REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO
Cumaná 11 de Mayo de 2011.
200º y 152º
RP01-P-2010-002802
El Tribunal Unipersonal Tercero de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, presidido por la Abogado SAMER ANTONIO ROMHAIN MARIN, quien actúa como Juez presidente y los Secretarios Judiciales de Sala Abogados. Daniel Salazar, y Desiree Barreto Santaella para conocer de la causa penal signada con el Nº RP01-P-2010-002802, siendo la oportunidad legal para declarar concluido el juicio oral y reservado que se desarrolló los días 23/02/2011; 02/03/2011; 16/03/2011; 21/03/2011; 30/03/2011; 08/04/2011; 14/04/2011; 27/04/2011; que fuera iniciado en virtud de acusación formal planteada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Estado Sucre, representada por la Abogada Galia Ulanova González, en contra del acusado GUSTAVO JOSÉ VÁSQUEZ, venezolano, la cédula de identidad Nº V-8.650.737, de 41 años de edad, nacido en fecha 05/05/1969, soltero, de oficio no definido, residenciado en el Barrio La Trinidad, Cumaná, Estado Sucre, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° en relación con el artículo 80, ambos, del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JHONNY RAFAEL MATA RODRÍGUEZ; cuya defensa correspondió a la Defensoría Pública Segunda Abogada Luisani Colón, en la oportunidad procesal se procede a dictar sentencia definitiva en los siguientes términos:
I
DEL HECHO PUNIBLE OBJETO DEL JUICIO
Los hechos y circunstancias objeto del debate oral y público lo constituyen en primer lugar los fundamentos de la acusación fiscal y las pruebas que la acompañan y que avalan dichos fundamentos y en segundo lugar los alegatos de la defensa que se apoyan en la estrategia que utilizará en el transcurso del Juicio Oral y Público, que va dirigida a desvirtuar la acusación fiscal que pesa sobre su defendido.
En los argumentos iniciales de apertura la Representación Fiscal en su intervención expuso: “procedió a ratificar en su totalidad el escrito acusatorio presentado en su debida oportunidad, en contra del ciudadano GUSTAVO JOSÉ VÁSQUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-8.650.737, de 41 años de edad, nacido en fecha 05/05/1969, soltero, de oficio no definido, residenciado en el Barrio La Trinidad, Cumaná, Estado Sucre, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° en relación con el artículo 80, ambos, del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JHONNY RAFAEL MATA RODRÍGUEZ; procediendo a realizar una narración pormenorizada de las circunstancias de modo, tiempo y lugar bajo las cuales se suscitan los hechos ocurridos el trece (13) de agosto de dos mil diez (2010), siendo aproximadamente las 12:30 P.M., cuando la víctima JHONNY RAFAEL MATA RODRÍGUEZ, se encontraba en su residencia ubicada en el Barrio la Trinidad, en momentos que escucha una discusión entre su hermano y el imputado GUSTAVO JOSÉ VÁSQUEZ, por lo que se dirige, al sitio del suceso, manifestándole el agresor GUSTAVO JOSÉ VÁSQUEZ, que en fechas anteriores había amenazado a su hermano, dirigiéndose el imputado a su residencia, regresando posteriormente con un arma blanca (machete) se abalanzaba encima de la víctima y le da un machetazo en la cabeza, causándole herida cortante de 6 centímetros suturada en región fronto temporal izquierdo, excoriación lineal de 11 centímetros en región superior tórax anterior lado izquierdo, ameritando asistencia medica por un día, curación e incapacidad por ocho días, secuelas no, tal y como se evidencia de reconocimiento medico legal suscrito por CARMEN RODRÍGUEZ, adscritos al CICPC. En momentos que se suscitaban los hechos pasaba por el sitio una comisión de la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela integrada por los funcionarios Teniente AULAR GONZÁLEZ DUMAR, SARGENTO SEGUNDO DOUGLAS LANZA y Sargento Segundo ROBERT ROSALES observando al imputado quien portaba un machete en sus manos y la víctima quien se encontraba sangrando debido a la herida, por lo que funcionarios se acercan al sitio, sostienen conversación con la víctima quien le manifiesta que había sido agredido por el imputado, procediendo los funcionarios a practicar la detención de este. De la misma manera procedió a realizar la mención de los elementos que dan sustento a la acusación presentada y que a juicio de la representación del Ministerio Público comprometen la responsabilidad del acusado de autos como autor del hecho punible cuya perpetración deviniere en la apertura de causa penal en su contra; por considerar que en el presente juicio quedará probada la responsabilidad del acusado, siendo destruida la presunción de inocencia que le ampara luego de la evacuación de una serie de medios de prueba, que fueren debidamente promovidos en su oportunidad y admitidos por el Tribunal de Control, medios éstos cuya explanación fuese efectuada en la sala de audiencias, solicitó la representante fiscal el enjuiciamiento del acusado y que luego de la deposición de los medios de prueba se dicte sentencia condenatoria en su contra. Solicitó igualmente por cuanto no han variado las circunstancias que dieron pie al Tribunal para que se decretare medida de privación judicial preventiva de libertad en contra del acusado que se mantenga dicha medida. Finalmente solicitó la expedición de copia simple de la presente acta y de las actas subsiguientes de debate, con el fin de preparar conclusiones para la fecha que fije el Tribunal” .
Ofreció la Representación Fiscal para demostrar los fundamentos de su acusación en Juicio Oral y Público los siguientes medios de pruebas: la declaración de la victima Jhonny Rafael Mata Rodríguez; la declaración de los funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, González Dumar; Douglas Lanza y Robert Rosales; la declaración de los expertos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Vicente Rivero, Jhon López y carmen Rodríguez, y ofreció incorporar por su lectura como pruebas documentales la inspección signada con el N° 1995, experticia de reconocimiento médico legal N° 162, y experticia de reconocimiento legal N° 465.
Señaló la defensa: “hoy estamos aquí con un propósito, llegar a la verdad de los hechos, los cuales acaba de narrar la representante del ministerio Público con base en actuaciones que se han realizado durante el curdo del proceso, que son traídos a esta fase para corroborar que esas actuaciones estén realizadas conforme a derecho, mediante unos medios probatorios que concurrirán ante esta sala, tal como sostiene la ciudadana Fiscal estamos ante la presencia del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTACIÓN, esa situación hay que analizarla bien, hay cosas que nos parecen muy sencillas y que no a la postre no es sencillo demostrar, no es fácil demostrar que se actuó de manera fútil o innoble; solicito al Tribunal se valore muy bien en cuanto a la intención que tuvo la persona quien presuntamente incurrió en el delito antes mencionado, la cual aun no se ha determinado si fue el autor o partícipe del hecho que se le imputa, toda vez que en esta fase del proceso trabajamos bajo orientación del principio de presunción de inocencia consagrado en el artículo 49 de nuestra Carta Magna, toda persona contra la cual no pese una sentencia condenatoria se considera inocente. Pido presten atención a lo que se va a debatir en esta sala de juicio y sobre la base de ello que es estime la declaración de los medios de prueba, con qué testigos cuenta la Fiscalía, con cuáles cuenta la defensa; toda vez que quien expone pudo apreciar de la acusación que no existen testigos de la fiscalía, que puedan corroborar lo sostenido en la acusación. No me queda mas que pedir se preste atención al debate y que con base en los señalamientos hechos por la defensa que se establezca certeza, no podemos ante la existencia de duda llegar a un fallo que implique se prive a una persona por un tiempo tan largo como lo es el previsto como pena para el delito de homicidio”.
