REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-002228
ASUNTO : RP01-P-2011-002228


Celebrada como fue el día 15 de Mayo del año 2011, Audiencia de Presentación de Detenidos, en la causa N° RP01-P-2011-002228, seguida al ciudadano FELIX XAVIER ROJAS MAYZ, venezolano, de 22 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-22920733, natural de Cumaná, nacido en fecha 21/04/1989, hijo de Maria Mayz y Felix Rojas, de profesión obrero, residenciado en barrio 22 de Octubre, calle las acacias, casa sin numero, diagonal a la bodega Pedro el que vende perdiendo 2, Cariaco, Estado Sucre teléfono 0424-8287135 (teléfono de su mamá). Este Tribunal para decidir observa:

SOLICITUD FISCAL
El Ministerio Público, representado en este acto por la ABG. MAHIDA SANTIAGO, expuso: “…Solicito a favor de la victima, Ratificar de conformidad con lo establecido en los numerales 5 y 6 del articulo 87 de la ley especial, impuestas por el órgano aprehensor al ciudadano FELIX XAVIER ROJAS MAYZ, venezolano, de 22 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-22920733, natural de Cumaná, nacido en fecha 21/04/1989, hijo de Maria Mayz y Félix Rojas, de profesión obrero, residenciado en barrio 22 de Octubre, calle las acacias, casa sin numero, diagonal a la bodega Pedro el que vende perdiendo 2, Cariaco, Estado Sucre teléfono 0424-8287135 (teléfono de su mamá), en favor de las victimas ciudadanas ANA DEL VALLE MARQUEZ Y OLENIS MARGARITA GARCIA, de las contenidas en los numerales 5° y 6° del artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en la prohibición de acercamiento a la víctima, su residencia, lugar de trabajo o estudio y la prohibición de realizar actos de intimidación o acoso por si mismo o por intermedio de terceras personas; reservándome el lapso para luego de adelantar las investigaciones realizar la imputación a que hubiere lugar, en virtud de que consta en actas que el ciudadano FELIX XAVIER ROJAS MAYZ fue denunciado por la ciudadana ana del Valle Márquez quien manifestó que, este ciudadano llegó a casa de su mamá, en forma agresiva queriendo entrar a la fuerza y al empujó a ella y a su mamá Olenys Margarita García Así mismo solicitó que la presente causa se siga por el procedimiento previsto en la ley especial y se le expida copia simple del acta que se levante como producto de la celebración de la presente audiencia…”.-

DE LA DECLARACIÓN DEL IMPUTADO Y LOS ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Seguidamente a los fines de concederle la palabra al imputado el Juez lo impone al IMPUTADO del precepto constitucional establecido en el Artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que le exime de declarar en causa propia y si lo desea, lo puede hacer sin prestar juramento alguno; quien manifestó querer declarar, y luego de identificarse como FELIX XAVIER ROJAS MAYZ, venezolano, de 22 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-22920733, natural de Cumaná, nacido en fecha 21/04/1989, hijo de Maria Mayz y Felix Rojas, de profesión obrero, residenciado en barrio 22 de Octubre, calle las acacias, casa sin numero, diagonal a la bodega Pedro el que vende perdiendo 2, Cariaco, Estado Sucre teléfono 0424-8287135 (teléfono de su mamá). Expuso “No querer declarar y desear acogerse al precepto constitucional”.

La Defensa Pública, representada en este acto por la ABG. LUISANNI COLÓN, expone: “…escuchada como ha sido la exposición fiscal y previo examen que se hiciere de las actuaciones, esta defensa considera que lo más ajustado a derecho en estos casos es ratificar las medidas de protección y seguridad impuestas por el órgano receptor de la denuncia a favor de la víctima, de las contempladas en el artículo 87 de la ley especial, solicito se otorgue a mi representado la libertad desde esta misma sala; finalmente solicito me esa expedida copia simple del acta que se levante con ocasión de la celebración de la presente audiencia…”.-

