REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-002230
ASUNTO : RP01-P-2011-002230
Celebrada como fue el día 15 de Mayo del año 2011, Audiencia de Presentación de Detenidos, en la causa N° RP01-P-2011-002230, seguida a la ciudadana CARMEN DEL VALLE PASEDO, venezolano, de 46 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9433272, natural de San Lorenzo Cumanacoa, nacido en fecha 03/12/1975, hijo de Maria Pasedo (dif) y Simón Díaz (dif), ama de casa, residenciado en San Lorenzo, Barrio Antonio José de Sucre segunda calle casa sin numero, frente a la iglesia evangélica luz del mundo Cumanacoa- Municipio Montes Estado Sucre . Este Tribunal para decidir observa:
SOLICITUD FISCAL
El Ministerio Público, representado en este acto por la ABG. GALIA ULANOVA GONZÁLEZ, expuso lo siguiente: “…Coloco a la disposición de este Tribunal, a los fines que sean individualizada como imputada, la ciudadana CARMEN DEL VALLE PASEDO, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; en virtud de los hechos ocurridos en fecha 14/05/2011, cuando siendo aproximadamente las 7 AM, funcionarios adscritos al CICPC practican una orden de allanamiento emanada del Tribunal Cuarto de Control de esta sede, dicha orden de allanamiento se practicó en una residencia ubicada en el barrio Antonio José de Sucre, calle numero 02, casa sin numero, San Lorenzo, Municipio Montes del Estado Sucre, lugar donde reside el ciudadano Frank Luís Prada Pasedo, y en compañía de los ciudadanos LUIS DANIEL RAMIREZ RAMIREZ Y RICHARD LUIS RODRIGUEZ BENITEZ, quienes fungieron como testigos, al llegar al lugar hacen llamados a la puerta principal y son atendidos por la ciudadana CARMEN DEL VALLE PASEDO, manifestando ser la progenitora del ciudadano Frank y propietaria de la vivienda y señaló que este ciudadano no se encontraba para ese momento en la casa, les permite a los funcionarios el acceso a la vivienda logran visualizar a un adolescente, le realizan revisión corporal no encontrándole evidencia de interés criminalístico, permanece este sentado en la sala de la vivienda mientras efectúan la revisión logrando incautar en el tercer cuarto, dentro de la ultima gaveta de un pequeño escaparate, elaborado en madera y mimbre de color rojo y azul, un arma de fuego, tipo escopeta, marca covavenca, calibre 12 sin seriales visibles de color plateado con la empuñadura color negro, manifestando estas personas que desconocían a quien pertenece el arma incautada la ciudadana CARMEN PASEDO, señala que en ese cuarto duerme su hijo NORBERTO LUIS PRADA PASEDO, quien no se encontraba presente y no tenía manera de ubicarlo, terminada la revisión de la vivienda no lográndose incautar ninguna otra evidencia se termina el procedimiento quedando detenidos las dos personas que ocupaban el inmueble es decir el y la ciudadana CARMEN DEL VALLE PASEDO. Por todo lo antes expuesto, solicito en este acto, se decrete la medida cautelar sustitutiva a la Privación de Libertad, conforme al artículo 256 numeral 3 del Código orgánico Procesal Penal; se continúe la causa por el procedimiento abreviado y se decrete la aprehensión en flagrancia. Igualmente solicito copia certificadas de todas las actuaciones y copia simple de la presente acta…”.-
DE LA DECLARACIÓN DEL IMPUTADO Y LOS ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Una vez escuchado lo manifestado por la representante del Ministerio Público, se impuso a la imputada del precepto constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 8 del Pacto de San José y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que la exime de declarar en causa penal seguida en su contra y si desea declarar, lo hará sin coacción o apremio, con el entendido, que su declaración es un medio para su defensa, quien manifestó NO querer.
La Defensa Pública, representada en este acto por la ABG. LUISANNI COLÓN, expone: “…Solicito la libertad sin restricciones de la imputada toda vez que tal como consta en experticia de reconocimiento legal 287 cursante al folio 17 la escopeta incautada se compone de cañón de anima lisa y este tipo de arma no es considerada arma de fuego, no obstante de no acoger el criterio de la defensa solcito se decrete la imposición de la Medida Cautelar Sustitutiva de posible cumplimiento tomando en consideración el lugar de residencia San Lorenzo de Cumanacoa y que no posee recursos, para lo cual solicito a este Tribunal haga una revisión exhaustiva de las actas procesales a los fines que emita un pronunciamiento ajustado a derecho…”.-.
