuvo en todo momento con ellos y no saló de casa del señor Lucas Carvajal sino luego de terminada la reunión.

El testigo Lucas Carvajal en sus declaraciones y a preguntas de las partes señaló que se encontraba tomado licor en su residencia en compañía del acusado José Miguel Castañeda y las ciudadanas en Yudima y Yoselin, al día siguientes se enteró que en el barrio mundo nuevo habían dado muerte a unas personas y que la noche anterior el acusado José Miguel castañeda se mantuvo junto a ellos hasta altas horas de la noche.

La testigo Yudima del Valle Díaz Otero en sus declaraciones y a preguntas de las partes señaló que un día sábado de agosto de 2006 se encontraba en la residencia del señor Lucas en compañía de la ciudadana yoselin, el acusado José Miguel Castañeda, una novia de él y el señor Lucas Carvajal, consumieron licor a partir de la 6 de la tarde hasta pasadas las 3 de la madrugada; al día siguiente su hija la informó que había ocurrido un homicidio donde había resultado muerto el hijo de su amiga rosita, con lo que es de entender que el múltiple homicidio ocurrió la misma noche y durante las horas en las que el acusado José Miguel Castañeda estuvo presente en la residencia de señor Lucas Carvajal.

Los testigos Yudima del Valle Díaz, Joselin Josefina Llovera Vásquez y Lucas Carvajal, fueron contestes en señalar que en la noche en que ocurrió el hecho en el barrio mundo nuevo, se encontraban reunidos en la residencia del señor Lucas Carvajal en compañía del acusado José Miguel Castañeda desde las 6 de la tarde hasta aproximadamente las 3 de la madrugada, por lo que sus declaraciones demostraron a este Tribunal que el acusado no pudo ser autor de ese hecho delictivo lo cual fue corroborado con las declaraciones de los testigos promovidos por el Ministerio Público, Manuela Ariana Marcano, Rodolfo José Velásquez Velásquez y Luís Alfredo Cordero.

La testigo Anny Gabriela Morey Medina en sus declaraciones y a preguntas de las partes declaró que vive al frente de la residencia donde convive el acusado Enrique Luís Ruiz con su esposa, y la noche del 18 de agosto de 2006 observó que el acusado se encontraba presente en una reunión desde la 6 de la tarde hasta aproximadamente las 12 de la media noche, ella también compartió con él y señaló que él acusado no había cometido el delito por que se encontraba reunido al frente de la residencia donde ella habita; ella al día siguiente se enteró de las muertes ocurridas.

La testigo Coromoto del Valle Rivero Gamardo declaró que en el mes de agosto del 2006, se encontraban reunidos en familia en su residencia en compañía del acusado Enrique Luís Ruiz junto a varias personas, desde las seis de la tarde hasta aproximadamente las doce o una de la madrugada, entre los presentes se encontraban la ciudadana Aracelis Rivero, afirmó que el acusado durmió esa noche en su residencia y era pareja de su sobrina. Al día siguiente se enteró de las muertes ocurridas en el sector Miramar.

Las testigos Anny Gabriela Morey Medina y Coromoto del Valle Rivero, fueron contestes en sus declaraciones al afirmar que la noche y durante las horas en que se llevo a cabo el homicidio en el barrio Mundo Nuevo, el acusado Enrique Luís Ruiz se encontraba en la residencia de la ciudadana Coromoto Rivero Gamardo desde las seis de la tarde hasta aproximadamente las doce o una de la madrugada y esa noche el acusado Enrique Ruiz durmió en la residencia de la señora Coromoto Rivero por lo que resulta imposible que este acusado haya tenido alguna participación en los delitos por los cuales se acusó lo cual fue así señalado por los testigos promovidos por el Ministerio Público , ciudadanos Manuela Ariana Marcano, Rodolfo José Velásquez Velásquez y Luís Alfredo Cordero.