Por otra parte la defensa ofreció como medios de prueba la declaración de los testigos Carol del Valle Rodríguez, Frank Edison Días Mendoza, Alex Marval y Haidee Hernández.
Con pleno conocimiento de los derechos Constitucionales y legales que le asisten establecidos en los artículos 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 8 del Pacto de San José y artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y debidamente señalado el hecho punible que se le atribuye y que es debatido en este juicio Oral y Público el acusado GUSTAVO JOSÉ VÁSQUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-8.650.737, de 41 años de edad, nacido en fecha 05/05/1969, soltero, de oficio no definido, residenciado en el la Calle Vuelvan Caras, Barrio La Trinidad, Casa N° 46, Cumaná, Estado Sucre, Expuso: “lo que pasó ese 13 de agosto es que estaba durmiendo, me paré para la puerta de mi casa, donde vivo con mi mamá, me senté y salió un hermano del que me está acusando, el muchacho que está allí le echó broma y le la agarró con mi mamá, le dijo unas groserías, le reclamé y le dije que por que no la agarraba con quien le echaba broma, le pedí que respetara, el hermano me desafió, y yo le dije que le estaba buscando broma a mi mamá, yo le doy la espalda y me siento con el muchacho y me dio una patada en la cara, cuando me paro veo a él y a su primero Arístides mata pegándole a mi mamá, con sus cochinas manos y sus cochinos pies, me fui a las manos con él y nos caímos en la carretera, el salió corriendo a su casa, vino mi hermano mayor y le conté, luego de eso llegó la guardia nacional, yo no corrí ni nada, yo soy inocente, aquí hay gente que sabe cómo pasaron las cosas, si tengo un revólver o un machete, yo lo mato porque se metió con mi mamá”.
En el desarrollo del Juicio oral y público se evacuaron los siguientes medios de pruebas: La declaración de la Victima/Testigo Ciudadano Jhonny Rafael Mata Rodríguez, Carol del Valle Rodríguez, Frank Edisson Díaz Mendoza, Alexander Marval, Haidee Hernández, la declaración de los funcionarios del la Guardia Nacional Bolivariana Teniente González Dumar, Sargento Segundo Robert Rosales, los expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Vicente Rivero y Carmen Rodríguez, se procedió a incorporar por su lectura como pruebas documentales conforme lo establece el artículo 339 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, inspección signada con el N° 1995 de fecha catorce (14) de agosto de dos mil diez (2010) cursante al folio 14 del asunto penal, suscrita por los Funcionarios VICENTE RIVERO y JHON LÓPEZ adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas; experticia de reconocimiento médico legal N° 162 suscrita por la Dra. Carmen Rodríguez la cual cursa al folio 16 del asunto y experticia de reconocimiento legal N° 465 suscrita por el funcionario Vicente Rivero la cual cursa al folio 18 todos de la pieza I de la causa; no procediendo a darse lectura a el examen toxicológico, toda vez que pese a haber sido ofrecido como medio de prueba dicho examen nunca fue remitido por el Ministerio Público para ser agregadas al asunto. En fecha 27 de Abril de 2011, antes de declarar concluida la recepción de los medios de pruebas este Tribunal procedió a anunciar a las partes la posibilidad de cambio de calificación jurídica anunció efectuado en los siguiente términos: “ En este estado y de conformidad con lo establecido en el artículo 350 del Código Orgánico Procesal Penal, el Juez presidente anuncia a las partes la posibilidad de un cambio de calificación jurídica del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION previsto en el artículo 406 en concordancia con el artículo 80 ambos del Código Penal, por el delito de LESIONES LEVES previsto en el artículo 416 con las agravantes del artículo 418 ambos del citado texto legal, motivo por el cual conforme al contenido de la supra señalada disposición del texto adjetivo penal, se impone al acusado del contenido del artículo 49 de nuestra Carta Magna, toda vez que es su derecho rendir nueva declaración expresando el mismo querer acogerse al precepto constitucional, de la misma manera se informa a las partes que tienen derecho a pedir la suspensión del juicio para ofrecer nuevas pruebas o preparar la defensa, manifestando las mismas no querer hacer uso de este derecho, solicitando se de continuidad al debate”.
En fecha 27 de abril de 2011, el Tribunal consideró que se habían agotadas las diligencias tendientes a garantizar el traslado con el uso de la fuerza pública a dos funcionarios faltantes por comparecer a juicio, como lo eran los Funcionarios Jhon López adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y Douglas Lanza, adscrito a la guardia Nacional bolivariana, por aplicación de lo establecido en el artículo 357 del Código orgánico Procesal Penal, y verificándose en actas las resultas positivas de los oficios librados por este Juzgado para tal fin, se acordó en consecuencia prescindir de la deposición de los Funcionarios Jhon López adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas y Douglas Lanza, adscrito a la guardia Nacional bolivariana.
Las partes expusieron las conclusiones haciendo uso del derecho de réplica y contrarréplica respectivamente.
II
DEL EXAMEN Y VALORACION DE LOS ELEMENTOS DE PRUEBA
Este Juzgado Unipersonal Tercero de Juicio tomando en consideración lo establecido en los artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, actuando según la sana critica y observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos, las máximas de experiencia y siendo las pruebas incorporadas al debate con la estricta observancia de las disposiciones legales exigidas conforme al desarrollo del juicio oral y público se observa:
La declaración del ciudadano Johnny Rafael Mata Rodríguez, titular de la Cédula de Identidad N° 12.274.095, de 38 años de edad, de ocupación obrero, domiciliado en esta ciudad, que en su condición de víctima/testigo y previamente juramentado e inquirido sobre el conocimiento que tiene de los hechos manifestó: “ no estaba allí cuando el señor estaba discutiendo con el hermano mío, llegué a las 12:30 y mi hermano dijo que estaba Masaki frente a la casa del señor, el señor arreglaba un pescado con un cuchillo y se metió, le tiró 2 puñaladas a mi hermano, le ensució la camisa de sangre y la cara, pregunté y mi mamá dijo que Masaki le había dicho que el muchacho le metió 2 puñaladas a mi hermano, yo le fui a reclamar a la mamá del muchacho pero mi mamá que está enferma me dijo que lo dejara así, al otro día fui a trabajar, mi hermano llega y se queda conmigo en mi casa, terminó como a la 1:30 el programa y sale y tuvo una discusión con el mismo muchacho y otro mas, yo preguntó qué pasa y me dice que es Ale Marval, el señor sigue discutiendo con mi hermano y yo le dije para pelear de caballero y él dijo para pelear con cuchillo, me sacó un cuchillo y la mamá del muchacho se alteró y discute con mi hermano, el hermano de él me agarra y pregunta qué está pasando, el señor siguió discutiendo y hasta puso a pelear hasta un sobrino mío de 15 años, me sacó un machete, me dio 2 machetazos a lo loco, me dio de frente, después me tiró de lado, forcejamos y el machete cayó, mi mamá metió el machete a la casa, yo tenía la frente partida me llevaron al ambulatorio y me agarraron 8 puntos, el doctor me dijo que estaba vivo de milagro, fuimos a la Guardia Nacional y pusimos la denuncia, allí todo el mundo pero cuando llegó la Guardia nacional preguntaron por testigos y nadie fue testigo, me hice el examen con el médico forense allá todo el mundo sabe qué fue lo que pasó. Fue interrogado por la representante fiscal: ¿recuerda la fecha de esos hechos? No ¿y la hora? La una y media de la tarde ¿su casa de familia es vecina de la de la familia del acusado? queda en una esquina ¿se han criado juntos? Si, en ese barrio, nunca tuvimos problema, el problema es que a mi hermano lo amenazó con un cuchillo ¿el problema viene desde el día anterior? Si, una discusión ¿ese día hubo agresiones físicas? No ¿puro verbal? Si ¿logró en esa oportunidad el acusado herir a su hermano? No, le ensució la camisa ¿fue usted a reclamar a la mamá del acusado? Mi mamá dijo que dejara eso así ¿no llegó a reclamar nada a la mamá del acusado? No ¿pasado este