MOTIVACIÓN DEL TRIBUNAL
Este Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, pasó a emitir su pronunciamiento, en los términos siguientes: De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, ya que ocurrió en fecha 14/05/2011, cuando siendo aproximadamente las 7 AM, funcionarios adscritos al CICPC practican una orden de allanamiento emanada del Tribunal Cuarto de Control de esta sede, dicha orden de allanamiento se practicó en una residencia ubicada en el barrio Antonio José de Sucre, calle numero 02, casa sin numero, San Lorenzo, Municipio Montes del Estado Sucre, lugar donde reside el ciudadano Frank Luís Prada Pasedo, y en compañía de los ciudadanos LUIS DANIEL RAMIREZ RAMIREZ Y RICHARD LUIS RODRIGUEZ BENITEZ, quienes fungieron como testigos, al llegar al lugar hacen llamados a la puerta principal y son atendidos por la ciudadana CARMEN DEL VALLE PASEDO, exteriorizando ser al progenitora del ciudadano Frank y propietaria de la vivienda y señaló que este ciudadano no se encontraba para ese momento en la casa, les permite a los funcionarios el acceso a la vivienda logran visualizar a un adolescente, le realizan revisión corporal no encontrándole evidencia de interés criminalístico, permanece este sentado en la sala de la vivienda mientras efectúan la revisión logrando incautar en el tercer cuarto, dentro de la ultima gaveta de un pequeño escaparate, elaborado en madera y mimbre de color rojo y azul, un arma de fuego, tipo escopeta, marca covavenca, calibre 12 sin seriales visibles de color plateado con la empuñadura color negro, manifestando estas personas que desconocían a quien pertenece el arma incautada la ciudadana CARMEN PASEDO, señala que en ese cuarto duerme su hijo NORBERTO LUIS PRADA PASEDO, quien no se encontraba presente y no tenía manera de ubicarlo, terminada la revisión de la vivienda no lográndose incautar ninguna otra evidencia se termina el procedimiento quedando detenidos las dos personas que ocupaban el inmueble uno de ellos un adolescente y esotro la imputada CARMEN DEL VALLE PASEDO. Así mismo, se observa que constan los siguientes elementos de convicción, para estimar la participación o autoría de la imputada de autos, en el hecho investigado por el Ministerio Público, los cuales son los siguientes: Al folio 1 vto al 2 vto., cursa acta de investigación penal suscrita por funcionarios del CICPC, quienes dejan constancia de la manera en la cual resulta detenida luego que en el curso de un allanamiento realizado en su residencia se incautara una arma de fuego. Al folio 3 al 6 cursan recaudos referidos a la Autorización de Orden de Allanamiento, suscritas por la Jueza Cuarta de Control de esta sede, al folio 7 y vto cursa acta de visita domiciliaria, al folio 8 y vto cursa inspección 1280 practicada por funcionarios adscritos al CICPC al sitio del suceso, al folio 9 y vto cursa registro de cadena de custodia de evidencias físicas específicamente un arma de fuego, tipo escopeta, marca covavenca, calibre 12 mm, sin seriales visibles de color plata cacha de goma color negro, a los folios 14 vto, 15 y 16 vto, cursan actas de entrevista rendidas por los ciudadanos LUIS DANIEL RAMIREZ Y RICHAR LUIS RODRIGUEZ, quienes en calidad de testigos corroboran el dicho de los funcionarios acerca del tiempo, modo y lugar en el que ocurrieron los hechos y las circunstancias de aprehensión, al folio 17 y vto cursa Experticia de reconocimiento legal 287 practicado por el CICPC al arma de fuego, al folio 19 cursa memorando N° 9700-174-SDC-1151, emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, mediante el cual se deja constancia que la imputada no presenta registros policiales. A criterio de este juzgador, existen en actas elementos suficientes para presumir la participación de la imputada de autos en el hecho investigado por el Ministerio Público. Cuya precalificación OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, es igualmente asumida por este juzgador; por lo que lo procedente es decretar la medida cautelar sustitutiva, tal y como fuera solicitado por la representante del Ministerio Público; por lo que este Tribunal considera encontrándose cubiertos los extremos 1 y 2 del artículo 250 del Código orgánico Procesal Penal, procedente declarar con lugar lo solicitado por la representante del Ministerio Público. En cuanto a la solicitud fiscal, en el sentido que se continúe la causa por el procedimiento abreviado, se decrete la aprehensión en flagrancia; este Tribunal declara con lugar lo solicitado y acuerda continuar la causa por el procedimiento abreviado, se decreta la aprehensión de la imputada en flagrancia, y se ordena la remisión de las presentes actuaciones en su oportunidad a la unidad de jueces de juicio.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho, antes señaladas, este Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR lo solicitado por la Fiscal 1 del Ministerio Público, y decreta la LIBERTAD bajo MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, en contra de la ciudadana CARMEN DEL VALLE PASEDO, venezolana, de 46 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9433272, natural de San Lorenzo Cumanacoa, nacido en fecha 03/12/1975, hijo de Maria Pasedo (dif) y Simón Díaz (dif), ama de casa, residenciado en San Lorenzo, Barrio Antonio José de Sucre segunda calle casa sin numero, frente a la iglesia evangélica luz del mundo Cumanacoa- Municipio Montes Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; de conformidad con lo previsto en el artículo 256 NUMERAL 3 del Código orgánico Procesal Penal, CONSISTENTE EN PRESENTACION CADA 15 DIAS POR ANTE EL TRIBUNAL DEL MUNICIPIO MONTES EN CUMANACOA POR SEIS MESES. Se ordena la remisión de las actuaciones a la Unidad de jueces de juicio en su oportunidad, adjunto a oficio, para que se continúe conforme al procedimiento abreviado. La presente decisión tiene su fundamento legal en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 250 y 256 del COPP. Líbrese Boleta de libertad dirigida al Director de la Comandancia General de Policía. Líbrese oficio al Tribunal de Municipio del Municipio Montes Estado Sucre. Cúmplase. Los presentes quedan notificados con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Expídanse las copias solicitadas.-.
EL JUEZ SEXTO DE CONTROL,
ABG. JESUS MILANO SAVOCA.-.
LA SECRETARIA,
ABG. DESIRÉE BARRETO SANTAELLA.-