ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-000795
ASUNTO : RP01-P-2010-000795
Vista la solicitud de excusa presentada por el ciudadano ELIÉCER MÁRQUEZ MÁRQUEZ titular de la Cédula de Identidad N° V-8.435.457, quien fue seleccionado para participar como candidato a escabino en la causa RP01-P-2010-000795, este Tribunal Primero de Juicio revisado el escrito presentado para decidir observa:
El escrito presentado por la Abg. NELIZIA D AUGUSTA V, en su carácter de Representante de la oficina de Participación ciudadana, donde consigna constancia de trabajo que fundamenta una causal de prohibición para no ser candidato a escabino y por ende no asistir a la Audiencia de Constitución del Tribunal Mixto, alegando que se desempeña como funcionario policial.
Analizado el fundamento de la solicitud presentada por el ciudadano ELIÉCER MÁRQUEZ MÁRQUEZ titular de la Cédula de Identidad N° V-8.435.457, este Tribunal considera necesario realizar las siguientes consideraciones:
La participación ciudadana en la administración de Justicia constituye una novedad trascendental en la trasformación de la legislación Procesal Penal Venezolana, al darle participación a la ciudadanía bajo la figura de escabino de juzgar en una causa penal cuando haya sido seleccionado, siendo a la vez un derecho y deber cívico de participar en tan importante labor, estableciendo el legislador tanto requisitos como excusas para ser escabinos, es menester destacar que ese derecho y deber de participar como escabino, está condicionado por la ley al cumplimiento de los requisitos establecidos taxativamente por el legislador en el artículo 152 de la Norma Adjetiva Penal Vigente, el cual entre otras cosas dispone en su numeral 11 que no pueden ejercer la función de escabino los directores y demás funcionarios de los cuerpos policiales y las instituciones penitenciarias.
Ahora bien, una vez revisado la solicitud presentada este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud de exclusión, presentada por el referido ciudadano, ya que se evidencia de la constancia de trabajo presentada ante este tribunal primero de juicio que el ciudadano ELIÉCER MÁRQUEZ MÁRQUEZ titular de la Cédula de Identidad N° V-8.435.457, efectivamente se desempeña como funcionario policial adscrito al Instituto Autónomo De Policía Del Estado Sucre. es por lo que este tribunal considera ajustada a derecho, acordar la solicitud de exclusión planteada por el escabino. Y así se declara.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE EXCLUSIÓN, del sistema presentada por el ciudadano ELIÉCER MÁRQUEZ MÁRQUEZ titular de la Cédula de Identidad N° V-8.435.457, quien fue seleccionado como candidato a escabino, para Constituir el Tribunal Mixto de la causa RP01-P-2010-000795.
Notifíquese a las partes, a la oficina de participación ciudadana y al candidato a escabino, todo de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.-
EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO
ABG. MARIA GABRIELA FARIA MORANTES
EL SECRETARIO
ABG. ROSIFLOR BLANCO
|