primer hecho al día siguiente de la discusión qué pasó dónde se encuentra con el acusado? Me fui a ver lo que pasaba afuera de la casa del muchacho ¿al llegar usted continuaba la discusión del día anterior? Otra vez hubo una discusión con mi hermano ¿Qué motivó que nuevamente usted y el acusado se encontraba? Yo fui afuera de la casa del muchacho y le pregunté qué pasaba y no me dijo nada ¿a quien se refiere con el muchacho? A Gustavo Vásquez y la señor me dijo que era Ale el que estaba discutiendo, el muchacho se metió a la casa y dijo algo que no me gustó, yo le dije para que peleara de caballero y él dijo para pelear con cuchillo, la mamá del muchacho se alteró y le dijo que se defendiera con lo que sea, el muchacho sale por el frente de la casa, sacó un machete y machete en mano me amenaza, todo el mundo vio, el se mete a su casa y discute de nuevo con mi hermano, sale de su casa machete en mano y me da, me tiró de frente, varias veces de lado, yo metí la mano, forcejeamos y cayó al machete al suelo, mi mamá lo metió a la casa, me llevaron a la guardia nacional y no había camioneta, me llevaron al ambulatorio, el médico me dijo estás vivo de milagro, llegamos de nuevo a la guardia nacional y cuando llegamos a la casa aun no lo tenían preso, la mamá y él estaban frente a mi casa riendo, mi hermana dijo que eso no se iba a quedar así, lo agarran preso fuimos a la PTJ y de allí al ambulatorio, llegamos a la guardia nacional y después de nuevo a la PTJ ¿Cómo era esa arma blanca tipo machete con la que fue atacado? de esos con los que se limpia pescado, doble filo ¿al decir que no había testigo es que nadie vio o que nadie quiso prestarle colaboración? Todo el mundo vio, pero cuando la guardia llega buscando testigos no hubo testigos. Cesaron. Fue interrogado por la defensa: ¿señaló que hubo una discusión anterior al momento en el cual es lesionado, estuvo ese día de la primera discusión? No estuve allí en la primera discusión que tuvo con mi hermano, pero la discusión no fue con él, él se metió ¿de dónde obtiene esa información? Mi hermano me lo dice cuando llego del trabajo, me dijo que Gustavo Vásquez casi lo puya con un cuchillo, yo le pregunto a mi mamá y me dijo que si era verdad porque habló con Masaki ¿su mamá tampoco estuvo ese día? Estaba en mi casa ¿no estuvo en el sitio? No ¿ese nombre Masaki es nombre o apellido? Es su nombre ¿y el nombre completo? Masaka Mata ¿no indagó ni preguntó a los vecinos para confirmar esa información? No ¿Cuál es la distancia entre su vivienda y la del acusado? Está a una casa ¿se puede observar perfectamente de su casa a la del acusado? Si ¿hay muchas casas en ese sector? Varias ¿al indicar que no tiene vecinos a qué se refiere? Si tengo vecinos, no tengo problemas con nadie, tengo 38 años viviendo en la Trinidad ¿viven personas en los sectores donde se producen loas discusiones? Si ¿desde su casa se ve perfectamente la casa del acusado? Si ¿su mamá cuando le informa que hubo esa primera discusión le señaló que escuchó ruidos? No, creo que ella fue a reclamarle al muchacho por lo que pasó ¿ese muchacho Masaki Mata dónde vive? Por una esquina, por un callejón en la casa de una tía ¿cuando ella se entera de que intentaron apuñalar a su hermano va a reclamar a Masaki Mata? Mi mamá fue a reclamarle al muchacho, Masaki tuvo unas palabras con mi hermano y mi mamá le reclamó, le dijo que a mi mamá que el señor Vásquez se metió y le tiró dos puñaladas ¿estuviste cuando tu mamá le reclama a Masaki? Si ¿esta información la obtienes de tu mamá y tu hermano? Si ¿no había más nadie? No ¿el ciudadano Masaki con respecto a él ustedes pusieron alguna denuncia? No ¿Masaki vive distante de Gustavo? Si ¿ese primer día de esa discusión no ocurre mas nada luego de que tu mamá se traslada a casa de Masaki a reclamar? No ¿el segundo día por qué ocurre la discusión? Llego de trabajar como a las 12:30 y mi hermano llega, nos pusimos a ver un programa, termina como a la 1:30, el sale a casa de una tía, yo salgo y ya está la discusión, la señora dijo que era Ale que le estaba echando vaina, el señor me salió con una palabra que no me gustó, le dije para que peleara de caballero con mi hermano o conmigo y dijo que no, que peleáramos cuchillo y cuchillo, cuando le dije que si iba a sacar cuchillo como le sacó a mi hermano la mamá se alteró, la señora dijo que no sabía qué había pasado con el cuchillo ¿dijo que el primer día hubo una discusión entre Masaki y su hermano, la segunda discusión fue con Ale? Si, él andaba con su defendido ¿recuerda el apellido de ese ciudadano? Alex Marval ¿su hermano tuvo problemas con Ale y con Masaki? A ellos les gusta echarle vaina a mi hermano ¿la Fiscal le preguntó si se habían suscitado problemas anteriores y usted dijo que no, por qué ahora señala que siempre le echan broma? En la casa de Gustavo Vásquez hay un grupito que siempre hecha vaina, está él, su hermano, Masaki, Alex, como mi hermano es retrasado mental se meten con él ¿Qué edad tiene su hermano? 40 ¿y dijo que trabajaba? No, estaba ayudando a un albañil por allí ¿Qué le hace presumir que la señora se alteró? La señora estaba cuando el muchacho saca el cuchillo ¿por qué dice que estaba alterada? Nada, se alteró ¿dijo que el señor Gustavo se metió a su casa y siguió discutiendo, siguió discutiendo desde adentro de su casa? Si, para su casa de él ¿con quien discutía? Conmigo ¿estaba usted dentro de la casa de Gustavo? No, en la carretera de su casa ¿en qué consistió la discusión? Tuvimos la discusión afuera de su casa, salió por detrás de la puerta de su casa con un machete y me amenazó ¿trató de lesionarlo a usted de qué manera vino? Venía a matarme, salió con un machete, me iba a agredir ¿desde su casa lo amenazó con el machete? Si, salió con el machete ¿estaba Alex allí? Si ¿estaba su mamá? Si, y mi hermana ¿su mamá y su hermana resultan lesionadas? No ¿Qué posición tenían su mamá y su hermana cuando Gustavo sale con el machete? Fuera de mi casa ¿no se trasladaron a la casa de Gustavo? no ¿ni siquiera cuando resulta lesionado? No ¿señaló que su mamá mete el machete a su casa, de dónde obtiene su mamá el machete? Forcejeamos y el machete cae cerca de una cancha de bolas criollas que está por mi casa ¿ese machete lo entregan ustedes a la Guardia Nacional? Si ¿su hermano presenció siempre el hecho, desde el inicio hasta el fin? Si ¿su mamá que edad tiene? No recuerdo ¿es de avanzada edad? Si ¿recuerda el nombre de personas que hayan presenciado los hechos? Son vecinos, están los testigos del señor Vásquez, está Frank, la señora Griselda, Alex ¿al decir que todos vieron pero que no hubo testigos a qué se refiere, habló con ellos para que rindieran declaración? Llegó la guardia nacional y preguntó si había testigos, yo le dije que sí, pero no salieron testigos ¿a quién le dice la guardia nacional si había testigos? A los vecinos ¿había gente allí? Había gente allí pero nadie quiso ser testigos ¿al trasladarse usted de su casa a la del señor Gustavo que es cuando sucede el hecho, lo hace solo? Si ¿permaneció solo en esa casa? Al frente de la casa ¿el cuchillo con que presuntamente es amenazado su hermano sabe cuáles son sus características? No, yo no estaba allí ¿el segundo día cuando va a esa casa la discusión fue solo verbal? Estaban discutiendo palabras vulgares ¿Quiénes? Entre ellos dos ¿estaba el ciudadano Ale allí? Si ¿también decía ese tipo de palabras? Llegué y la señora me dijo que era Ale, le pregunté que quién era Ale para echarle vaina a mi hermano ¿en vista de lo que dice tu mamá es que vas al sitio? La mamá de él fue la que me dijo que era Ale ¿en qué momento le dice su mamá que deje eso así el día de la primera discusión? Si ¿luego de eso se dirige a la casa de Masaki? No, ya había ido. Cesaron. El Juez Presidente procedió a interrogar a la víctima: ¿sostuvo una pelea física ese segundo día con el acusado presente en sala? Verbal, y él se alteró y sacó un machete y me amenazó de muerte, se metió a su casa y lo guardó, hasta me amenazó con un sobrino mío que tiene 15 años para pelear con él, le dijo no, tu vas a pelear conmigo ¿dice que lo hirió con un machete? Si, me tiró de frente y varias veces de lado, lo esquivé metí la mano y forcejeamos, me corté la mano y todo ¿usted logra desarmarlo? Forcejeamos, si lo desarmé. Cesaron.
