REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-004574
ASUNTO : RP01-P-2009-004574

Celebrada como ha sido en el día de hoy, Audiencia Oral para verificar cumplimiento de condiciones impuestas en la causa Nº RP01-P-2009-000940 seguida al imputado WLADIMIR JOSE LANZA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 13.221.482, nacido el 02-11-1975, de 34 años de edad, soltero, de ocupación Obrero, residenciado en el sector San Antonio del Golfo calle San José sur, parte alta casa sin número. Estado sucre, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA prevista y sancionada en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de ARLENIS JOSE MARIN FERMIN. Este Tribunal para decidir observa:

Seguidamente se dio inicio al acto con las formalidades de Ley, explicó el motivo de la Audiencia, haciéndose saber a las partes sobre la finalidad de esta audiencia. En virtud de que en fecha 09 de Febrero del año 2010, este Juzgado …ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada oralmente en el día de hoy por la Fiscal Décima del Ministerio Público en contra del ciudadano WLADIMIR JOSE LANZA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 13.221.482, nacido el 02-11-1975, de 34 años de edad, soltero, de ocupación Obrero, residenciado en el sector San Antonio del Golfo calle San José sur, parte alta casa sin número. Estado sucre, por estar los mismos presuntamente incursos en la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA prevista y sancionada en el articulo 42 contemplados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de ARLENIS JOSE MARIN FERMIN; por encontrase llenos los extremos del artículos 326 del Código Orgánico Procesal Penal y por desprenderse de las actas fundamentos serios para enjuiciar al imputado de autos… …Dado lo acontecido este Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo previsto en los artículos 42 y último aparte del 43 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al ciudadano WLADIMIR JOSE LANZA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 13.221.482, nacido el 02-11-1975, de 34 años de edad, soltero, de ocupación Obrero, residenciado en el sector San Antonio del Golfo calle San José sur, parte alta casa sin número. Estado sucre, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA prevista y sancionada en el articulo 42 contemplados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de ARLENIS JOSE MARIN FERMIN; por un lapso de un (01) año, obligándose a cumplir las siguientes condiciones: 1.- No reincidir en las agresiones en contra de la víctima ciudadana ARLENIS JOSE MARIN FERMIN. 2- Prohibir que incurra en algún acto de acoso intimidación u hostigamiento en perjuicio de la victima 3.- Presentarse por ante el Delegado de Prueba que designe la Unidad Técnica de Apoyo al sistema Penitenciario. Acto seguido el imputado de autos manifiesta al Tribunal que se compromete a cumplir todas y cada una de las condiciones impuestas….-
ALEGATOS DEL IMPUTADO
Iniciado el acto se impone al imputado WLADIMIR JOSE LANZA del precepto constitucional contemplado en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se le concede la palabra y este manifiesta: Yo deseo que esto finalice yo cumplí con lo que me impuso el tribunal por un año, ella y yo nos reconciliamos.
ALEGATOS DE LA VICTIMA
Seguidamente se le otorga el derecho de palabra a la víctima ARLENIS JOSE MARIN FERMIN y esta expone: Nosotros convivimos juntos y todo está bien no me ha vuelto a agredir.
ALEGATOS DE LA DEFENSA
Se le otorga el derecho de palabra a la defensa ABG. ELIZABETH BETANCOURT y esta expone: Esta defensa solicita se dicte SOBRESEIMIENTO, de conformidad con el artículos 45 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que mi auspiciado ha cumplido cabalmente con las obligaciones impuestas en el régimen de pruebas, tal como lo señala el informe final de la UTSO y el dicho de la víctima presente en esta sala . Pido copia de la presente acta.
ALEGATOS DEL MIMISTERIO PÚBLICO
Se le otorga el derecho de palabra a la Fiscal ABG. MAHIDA SANTIAGO y esta expone: Esta representación Fiscal no presenta objeción a la petición de la defensa tomando en consideración que consta en actas el informe satisfactorio del delegado de prueba aunado al dicho de la victima ciudadana ARLENIS JOSE MARIN FERMIN.
MOTIVACIÓN Y DECISIÓN DEL TRIBUNAL
Revisadas las presentes actuaciones, en las que el 09/02/2010 en Audiencia Preliminar este Tribunal impuso al acusado WLADIMIR JOSE LANZA, por un lapso de un (01) año de las condiciones referidas a; 1.- No reincidir en las agresiones en contra de la víctima ciudadana ARLENIS JOSE MARIN FERMIN. 2- Prohibir que incurra en algún acto de acoso intimidación u hostigamiento en perjuicio de la victima 3.- Presentarse por ante el Delegado de Prueba que designe la Unidad Técnica de Apoyo al sistema Penitenciario, (actualmente Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Numero 03- UTSO) con sede en esta ciudad, se observa que cursa en autos al folio 77 Informe Evolutivo Satisfactorio emanado de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Numero 03 referido al imputado y al folio 79 cursa Informe Final de esa misma entidad en el que entre otras cosas se indica que asistió a las entrevistas, mostró respeto hacia la autoridad y disposición para cumplir con las normas impuestas por el Juzgado, en cuanto a las relaciones familiares y sociales, mantiene una relación familiar estable, en el aspecto laboral, se desempeñó como latonero y pintor automotriz, se observó un nivel reflexivo consistente, que condujo a una culminación satisfactoria del régimen de supervisión, aunado al dicho de la victima expuesto en sala el día de hoy quien manifiesta que el imputado no ha reincidido en las agresiones contra su persona, y vista la petición de la defensa pública y de la Vindicta pública; se observa que estamos en presencia del supuesto contenido en la parte in fine del articulo 45 del COPP evidenciándose en actas la verificación total y el cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, lo procedente en derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ord. 5 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
De todo lo antes expuesto es por lo que este Tribunal Sexto de Control Administrando Justicia y en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara EXTINGUIDA LA ACCION PENAL con respecto al Imputado WLADIMIR JOSE LANZA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 13.221.482, nacido el 02-11-1975, de 34 años de edad, soltero, de ocupación Obrero, residenciado en el sector San Antonio del Golfo calle San José sur, parte alta casa sin número. Estado sucre, y como consecuencia decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el articulo 318 ordinal 5 y 45 del COPP, remítase en su oportunidad las actuaciones al Archivo Definitivo, en virtud de que esta decisión fue tomada en audiencia oral los presentes quedan notificados conforme a lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se expiden las copias del acta solicitadas por las partes, se ordena librar oficio al CICPC a los fines de que desincorpore de sus registros al Imputado WLADIMIR JOSE LANZA, titular de la cédula de identidad N° 13.221.482, en virtud de haberse dictado sobreseimiento en la causa penal I.228.572 seguida por el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto en el artículo 42 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una vida Libre de violencia. LOS PRESENTES QUEDAN NOTIFICADOS DE LO AQUÍ DECIDIDO. Cúmplase.-
EL JUEZ SEXTO DE CONTROL,
ABG. JESÚS MILANO SAVOCA.-.
LA SECRETARIA,
ABG. DESIREE BARRETO SANTAELLA.-.