REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL SEXTO DE CONTROL - CUMANÁ
CUMANÁ, 16 DE MAYO DE 2011
201º Y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-001008
ASUNTO : RP01-P-2010-001008

SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO
Vista la solicitud de Sobreseimiento, planteada por el abogado DAYANA PATRICIA BRITO SALAYA , actuando con el carácter de Fiscal Décima (Encargada) del Ministerio Público del Estado Sucre, en causa iniciada en fecha 19-03-2010, por hecho punible que atribuye al ciudadano ORLANDO RAFAEL RODRIGUEZ y tipificado como ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 40 Y 41 de Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujer a una Vida libre de Violencia, según denuncia de la victima AURIMAR DEL VALLE RONDON GOMEZ; este Juzgado Sexto de Control, previo avocamiento, para decidir observa:

Como punto previo se observa que al plantear el Fiscal su solicitud de sobreseimiento, lo hace por estimar que existe la imposibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado; en virtud de ello se considera procedente resolver la pretensión fiscal conforme al último aparte del artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante el presente auto fundado; con prescindencia de la audiencia que establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por estimar que para comprobar su fundamento, resultan suficientes las actuaciones cursantes en autos, pues se examinará si del resultado de la investigación se desprende razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la misma y si surge base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado; resultando innecesario realizar audiencia y así se decide.

El Ministerio Público, fundamenta su solicitud de Sobreseimiento, en que pese a la falta de certeza no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal; señalando que en el presente caso en fecha 19-03-2010 , se recibe una denuncia de la victima MARLIN DEL CARMEN DIAZ VILLARROEL , en virtud de hechos narrados en el acta de denuncia cursante al folio (2), quien denuncia que el 19-03-10 que su exconcubino la amenaza que la va a matar y siempre le dice que la dejar en paz o, y por cuanto no hay otro elemento incriminatorio en contra del referido ciudadano procede a solicitar el sobreseimiento de la causa y así lo plantea.

Ahora bien, revisadas las actas del expediente, se observa que al folio (2) , cursa denuncia de la victima MARLIN DEL CARMEN DIAZ VILLARUEL , y si bien pudiera estarse en presencia del delito investigado; también es cierto que para estimar que el ciudadano ORLANDO RAFAEL RODRIGUEZ CABELLO , ha sido autor del hecho punible, no se recabaron suficientes elementos de convicción, pues sólo existe la versión de la victima, pues no se práctico informe dedico legal a la misma que acredite acoso u hostigamiento y amenazas denunciada , no contó con la presencia de testigo que permita corroborar a futuro la versión policial o cualquier otro elemento de convicción, resultando lo existente insuficiente para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado por el delito violencia física , previsto y sancionado en el artículo 40 y 41 de Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujer a una Vida libre de Violencia, en razón de ello lo procedente es declarar con lugar la solicitud fiscal de Sobreseimiento de la Causa, pues de las resultas de la investigación se deduce que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad para el Ministerio Público de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, y así debe decidirse de acuerdo al artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA
Dadas las consideraciones que preceden, el Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA iniciada contra el ciudadano ORLANDO RAFAEL RODRIGUEZ CABELLO , con domicilio en la Urbanización Brasil, Sector 01Avenida 04,casa 9 Cumaná, Estado Sucre por el delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujer a una Vida libre de Violencia ; en virtud de a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad para el Ministerio Público de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. Notifíquese a las partes conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal y una vez firme, remítase la causa al Archivo Judicial Regional con sede en esta ciudad a los fines de su custodia, autorizándose ampliamente al ciudadano Jefe del Archivo de este Circuito, para que efectúe el trámite necesario. Así se decide, en Cumaná, a los 16 días del mes de Mayo del año 2011. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ SEXTO DE CONTROL,
ABG. JESÚS MILANO SAVOCA.-.
EL SECRETARIO,
ABG. YGNACIO LOPEZ ARIAS.-.