De modo pues que con los medios de pruebas debidamente analizados motivada suficientemente la valoración de las pruebas evacuados en el desarrollo del Juicio Oral y Público, se concluye que no quedó demostrado que los acusados José Miguel Castañeda y Enrique Ruiz sean autores o participes en los hechos delictivos que fueron debatidos en sala, pues la declaración de los expertos que ratificaron en sala el contenido de sus experticias no acreditaron en modo alguno autoría o participación en los delitos, Jairo Luís Cova Maestre, y Elizabeth Elena Rodríguez dejaron constancia de las características e identificación del vehículo Ford Fiesta de color blanco, así como de las condiciones externas y de funcionamiento del referido vehículo; el experto anatomopatólogo Dr. Angel Perdomo, acreditó que los occisos Renzo Herrera; Jean Herrera; Jesús Salazar; Maikol Caraballo y Johanys Piña, fallecieron como consecuencia de heridas producidas por múltiples disparos de arma de fuego de proyectil único; el funcionario Antonio Sánchez se limitó a recabar de la morgue del hospital evidencia de interés criminalistico conformado por dos proyectiles extraídos a los cadáveres de Jesús Salazar y Maikol Caraballo; los expertos Deglys Dolores Marcano Espinoza y Rosmarys Carvajal, practicaron dos experticias de reconocimiento legal y comparación balísticas las cuales arrojaron como resultados la acreditación de distintas conchas de proyectiles colectados en el sitio del suceso como evidencia, así como determinaron que tres proyectiles habían sido disparados por la misma arma de fuego, todas éstas declaraciones así como la incorporación por su lectura de las documentales que acreditaban su actuación, de ninguna forma aportaron elementos de culpabilidad en contra de los acusados, pues no existió ninguna otra prueba que adminiculadas a estas pruebas científicas, de algún modo, reflejara la responsabilidad penal de los acusados.

Por otra parte la declaración de los funcionarios Kiberch Arenas Cabrera, Cesar Augusto Flores, José Rafael Oyer, Rafael José Gutiérrez Gutiérrez y Luís Beltrán Sotillo Hernández, en sus declaraciones hicieron referencia a dos aspectos puntuales que inicialmente parecieron de relevancia, señalaron de forma contestes el aspecto referencial de moradores no identificados que señalaban a cinco sujetos autores del hecho identificándolos con los apodos de Eduard, Manuel guatita, proyectil, enriquito y mascota, lo cual no fue confirmado durante la investigación por declaraciones de testigos, por cuanto las personas que si declararon ante ese cuerpo policial solo mencionaban a tres personas como autores del hecho sin mencionar ninguno de los cinco sujetos que por apodos hacían referencia los funcionarios policiales, no obstante ello, durante el desarrollo del Juicio ninguno de los testigos promovidos por el Ministerio Público que compareció a declarar, señalo a los acusados como alguno de los sujetos implicados en el hecho.

Otro aspecto importante de las declaraciones de éstos funcionarios fue el hecho referente a la ubicación del vehículo Ford Fiesta, de Color en el sector Bajo Seco; para este Tribunal no quedó duda alguna de que este vehículo fue utilizado por los autores del hecho para trasladarse hasta el pool el gato ubicado en el barrio Mundo Nuevo y ejecutar la acción criminal, así como también fue el medio de trasporte para logar escapar del sitio una vez cometieron el hecho, no obstante ello, los funcionarios Kiberch Arenas Cabrera, Cesar Augusto Flores, José Rafael Oyer, Rafael José Gutiérrez Gutiérrez y Luís Beltrán Sotillo Hernández inicialmente refirieron que dicho vehículo fue recuperado a cercana distancia del sitio donde residía cheo proyectil, mas afirmaron también a preguntas de las partes la inexistencias de evidencias en las investigaciones que relacionaran a los acusados con el vehículo recuperado, mas allá de lo declarado, no se acreditó en el presente juicio tan solo alguna evidencia que relacionara a los acusados con el vehículo señalado.

En este mismo orden de ideas, los testigos Yudima del Valle Díaz Otero, Joselin Josefina Llovera Vásquez y Lucas Rivero Carvajal, demostraron que la noche en que ocurrió el multiple homicidio en el sector Mundo Nuevo, el acusado José Miguel Castañeda se encontraba en la residencia del ciudadano Lucas Carvajal departiendo con ellos desde las seis de la tarde hasta aproximadamente las dos o tres de la madrugada, lo cual ocurrió entre las horas que se ejecutó la acción delictiva en otro sector de la ciudad, en el barrio mundo nuevo, y por otra parte los testigos Anny Gabriela Morey Medina y Coromoto del Valle Rivero Gamardo demostraron que el acusado Enrique Ruiz se encontraba presente en la residencia de la ciudadana Coromoto Rivero la noche de los hechos ente las seis de la tarde y las doce o una de la madrugada, siendo que la acción delictiva se ejecuto en otros sector de la ciudad aproximadamente de nueve a once de la noche. Estos testimonios no fueron contradictorios ente sí y tuvieron el debido control de la prueba por parte del Ministerio Público quien ejerciendo esa contradicción procesal formuló las preguntas que consideró prudente no lográndose desvirtuar las afirmaciones dadas por ellos, con lo que quedó como cierta la presencia de los acusados en los sitios y en las horas que señalaron estos testigos.

