REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio - Cumaná
Cumaná, 23 de Mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-000988
ASUNTO : RP01-P-2006-000988

SIN LUGAR REVISIÓN DE MEDIDA PRIVATIVA

Visto el escrito que presentare ante este Juzgado Primero De Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, las ciudadanas abogadas MILANGELIS ORTEGA Y MARIANGELICA GONZALEZ en su carácter de defensoras privadas de los ciudadanos acusados JHONNY EDUARDO PAREJO ALIENDRES, Venezolano, nacido en fecha 09-04-1971, de 36 años de edad, soltero, de profesión u oficio Policía, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.384.517, residenciado en Fe y Alegría, sector Nº II, vereda Nº 26, casa Nº 24, al lado de la Casilla Policial, Cumaná, Estado Sucre, y JESÚS MANUEL LONGART ARIAS, Venezolano, nacido en fecha 25-12-1966, de 40 años de edad, casado, de profesión u oficio Funcionario Público, Titular de la Cédula de Identidad N° V-9.977.062, residenciado en Cumanacoa, Parroquia Aricagua, Calle Navarro, casa S/Nº, frente a la Iglesia Cristiana, Municipio Montes del Estado Sucre; acusados en la presente causa por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA, en las circunstancias de COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, USO INDEBIDO DEL ARMA DE REGLAMENTO y SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE, previstos y sancionados en los artículos 408 ordinal 1°, en concordancia con el artículo 426, 282 en relación 278 y 240, con el agravante del artículo 77, ordinales 8° y 12°, todos, del Código Penal, en perjuicio del ciudadano RAMÓN CARVAJAL, en fecha 19 de Mayo de 2011, en el cual solicita a este Tribunal sea revisada la medida de privación judicial preventiva de libertad impuesta por este mismo juzgado en fecha 18 de Mayo del 2011, y se deje sin efecto la revocatoria de medida cautelar en este sentido este tribunal garante de los derechos del imputado observa que en la actualidad la medida de coerción personal debidamente impuesta, fue acordada por cuanto a criterio de este Juzgado la misma se hace necesaria para garantizar las resultas del proceso, y al no haber variado las circunstancias que motivaron a este Tribunal a decretar tal medida difiriendo en ese sentido del criterio del solicitante mal podrían sustituirse por otra menos gravosa así mismo mal puede este tribunal dejar sin efecto una decisión firme tal y como lo solicita la defensa en este acto ya que no puede un juez revocar sus propias decisiones salvo lo dispuesto en el articulo 444 y 445 del Código Orgánico Procesal Penal no siendo este el caso por lo que se considera improcedente la solicitud de la defensa. Así se decide.-
Por los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Tribunal Primero De Juicio de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley Declara SIN LUGAR la solicitud de revisión de medida presentada en este Tribunal de Juicio, por las ciudadanas abogadas MILANGELIS ORTEGA Y MARIANGELICA GONZALEZ en su carácter de defensoras privadas de los ciudadanos acusados JHONNY EDUARDO PAREJO ALIENDRES, Venezolano, nacido en fecha 09-04-1971, de 36 años de edad, soltero, de profesión u oficio Policía, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.384.517, residenciado en Fe y Alegría, sector Nº II, vereda Nº 26, casa Nº 24, al lado de la Casilla Policial, Cumaná, Estado Sucre, y JESÚS MANUEL LONGART ARIAS, Venezolano, nacido en fecha 25-12-1966, de 40 años de edad, casado, de profesión u oficio Funcionario Público, Titular de la Cédula de Identidad N° V-9.977.062, residenciado en Cumanacoa, Parroquia Aricagua, Calle Navarro, casa S/Nº, frente a la Iglesia Cristiana, Municipio Montes del Estado Sucre; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE JUICIO.
ABG. MARIA GABRIELA FARIA MORANTE.


LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. ROSSIFLOR BLANCO DE GIL.-