ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-001805
ASUNTO : RP01-P-2010-001805

SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS
JUEZ: ABG. MARIA GABRIELA FARIA MORANTES.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. PEDRO JOSÉ ARAY.
DEFENSOR PUBLICO: ABG. ELIZABETH BETANCOURT.
PROCESADO: LEONEL ENRIQUE SALAZAR RODRÍGUEZ.
VICTIMA: VÍCTOR JOSÉ TORMES.
SECRETARIO: ABG. MARÍA CAROLINA BERMÚDEZ MARTELL.

De conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a dictar Sentencia Condenatoria Por Admisión De Los Hechos, Lo Cual se hace en los siguientes términos:


Celebrada como ha sido en fecha, Diez (10) de Mayo del año Dos Mil Once (2011), siendo las 9:30 AM, se constituyó en la Sala N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, el Juzgado Unipersonal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, a cargo de la Juez ABG. MARÍA GABRIELA FARÍA MORANTES quien en este acto se avoca al conocimiento de la presente causa, acompañada de la Secretaria Judicial de Sala ABG. MARÍA CAROLINA BERMÚDEZ MARTELL y el Alguacil VÍCTOR FAJARDO; siendo la oportunidad fijada para dar INICIO al JUICIO ORAL Y PÚBLICO, en la causa N° RP01-P-2010-001805, seguida en contra del ciudadano LEONEL ENRIQUE SALAZAR RODRÍGUEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.976.071, de 41 años de edad, de profesión u oficio Albañil, residenciado en Taguaripe, Sector La Cruz, Parroquia Araya, Municipio Cruz Salieron Acosta, casa S/N°, al frente de la Escuela Nuestra Señora del Carmen, Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del código penal en perjuicio de la victima VÍCTOR JOSÉ TORMES. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes el Fiscal Segundo del Ministerio Público ABG. PEDRO JOSÉ ARAY; la Defensora Pública Primera ABG. ELIZABETH BETANCOURT; el acusado de autos quien se encuentra en libertad; la víctima VÍCTOR JOSÉ TORMES; y como medios de prueba promovidos por el Ministerio Público los Funcionarios LUISAURY DEL VALLE FUENTES FIGUEROA titular de la cédula de identidad N° 15.933.498, RAMÓN ARMANDO MARQUEZ VALERA titular de la cédula de identidad N° 9.980.789 y el Testigo PEDRO ROBERTO SALAZAR titular de la cédula de identidad N° 15.345.826.-

DE LA PRETENSIÓN DE LAS PARTES.

En este estado y por ser la oportunidad procesal, la Juez impone al acusado del precepto constitucional consagrado en nuestra Carta Magna en su artículo 49 y de la misma manera le impuso del contenido del artículo 376 del texto adjetivo penal, referido al procedimiento especial por admisión de hechos, expresando éste, a viva voz y libre de coacción y apremio su voluntad de admitir hechos. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública quien expone: Vista la manifestación libre de coacción y apremio, realizada en este acto por mi representado esta Defensa solicita al Tribunal se proceda de inmediato a la imposición de la pena con la rebaja contenida en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y así mismo le invoco a su favor la atenuante establecida en el artículo74 numeral 4 del Código Penal toda vez que el mismo no tiene antecedentes penales. Es todo. Acto seguido se le concede la palabra al Fiscal Ministerio Público, quien expone: Oída la admisión de hechos realizada por el acusado de autos y siendo que es un derecho que le asiste, esta representación Fiscal se reserva las acciones que a bien tenga lugar y solicita al Tribunal se tomen en cuenta, los parámetros establecidos en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal al momento del calculo de la pena. Es todo. Acto seguido se le concede la palabra a la Víctima, quien expone: Yo lo que quiero es que lo castiguen. Es todo.

DECISIÓN

Este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a hacer el siguiente pronunciamiento: Vista la admisión de hechos por parte del acusado, oído como ha sido a la víctima y lo manifestado por las partes, este Tribunal procede a dictar sentencia condenatoria, fundamentada en la admisión de hechos expuesta libremente por el acusado de autos en este acto. En fecha 30/11/2010 el Tribunal de Control dictó auto de apertura a juicio al ciudadano LEONEL ENRIQUE SALAZAR RODRÍGUEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.976.071, de 41 años de edad, de profesión u oficio Albañil, residenciado en Taguaripe, Sector La Cruz, Parroquia Araya, Municipio Cruz Salieron Acosta, casa S/N°, al frente de la Escuela Nuestra Señora del Carmen, Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del código penal, en perjuicio de la victima VÍCTOR JOSÉ TORMES y siendo que en este acto el acusado de autos manifestó libre de coacción y apremio su deseo de admitir los hechos para la inmediata imposición de la pena, este Tribunal observa que el delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, contempla una pena comprendida entre uno (01) y cuatro (04) años de prisión; visto esto es necesario establecer en principio la pena aplicable siguiendo para ello la regla del artículo 37 del Código Penal, es decir, tomar el término medio, el cual para el presente caso, sería de dos (02) años y seis (06) meses de prisión. Sin embargo, como acota la defensa pública, se desprende, efectivamente de las actuaciones, que el acusado de autos, no tiene antecedentes penales, circunstancia ésta que estima el Tribunal y procede a rebajar la pena normalmente aplicable hasta el límite mínimo establecido, es decir, un (01) año de prisión. Ahora bien, como quiera que el acusado de autos admitiera los hechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y de acuerdo con dicha norma, el juez podrá rebajar la pena aplicable desde un tercio hasta la mitad. Tenemos pues, que una vez aplicada la debida operación matemática y considerando la rebaja de la mitad de dicha pena, quedaría que la pena definitiva a imponer, sería de seis (06) meses de prisión más las accesorias de ley. Se mantiene al acusado de autos en libertad. Así se decide. Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONDENA al ciudadano LEONEL ENRIQUE SALAZAR RODRÍGUEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.976.071, de 41 años de edad, de profesión u oficio Albañil, residenciado en Taguaripe, Sector La Cruz, Parroquia Araya, Municipio Cruz Salieron Acosta, casa S/N°, al frente de la Escuela Nuestra Señora del Carmen, Estado Sucre, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del código penal, en perjuicio de la victima VÍCTOR JOSÉ TORMES; a cumplir la pena de SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Pena ésta que terminará de cumplir, aproximadamente en el mes de Noviembre de 2011. Se mantiene al acusado de autos en libertad, hasta tanto el Tribunal de Ejecución decida lo conducente. Remítase la presente causa en su debida oportunidad, a la Fase de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, por lo que se ordena instruir a la Secretaria Administrativa de este Tribunal, para que de cumplimiento con lo aquí acordado. Se deja expresa constancia que la publicación de la presente acta equivale a la publicación del texto integro de la sentencia. Cúmplase. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia Oral en presencia de las partes ténganse por notificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
LA JUEZ PRIMERO DE JUICIO.
ABG. MARIA GABRIELA FARIA MORANTE.


LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. ROSSIFLOR BLANCO DE GIL.-