REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-000173
ASUNTO : RP01-P-2008-000173
AUTO DE EXTINCIÓN DE PENA
PENADO: Armando José Rangel.
En virtud de instrucciones emanadas de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre contenidas en Acta de fecha 03 de Diciembre de 2009 e identificada con el No. 117-2009, donde fui designado como Juez Temporal por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según comunicación No. CJ-08-1824 de fecha 04-08-2008, y posteriormente convocado con ocasión del contenido de comunicación N° 011-359 de fecha 28 de Marzo del año 2011, emanada de la Rectoría del Estado Sucre, suscrito por la abogada ANA DUBRASKA GARCÍA, donde participan que a partir del día Lunes 02 de Mayo del año 2011, se encargará el abogado JESÚS MILANO SAVOCA como Juez Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, quien aquí suscribe SE AVOCA al conocimiento de la presente causa; Ahora bien, en virtud de haberse recibido en fecha 15 de Marzo del año 2011, Consignación de Certificado de Defunción EV-14, por parte de la ciudadana Sandra Josefina Brito, titular de la cédula de identidad N° 9.277.161, en su condición de madre del imputado ARMANDO JOSÉ RANGEL, venezolano, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.703.400, soltero, obrero, residenciado en Barrio Bolivariano viejo, los Apures, casa sin numero, cerca de la Gallera “El Tamarindo”, Cumaná, Estado Sucre, quien se encontraba para la realización de la Audiencia Preliminar; este Tribunal para decidir observa:
Efectivamente precisa este despacho, que en copia del Certificado de Defunción EV-14 y Permiso de Inhumación N° 837, emitidos por el CNE y la Alcaldía del Municipio Sucre, respectivamente, correspondientes al Imputado ARMANDO JOSÉ RANGEL, quien falleció en fecha 21 de Julio del año 2009, como consecuencia de Perforación de la Masa Encefálica, Fractura de Cráneo, Perforación de Hígado y Heridas Por Arma de Fuego.-
Ahora bien, establece el titulo X del Código Penal referente a la Extinción de la Acción Penal y de la Pena lo siguiente:
“…la muerte del reo extingue la pena…”
En virtud de esto tenemos: PRIMERO: Se evidencia que en la presente causa, el ciudadano ARMANDO JOSÉ RANGEL, en celebración de Audiencia de Presentación de Detenidos, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 11 de Enero del año 2008, le dictó sentencia por medio del cual acordó Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Judicial de Libertad; proceso en el que, según contenido del presente asunto, resultó detenido el día 09 de Enero del año 2008.
SEGUNDO.- El Imputado ARMANDO JOSÉ RANGEL, ya identificado, fallece en la Ciudad de Cumaná el día 21 de Julio del año 2009 tal y como se evidencia de los instrumentos que cursan bajo los folios Ciento Setenta y Cuatro (174) al Ciento Setenta y Nueve (179) del Expediente, lo que da origen a la aplicación del artículo 103 del Código Penal, que señala esta circunstancia “La muerte del reo”, como causa de la Extinción de la Pena.-
En consecuencia, al verificar que existen en el expediente los documentos que acreditan la muerte del penado ARMANDO JOSÉ RANGEL, este Tribunal Sexto de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; declara extinta la pena corporal del ciudadano penado ARMANDO JOSÉ RANGEL, venezolano, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.703.400, soltero, obrero, residenciado en Barrio Bolivariano viejo, los Apures, casa sin numero, cerca de la Gallera “El Tamarindo”, Cumaná, Estado Sucre, a quien se le inicio causa por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE ROBO o HURTO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores; EXTINCIÓN DE LA PENA QUE SE DECRETA POR MUERTE DEL PENADO. Se ordena remitir las presentes actuaciones al archivo central a los fines de su guarda y custodia. Notifíquese a las partes y ofíciese a los Órganos de Seguridad del Estado, a los fines que el prenombrado ciudadano sea excluido del sistema de SIIPOL y ofíciese a la ONIDEX a fin de que sea desincorporado del sistema computarizado que a tal efecto lleva esa oficina en cuanto a la presente causa. Cúmplase.-.
EL JUEZ SEXTO DE CONTROL,
ABG. JESÚS MILANO SAVOCA.-.
EL SECRETARIO,
ABG. YGNACIO LÓPEZ.-