REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio - Cumaná
Cumaná, 10 de Mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-000332
ASUNTO : RP01-P-2008-000332

AUTO ACORDANDO PERMISO PARA EVENTO DEPORTIVO

Habiendo tomado posesión de este Tribunal Primero de Juicio el día 02/05/2011, con ocasión de la Rotación Anual de Jueces que por instrucciones emanadas de la Rectoría del Estado Sucre, según oficio N° 360-2011, suscrito por el Juez Rectora, Ana Dubraska García, de acuerdo al cual le corresponde a la Juez, Abg. Maria Gabriela Farias Morante; presidir este Juzgado, motivo por el cual, se ABOCA al conocimiento de la causa y visto el oficio No. 905 de fecha 05-05-2011 suscrito por el TSU. ARLAN MARIN VALERIO, en su carácter de Director del Internado Judicial de Cumaná, donde solicita autorización de traslado para que la interna YESENIA DEL VALLE PATIÑO ORTIZ, quien es titular de la cédula de identidad N° 12.273745 para que participe en un CUADRANGULAR DE BOLAS CRIOLLAS, entre el equipo de la UNEFA, el INCES CUMANÁ y el PERSONAL ADMINISTRATIVO de ese Centro Penitenciario; en las Instalaciones del COLEGIO DE INGENIEROS, ubicado en la Av. Perimetral de esta ciudad de Cumaná, en un horario comprendido de 9:00 a.m a 12:00m; el día Sábado 14 de Mayo del 2011.
Este Tribunal revisada la solicitud, procede a dar pronunciamiento al mismo, observando que de conformidad con el artículo 111 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela , establece:
“toda persona tiene derecho al deporte y a la recreación como actividades que benefician la calidad de vida individual y colectiva. Asumiendo el estado el deporte y recreación como política de educación y salud pública garantizando los recursos para la promoción …”. Por lo que siendo tal actividad deportiva aporta los siguientes beneficios a las personas tales como 1) Contribuye al fortalecimiento corporal y físico de las personas; 2) enseña las reglas del juego, destreza, estrategia y normas seguridad y etiqueta deportiva; 3) promueve valores y fomenta destreza sociales y contribuye al mejoramiento del desarrollo emocional; 4) genera la autoestima de los participantes, la adopción de juicios de valor, el desarrollo del carácter, destreza de competición de normas de cortesía y juego limpio, 5) genera autocontrol, autodisciplina, ayuda a liberar tensiones y enseña a como ganar y perder; 6) desarrollo de destrezas motoras básicas de movimientos y aptitud física.

Por lo que de acuerdo con lo establecido en nuestra Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, el deporte lo concibe como recreación no solo como ocio, sino como actividad individual y colectiva que permite el desarrollo espiritual y la gestación de elevadas formas de conciencia sociocultural, es por lo que este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda autorizar el traslado de la interna: YESENIA DEL VALLE PATIÑO ORTIZ, quien es titular de la cédula de identidad N° 12.273745, para que participe en un CUADRANGULAR DE BOLAS CRIOLLAS, entre el equipo de la UNEFA, el INCES CUMANÁ y el PERSONAL ADMINISTRATIVO de ese Centro Penitenciario; en las Instalaciones del COLEGIO DE INGENIEROS, ubicado en la Av. Perimetral de esta ciudad de Cumaná, en un horario comprendido de 9:00 a.m a 12:00m; el día Sábado 14 de Mayo del 2011, Dicha autorización estará sujeta a las siguientes condiciones: Primero: Que estas actividades no obstaculicen ningún acto procesal que tenga la acusada con el Tribunal. Segundo: Que el Director del Internado Judicial de Cumaná, deberá garantizar todas las medidas de seguridad que el caso amerite y a esta circunstancia estará sometida la autorización. Notifíquese a las partes y líbrese oficio al Director del Internado Judicial de Cumaná.-
Juez Primero de Juicio

Abog. Maria Gabriela Faria Morantes
La Secretaria

Abog. Rossiflor Blanco