REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-002752
ASUNTO : RP01-P-2010-002752
SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO
Vista la solicitud de Sobreseimiento, planteada por el abogado ANAKARINA HERNANDEZ GARCIA, actuando con el carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en causa iniciada en fecha 06-06-2007, en virtud de denuncia, por hecho punible atribuido al imputado el ciudadano JOSÈ DEL VALLE MARTINEZ GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nº 19538561, residenciado en las charas casa S/Nº; y tipificado como el delito AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; y como víctima: ERIKA DEL VALLE BLANCO, titular de la cedula de identidad Nº 18580443, residenciado en brasil sur barrio santa ana casa nº 126, cerca de la bodega de la señora Olga; este Juzgado sexto de Control, previo avocamiento para decidir observa:
PUNTO PREVIO
Como punto previo se observa que al plantear el Fiscal su solicitud de sobreseimiento, lo hace por estimar que ha prescrito la acción penal; en virtud de ello se considera procedente resolver la pretensión fiscal conforme al último aparte del artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante el presente auto fundado; con prescindencia de la audiencia que establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por estimar que para comprobar su fundamento, resultan suficientes las actuaciones cursantes en autos, pues se examinará si desde la fecha del comisión del hecho investigado, ha transcurrido el tiempo legal para que opere la prescripción, debiéndose además verificar si no ha operado alguna causa legal de interrupción de la misma; resultando innecesario realizar audiencia y así se decide.
CAPITULO I
DE LA SOLICITUD FISCAL
El Ministerio Público, fundamenta su solicitud de Sobreseimiento, en la prescripción de la acción penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 numeral 5 del Código Penal, en relación con el artículo 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal; señalando que en el presente caso se encuentra demostrada la comisión del Delitos Contra las personas, AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, sancionado con pena de prisión de diez a veintidós meses, cuya acción prescribe por tres (03) años; por cuanto desde la fecha de los hechos, hasta el presente, ha transcurrido un lapso de tres (03) años y ocho meses, tiempo suficiente que supera el tiempo exigido por el legislador, procede a solicitar el sobreseimiento de la causa y así lo plantea.
CAPITULO II
DE LOS MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO
DE LA RESOLUCIÓN JUDICIAL
Ahora bien, revisadas las actas del expediente, se observa que cursa denuncia en el folio uno (01), de fecha 06-06-2007, formulada por la ciudadana ERIKA DEL VALLE BLANCO, titular de la cedula de identidad Nº 18580443, residenciado en brasil sur barrio santa ana casa nº 126, cerca de la bodega de la señora Olga, por ante Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, el cual expuso que: “comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar, al ciudadano de nombre JOSÈ DEL VALLE MARTINEZ GONZALEZ, el caso es que el día de hoy a eso de la s5:00 de la tarde, en encontraba en mi residencia, cuando se presento mi ex concubino ya antes identificado, me pregunta por su hijo yo le dije que no se lo iba a enseñar por que tiene mas de dos meses que no le daba nada al niño, me amenazo que no quería bochinche en su casa, yo le dije que en esa casa no formaban bochinche, me dijo que si lo iba que me iba a quemar el rancho todo porque yo no quiero tener mas nada con el”; en el folio siete (07), cursa acta de entrevista de fecha 10-07-2010, por parte de la ciudadana ERIKA DEL VALLE ERIKA DEL VALLE; que por las características del mismo se trata del Delitos AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, sancionado con pena de prisión de diez a veintidós meses, cuya acción prescribe por tres (03) años conforme al artículo 108 numeral 5 del Código Penal, y siendo ha transcurrido un lapso de tres (03) años y ocho meses, tiempo suficiente para que opere la prescripción de la acción sin haber tenido lugar causa de interrupción de la misma, se estima procedente la solicitud fiscal de sobreseimiento, por haberse extinguido la acción penal y así debe decidirse de acuerdo a los artículo 48 numeral 8 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Dadas las consideraciones que preceden, previo avocamiento este Juzgado sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA iniciada por denuncia, atribuido como el imputado el ciudadano JOSÈ DEL VALLE MARTINEZ GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nº 19538561, residenciado en las charas casa S/Nº; por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. El cual se encuentra prescrito de acuerdo al artículo 180 numeral 5 del Código Penal. Notifíquese a las partes conforme al artículo 175 y 180 del Código Orgánico Procesal Penal y una vez firme, remítase la causa al Archivo Judicial Regional con sede en esta ciudad a los fines de su custodia, autorizándose ampliamente al ciudadano Jefe del Archivo de este Circuito, para que efectúe el trámite necesario. Así se decide.
EL JUEZ SEXTO DE CONTROL,
ABG. JESÚS MILANO SAVOCA.-.
EL SECRETARIO,
ABG. YGNACIO LOPEZ ARIAS.-