El Ministerio Público promovió como medios de pruebas las declaraciones de los ciudadanos Manuela Ariana Marcano y Rodolfo José Velásquez Velásquez quienes también acreditaron haber sido testigos de los hechos, específicamente en las afueras del pool; fue de suma importancia sus declaraciones ya que la acción delictiva si se quiere decir, tuvo su desarrollo desde el punto de vista probatorio en dos partes, una en las afueras del pool y otra dentro del pool; afuera del pool, tres sujetos a bordo de un vehículo ford fiesta blanco preguntaban por una persona conocida como el piña, hecho del que pasan a ser testigos los ciudadanos Manuela Ariana Marcano y Rodolfo José Velásquez Velásquez, quienes sin estar juntos, lograron observar o ver a estas personas, y fueron explícitamente claros en negar que los acusados hayan estado presentes en ese vehículo o hayan sido integrantes de las personas que abordaban dicho vehículo, con ello se descartó la posible participación de los acusados en el hecho, así como se elimino cualquiera tesis de participación de los acusados en momentos previos a la ejecución de la acción criminal.

Posteriormente surge la declaración de la ciudadana Carmen Narcisa Salamanca, también testigo del Ministerio Público y quién esa noche acompañaba a tres de las personas que resultaron fallecidas y otro que resultó herido, esta ciudadana estaba justo en las afueras del pool porque decidió salir mientras sus compañeros permanecieron adentro, observó cuando tres sujetos ingresaron al pool, y se escucho inmediatamente reiteradas detonaciones de armas de fuego; ciertamente manifestó no haber observado los rostros de estos sujetos.

Por último, fue determinante para este Tribunal la declaración del testigo Luís Alfredo Cordero, promovido por el Ministerio Público, ciertamente no fue el único de los testigos presencial de los hechos que se encontraba dentro del pool, pues también estuvieron presentes los ciudadanos Yowin José Herrera y Héctor Lunar, pero con la diferencia de que éstos dos últimos testigos manifestaron en sus no haber visto a los sujetos autores de los disparos, y por otra parte el ciudadano Luís Alfredo Cordero si señaló que durante la balacera alcanzó a ver desde el suelo a los tres sujetos que efectuaron los disparos, de hecho, este testigo también resulto herido de varios impactos de bala. Sometido al contradictorio procesal y de las preguntas formuladas por las partes no quedó duda que los acusados no participaron en la acción criminal ejecutada en el referido pool, pues este testigo negó que alguno de los acusados pudiere ser uno de los tres sujetos que el vio disparar, mas aún, señaló que posteriormente al hecho tuvo conocimiento de los posibles autores a quién identificó con apodos e incluso señalo sus características físicas, descartando de manera contundente cualquiera participación o autoría de los acusados en los delitos por los que se acuso, por lo que necesariamente deben ser absueltos de los delitos atribuidos por la vindicta pública. Así se decide.

La constitución de Republica Bolivariana de Venezuela, en el articulo 49 numeral 2°, establece como garantía Constitucional el principio de presunción de inocencia, de allí que el imputado no puede ser condenado a menos que exista plena prueba no solo del cuerpo del delito sino también de su responsabilidad en el hecho. Si obra en contra de el una prueba incompleta o insuficiente, no es procedente su condenatoria sino la absolución en atención al principio indubio pro reo. Este principio de presunción de inocencia tiene su génesis en la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de la Revolución Francesa, actualmente esta incluido en la Declaración Universal de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas, en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José), y en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, de los cuales forma parte nuestra República, así como esta expresamente consagrado en nuestra Carta Magna como una Garantía Constitucional. así ha sido considerado por nuestro máximo Tribunal de la República en sentencia N° 1728, de la Sala Constitucional de fecha 10-12-09 con ponencia de la Masgitrada Carmen Zuelueta de Merchan; en la que se establece: “el derecho fundamental a la presunción de inocencia, en tanto presunción iuris tantum, implica que a todo procesado se le considere inocente mientras no se pruebe su culpabilidad; vale decir, hasta que que se exhiba prueba en contrario; y tal principio rige desde el momento en que se leimputa a una persona la comisión de un delito , quedando el acusado en condición de sospechoso durante toda la tramitación del proceso, hasta que se expida la sentencia definitiva”; en tal sentido constituye un principio vinculante para todo Órgano Jurisdiccional que en casos como el presente donde no existen pruebas que obren en contra de los acusados, lo justo en derecho es absolver a los acusados José Miguel Castañeda y Enrique Luìs Ruiz Rodríguez de cada uno de los delitos por los cuales fueron acusados en el presente Juicio Oral y Público; y así se decide.