Este Tribunal no da valor probatorio a las declaraciones rendidas por el ciudadano Johnny Mata por cuanto resulta contradictoria al resto de las declaraciones rendidas por los testigos que comparecieron al debate oral y público; por lo tanto este Tribunal no valora sus declaraciones.
La declaración de la ciudadana Carol del Valle Rodríguez de Sulbarán, titular de la Cédula de Identidad N° 11831943, de 36 años de edad, de ocupación estudiante, domiciliado en esta ciudad, quien previamente juramentada e inquirida sobre el conocimiento que tiene de los hechos manifestó: “ El sr jony mata suscitó una discusión con Gustavo Vásquez el problema era con el sr José Mata eso aconteció por que las hermanas del sr mata comienzan a ofender a la mamá y a la familia del sr Vásquez, el sr mata corrió de una esquina a casa del sr Vásquez y le da una patada en la cara y sale enfurecido con un machete del hermano que es para escalar pescado, en ningún momento el le llega a dar, toda la familia de mata se le abalanza encima y yo me metí, por que incluso le dieron tanto golpe que quedó semi desnudo, lo desapartamos y se fue la familia después se lo llevaba detenido hasta ahorita que sigue preso eso es todo lo que yo le puedo decir. Es todo. Fue interrogada por la defensa: ¡quienes estaban en esa discusión? El sr Vásquez su hermana su mama el sr Joni mata y sus hermanas, ¿cuántas personas salen de la familia de Jhoni mata a agredir a Gustavo? La mama de Jhoni, las dos hermanas Jakelin yovarina Mata el joven Arístides y estaba otra joven pero no sé el nombre, ¿también estaba el hermano de Jon Mata? La discusión fue entre Gustavo y José después que él provocó el problema José Mata se pierde y sale su hermano, ¿por que se suscitó el problema? Por que el otro joven se juega con él a joni mata, ¿como es la conducta de Joni Mata? Él es trabajador pero su hermano José Mata ha tenido varios encontronazos con algunas personas de la comunidad dicen que es enfermo por motivos de que él echa broa y no aguanta broma, ¿como es la conducta del SR Gustavo? trabajador intachable ayudaba mucho a su madre el es el sustento de esa casa, ¿UD pudo observar una gremio de parte de Gustavo hacia Jon Mata? No eso fue en el forcejeo la familia de Jhonny incluso le quita el machete la familia le dijo golpes por demás, antes del forcejeo le quitan el machete al sr Gustavo, ¿UD presenció los hechos desde que iniciaron hasta que culminaron? Si estaba sentada al porche de la casa, ¿quién se quedó con el machete? La familia Mata ellos se lo entregan a la policía, ¿le vio heridas al sr Mata? Cuando yo corro de mi casa a auxiliar es que veo un poco de sangre pero si hubiera sido un machetazo la herida fuera más grande, ¿como es ese terreno? Es de piedras, botellas es de tierra la herida pudo ser al caerse contra el piso. Fue interrogada por la representante fiscal: ¿Qué fecha fue eso? Fue en el mes de agosto del año 2010, no recuerdo la fecha exacta, de una y media a dos de la tarde, eso fue en el barrio la trinidad calle principal, antes era una cancha de bolas criollas, ¿desde su casa al sitio del forcejeo que distancia hay? Yo vivo en una casa de esquina al lado izquierdo queda el sr Gustavo Vásquez al frente pasando la carretera me queda la casa de José mata, ese día estaban frente de mi casa en el porche mi suegra y mis hijas, yo corrí de la casa a auxiliar al dr Gustavo cuando lo estaban agrediendo ¿por que motivo el sr Vásquez desenfunda el arma? Por que joni le da una patada en la cara el cuchillo es de su hermano, él le da la patada corre hacia la otra esquina cuando el sale corriendo y toda la familia de joni le cae encima y lo despojan del machete, ¿en que momento ud observa el forcejeo entre joni y Gustavo? Cuando está toda la familia lo dejan en el medio y el logra salirse y es cuando el sr Joni lo saca y lo arremete y le vuelven a caer encima que casi lo matan, ¿Qué heridas vio? Al sr Gustavo estaba sin camisa la espalda estaba toda raspada la cara estaba moreteada, ¿alguien intentó desapartarlos? Si los vecinos de la comunidad, lograron desapartarlos, cesa el interrogatorio, sale de la sala.
Este Tribunal valora las declaraciones de la testigo Carol del Valle Rodríguez de Sulbarán, por cuanto la misma aporta elementos probatorios en cuanto a las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos debatidos así como aportó elementos probatorios sobre la no responsabilidad penal del acusado, por lo tanto se valoran sus declaraciones.
