ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-004429
ASUNTO : RP01-P-2008-004429

SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS
JUEZ: ABG. MARIA GABRIELA FARIA MORANTES.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ROSMERY RENGIFO.
DEFENSOR PUBLICO: ABG. YURAIMA BENÍTEZ.
PROCESADO: GLASIMAR MATA CARRERA.
VICTIMA: BLAYSMARY DEL VALLE BOADA.
SECRETARIO: ABG. MARÍA CAROLINA BERMÚDEZ MARTELL.

De conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a dictar Sentencia Condenatoria Por Admisión De Los Hechos, Lo Cual se hace en los siguientes términos:

Celebrada como ha sido en fecha, Once (11) de Mayo de Dos Mil Once (2011), siendo las 10:30 AM, se constituyó en la sala 5 el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, presidido por la Jueza ABG. MARÍA GABRIELA FARÍA MORANTES quien en este ato se avoca al conocimiento de la presente causa, acompañada de la Secretaria Judicial de Sala ABG. MARÍA CAROLINA BERMÚDEZ MARTELL y los Alguaciles VÍCTOR FAJARDO y CÉSAR RAMOS, siendo la oportunidad fijada para dar inicio al JUICIO ORAL Y RESERVADO en la presente causa, signada con el Nº RP01-P-2008-004429, seguida en contra de la ciudadana GLASIMAR MATA CARRERA, por estar presuntamente incursa en la comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal con la agravante genérica prevista en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de BLAYSMARY DEL VALLE BOADA (niña). Seguidamente se procedió a la verificación de la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes la Defensora Pública Penal Séptima ABG. YURAIMA BENÍTEZ; la Fiscal Sexta del Ministerio Público ABG. ROSMERY RENGIFO en colaboración con la Fiscalía Quinta del Ministerio Público; la acusada GLASIMAR MATA CARRERA quien se encuentra en libertad; la víctima adolescente BLAISMARY DEL VALLE BOADA MATA; la representante legal de la víctima CRISTINA DEL VALLE BELLORÍN DE HERNANDEZ; y como medio de prueba la Funcionaria ALEIDA JOSEFINA BRAZÓN BRAVO y el Testigo BLAS ANTONIO BOADA BELLORIN.

DE LA PRETENSIÓN DE LAS PARTES.

En este estado y por ser la oportunidad procesal, la Juez impone a la acusada del precepto constitucional consagrado en nuestra Carta Magna en su artículo 49 y de la misma manera la impuso del contenido del artículo 376 del texto adjetivo penal, referido al procedimiento especial por admisión de hechos, expresando ésta, a viva voz y libre de coacción y apremio su voluntad de admitir hechos. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública quien expone: Vista la manifestación libre de coacción y apremio, realizada en este acto por mi representada esta Defensa solicita al Tribunal se proceda de inmediato a la imposición de la pena con la rebaja contenida en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y así mismo le invoco a su favor la atenuante establecida en el artículo 74 numeral 4 del Código Penal toda vez que el mismo no tiene antecedentes penales. Es todo. Acto seguido se le concede la palabra al Fiscal Ministerio Público, quien expone: Oída la admisión de hechos realizada por la acusada de autos y siendo que es un derecho que le asiste, en consecuencia esta representación Fiscal solicita al Tribunal se tome en cuenta los parámetros establecidos en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal al momento del cálculo de la pena. Es todo. Acto seguido se le concede la palabra a la Víctima, quien expone: No tengo nada que decir. Es todo.

DECISIÓN

Este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a hacer el siguiente pronunciamiento: Vista la admisión de hechos por parte de la acusada, oído como ha sido a la víctima y lo manifestado por las partes, este Tribunal procede a dictar sentencia condenatoria, fundamentada en la admisión de hechos expuesta libremente por la acusada de autos en este acto. En fecha 24/11/2010 el Tribunal Primero de Control dictó auto de apertura a juicio a la ciudadana GLASIMAR MATA CARRERA, por estar presuntamente incursa en la comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal con la agravante genérica prevista en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de BLAYSMARY DEL VALLE BOADA (niña) y siendo que en este acto la acusada de autos manifestó libre de coacción y apremio su deseo de admitir los hechos para la inmediata imposición de la pena, este Tribunal observa que el delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, contempla una pena comprendida entre tres (03) y seis (06) meses de arresto; visto esto es necesario establecer en principio la pena aplicable siguiendo para ello la regla del artículo 37 del Código Penal, es decir, tomar el término medio, el cual para el presente caso, sería de cuatro (04) meses y quince (15) días de arresto. Sin embargo, como acota la defensa pública, se desprende, efectivamente de las actuaciones, que la acusado de autos, no tiene antecedentes penales, circunstancia ésta que estima el Tribunal y procede a rebajar la pena normalmente aplicable hasta el límite mínimo establecido, es decir, tres (03) meses de arresto. Vista la agravante genérica prevista en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes estima este Tribunal procedente aumentar a la pena a imponer un (01) día de arresto. Ahora bien, como quiera que la acusada de autos admitió los hechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y de acuerdo con dicha norma, el juez podrá rebajar la pena aplicable desde un tercio hasta la mitad. Tenemos pues, que una vez aplicada la debida operación matemática y considerando la rebaja de la mitad de dicha pena, quedaría que la pena definitiva a imponer, sería de un (01) mes, quince (15) días y doce (12) horas de arresto más las accesorias de ley. Se mantiene a la acusada de autos en libertad. Así se decide. Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONDENA a la ciudadana GLASIMAR MATA CARRERA, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.831.760, de 36 años de edad, soltera, fecha de nacimiento 11/05/1973, de profesión u oficio obrera, residenciada en Mundo Nuevo, Avenida José Vicente Gutiérrez, Casa N° 217, Cumaná, Estado Sucre, por la comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal con la agravante genérica prevista en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de BLAISMARY DEL VALLE BOADA (niña); a cumplir la pena de UN (01) MES, QUINCE (15) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE ARRESTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Pena ésta que terminará de cumplir, aproximadamente en el mes de Junio de 2011. Se mantiene a la acusada de autos en libertad, hasta tanto el Tribunal de Ejecución decida lo conducente. Remítase la presente causa en su debida oportunidad, a la Fase de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, por lo que se ordena instruir a la Secretaria Administrativa de este Tribunal, para que de cumplimiento con lo aquí acordado. Se deja expresa constancia que la publicación de la presente acta equivale a la publicación del texto integro de la sentencia. Cúmplase. Es todo. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia Oral en presencia de las partes ténganse por notificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
LA JUEZ PRIMERO DE JUICIO.
ABG. MARIA GABRIELA FARIA MORANTE.


LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. ROSSIFLOR BLANCO DE GIL.-