Teniendo en consideración los hechos y circunstancias que dieron origen a este juicio oral y público y las pruebas evacuadas en las cuales se fundamenta y cuyo análisis y valoración antecede, a criterio de la mayoría de los miembros de este Tribunal con el voto salvado del Juez Presidente, se resuelve que no quedo demostrado durante el desarrollo del debate Oral y Público con las pruebas presentadas por el Ministerio Público, que los acusados JOSE MIGUEL CASTAÑEDA, y ENRIQUE LUÍS RUIZ RODRÍGUEZ, sean autores de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, LESIONES GRAVES, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE GUERRA Y AGAVILLAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 405 en concordancia con el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en relación con el 80, artículo 415, artículo 274 en concordancia con el artículo 7 de la Ley Sobre Armas y Explosivos y 286 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos JESÚS EDUARDO SALAZAR ESTABA, JHOANYS ANTONIO PIÑA JIMÉNEZ, JEAN CARLOS HERRERA, MAIKEL MANUEL CARABALLO DE LA ROSA, RENZO JOSÉ HERRERA CAMPOS (OCCISOS), LUIS ALFREDO CORDERO GARCÍA y ÁLVARO LUIS RONDÓN ORIHUELA, por lo tanto se absuelven. Así se deciden.

V
DISPOSITIVA

Con Fundamento en todo lo expuesto, este Tribunal Mixto Tercero de Juicio, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, declara POR MAYORÍA con el voto a favor de los escabinos YARITZA DEL VALLE PEREDA y YILMER ALEXANDER ROMAN ZAPATA; y con el Voto Salvado del Juez Presidente Abogado SAMER ROMHAIN: NO CULPABLES a los ciudadanos JOSE MIGUEL CASTAÑEDA, venezolano, de 37 años de dad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.827.824, de profesión ayudante de albañil, nacido en fecha 10-05-72, hijo de Enma Castañeda y José Miguel Clement, residenciado en el residenciado en el Barrio Cruz de la Unión, sector bajo seco, casa S/N, cerca de la cancha, Cumaná, Estado Sucre y ENRIQUE LUÍS RUIZ RODRÍGUEZ, Venezolano, de 26 años de edad, nacido en fecha 11-02-1984, de profesión u oficio pescador, titular de la cédula de identidad N° 17.447.541, hijo de Yuli Sandy Ruiz; y residenciado en San Luís segundo, vereda 98, casa No. 06, detrás de mini batidos piolin de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre; y en consecuencia los ASBUELVE de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, LESIONES GRAVES, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE GUERRA Y AGAVILLAMIENTO, en perjuicio de los ciudadanos JESÚS EDUARDO SALAZAR ESTABA, JHOANYS ANTONIO PIÑA JIMÉNEZ, JEAN CARLOS HERRERA, MAIKEL MANUEL CARABALLO DE LA ROSA, RENZO JOSÉ HERRERA CAMPOS (OCCISOS), LUIS ALFREDO CORDERO GARCÍA y ÁLVARO LUIS RONDÓN ORIHUELA., previstos y sancionados en los artículos 405 en concordancia con el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en relación con el 80, artículo 415, artículo 274 en concordancia con el artículo 7 de la Ley Sobre Armas y Explosivos y 286 del Código Penal; por no acreditarse a juicio de los ciudadanos que en calidad de escabinos integran el Tribunal la responsabilidad de los acusados en el hecho imputado por el Ministerio Público. Se exonera al Estado Venezolano de las costas procesales. Se acuerda notificar a las víctimas.
EL JUEZ PRESIDENTE.

ABG. SAMER ROMHAIN MARIN
(VOTO SALVADO)


LA SECFRETARIA.

Abg. FABIOLA BAUZA.-

Voto salvado.
Quien suscribe Abg. Samer Romhain, en mi condición de Juez Presidente de este Tribunal Mixto Tercero de Juicio procedo a salvar el voto en la presente sentencia absolutoria por considerar que se debió dictar sentencia condenatoria en razón de las siguientes consideraciones: Los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Kiberch Arenas Cabrera, Cesar Augusto Flores, José Rafael Oyer, Rafael José Gutiérrez Gutiérrez y Luís Beltrán Sotillo Hernández, resaltaron un aspecto importante de la investigación el cual no fue considerado así por los jueces escabinos, como lo es el hecho de que en las adyacencias de la residencia de uno de los acusados fue ubicado en vehículo marca Ford, Modelo Fiesta, de color blanco, el cual fue utilizado por los autores para cometer los delitos y aún cuando ciertamente los testigos que declararon en el presente juicio no aportaron elementos de prueba en contra de los acusados, mas sin embargo, el dicho de los funcionarios policiales debió ser considerado fundamento serio para dictar sentencia condenatoria en la presente causa.

EL JUEZ PRESIDIENTE.

Abg. SAMER ROMHAIIN.
(VOTO SALVADO).