La declaración del ciudadano Frank Edisson Díaz Mendoza, titular de la Cédula de Identidad N° 12276012, de 36 años de edad, de ocupación MARINO, domiciliado en esta ciudad, quien previamente juramentado e inquirido sobre el conocimiento que tiene de los hechos manifestó: “ Yo estaba sentado casa de mi suegro como a 60 metros de los hechos el sr Gustavo frente a su casa discutió con mata, después el se queda quieto después mata va y le da una patada él saca el arma machete y la familia se le vino encima él en ningún momento ni tiró ni le cortó se fueron al forcejeo y luego los desapartamos” . Fue interrogada por la defensa: ¿Que pasó con el machete? En el forcejeo cae herido con la sangre y la familia de mata le quita el machete para entregárselo a la guardia nacional, ¿Quiénes le despojan del arma? Las dos hermanas de joni mata su mama y un primo, ¿cuando ud señala que durante el forcejeo cayeron al piso en el forcejeo ya habían despojado al sr Vásquez del arma? Si, ¿la lesión que presenta la victima fue a consecuencia de la caída al piso? Si, ¿Quiénes intervienen en el forcejeo? La comunidad por que la familia de mata lo iban a masacrar si la comunidad no se mete lo masacra, ¿allí había muchas personas? Si vecinos todos del sector “. Fue interrogado por el representante fiscal: ¿recuerda la fecha del hecho? El día 13 de abril, ¿de que año? De 2010 como a la una y media de la tarde, en el barrio la trinidad, la vereda principal de la trinidad, ¿por que ud asegura que al herida de la víctima fue a consecuencia de la caída? Presencie los hechos estaba frente de mi casa y vi todo, ¿ud apreció 60 metros todo? Si desde que comienza la discusión y terminó, ¿se apersono al sitio donde cayó? Si y vi en el piso la sangre le vi la herida a mata en la frente y el sr Vásquez tenia un hematoma, ¿le une ud un vinculo a Gustavo Vásquez? Somos vecinos, le presté ayuda a la mama de Gustavo Vásquez cuando le dan con los pies a Gustavo también le dan a la sra, ¿cuando lo despojan del arma? Durante el forcejeo, El escabino le interroga, ¿antes del machete hubo otra arma blanca? No.
Este Tribunal valora las declaraciones del testigo Frank Edisson Díaz Mendoza, por cuanto la misma aporta elementos probatorios en cuanto a las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos debatidos, así como aportó elementos probatorios sobre la no responsabilidad penal del acusado, por lo tanto se valoran sus declaraciones.
Las declaraciones del ciudadano Alexander José Marval Rodríguez, titular de la Cédula de Identidad N° 18776944, de 21 años de edad, de obrero, domiciliado en esta ciudad, quien previamente juramentado e inquirido sobre el conocimiento que tiene de los hechos manifestó: “ Yo estaba sentado con Gustavo y su mama y pasa el hermano de joni y me dice epale chicolota y yo le dijo epale, la mama le dice que se quede tranquilo él comienza a ofender a la gente, Jon mata sale sin saber lo que pasaba y sale a buscar pelear el problema ya se había calmado y llega la hermana de mata ofendiendo a Vásquez y joni mata le da la patada a Gustavo frente a su casa después Gustavo saca le machete la familia de mata se le va encima estaban forcejeando caen al piso y joni mata se ve partido por que se partió con la acera no con ningún machete”. Fue interrogado por la defensa: ¿el arma blanca que ud menciona en algún momento la usa para agredir a Jon mata? Él la saca pero no logra darle se lo quita antes de la caída a la familia de joni mata. No. La escabino le interroga. ¿Estaba allí presente Masaki? Estaba mucha gente Masaki también estaba allí. El juez le interroga ud presencio cuando se rompe el sr mata? Si se cae y se rompe en la frente, yo presencie el forcejeo con Gustavo, la familia de joni y con joni, cuando el forcejeo ya le habían quitado el machete, ¿Cuándo el sr joni mata cae al piso el sr Gustavo tenia el machete? No.
Este Tribunal valora las declaraciones del testigo Alexander José Marval Rodríguez, por cuanto la misma aporta elementos probatorios en cuanto a las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos debatidos así como aportó elementos probatorios sobre la no responsabilidad penal del acusado, por lo tanto se valoran sus declaraciones.
Las declaraciones de la ciudadana Haidee Vidalina Hernández Gutiérrez, titular de la Cédula de Identidad N° 10949578, de 41 años de edad, de ocupación Ama de casa, domiciliada en esta ciudad, quien previamente juramentada e inquirido sobre el conocimiento que tiene de los hechos manifestó: “ En ese momento en que salgo me encuentro con una discusión entre armando mata y el le decía que respetara a su familia y a su mama por que le había dicho malas palabras a su mama, en ese momento sale el sr Joni diciéndole que el problema era con el él sr Gustavo le decía que no era con él que le dijera a su hermano que respetara, y Joni mata le desafiaba a pelear, Antonio su hermano se lleva a joni a su casa se calmo todo y después llega la hermana y sale con palabras ofensivas Gustavo esta sentado e su casa y viene yoni mata y le da una patada en la cara a Gustavo lo lanza a su casa su mama Josefa cae al piso, por que estaba detrás de Gustavo, Gustavo saca un machete y él tira pero no le da la comunidad sale joni mata lo hala por el pantalón y s está agarrando con él caen los dos al piso y sale partido, el fue muy agredido allí yo misma me metí mi hermana y la sr Carol, nos llevamos a Gustavo hasta su casa” . Fue interrogada por la defensa: ¿la sra Josefa es una sra de avanzada edad? Si la conozco desde que nací, ¿como ha sido la conducta de la sra Josefa y su familia? Es muy tratable y respetuosa con la comunidad con impersonalidad, ¿UD cree que esa sra tiene una conducta amenazante hacia un vecino? No, ¿UD observa a joni mata lesionado? Cuando lo desapartan le vio la herida, ellos caen al piso se vana los golpes, no vi arma blanca eso es el piso de una cancha de piedras de bolas criollas de tierra.
Este Tribunal valora las declaraciones de la testigo Haidee Vidalina Hernández Gutiérrez, por cuanto la misma aporta elementos probatorios en cuanto a las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos debatidos así como aportó elementos probatorios sobre la no responsabilidad penal del acusado, por lo tanto se valoran sus declaraciones.
La declaración del funcionario Vicente David Rivero Agreda, titular de la Cédula de Identidad N° 17762598, de 25 años de edad, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Agente de investigación domiciliado en esta ciudad, quien previamente juramentada e inquirido sobre el conocimiento que tiene de los hechos manifestó: “el 14/08/2010 fui asignado para realizar inspección técnica sitio de sucesos abierto en la calle, sector la trinidad calle principal dicho sitio corresponde a una vía publica debidamente asfaltada orientado en sentido norte sur y viceversa, a ambos lados había aceras y cunetas de concreto al igual que viviendas familiares tipo casa, se toma como referencia la vivienda 62 de igual forma realice experticia de reconocimiento legal a un arma blanca machete con una hoja de corte elaborada en metal con longitud de 63 cms de los cuales 26 cm correspondían a la cacha dicha hoja de corte presentaba signos de oxido en la superficie y sustancia de color pardo rojizo dicha pieza se encontraba en mal estado de conservación . Es todo. Fue interrogado la defensa: ¿la inspección en el sitio del suceso con quien mas la señalaste? Con Jhon López yo acudí como técnico para dejar constancia de las características del sitio. No le interrogan escabinos ni juez. Sale de la sala.
Este Tribunal valora las declaraciones del funcionario Vicente David Rivero Agreda, por cuanto la misma aporta a este Tribunal elementos probatorios en cuanto a las características de lugar donde se suscitaron los hechos, así como las características de un arma blanca a la que practicó experticia de reconocimiento legal.
