REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-000277
ASUNTO : RP01-P-2011-000277

AUTO DE APERTURA A JUICIO

Debatida en Audiencia Preliminar celebrada en esta misma fecha, la acusación fiscal presentada como acto conclusivo de la investigación por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal, representada en el acto por la abogada MARIUSKA GABALDON, en contra del imputado ANTONY BAUTISTA CARRERA CAMPOS, venezolano, de 19 años de edad, nacido en fecha 30-09-1992, titular de la cédula de identidad Nº 20.991.747, soltero, sin oficio y residenciado Boca de Sabana, calle río Caribe arcano a la Escuela Rio Caribe de esta ciudad, hijo de Jesús Carrera y Milagros Campos; por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los articulo 277 del Código Penal en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, asistido en el acto por la abogada LUISANNI COLÓN; este Juzgado de Control, para decidir observa:

I
DE LA ACUSACIÓN FISCAL
El representante del Ministerio Público, abogada MARIUSKA GABALDON, en síntesis, sostiene que: “ratificó en todas y cada una de sus partes el escrito acusatorio consignado en fecha 27/04/2011, cursante a los folios 29 al 33, ambos inclusive, de la presente causa, en contra del imputado ANTONY BAUTISTA CARRERA CAMPOS, venezolano, de 19 años de edad, nacido en fecha 30-09-1992, titular de la cédula de identidad Nº 20.991.747, soltero, sin oficio y residenciado Boca de Sabana, calle río Caribe arcano a la Escuela Rio Caribe de esta ciudad, hijo de Jesús Carrera y Milagros Campos; por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los articulo 277 del Código Penal en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; por los hechos ocurridos en fecha 16/01/2011 siendo la 4:00 HORAS de la madrugada aproximadamente cuando funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, dejan constancia que lograron avistar a un ciudadano por el sector Boca de Sabana avistan a un ciudadano a quien pudieron observar que tenían en sus manos un objeto color negro parecido a un tubo metálico , al observar la comisión policial el cual mostró una actitud sospechosa, llevándose el objeto a la parte lateral de su cuerpo , tratando de esconderlo, se le dio la voz de alto, la cual acató, se le indica que exhibiera lo que trataba de ocultar , dejando caer un arma de fuego de fabricación cadera tipo escopeta, contentivo en su interior de un cartucho sin percutir, por lo que fue detenido y puesto a la orden del Ministerio público, así mismo expuso las circunstancias de hecho, así como los fundamentos de la imputación, e hizo el ofrecimiento de las pruebas testimoniales y documental, señalados como elementos de prueba y ofrecimiento de las mismas, señalando de manera individual su utilidad, necesidad y pertinencia. Solicitó se admitieran todas y cada una de las pruebas ofrecidas por ser útiles, pertinentes y necesarias, por haber sido obtenidas en forma legítima y promovidas oralmente en esta audiencia. Solicitó se admita totalmente la acusación fiscal y se dicte el al auto de apertura a Juicio Oral y Público. Solicitó se mantenga la medida cautelar sustitutiva de la privación judicial preventiva de libertad impuesta al imputado de autos, por cuanto no han variado las circunstancias que dieron lugar a que la misma se dictara en la presente causa”.

II
DE LOS ARGUMENTOS DEL IMPUTADO
Y SU DEFENSOR
Previa imposición al ciudadano ANTONY BAUTISTA CARRERA CAMPOS, de los hechos por los que se le acusa, los elementos de convicción que obran en su contra y del contenido de los artículos 49 numerales 3 y 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que le otorgan el derecho a ser oído y le eximen de obligación de declarar en causa penal seguida en su contra y si así lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa; manifestando: Eso no es así como dice la Fiscal, yo quiero ir a juicio soy inocente.-

Habiéndose otorgado en audiencia el derecho de palabra a la Defensa a los fines de dar contestación a la acusación del representante del Ministerio Público, procedió la abogada LUISANNI COLÓN, a favor de su defendido expuso: “una vez escuchada la argumentación del ministerio público y revisadas las actas que la acompañan, esta defensora pide no se admita la acusación fiscal toda vez que carece de fundamentos serios, en contra de mi defendido, requisito establecido en el articulo 326 del COPP; no obstante si se llegare a admitir dicha acusación y se ordenara la apertura a juicio invoco el principio de comunidad de la prueba y hago mías las pruebas promovidas por el ministerio Público pido copia simple de esta acta”.

