REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
SEDE CUMANÁ
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
Cumaná, 31 de mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-002463
ASUNTO : RP01-P-2011-002463
Finalizado el desarrollo de la audiencia de presentación de imputados en el presente asunto, la cual tuvo en fecha 30/05/2011, éste Tribunal Quinto de Control, pasa a emitir resolución con relación a lo decidido en presencia de las partes, en los términos siguientes: “Concluido el desarrollo de la presente audiencia de presentación de imputado, oída la exposición realizada por la Fiscal Tercera del Ministerio Público, Abg. Pedro Aray, quien solicita la Privación Judicial Preventiva de Libertad de los imputados Ronald José Alcalá Marval y Francisco Javier Malavé Araguache, por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de Franklin Tomás Castillo Yánez y Rosa Lourdes Therón de Castillo, y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, y donde la defensa solicita la aplicación de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad; este Tribunal para decidir observa: A criterio de quien aquí decide, en el presente caso, estamos en presencia de la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, pues los hechos que configuran los mismos son de fecha reciente, es decir, el 28 de mayo de 2011, cuando funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre detuvieron a los referidos ciudadanos quienes fueron señalados por el ciudadano Franklin Castillo, como las personas que entraron a su casa armados conminándolos a entregar sus pertenencias y al verse descubiertos por la hija de los dueños de la casa, emprendieron huída en un vehículo marca Fiat, de color plateado, el cual fue avistado en la avenida perimetral y detenido en El Bolivariano con sus ocupantes, al revisar el referido vehículo, en el asiento del copiloto se localizó un arma de fuego tipo pistola, marca CZ, calibre 9 m.m., con cargador de 4 cartuchos sin percutir, así como dos teléfonos celulares propiedad de las víctimas, por lo que son detenidos y puestos a la orden del Ministerio Público. Así mismo, existen fundados elementos de convicción, que comprometen la responsabilidad penal de los imputados Ronald José Alcalá Marval y Francisco Javier Malavé Araguache, como autores del hecho punible señalado; lo cual se desprende: Acta Policial de fecha 28/05/2011, suscrita por funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, mediante la cual se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrió la aprehensión de los imputados de autos (Folio 02 y vto). Acta de Denuncia de fecha 28/05/2011, suscrita por funcionario del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre y realizada por el ciudadano Franklin Tomás Castillo Yánez, quien manifiesta que se encontraba en su casa cuando llegaron dos ciudadanos armados, lo amenazan a él y a su esposa con armas de fuego, solicitándole los objetos de valor, cuando su hija se percata de lo sucedido, se encierra en la casa los ciudadanos se tornan nerviosos llaman por teléfono, llega un vehículo Fiat de color plateado huyen, siendo perseguidos por la policía, quienes posteriormente los detienen (Folio 05 y vto). Acta de Entrevista de fecha 28/05/2011, suscrita por funcionario del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre y rendida por la ciudadana Elisa Margarita Castillo Therón, quien manifiesta que se encontraba en su casa cuando escucha los gritos, ve a un ciudadano con un arma en el estacionamiento de la casa, cierra la puerta de la casa, llama a su novio, quien a su vez llama a la policía (Folio 06 y vto). Acta de Entrevista de fecha 28/05/2011 suscrita por funcionario del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre y realizada por la ciudadana Rosa De Lourdes Therón de Castillo, quien manifiesta que se encontraba en el jardín cuando llegó su esposo y en ese momento entraron dos ciudadanos con armas de fuego apuntándolos, la despojan de una cadena de oro con un cristo y los zarcillos, uno llama por teléfono y al poco tiempo llega un carro y se van, en eso va a llamar a la policía, sale su hija y les dice que ya los había llamado (Folio 07 y vto). Planilla de Vehículos Recuperados de fecha 28/05/2011 (Folio 08). Acta de Investigación Penal de fecha 29/05/2011, suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, mediante la cual se deja constancia de la remisión de actuaciones relacionadas con la aprehensión de los imputados de autos (Folio 11 y vto). Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas de fecha 28/05/2011, suscrita por funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, mediante la cual se deja constancia de la evidencia colectada, siendo la misma: un (01) arma de fuego tipo pistola, con cacha de material sintético de color negra, marca CZ, modelo 100, calibre 9 mm, lugar, serial N° A3381 (Folio 12 y vto). Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas de fecha 28/05/2011, suscrita por funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, mediante la cual se deja constancia de la evidencia colectada, siendo la misma: un (01) cargador de cuatro cartuchos sin percutir del mismo calibre, tres de bronce y una de plomo (Folio 13 y vto). Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas de fecha 28/05/2011, suscrita por funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, mediante la cual se deja constancia de la evidencia colectada, siendo la misma: un (01) teléfono celular marca Samsung, modelo SCH-B619, serial N° A00000237948EC, son su respectiva batería y un (01) teléfono celular marca HUAWEI, modelo C2930, serial N° B0A9MB10B0904381, con su respectiva batería (Folio 14 y vto). Acta de Inspección N° 1415, de fecha 29/05/2011, suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (Folio 16). Experticia de Reconocimiento Legal N° 327, de fecha 28/05/2011, suscrita por funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, mediante la cual se deja constancia del peritaje realizado a un arma de fuego, a un cargador o cacerina, a cuatro balas y a dos teléfonos celulares (Folio 24 y vto). Oficio N° 9700-174-SDC-1280, de fecha 29/05/2011, suscrito por funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, mediante el cual se deja constancia que el ciudadano Ronald José Alcalá Marval, presenta los siguientes registros policiales: 07-03-08.CICPC/CUMANA. Detenido por uno de los delitos contemplados en la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, según expediente H-844.450; 18/04/09.CICPC/CUMANA. Detenido por uno de los delitos contemplados en la Ley Sobre armas y Explosivos, según expediente I-226.100; 23-07-09.CICPC/CUMANA. Solicitado según oficio 3J005897-09, emanado del Juzgado Tercero de Control del Estado Sucre, por el delito de Aprovechamiento de Vehículo Proveniente de Hurto o Robo, según expediente N° RP01-P-2008-001005; asimismo se deja constancia que el ciudadano Francisco Javier Malavé Araguache, presenta los siguientes registros policiales: 17-08-04.CICPC/CUMANA. Detenido por uno de los Delitos Contra las Personas (HOMICIDIO), según expediente G-744.279; 28/10/05.CICPC/CUMANA. Detenido por uno de los Delitos Contra la Propiedad (ROBO), según expediente H-161.111 (Folio 25 y vto). Dictamen Pericial N° 9700-263-1359-V-259-11, de fecha 29/05/2011, suscrito por funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, mediante el cual se deja constancia que tanto el serial de carrocería como el serial de motor del vehículo recuperado se encuentran en su estado original (Folio 27 y vto). Ahora bien, el Tribunal considera que existe peligro de fuga en virtud de la pena que podría llegar a imponerse en el presente caso, ya que la misma es considerablemente elevada, por cuanto es superior a diez (10) años en su límite máximo, circunstancia esta que pudiera influir en el ánimo de los imputados y llevarlos a tomar la determinación de fugarse o permanecer ocultos, evadiendo así el presente proceso penal que se les sigue; por la magnitud del daño causado, ya que tan solo el delito de Robo Agravado es de naturaleza pluriofensiva; y por la conducta predelictual de los imputados, toda vez que los mismo presentan registros policiales; por lo que considera este Tribunal que están llenos los extremos del artículo 250, numerales 1, 2 y 3; y artículo 251, numerales 2, 3 y 5, y parágrafo primero, todos del Código Orgánico Procesal Penal, y, en consecuencia, resulta procedente decretar la Medida de Coerción Personal solicitada por la Fiscal del Ministerio Público, declarándose así improcedente la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad. En lo relativo a la aprehensión de los imputados, estima quien decide, que de las actas se infiere, que la misma se produjo en supuesto flagrante delito y así se declara, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; ordenándose que el presente proceso se ventile conforme a los trámites del procedimiento ordinario, ello en virtud de lo solicitado por el Ministerio Público, y en atención a la previsión contenida en el artículo 373 ejusdem; y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Quinto de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA la Privación Judicial Preventiva de Libertad de los imputados Ronald José Alcalá Marval, venezolano, de 22 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 23.683.846, natural de Cumaná, nacido en fecha 19/10/1988, de profesión u oficio vigilante, hijo de Francisco Alcalá y Elisa Marval, y residenciado en la Urbanización Fe y Alegría, Avenida Industrial, Bloque 35, Apartamento 003-02, Cumaná, Estado Sucre; y Francisco Javier Malavé Araguache, venezolano, de 24 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.910.145, natural de Cumaná, nacido en fecha 07/08/1986, de profesión u oficio carnicero, hijo de Francisco Velásquez y María Malavé, y en el Barrio Los Cocos, Transversal 04, Casa N° 16, al frente del Taller de Latonería y Pintura del sector, Cumaná, Estado Sucre; por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de Franklin Tomás Castillo Yánez y Rosa Lourdes Therón de Castillo, y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano; todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250, numerales 1, 2 y 3; y artículo 251, numerales 2, 3 y 5, y parágrafo primero, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Se califica la flagrancia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y se ordena que el presente proceso se ventile conforme a los trámites del procedimiento ordinario, en atención a la previsión contenida en el artículo 373 ejusdem. Líbrense boletas de encarcelación y mediante oficio remítase a la Comandancia de Policía de esta ciudad. Líbrense oficio al Tribunal Tercero de Control, a los fines de informarles que el imputado Ronald José Alcalá Marval, se encuentra privado de libertad a la orden de este Tribunal, ello en virtud de que el mismo se encuentra requerido por ese Juzgado, según el expediente N° RP01-P-2008-001005, tal como consta en memorando cursante al folio 25. Remítase la presente causa en su debida oportunidad a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público. Quedan notificados los presentes con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal”. Cúmplase.
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. JOSANDERS MEJIA SOSA
LA SECRETARIA
ABG. ODILMARYS MARTÍNEZ PÉREZ
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