Las declaraciones del funcionario Dumar Eduardo Aular González, titular de la Cédula de Identidad N° 17138741, de 26 años de edad, Primer Teniente, adscrito a la Primera compañía, Destacamento 78 Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, domiciliado en esta ciudad, quien previamente juramentada e inquirido sobre el conocimiento que tiene de los hechos manifestó: “ Eso fue el 10/08/2010 se recibe llamada telefónica de que en la trinidad estaban agrediendo a una persona con un machete salimos de comisión tres funcionarios y yo al llegar al sitio había un grupo de personas diciendo que el ciudadano Vásquez había agredido a la víctima con un machete, avistamos al ciudadano Vásquez y le preguntamos si había herido con un machete a la víctima y él dijo que si, lo montamos en el jeep lo llevamos al comando para formalizar las actuaciones. Es todo. Fue interrogada por el Fiscal ¿Como ud tiene conocimiento de ese hecho? Por una llamada telefónica de una riña en la trinidad alguien estaba amenazando con un machete a otra persona, me dirigí inmediatamente al sitio del suceso con 3 funcionarios Sgto 2 Lanza Douala, el sgto Rosales, ¿que presencio en el sitio? Un bululú de personas que acusaban al ciudadano Vásquez que estaba con un machete agrediendo a otro, ¿UD a esas personas las tomo como testigos? Si a dos de ellos dieron fe de eso, ¿que hizo ud posteriormente? Agarramos a Vásquez y lo montamos en el jeep otra comisión se lleva a los testigos y nos fuimos al comando, al lesionado lo mandamos al ambulatorio, ¿que le manifiestan a ud los testigos? Que era una cuestión entre familia no recuerdo muy bien, ¿el ciudadano Vásquez se encontraba en estado de ebriedad? Que yo recuerde no, ¿este ciudadano antes de eso había tenido signos de agresividad’ no lo conozco no se, ¿se le decomiso un arma? si un machete, se le hizo la debida cadena de custodia. La Defensa le Interroga: ¿Donde consiguen a la víctima? Todos estaban en la calle él estaba herido parado en la calle, ¿en que parte consiguen el machete? estaba en el piso y lo recogió uno de los testigos, ¿Cuándo la comunidad señala al sr Vásquez que usted lo avista y lo ve él tenia el machete? no, ¿ le hacen revisión corporal? Si, ¿le consiguen algo? No, ¿Recuerda en que condiciones reencontraba la víctima en ese momento? No recuerdo bien pero estaba botando sangre por la cabeza, los brazos, ¿el sr Gustavo tenia alguna herida? Estaba sin camisa pero no le vi heridas, ¿la comunidad tenia aguantado al sr Vásquez? No lo tenían aguantado pero todos decían es él, es él el que lo agredió con el machete, ¿recuerdas los testigos? No recuerdo creo que una mujer y un hombre.
Este Tribunal valora las declaraciones del funcionario actuante, por cuanto la misma aporta elementos probatorios en cuanto a la aprehensión del acusado así como la incautación de una arma blanca tipo machete, por lo tanto se valoran sus declaraciones.
La declaración de la ciudadana Carmen Rodríguez Rauseo, titular de la Cédula de identidad Nº 5.875.931, profesión u oficio Experto Profesional 2 adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Cumaná, con domicilio en esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, quien manifestó: “el día catorce de agosto de 2010, realice una experticia a una herida cortante en la región pronto temporal izquierdo, una herida superficial no suturada de 11 centímetros región superior de tórax izquierdo, tiempo de curación de un día e incapacidad de ocho (08) días.” Acto seguido se cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien interroga a la testigo en la forma siguiente: ¿la herida superficial a que se refiere? Respondió: es una herida que fue producida con un objeto cortante pero no con la profundidad necesaria para ser saturada para tomar puntos, era superficial pero grande, no fue la profundidad sin mas que todo superficial, pero no amerito puntos, el desplazamiento del objeto cortante puede ser hojilla, cuchillo, navaja. ¿dra la otra herida donde fue en la cabeza? Respondió: si en la región fronto temporal, fue una herida. ¿es de profundidad? Respondió: no fue suturada, y como no fui la tratante no puedo decir la profundidad. ¿fue en la piel no en los músculos? Respondió: bueno esa herida fue más oriunda que la anterior que amerito punto pero no puede decir la profundidad porque no la trate. ¿la herida fue comprometedora? Respondió: bueno no hubo compromiso, en este caso no hubo profundidad, de acuerdo a la experticia no hubo ni fuerza ni profunda para lesionar vasos, arterias, nervios. Acto seguido se cede la palabra la Defensora Pública, quien interroga a la testigo en la forma siguiente: ¿al ver las heridas a las victimas puede determinar si fue una persona alta o bajo? Respondió: no esos elementos no se determinan solo las heridas y las lesiones. ¿Cuándo en el examen indica que no tiene secuelas a que sentido se refiere? Respondió: no que no hubo lesiones anatómica importantes. ¿la lesión que tenía el señor en la parte del tórax esta indicado que no tenía la fuerza, puede decir si fue un roce, o un esquivo de objeto? Respondió: bueno hubo una lesión, que fue realizado con un objeto cortante pero no se aplico una fuerza importante para lesionar una herida profunda, no ameritó puntos. ¿ese tipo de heridas pueden ser curadas con el tiempo necesitan medicación? Respondió: son heridas que por lo superficial, dependiendo con el cumplimiento del paciente con el tratamiento, a los ochos días debe curar.
Este Tribunal valora las declaraciones de la experta por cuanto las mismas aportaron elementos probatorios sobre la existencia de una herida por parte de la víctima, así como sus características, por lo tanto se valoran sus declaraciones.
La declaración del funcionario Robert Eduardo Rosales Muñoz, venezolano, de 25 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.214.395, de ocupación Funcionario adscrito a la Guardia Nacional bolivariana, con domicilio en esta ciudad, quien siendo previamente juramentado e inquirido sobre los hechos objeto de debate, expresó lo siguiente: “ el día 13 de agosto de 2010, salió una comisión de 3 efectivos de la guardia nacional, integrada por el Primer Teniente Aular, Sargento Segundo Douglas Lanza y mi persona Sargento Segundo Robert Rosales, en ese momento que salimos nos dirigimos al Barrio la Trinidad, nos encontramos a un ciudadano muy herido, nos informó que otro ciudadano fue quien le hizo esa herida, en ese momento el señor herido nos informó quién era el ciudadano y tomamos las acciones, lo detuvimos y en ese momento se llevó a nuestra unidad. Es todo. Se cede la palabra a la Representante del Ministerio Público, quien interroga al funcionario en la forma siguiente: ¿usted habla de qué fecha fue eso? R) 13 de agosto de 2010 ¿y la hora? R) 1:30 de la hora ¿cuando dice muy herido en qué consiste ese muy herido? R) tenía una cortada en la parte e la cabeza, estaba tirado en el piso con mucha sangre ¿logró ver el tamaño de la herida? R) no ¿al practicar la aprehensión requisaron a la persona que detienen le realizaron una revisión corporal? R) no ¿lo montaron en la unidad sin verificar si estaba armado? R) si tenía un arma blanca tipo machete ¿logró ver esa arma? R) si ¿logró ver si ese machete estaba impregnado de alguna sustancia hemática? R) no ¿Quién incauta el arma blanca? R) el primer Teniente Aular ¿Cómo colectaron esta arma? R) la tenía el ciudadano que le ocasionó la herida ¿se la vio en la mano? R) si, y lo introdujimos en la unidad con el arma. Cesaron. Acto seguido se cede la palabra a la Defensa, quien interroga al funcionario en la forma siguiente: ¿al momento en que usted llegaron había en el sitio muchas personas o solo ellos dos? R) ellos dos ¿Quién le indica que había sido lesionado por otra persona? R) la persona herida ¿indicó quién lo lesionó? R) si, nos lo señaló ¿al momento en que él señala a esa persona ustedes tomaron testigos para llevarlos al Comando? R) la verdad no recuerdo ¿Cuál fue exactamente su actuación al llegar al sitio? R) al llegar al momento encontramos la persona herida, quien nos indicó quien le había lesionado y fuimos a buscarlo practicando luego su detención ¿y su actuación cuál fue? R) buscar al ciudadano que lo había herido, fuimos y lo detuvimos ¿al decir fuimos quiénes se trasladan? R) el Primer Teniente Aular, el Sargento Segundo Douglas Lanza y mi persona ¿en qué unidad se trasladan al sitio? R) en vehículos tipo moto ¿por qué se trasladan al sitio? R) cumpliendo funciones de seguridad ciudadana y nos encontramos esa novedad ¿luego que trasladan a estas personas al comando quién toma declaración al señor que estaba lesionado? R) no recuerdo ¿el ciudadano que detienen al momento quién le realiza revisión corporal? R) el primer Teniente Aular ¿presenció usted la revisión? R) no ¿luego de llevarlo al comando adónde lo llevan ustedes? R) lo llevamos al comando ¿informaron a la fiscalía del procedimiento? R) si, al llegar al Destacamento. Cesaron.
