REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL SEXTO DE CONTROL - CUMANÁ
CUMANÁ, 16 DE MAYO DE 2011
201º Y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-005041
ASUNTO : RP01-P-2010-005041
SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO
Vista la solicitud de Sobreseimiento, planteada por el abogado YAMILET DELGADO GARCIA, actuando con el carácter de Fiscal Décima del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en causa iniciada en fecha 17-03-2006, en virtud de denuncia, por hecho punible atribuido al imputado el ciudadano FRANK JOSE GARCIA GONZALEZ, residenciado en el Caserío Lomas de Cabaña, de las Piedras de Cocollar Municipio Montes; y tipificado como el delito AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia; y como víctima: JESUS RAFAEL MARCANO, titular de la cedula de identidad Nº 12657758, residenciado en Caserio Palmarito, Calle Principal, cerca del Mercal, Cumanacoa Municipio Montes; este Juzgado sexto de Control, previo avocamiento para decidir observa:
PUNTO PREVIO
Como punto previo se observa que al plantear el Fiscal su solicitud de sobreseimiento, lo hace por estimar que ha prescrito la acción penal; en virtud de ello se considera procedente resolver la pretensión fiscal conforme al último aparte del artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante el presente auto fundado; con prescindencia de la audiencia que establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por estimar que para comprobar su fundamento, resultan suficientes las actuaciones cursantes en autos, pues se examinará si desde la fecha del comisión del hecho investigado, ha transcurrido el tiempo legal para que opere la prescripción, debiéndose además verificar si no ha operado alguna causa legal de interrupción de la misma; resultando innecesario realizar audiencia y así se decide.
CAPITULO I
DE LA SOLICITUD FISCAL
El Ministerio Público, fundamenta su solicitud de Sobreseimiento, en la prescripción de la acción penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 numeral 5 del Código Penal, en relación con el artículo 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal; señalando que en el presente caso se encuentra demostrada la comisión del Delitos Contra las personas, AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, sancionado con pena de prisión de seis a quince meses, cuya acción prescribe por tres (03) años; por cuanto desde la fecha de los hechos, hasta el presente, ha transcurrido un lapso de cuatro (04) años, tiempo suficiente que supera el tiempo exigido por el legislador, procede a solicitar el sobreseimiento de la causa y así lo plantea.
CAPITULO II
DE LOS MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO
DE LA RESOLUCIÓN JUDICIAL
Ahora bien, revisadas las actas del expediente, se observa que cursa denuncia en el folio uno (01), de fecha 17-03-2006, formulada por el ciudadano JESUS RAFAEL MARCANO, titular de la cedula de identidad Nº 12657758, residenciado en Caserío Palmarito, Calle Principal, cerca del Mercal, Cumanacoa Municipio Montes, por ante la fiscalía del ministerio público, el cual expuso que: “vengo a denunciar al ciudadano FRANK JOSE GARCIA GONZALEZ, … el se la pasa siguiéndome a ver que yo hago, que compro y me amenazó y me dijo que me cuidara porque me podía suceder algo…”; en el folio cuatro (04), cursa telegrama dirigido a la adolescente THAIDELYS MAHOLYS RONDON ARCIA; en el folio cinco (05), cursa acta donde se deja constancia que el día 24-03-2006, se realizaría un acto conciliatorio, pero el ciudadano FRANK JOSE GARCIA GONZALEZ, no compareció; que por las características del mismo se trata del Delitos AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, sancionado con pena de seis a quince meses, cuya acción prescribe por un (03) años conforme al artículo 108 numeral 5 del Código Penal, y siendo ha transcurrido un lapso de cuatro (04) años, tiempo suficiente para que opere la prescripción de la acción sin haber tenido lugar causa de interrupción de la misma, se estima procedente la solicitud fiscal de sobreseimiento, por haberse extinguido la acción penal y así debe decidirse de acuerdo a los artículo 48 numeral 8 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Dadas las consideraciones que preceden, previo avocamiento este Juzgado sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA iniciada por denuncia, atribuido como el imputado el ciudadano FRANK JOSE GARCIA GONZALEZ, residenciado en el Caserío Lomas de Cabaña, de las Piedras de Cocollar Municipio Montes; por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia. El cual se encuentra prescrito de acuerdo al artículo 180 numeral 5 del Código Penal. Notifíquese a las partes conforme al artículo 175 y 180 del Código Orgánico Procesal Penal y una vez firme, remítase la causa al Archivo Judicial Regional con sede en esta ciudad a los fines de su custodia, autorizándose ampliamente al ciudadano Jefe del Archivo de este Circuito, para que efectúe el trámite necesario. Así se decide.
EL JUEZ SEXTO DE CONTROL,
ABG. JESÚS MILANO SAVOCA.-.
EL SECRETARIO
ABG. YGNACIO LOPEZ.-