MOTIVACIÓN DEL TRIBUNAL
Seguidamente, el Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento: Presentada como ha sido la solicitud por parte de la Fiscal 10 del Ministerio Público y lo manifestado por la defensa; este Tribunal dicta decisión en los términos siguientes: cursa al folio 05 y 06 acta de denuncia formulada por la víctima, ante el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, estación policial Ribero, quien narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar en las cuales se suscitan los hechos; al folio cursa acta policial suscrita por Funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, en la cual se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en las cuales se suscita la aprehensión del imputado de autos; cursan a los folios 10, 12, 15 y 16, actas policiales de fecha 13/05/2011, mediante las cuales se deja constancia de la imposición de medidas de protección y seguridad suscritas por el imputado ante Funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre; al folio 17 cursa acta de Inspección realizada en el sitio de los hechos de fecha 13-5-2011, suscrita por el distinguido IAPES Anyerson Caraballo, al folio 19 cursa acta de investigación penal que da cuenta de la recepción del procedimiento y del imputado por el CICPC, al folio 23 cursa examen médico forense de fecha 15/05/2011, practicado a la víctima ANA DEL VALLE MARQUEZ GARCIA, que señala como conclusión: SIN LESIONES QUE CALIFICAR DE CARÁCTER MEDICO LEGAL AL MOMENTO DEL EXAMEN, al folio 24 cursa examen médico forense de fecha 15/05/2011, practicado a la víctima OLENYS MARGARITA GARCÍA JIMENEZ, que señala como conclusión: SIN LESIONES QUE CALIFICAR DE CARÁCTER MEDICO LEGAL AL MOMENTO DEL EXAMEN; al folio 25 cursa memorandum 9700-174-SDC-1147 en el que se señala que el imputado no presenta registros policiales, estos elementos permiten estimar a este Tribunal que estando aún en lapso de investigación, lo procedente en Derecho, es acordar lo solicitado y por ende ratificar las medidas impuestas por el órgano receptor de la denuncia al imputado FELIX XAVIER ROJAS MAYZ, medidas éstas consistentes en LA PROHBICIÓN DE ACERCAMIENTO A LA VÍCTIMA, SU RESIDENCIA, LUGAR DE TRABAJO O ESTUDIO Y LA PROHIBICIÓN DE REALIZAR ACTOS DE INTIMIDACIÓN O ACOSO POR SI MISMO O POR INTERMEDIO DE TERCERAS PERSONAS, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y así se decide.-.

DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, ratifica las medidas de protección y seguridad impuestas por el órgano aprehensor al ciudadano FÉLIX XAVIER ROJAS MAYZ, venezolano, de 22 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-22920733, natural de Cumaná, nacido en fecha 21/04/1989, hijo de Maria Mayz y Félix Rojas, de profesión obrero, residenciado en barrio 22 de Octubre, calle las acacias, casa sin numero, diagonal a la bodega Pedro el que vende perdiendo 2, Cariaco, Estado Sucre teléfono 0424-8287135 (teléfono de su mamá), medidas éstas consistentes en LA PROHBICIÓN DE ACERCAMIENTO A LA VÍCTIMA, SU RESIDENCIA, LUGAR DE TRABAJO O ESTUDIO Y LA PROHIBICIÓN DE REALIZAR ACTOS DE INTIMIDACIÓN O ACOSO POR SI MISMO O POR INTERMEDIO DE TERCERAS PERSONAS, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se acuerda la prosecución de la causa por las reglas del procedimiento especial. Asimismo se acuerdan las copias simples solicitadas por las partes. Se acuerda la libertad del imputado desde esta misma Sala de Audiencias, dejándose constancia que el mismo se retira de la sala en perfecto estado físico. Líbrese boleta de Libertad y remítase adjunto a oficio a la Comandancia General del Estado Sucre. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía 10 del Ministerio Público, en su oportunidad legal. En virtud de esta decisión fue dictada en audiencia oral, en presencia de las partes téngase por notificadas conforme a lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. -
EL JUEZ SEXTO DE CONTROL,
ABG. JESUS MILANO SAVOCA.-.
LA SECRETARIA,
ABG. DESIREE BARRETO SANTAELLA.-