Este Tribunal valora las declaraciones del funcionario actuante, por cuanto la misma aporta elementos probatorios en cuanto a la aprehensión del acusado así como la incautación de una arma blanca tipo machete, por lo tanto se valoran sus declaraciones.
Se procede a incorporar por su lectura las siguientes pruebas documentales: la inspección signada con el N° 1995 de fecha catorce (14) de agosto de dos mil diez (2010) cursante al folio 14 del asunto penal, suscrita por los Funcionarios Vicente Rivero y Jhon López adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas; experticia de reconocimiento médico legal N° 162 suscrita por la experto Carmen Rodríguez la cual cursa al folio 16 del asunto y experticia de reconocimiento legal N° 465 suscrita por el funcionario Vicente Rivero y cursa al folio 18 todos de la pieza I de la causa; no procediendo a darse lectura a el examen toxicológico, toda vez que pese a haber sido ofrecido como medio de prueba dicho examen nunca fue remitido por el Ministerio Público para ser agregadas al asunto.
III
DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA DECISION
Este Tribunal Mixto Tercero de Juicio en atención al contenido del artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, y en aplicación a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, habiendo practicado conforme a las disposiciones legales, observa que del acervo probatorio evacuado durante el desarrollo del Juicio Oral y Público no se demostró la culpabilidad del acusado en el hecho punible atribuido por el Ministerio Público, ello atendiendo a las declaraciones de la victima Johnny Rafael Mata Rodríguez quién indicó que el día anterior a la fecha en que ocurrieron los hechos su hermano sostuvo una discusión con el acusado y éste le lanzo dos cuchilladas a su hermano; el día siguientes ambos continuaron discutiendo aproximadamente a la una y treinta de la tarde la victima salió de su casa y conminó al acusado a pelear de caballero, el acusado optó por sacar un machete luego de discutir con él y lanzó 2 machetazos; señalo que le dio en la frente y después de lado, forcejearon y el machete cayó. Manifestó que el arma fue recogida por su mama quien la introdujo a su casa; posteriormente fue llevado al ambulatorio y le suturaron ocho puntos y luego fueron a la guardia nacional. Ahora bien, este Tribunal procede a concatenar las declaraciones de la victima con la de los testigos que comparecieron a este Juzgado a rendir testimonio ya que la victima señaló que el hecho fue presenciado por varias personas y a pregunta de la defensa ¿recuerda el nombre de personas que hayan presenciado los hechos? Respondió: Son vecinos, están los testigos del señor Vásquez, está Frank, la señora Griselda, Alex.
El testigo Frank Edisson Díaz Mendoza, en sus declaraciones indicó que se encontraba sentado en frente de la casa del suegro que dista aproximadamente a 60 metros del sitio donde ocurrió la pelea entre el acusado y la victima, y observó cuando el señor Gustavo frente a su casa discutió con mata, luego la victima (mata), le da una patada al acusado y éste sacó un machete; la familia del ciudadano mata se le vino encima; indicó en forma enfática que el acusado no agredió con el machete a la victima, al contrario se lesionó por que ambos forcejearon por el control del machete y cayeron al piso. A pregunta formulada por el Ministerio Público ¿por que ud asegura que al herida de la víctima fue a consecuencia de la caída? Presencie los hechos estaba frente de mi casa y vi todo: el testigo señaló de forma enfática que la herida presentada por la victima fue producto de la caída al suelo cuando lechaba con el acusado por el control del machete, es decir, no fue como consecuencia de la acción del acusado.
La declaración del testigo Alexander José Marval Rodríguez, quién manifestó en sus declaraciones que se encontraba sentado con el acusado y su mama, surgió una discusión con el hermano de la victima, y salio Jhonny Mata y le dio una patada al acusado, éste saco un machete y la victima se le fue encima y comenzaron a forcejear, cayendo la victima al piso casándose la lesión en la frente. Indicó que se golpeó con la acera y a preguntas de la defensa indicó que el acusado no logró herir con el arma al Jhonny Mata, por cuanto éste cayó al piso y antes de que cayera su familia le había quitado el machete.
Las testigo Carol del Valle Rodríguez de Sulbarán, en sus declaraciones y a preguntas de las partes indicó que se suscito una discusión entre el acusado y la victima y éste pateó al acusado lo que lo enfureció y buscó un machete y toda la familia de la victima se le abalanzó, incluso indicó esta testigo que él fue una de las personas que separó al acusado y la victima. Señaló que el acusado en ningún momento había logrado herir con el arma blanca a la victima, por cuanto la familia de la victima logró desarmar al acusado, y la herida sufrida en esa pelea fue producto de la caída de la victima al piso por el forcejeo con el acusado.
Por una parte, la victima Johnny Rafael Mata Rodríguez, manifestó a preguntas de la defensa, que el hecho narrado por el fue presenciado por los ciudadanos “Frank, la señora Griselda, Alex”. Por otra partes los ciudadanos Frank Edisson Díaz y Ale Marval, mencionados por la victima como testigos, comparecieron al debate oral y público y señalaron en forma enfática que el acusado no hirió a la victima con el arma blanca, al contrario la lesión sufrida por éste fue producto de su caída al piso como consecuencia del forcejeo entre éste y el acusado. Tales declaraciones fueron confirmadas por la testigo Carol del Valle Rodríguez, quién fue conteste en sus declaraciones con las de los testigos Frank Edisson Díaz y Ale Marval, coincidiendo en señalar que el acusado ciertamente sostenía un machete en su mano pero no logró utilizarlo en contra del acusado lo ocurrido fue una pelea cuerpo a cuerpo entre ambos resultando el acusado despojado del machete por familiares del señor mata y la herida de la victima fue producto de su caída al suelo por la pelea sostenida entre ambas personas.
En razón de ello considera éste Tribunal que las declaraciones rendidas por la victima Johnny Rafael Mata Rodríguez, son contradictorias con las declaraciones rendidas por los testigos Alexander José Marval Rodríguez, Frank Edisson Díaz Mendoza y Carol del Valle Rodríguez de Sulbarán; pues señala Jhonny Mata que el acusado le causó de manera intencional la lesión con el arma blanca en la cabeza y los testigos antes señalados manifestaron al Tribunal todo lo contrario, resultaron contestes en señalar que la victima inició la pelea al patear al acusado en la cara, por ello éste busco el arma blanca, no obstante ello los familiares del señor mata se le abalanzaron al acusado junto a la victima y lo despojaron del machete iniciando un forcejeo entre victima/acusado que generó la caída al piso de la victima golpeándose la cabeza.
