REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
SEDE CUMANÁ
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
Cumaná, 06 de mayo 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-000581
ASUNTO : RP01-P-2010-000581

Visto el escrito y actuaciones complementarias presentado por el abogado Edgar Rangel Parra, en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público, del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, mediante el cual, y de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 1, del Código Orgánico Procesal Penal, solicita el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano Juan Vicente Gómez Flores, a quien se le aperturó investigación por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales Leves, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Alejandro José Serrano; éste Tribunal para decidir observa:

PUNTO PREVIO A LA DECISION

En virtud de que el Fiscal Tercero del Ministerio Público, del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, plantea solicitud de sobreseimiento respaldada, en que “el hecho del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado”, de conformidad con lo previsto en el numeral 1 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; éste Tribunal Quinto de Control considera procedente resolver la solicitud de sobreseimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173, último aparte, del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante la presente decisión y prescindiendo de la audiencia oral, tal y como lo establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, ello por considerar que para acreditar el motivo en que se apoya la solicitud fiscal, resultan suficientes las actuaciones que cursan en el expediente, ya que el Tribunal vigilará debidamente todas las actuaciones que conlleven a verificar la procedencia o no de la solicitud planteada, tomando en consideración la comisión del delito, la presunta participación del imputado en el mismo y el lapso transcurrido, resultando para ello innecesaria la celebración de audiencia oral, y así se decide, conforme al encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.

DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

En fecha 10/02/2010, se aperturó una averiguación en virtud de procedimiento policial que resultó en la detención del ciudadano Juan Vicente Gómez Flores, posterior a una denuncia en su contra efectuada por una persona de nombre Alejandro José Serrano, quien, a resumidas cuentas, indicó que dicho ciudadano sin mediar palabras se le lanzó encima y lo golpeó.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Estudiadas como han sido las presentes actuaciones, se observa que se inició investigación por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales Leves, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal; no obstante, ciertamente estima quien aquí decide que a pesar de la falta de certeza, el hecho del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado, toda vez que de la revisión de las actuaciones que integran el expediente queda claro que no le fue practicado el reconocimiento médico legal de rigor a la víctima. Por lo que al estar en ausencia del elemento objetivo que permita calificar con certeza la existencia de las presuntas lesiones causadas a la víctima, es factible suponer desde un punto de vista muy objetivo, que “el hecho del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado”, tal y como lo prevé el numeral 1 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Es por lo que este Tribunal considera procedente y ajustado a derecho decretar el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano Juan Vicente Gómez Flores, a quien se le aperturó investigación por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales Leves, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Alejandro José Serrano; y así se decide.

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el sobreseimiento de la causa, a favor del ciudadano Juan Vicente Gómez Flores, ampliamente identificado en los autos, a quien se le aperturó investigación por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales Leves, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Alejandro José Serrano; ello en virtud de que “el hecho del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado”, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 1, del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones, en el lapso correspondiente, al Archivo Central de este Circuito Judicial Penal, para su posterior remisión al Archivo Judicial. Cúmplase.
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL

ABG. JOSANDERS MEJÍAS SOSA
LA SECRETARIA

ABG. ODILMARYS MARTÍNEZ PÉREZ