REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL SEXTO DE CONTROL - CUMANÁ
CUMANÁ, 16 DE MAYO DE 2011
201º Y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-003066
ASUNTO : RP01-P-2010-003066
SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO
Vista la solicitud de Sobreseimiento, planteada por el abogado ANAKARINA HERNANDEZ GARCÍA, actuando en este acto en mi carácter de Fiscal Séptima Del Ministerio Público Del Primer Circuito Judicial Del Estado Sucre, en causa iniciada por acta policial, de fecha 03-09-2010, por hecho punible que atribuye como imputado el ciudadano ADELSO RAFAEL COVA COVA, titular de la cédula de identidad Nº 17674895, residencia en EL barrio sabatel sector los ranchos casa S/N; por la presunta comisión del Delito PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal Venezolano; y como víctima: EL ESTADO VENEZOLANO; este Juzgado sexto de Control, con previo avocamiento, para decidir observa:
Como punto previo se observa que al plantear el Fiscal su solicitud de sobreseimiento, lo hace por estimar que el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado; en virtud de ello se considera procedente resolver la pretensión fiscal conforme al último aparte del artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante el presente auto fundado; con prescindencia de la audiencia que establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por estimar que para comprobar su fundamento, resultan suficientes las actuaciones cursantes en autos, pues se examinará si del resultado de la investigación se desprende razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la misma y si surge base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado; resultando innecesario realizar audiencia y así se decide
El Ministerio Público, fundamenta su solicitud de Sobreseimiento, en que pese a la falta de certeza no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4 ejusdem; en el presente caso en fecha 03-09-2010, se apertura investigación, mediante acta policial, suscrita por el Cuerpos de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, que cursa en el folio uno (01), siendo las 1:00 de la tarde, el cual deja constancia que: “en esta misma fecha, siendo las 9:30 horas de la mañana, me traslade en compañía de los funcionarios adscritos al área de investigaciones de esta ciudad, hacia distintos sectores de esta ciudad, con la finalidad de realizar labores de patrullaje, relacionado con operativo de profilaxis ordenado por la superioridad; luego de haber realizado varios recorridos, , nos movilizamos por las adyacencias del mercado municipal, zona céntrica de esta ciudad, logramos avistar a un ciudadano, que vestía para el momento una franela de color amarillo y un pantalón tipo short, al momento de notar la comisión policial, dejo caer un arma de fuego calibre 38mm, con empuñadura de madera, de color marrón, emprendiendo velos carrera, se origino persecución con e fin de darle aprehensión, quedo identificado como: ADELSO RAFAEL COVA COVA, titular de la cédula de identidad Nº 17674895, residencia en EL barrio sabatel sector los ranchos casa S/N”; De las actuaciones presentadas en la presente causa se desprende las siguientes: en el folio siete (07), cursa experticia de reconocimiento lega, Nº 506.
Ahora bien, se ha podido observar que si bien esta demostrado que se cometió un hecho punible, no se confirmó el hecho punible investigado, en el expediente no cursa resultado cualquier otro elemento de convicción, resultando lo existente insuficiente para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado por el como el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal Venezolano; en razón de ello lo procedente es declarar con lugar la solicitud fiscal de Sobreseimiento de la Causa, pues de las resultas de la investigación se deduce que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundamente el enjuiciamiento del imputado, y así debe decidirse de acuerdo al artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en que pese a la falta de certeza no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4 ejusdem.
DISPOSITIVA
Dadas las consideraciones que preceden, el Juzgado sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA iniciada imputado el ciudadano ADELSO RAFAEL COVA COVA, titular de la cédula de identidad Nº 17674895, residencia en EL barrio sabatel sector los ranchos casa S/N; por la presunta comisión del PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal Venezolano; en virtud que el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado. Notifíquese a las partes conforme al artículo 175 y 180 del Código Orgánico Procesal Penal y una vez firme, remítase la causa al Archivo Judicial Regional con sede en esta ciudad a los fines de su custodia, autorizándose ampliamente al ciudadano Jefe del Archivo de este Circuito, para que efectúe el trámite necesario. Así se decide.
EL JUEZ SEXTO DE CONTROL,
ABG. JESÚS MILANO SAVOCA.-.
EL SECRETARIO,
ABG. YGNACIO LOPEZ ARIAS.-.