REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-000360
ASUNTO : RP01-P-2011-000360


CESE DE MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL POR EFECTO DE
DECRETARSE ARCHIVO FISCAL

Se recibe en este Tribunal el día 25 de Mayo del presente año, Oficio signado con el N° SUC-F10-1C-S/N-11, emanado de la Fiscalía Décima del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, por medio del cual informa que Decreta Archivo fiscal conforme al artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, para los ciudadanos MIGUEL ÁNGEL GÓMEZ JIMÉNEZ, WILLIAM ALEJANDRO MARCANO ARIAS, VALDEMAR JOSÉ SUCRE y VALDEMAR ENRIQUE SUCRE VALLEJO, hasta tanto surjan nuevos elementos que puedan dar origen a la reapertura de dicha causa, razón por la que solicita se le emita copia certificada de todo el asunto a los fines de proseguir la investigación.-

Este Tribunal para decidir observa:

Conforme revisión de las actuaciones, se evidencia que se inició la presente causa ante este órgano jurisdiccional en fecha 25 de Enero del año 2011, oportunidad en la que la Fiscalía Décima del Ministerio Público, solicita medidas cautelares sustitutivas de la privación judicial de la libertad de las contenidas en el artículo 256, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal e innominada del numeral 9°, consistente en la prohibición de acercarse a la víctima, a su domicilio, ni realizar actos de persecución o acoso, siendo estas convenidas por este despacho, quien además acuerda presentaciones cada quince (15) días por ante la Unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por el lapso de seis (06) meses, en contra de los ciudadanos VALDEMAR JOSÉ SUCRE, venezolano, de 48 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.701.457, de estado civil casado, nacido en fecha 29-10-62, de oficio Visitador rural, residenciado en la Urb. Cristóbal Colon, primera etapa, calle 4, casa N°. 235, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, VALDEMAR ENRIQUE SUCRE VALLEJO, venezolano, de 21años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.537.949, de estado civil soltero, nacido en fecha 22-10-89, de oficio indefinido, hijo de Valdemar José Sucre y Xiomara Josefina Vallejo, residenciado en la Urb. Cristóbal Colon, primera etapa, calle 4, casa N°. 235, Cumaná, VILLIAM ALEJANDRO MARCANO ARIAS, venezolano, de 19 años de edad, natural de Caracas, distrito Capital, titular de la Cédula de Identidad Nº V-23.923.206, de estado civil soltero, nacido en fecha 26-11-91, de oficio Comerciante, hijo de José Marcano y Beatriz Arias, residenciado en la Urb. Cristóbal colon, primera etapa, calle 3, casa N°. 17, Cumaná y MIGUEL ÁNGEL GÓMEZ JIMÉNEZ, venezolano, de 18 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.096.226, de estado civil soltero, nacido en fecha 26-06-92, de oficio indefinido, hijo de ángel Gómez y Beatriz Jiménez, residenciado en la Urb. Cristóbal Colon, primera etapa, calle 3, casa N°. 18, Cumaná, Estado Sucre, la cual se les iniciara por el delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARY CARMEN CORTESÍA JIMÉNEZ.-

Ahora bien, el titular de la acción penal conforme se desprende del escrito consignado ante este Tribunal el día de hoy, contenido de decisión de haber culminado la investigación y genera como acto conclusivo de la misma, el ARCHIVO FISCAL en relación a los ciudadanos MIGUEL ÁNGEL GÓMEZ JIMÉNEZ, WILLIAM ALEJANDRO MARCANO ARIAS, VALDEMAR JOSÉ SUCRE y VALDEMAR ENRIQUE SUCRE VALLEJO, encontrándose facultado para ello conforme al contenido del artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, originándose por mandato expreso de dicha disposición, que por efecto de tal decisión Fiscal, "... Cesará toda medida cautelar decretada contra el imputado a cuyo favor se acuerda el archivo...", en consecuencia, este Tribunal estimando que las Medidas Cautelares Sustitutivas de la Privación Judicial Preventiva de Libertad dictadas e impuestas a los referidos ciudadanos en este procedimiento, en atención a todo ello es por lo que este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en cumplimiento a la normativa antes citada, observando que el archivo decretado opera a favor de los ciudadanos VALDEMAR JOSÉ SUCRE, venezolano, de 48 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.701.457, de estado civil casado, nacido en fecha 29-10-62, de oficio Visitador rural, residenciado en la Urb. Cristóbal Colon, primera etapa, calle 4, casa N°. 235, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, VALDEMAR ENRIQUE SUCRE VALLEJO, venezolano, de 21años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.537.949, de estado civil soltero, nacido en fecha 22-10-89, de oficio indefinido, hijo de Valdemar José Sucre y Xiomara Josefina Vallejo, residenciado en la Urb. Cristóbal Colon, primera etapa, calle 4, casa N°. 235, Cumaná, VILLIAM ALEJANDRO MARCANO ARIAS, venezolano, de 19 años de edad, natural de Caracas, distrito Capital, titular de la Cédula de Identidad Nº V-23.923.206, de estado civil soltero, nacido en fecha 26-11-91, de oficio Comerciante, hijo de José Marcano y Beatriz Arias, residenciado en la Urb. Cristóbal colon, primera etapa, calle 3, casa N°. 17, Cumaná y MIGUEL ÁNGEL GÓMEZ JIMÉNEZ, venezolano, de 18 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.096.226, de estado civil soltero, nacido en fecha 26-06-92, de oficio indefinido, hijo de ángel Gómez y Beatriz Jiménez, residenciado en la Urb. Cristóbal Colon, primera etapa, calle 3, casa N°. 18, Cumaná, Estado Sucre, y es por lo que se ACUERDA el cese inmediato de la medida de coerción personal de Medidas Cautelares Sustitutivas Privación Judicial Preventiva de Libertad, impuestas a dichos ciudadanos, dado el ARCHIVO FISCAL que como acto conclusivo de la investigación informa la Fiscalía Décima del Ministerio Público como titular de la acción penal, ha sido dictado en la presente causa.- Notifíquese la presente decisión al Ministerio Público y a la Defensa, así como a los ciudadanos MIGUEL ÁNGEL GÓMEZ JIMÉNEZ, WILLIAM ALEJANDRO MARCANO ARIAS, VALDEMAR JOSÉ SUCRE y VALDEMAR ENRIQUE SUCRE VALLEJO y a la ciudadana MARY CARMEN CORTESÍA JIMÉNEZ. Líbrese Oficio dirigido a la Fiscalia Décima del Ministerio Público, remitiendo adjunto las presentes actuaciones, a los fines de que sean agregadas a la causa principal, la cual reposa en ese despacho. Cúmplase.-.
EL JUEZ SEXTO DE CONTROL,
ABG. JESÚS MILANO SAVOCA.-.
EL SECRETARIO,
ABG. YGNACIO LOPEZ ARIAS.-.