REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio - Cumaná
Cumaná, 17 de Mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-003243
ASUNTO : RP01-P-2010-003243

AUTO QUE ACUERDA ACUMULACION DE CAUSAS

En fecha 17 de Mayo de 2011, quien como Juez suscribe, se avoca al conocimiento de la presente causa, y observa que en fecha 11 de Mayo de 2011, la fiscalía Segunda del Ministerio Público durante el acto de constitución de tribunal mixto en la causa numero RJ01-P-2010-000080 ha solicitado la acumulación de las causas numero RP01-P-2010-003243 y RJ01-P-2010-000080 por cuanto manifiesta el ciudadano fiscal que los hechos que dan origen a ambas causas son los mismos, que ambas están en la misma fase procesal e incluso en este mismo tribunal.

En ese sentido este tribunal para decidir observa que: Cursa ante este tribunal causa signada con el numero RP01-P-2010-003243 seguida contra los ciudadanos RICHARD JOSÉ MUDARRA, venezolano, de 30 años de edad, nacido en fecha 10 de febrero de 1980, soltero, con cédula de identidad N° 15.935.709, residenciado en el sector Virgen del Valle, del Barrio Caiguire, casa N° 08, de color amarillo y blanco, con rejas y ventanas de metal color blanco, en Cumaná y JOSÉ CARLOS VELÁSQUEZ RODRÍGUEZ, venezolano, de 18 años de edad, nacido en fecha 17 de octubre de 1991, soltero, con cédula de identidad N° 22.628.280, residenciado en Calle Principal del Sector El Chispero del Barrio Caiguire, frente el Liceo Creación Caiguire de Cumaná; por lo presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO; en perjuicio de quienes en vida respondieran a los nombres de JAVIER JOSÉ DE LA CRUZ y LUIS ENRIQUE DE LA CRUZ (occisos); e igualmente cursa ante este Tribunal Primero De Juicio de este Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre causa signada con el numero RJ01-P-2010-000080 seguida contra el ciudadano LUIS GERARDO GARCÍA RODRÍGUEZ, venezolano, de 18 años de edad, nacido en fecha 20 de octubre de 1991, soltero, con cédula de identidad N° 22.628.520, residenciado en residenciado en Calle Principal del Sector El Chispero del Barrio Caiguire, de Cumaná, por lo presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO; en perjuicio de quienes en vida respondieran a los nombres de JAVIER JOSÉ DE LA CRUZ y LUIS ENRIQUE DE LA CRUZ (occisos). ante ello este Tribunal, atendiendo lo dispuesto en los artículos 70 y 73 del Código Orgánico Procesal Penal, que establecen que son delitos conexos aquellos en cuya comisión han participado dos o mas personas, y por un solo delito o falta no se seguirán al mismo tiempo distintos procesos, aun cuando los imputados sean diversos, en virtud del principio de Unidad del Proceso, y no estando dichas causas comprendidas en ninguno de los casos de excepción que el propio Código tiene previsto, en su articulo 74, así mismo de la revisión de los correspondientes autos de apertura a juicio se observa que ambas causas se siguen por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO; en perjuicio de quienes en vida respondieran a los nombres de JAVIER JOSÉ DE LA CRUZ y LUIS ENRIQUE DE LA CRUZ (occisos); siendo esto el mismo hecho y estando en la previsiones del articulo 70 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado a que están en la misma fase procesal, es decir por constitución de tribunal mixto, este Tribunal en atención a la situación de hecho imperante y en aplicación del derecho invocado, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, acuerda ACUMULAR LAS CAUSAS seguidas en contra de los ciudadanos RICHARD JOSÉ MUDARRA, venezolano, de 30 años de edad, nacido en fecha 10 de febrero de 1980, soltero, con cédula de identidad N° 15.935.709, residenciado en el sector Virgen del Valle, del Barrio Caiguire, casa N° 08, de color amarillo y blanco, con rejas y ventanas de metal color blanco, en Cumaná, JOSÉ CARLOS VELÁSQUEZ RODRÍGUEZ, venezolano, de 18 años de edad, nacido en fecha 17 de octubre de 1991, soltero, con cédula de identidad N° 22.628.280, residenciado en Calle Principal del Sector El Chispero del Barrio Caiguire, frente el Liceo Creación Caiguire de Cumaná; y LUIS GERARDO GARCÍA RODRÍGUEZ, venezolano, de 18 años de edad, nacido en fecha 20 de octubre de 1991, soltero, con cédula de identidad N° 22.628.520, residenciado en residenciado en Calle Principal del Sector El Chispero del Barrio Caiguire, de Cumaná, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO; en perjuicio de quienes en vida respondieran a los nombres de JAVIER JOSÉ DE LA CRUZ y LUIS ENRIQUE DE LA CRUZ (occisos), en consecuencia se ordena acumular la causa penal distinguida con el N° RJ01-P-2010-000080, a la causa penal N° RP01-P-2010-003243 se ordena acumular las actuaciones y corregir la foliatura. Asimismo por efecto de la decisión aquí emitida, a los efectos de unidad del proceso y atendiendo a lo dispuesto en el artículo 104 del Código Orgánico Procesal Penal, en miras a la regularidad del mismo, se acuerda la reposición de las causas conforme a lo dispuesto en el articulo 104 del Código Orgánico Procesal Penal , y en consecuencia dejar sin efecto la fijación de las audiencia de constitución de Tribunal mixto, así como la constitución de tribunal unipersonal en la presente causa, igualmente cada uno de los sorteos realizado para ambas causas y en consecuencia se acuerda fijar único sorteo extraordinario, para el día 26 de Mayo del 2011 a las 8:30 AM .- Así se decide. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la notificación de las partes.- Así se decide, Cúmplase
LA JUEZ PRIMERO DE JUICIO.
ABG. MARIA GABRIELA FARIA MORANTE.


LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. ROSSIFLOR BLANCO DE GIL.-