Las declaraciones de la testigo Haidee Fernández, quién manifestó que observó la pelea suscitada entre el acusado y la victima, y ello se originó por que el señor mata le dio una patada al acusado en la cara, y éste enfurecido buscó un machete del cual fue despojado por familiares de la victima, iniciándose una pelea entre ambos ciudadanos y como resultado de ella cayó al piso la victima causándose la lesión. Sus declaraciones son contestes con las declaraciones de los testigos Alexander José Marval Rodríguez, Frank Edisson Díaz Mendoza y Carol del Valle Rodríguez de Sulbarán, por cuanto todos señalaron de forma idéntica el motivo por el cual se inició la discusión, que la victima pateó en la cara el acusado y éste fue en busca de una machete del cual fue despojado por familiares de la victima y comenzó la pelea entre victima y acusado con el resultado de la caída de la victima al piso y la consecuente lesión en la parte frontal de la cabeza.
De las declaraciones de los funcionarios Dumar González y Robert Rosales se evidencia que practicaron el procedimiento policial en el que resulto detenido el acusado de autos así como recabaron un arma tipo machete; ambos fueron contestes en señalar por una parte que al llegar al sitio del suceso observaron a la victima sangrando por la cabeza, así como manifestaron que el acusado no opuso resistencia a la aprehensión, y por otra parte el funcionario Dumar González señaló que el arma tipo machete había sido retenida por una de las personas que presenció el hecho señalando que al acusado no le fue incautado la referida arma blanca. Las declaraciones del funcionario Dumar González son contestes con las declaraciones de los testigos Carol del Valle Rodríguez, Frank Edisson Díaz Mandoza, Alexander Marval y Haidee Hernández quienes señalaron que familiares del ciudadano Mata lo despojaron al acusado del machete por ello el funcionario Dumar no le incauto al acusado el arma, lo que evidenció la veracidad de las declaraciones de los testigos presenciales de los hechos ciudadanos Carol del Valle Rodríguez, Frank Edisson Díaz Mendoza, Alexander Marval y Haidee Hernández.
Las declaraciones de la ciudadana Carmen Rodríguez, médico forense que con sus declaraciones ratificó en contenido del examen médico legal practicado al ciudadano Jhonny Mata, indicando que la victima presentó herida cortante en la región fronto temporal izquierdo y una herida superficial no suturada de 11 centímetros región superior de tórax izquierdo, tiempo de curación de un día e incapacidad de ocho (08) días, las mismas no ameritaron puntos. Con sus declaraciones quedó demostrada la ubicación de las heridas sufridas por el ciudadano Jhonny Mata tal como así lo señalaron los testigos Carol del Valle Rodríguez, Frank Edisson Díaz Mandoza, Alexander Marval y Haidee Hernández, quienes indicaron que dichas lesiones fueron producidas por la caída del acusado al piso producto de la pelea que inició contra el acusado.
El funcionario Vicente Rivero quién practico inspección al sitio técnica al sitio del suceso así como experticia de reconocimiento a un arma blanca tipo machete y con sus declaraciones ilustró al Tribunal sobre las características de la escena o sitio del suceso, señalando que se trataba de un sitio de suceso abierto en la calle ubicado en el sector la trinidad sitio corresponde a una vía publica debidamente asfaltada orientado en sentido norte sur y viceversa, a ambos lados había aceras y cunetas de concreto; en lo referente a la experticia de reconocimiento legal, señaló que expertició un arma blanca machete con una hoja de corte elaborada en metal con longitud de 63 cms de los cuales 26 cm correspondían a la cacha dicha hoja de corte presentaba signos de oxido en la superficie. Su declaraciones evidencian la existencia del arma blanca tipo machete que ha sido mencionada por los testigos presenciales de los hechos, Alexander José Marval Rodríguez, Frank Edisson Díaz Mendoza y Carol del Valle Rodríguez de Sulbarán y Haidee Fernández quiénes señalaron que el acusado no llegó a causarle la herida con el machete al ciudadano Jhonny Mata por cuanto los familiares de la victima lo despojaron del arma, siendo este confrontado con las declaraciones del funcionario Dumar González quién señalo que el arma señalada como evidencia le fue suministrada a él por una persona distinta al acusado, pues al momento de su detención al acusado no le fue incautada arma. En razón de ello y al no haberse demostrado que el acusado GUSTAVO JOSÉ VÁSQUEZ, no tiene responsabilidad penal en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION previsto en el artículo 406 en concordancia con el artículo 80 ambos del Código Penal, ejusdem, en perjuicio de JHONNY RAFAEL MATA, lo procedente es dictar sentencia absolutoria a su favor de acuerdo a la presunción de inocencia contemplada en el artículo 49 Ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide.-
Teniendo en consideración los hechos y circunstancias que dieron origen a este juicio oral y público y las pruebas evacuadas en las cuales se fundamenta y cuyo análisis y valoración antecede, a criterio de este Tribunal se resuelve que no quedo acreditado durante el desarrollo del debate Oral y Público con las pruebas presentadas por el Ministerio Público en el desarrollo del debate oral y público, que el acusado GUSTAVO JOSÉ VÁSQUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-8.650.737, de 41 años de edad, nacido en fecha 05/05/1969, soltero, de oficio no definido, residenciado en el Barrio La Trinidad, Cumaná, Estado Sucre, haya desplegado la conducta que dispone el artículo 406 en concordancia con el artículo 80 ambos del Código Penal, ejusdem que establece:
“en los casos en que se enumeran a continuación se aplicaran las siguientes penas:
1. Quince a veinte años de prisión a quién cometa el homicidio por medio de veneno o de incendio, sumersión u otro de los delitos previstos en el titulo VII de este libro, con alevosía o por motivos fútiles e innobles, o el curso de la ejecución de los delitos previstos en los artículos 449, 450, 451, 453, 456 y 458 de este Código.
Artículo 80: Son punibles además del delito consumado y de la falta, la tentativa de delito y del delito frustrado.
…Hay delito frustrado cuando alguien ha realizado, con el objeto de cometer un delito todo lo que es necesario para consumarlo y sin embargo, no lo ha logrado por circunstancias independientes de su voluntad.
Por lo cual este Juzgado Mixto Tercero de Juicio al verificar que la conducta del acusado GUSTAVO JOSÉ VÁSQUEZ, no su subsume en los supuestos del tipo penal antes trascrito ni de ninguna otra norma sancionatoria que tipifique delitos, este Tribunal procede a declararlo NO CUMPABLE. Y ASI SE DECIDE.
IV
DISPOSITIVA
Con Fundamento en todo lo expuesto, este Tribunal Mixto Tercero de Juicio, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, declara POR UNANIMDAD NO CULPABLE al ciudadano GUSTAVO JOSÉ VÁSQUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-8.650.737, de 41 años de edad, nacido en fecha 05/05/1969, soltero, de oficio no definido, residenciado en el Barrio La Trinidad, Cumaná, Estado Sucre, y en consecuencia SE ABSUELVE de la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION previsto en el artículo 406 en concordancia con el artículo 80 ambos del Código Penal, ejusdem, en perjuicio de JHONNY RAFAEL MATA; por no acreditarse su responsabilidad en el hecho imputado por el Ministerio Público; por lo que se acuerda su libertad desde la misma sala de audiencias. Se exonera al Estado Venezolano de las costas procesales. En virtud de lo expresado se acuerda librar boleta de excarcelación dirigida al Director del Internado Judicial de Cumaná. Se deja expresa constancia que el acusado de auto egresa desde la Sala de audiencias abandonando la misma en buen estado físico.
JUEZ PRESIDENTE
ABG. SAMER ROMHAIN MARIN
LA SECRETARIA.
Abg. FABIOLA BAUZA.
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