III
DE LA DECISIÓN
Seguidamente este Tribunal Sexto de Control Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, pasa a hacer el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: la fiscalía del ministerio público presenta acto conclusivo contra el ciudadano ANTONY BAUTISTA CARRERA CAMPOS, titular de la cédula de identidad Nº 20.991.747, por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los articulo 277 del Código Penal en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, cuya ACUSACION se ADMITE TOTALEMNTE por encontrarse llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir presenta los datos de identificación del imputado y su defensa, una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible atribuido, fundamentos de la imputación, con expresión de elementos de convicción que la motivan, expresión de los preceptos jurídicos aplicables, ofrecimiento de medios de prueba indicando en esta audiencia su pertinencia y utilidad, la solicitud de enjuiciamiento del imputado y por desprenderse de las actas procesales, fundamentos serios para enjuiciar públicamente al imputado de autos, por el hecho ocurrido en fecha 16/01/2011 siendo la 4:00 HORAS de la madrugada aproximadamente cuando funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, dejan constancia que lograron avistar a un ciudadano por el sector Boca de Sabana a quien pudieron observar que tenía en sus manos un objeto color negro parecido a un tubo metálico , al observar la comisión policial el sujeto mostró una actitud sospechosa, llevándose el objeto a la parte lateral de su cuerpo , tratando de esconderlo, se le dio la voz de alto , la cual acata, se le indica que exhibiera lo que trataba de ocultar , dejando caer un arma de fuego de fabricación casera tipo escopeta, contentivo en su interior de un cartucho sin percutir, por lo que fue detenido y puesto a la orden del Ministerio público Segundo: se admiten totalmente las pruebas ofrecidas en el escrito acusatorio cursante a los folios 29 al 33, ambos inclusive, por ser éstas útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de la verdad de los hechos, así como también se admite la prueba documental promovida para ser incorporada por su lectura, conforme a lo dispuesto en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. Siendo éstas, DECLARACIONES de experto CICPC WLADIMIR RIVAS, de funcionarios IAPES OSCAR DELGADO, MANUEL H VITORIA y JESUS NUÑEZ, así como DOCUMENTAL EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 032, así mimo, en virtud del principio de comunidad de la prueba, las mismas pasan a formar parte del proceso, conforme a los artículos 12 y 18 del Código Orgánico Procesal Penal. Tercero: Una vez admitida la acusación fiscal, el tribunal se dirige al acusado, informándole sobre el procedimiento especial por admisión de los hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, explicándoles su alcance y significado, preguntándole al acusado si admite los hechos, manifestando cada y a viva voz: “deseo ir a juicio. Es todo”. Una vez escuchada la manifestación del acusado de desear ir a juicio, este Tribunal procede a dictar el correspondiente auto de apertura a juicio oral y público. ESTE TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numeral 6 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, admite totalmente la acusación fiscal en contra del ciudadano ACUSADO ANTONY BAUTISTA CARRERA CAMPOS, venezolano, de 19 años de edad, nacido en fecha 30-09-1992, titular de la cédula de identidad Nº 20.991.747, soltero, sin oficio y residenciado Boca de Sabana, calle río Caribe arcano a la Escuela Rio Caribe de esta ciudad, hijo de Jesús Carrera y Milagros Campos; por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los articulo 277 del Código Penal en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; y en consecuencia, dicta auto de apertura a juicio oral y público. Se acuerda mantener la medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad que pesa sobre el acusado de autos, por no haber variado la circunstancia que dieron origen a la misma. Se acuerda remitir la presente causa, en el lapso de cinco (05) días hábiles, a la Unidad de Jueces de Juicio, por lo que se instruye al ciudadano Secretario Administrativo, para que de cumplimiento a lo aquí indicado. Cúmplase. Quedan notificados los presentes, con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Expídanse las copias solicitadas. Cúmplase.-.
EL JUEZ SEXTO DE CONTROL,
ABG. JESÚS S. MILANO SAVOCA.-.
LA SECRETARIA,
ABG. DESIREE BARRETO.-.