REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
SEDE CUMANÁ
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
Cumaná, 31 de mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-002465
ASUNTO : RP01-P-2011-002465

Finalizado el desarrollo de la audiencia de presentación de imputado en el presente asunto, la cual tuvo en fecha 30/05/2011, éste Tribunal Quinto de Control, pasa a emitir resolución con relación a lo decidido en presencia de las partes, en los términos siguientes: “Concluido el desarrollo de la presente audiencia de presentación de imputado, oída la exposición realizada por el Fiscal Auxiliar Undécimo del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas, Abg. Rolnar Sanabria, quien solicita la Privación Judicial Preventiva de Libertad del imputado Edinson Rafael Milano Alfonzo, por la presunta comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la Colectividad; este Tribunal para decidir observa: A criterio de quien aquí decide, en el presente caso, estamos en presencia de la presunta comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, lo cual pudiera derivarse de lo que fue la versión de los funcionarios que llevaron a cabo la aprehensión del imputado, y donde la acción penal para perseguir tal delito no se encuentra evidentemente prescrita, pues los hechos que lo configuran son de fecha reciente, es decir, del 28 de mayo de 2011, siendo las 07:20 horas de la noche, los funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela: Capitán: José Gregorio Rodríguez; Sargento Mayor de Tercera Arturo Sánchez Marcano; Sargento Segundo Eduard Marval Salazar; Sargento Segundo Enmanuel Rodríguez Chacón, a bordo de un vehículo militar, dando cumplimiento al Dispositivo de Seguridad Bicentenario, en el perímetro de la ciudad, específicamente en la calle García, en el sector Puerto España, lograron avistar a dos (02) sujetos que transitaban por el lugar en el sentido contrario de ambos y uno de ellos quien vestía un short de color azul oscuro y una franela de color gris, quien al notar la presencia de la Guardia Nacional tomó una actitud sospechosa y lanzó algo que llevaba en las manos al piso, por lo que procedieron los funcionarios a darles la voz de alto, y pegarlos a la pared para realizarles una revisión corporal, de conformidad con lo establecido en el artículo 205 Código Orgánico Procesal Penal, no encontrándole a ninguno de los dos sujetos ninguna evidencia de carácter criminalístico, luego los funcionarios procedieron a revisar el lugar por donde estaba caminando el sujeto quien arrojó algo al piso y un funcionario de los actuantes encontró en el piso una bolsa plástica transparente con varios envoltorios en material sintético de color azul, luego al contarlos totalizaron la cantidad de seis (06) envoltorios, los cuales procedieron a destapar y contenían en su interior un polvo de color blanco, de olor fuerte y penetrante de la presunta droga denominada cocaína, procediendo a practicar la detención del sujeto a quien vieron lanzar el objeto al piso, ciudadano Edinson Rafael Milano Alfonzo, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 19.979.990, de 21 años de edad, nacido en fecha 22-11-1989, y residenciado en la calle García, casa sin número, Cumaná, Estado Sucre, por encontrarse presuntamente incurso en uno de los delitos establecidos en la Ley Orgánica de Drogas. Así mismo, entre los elementos de convicción que pudieran comprometer, a Juicio del Ministerio Público, la responsabilidad penal del imputado Edinson Rafael Milano Alfonzo, como autor del hecho punible señalado, figuran los siguientes: Acta Policial, de fecha 28/05/2011, emanada de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando Regional N° 07, Destacamento N° 78, Primera Compañía, Comando Cumaná, cursante al folio 03, en la que se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar, bajo las cuales ocurrieron los hechos, así como la forma en que fue aprehendido el imputado posterior a haberse incautado en el lugar por donde presuntamente el mismo transitaba una bolsa plástica transparente con varios envoltorios en material plástico de color azul, los cuales al totalizarse dieron la cantidad de seis (06) envoltorios, contentivos de presunta droga denominada cocaína; dejando constancia igualmente los funcionarios actuantes, que lograron observar cuando el hoy imputado al notar la presencia de los mismos arrojó un objeto al piso. Acta de Aseguramiento de la Sustancia Estupefacientes, cursante al folio 4, donde entre otras cosas se indica que el peso bruto de la sustancia incautada fue de cinco (05) gramos. Acta de Entrevista, rendida por el ciudadano Jesús Gregorio Gómez Rivero, testigo presencial del procedimiento, quien indica que al momento en que funcionarios de la guardia le practicaron revisión corporal al ciudadano Edinson, no lograron hallarle nada encima, logrando responder a segunda pregunta que se le realizó que no logró apreciar si dicho ciudadano arrojó algo al piso porque tenía la cabeza agachada. De igual modo destacó que la presunta droga fue hallada en el lugar por donde venía transitando el hoy imputado. Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas, cursante al folio 8, donde se describe la evidencia colectada siendo esta una bolsa plástica contentiva de seis (06) envoltorios de presunta droga denominada cocaína. Ahora bien, el Tribunal considera que existe peligro de fuga en virtud de la pena que podría llegar a imponerse en el presente caso, ya que la misma es considerablemente elevada, circunstancia esta que pudiera influir en el ánimo del imputado y llevarlo a tomar la determinación de fugarse o permanecer oculto, evadiendo así el presente proceso penal que se le sigue; y por la magnitud del daño causado, ya que cuando nos encontramos ante este tipo de delitos, vinculados al tráfico de droga en su sentido estricto, los mismos atentan contra la salud, la vida, la integridad, es decir son carácter pluriofensivos, siendo además que tales delitos por estar vinculados al tráfico de drogas en su sentido estricto, quedan excluidos del otorgamiento de medidas cautelares que puedan contribuir a su impunidad, más aun si se estima que se está apenas en el inicio de una investigación, según lo ha expresado la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 1854, de fecha 28/11/2008; por lo que considera este Tribunal que están llenos los extremos del artículo 250, numerales 1, 2 y 3; y artículo 251, numerales 2 y 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal, y, en consecuencia, resulta procedente decretar la Medida de Coerción Personal solicitada por la Fiscal del Ministerio Público. Este Tribunal igualmente acuerda la solicitud de la defensa en cuanto respecta a la práctica de examen toxicológico, habida cuenta que el imputado de autos ha expresado su aceptación a la realización de la señalada evaluación. En lo relativo a la aprehensión del imputado, estima quien decide, que de las actas se infiere, que la misma se produjo en supuesto flagrante delito y así se declara, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; ordenándose que el presente proceso se ventile conforme a los trámites del procedimiento ordinario, ello en virtud de lo solicitado por el Ministerio Público, y en atención a la previsión contenida en el artículo 373 ejusdem; y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Quinto de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA la Privación Judicial Preventiva de Libertad del imputado Edinson Rafael Milano Alfonzo, venezolano, de 31 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 19.979.990; soltero, hijo de José Ramírez y María Marcano; y residenciado en la Calle García de esta ciudad, Sector Puerto España, Casa S/N, cerca de la Panadería Virgen de Lourdes, Cumaná, Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la Colectividad; todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250, numerales 1, 2 y 3; en relación con el artículo 251, numerales 2 y 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Se califica la flagrancia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y se ordena que el presente proceso se ventile conforme a los trámites del procedimiento ordinario, en atención a la previsión contenida en el artículo 373 ejusdem. Se acuerda oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a los fines de la práctica del examen toxicológico al imputado de autos. Líbrese boleta de encarcelación dirigida al Director del Internado Judicial de Cumaná, adjunto oficio a la Comandancia de Policía de esta ciudad, a quien se acuerda oficiar igualmente a los fines de que previo al traslado del imputado al Internado Judicial de esta ciudad se realicen las diligencias requeridas para la práctica de examen toxicológico al encausado. Remítase la presente causa en su debida oportunidad, a la Fiscalía Décimo Primera del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas. Quedan notificados los presentes con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal”. Cúmplase.
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL

ABG. JOSANDERS MEJIA SOSA
LA SECRETARIA

ABG. ODILMARYS MARTÍNEZ PÉREZ