REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
SEDE CUMANÁ
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
Cumaná, 30 de mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-002464
ASUNTO : RP01-P-2011-002464
Finalizado el desarrollo de la audiencia de presentación de imputados en el presente asunto, la cual tuvo en la presente fecha, 30/05/2011, éste Tribunal Quinto de Control, pasa a emitir resolución con relación a lo decidido en presencia de las partes, en los términos siguientes: “Concluido el desarrollo de la presente audiencia, donde en presencia de la Defensora Pública Cuarta, Abg. Omaira Guzmán Guerra, la Fiscal Tercera del Ministerio Público, Abg. Maryemma Figueroa, puso a la orden de este Juzgado al ciudadano Rubén Gregorio Quintero Mendoza, quien fue aprehendido en fecha 28 de mayo de 2011, por funcionarios de la Policía Municipal, por resultar requerido por el Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial de Maracaibo, Estado Zulia, según oficio N° 3975-10, de fecha 19/08/2010, por la presunta comisión del delito de Secuestro, según información derivada del Sistema Policial Integrado, SII-POL, ante ello este Tribunal observa que, ciertamente, tal información referida por los funcionarios de la Policía Municipal, es asentada por los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas en Acta de Investigación Penal inserta al folio 04, especificando que el ciudadano Rubén Gregorio Quintero Mendoza, se reporta como requerido por el Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal de Maracaibo, Estado Sucre, según oficio N° 3975-10, de fecha 19/08/2010; e iguales datos se aportan en la planilla cursante al folio 05 de los autos. Este Tribunal, por tal razón, al estimar que el Juez natural de la causa yace en otra jurisdicción, lo cual reviste a este Juzgado de incompetencia por razones del territorio a los efectos de decidir en torno a aspectos de fondo del mismo, a tenor de lo previsto en el artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal, considera procedente declinar la competencia del presente asunto al Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal de Maracaibo, Estado Zulia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 77 ejusdem, a los fines de que proceda al tramite pertinente en dicha causa, en lo relativo a la captura del aludido ciudadano Rubén Gregorio Quintero Mendoza. En tal sentido, éste Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECLINA la competencia del presente asunto seguido al ciudadano Rubén Gregorio Quintero Mendoza, venezolano, de 24 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 20.743.993, natural de Maracaibo, Estado Zulia, nacido en fecha 27/12/1986, de profesión u oficio comerciante, hijo de Neraldo Quintero y Oliva Mendoza, y residenciado en Cantarrana, sector Cuatro Esquinas, Calle Principal, Casa S/N, dentro de la Fábrica de Carnes Calín, Cumaná, Estado Sucre, teléfono: 0426-718.32.24 y 0416-569.43.55; al Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal de Maracaibo, Estado Zulia, todo de conformidad con lo establecido en los artículos artículo 57 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbese oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a los fines de que con la mayor celeridad del caso, se sirva canalizar le pertinente y necesario con el fin de trasladar y poner a la orden del Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal de Maracaibo, Estado Zulia, al ciudadano antes mencionado, con salvaguarda y respeto de todos sus derechos y garantías, el cual permanecerá detenido en la comandancia de policía de esta ciudad en atención a lo previsto en el artículo 5 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese el oficio respectivo al Tribunal antes mencionado, remitiéndole adjunto las actuaciones que integran la presente causa, y cuya entrega se comisiona al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas”. Colóquese la presente causa en estado terminado a nivel de sistema. Cúmplase.
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. JOSANDERS MEJIAS SOSA
LA SECRETARIA
ABG. HORTENCIA MARTÍNEZ
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