REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
SEDE CUMANÁ
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
Cumaná, 30 de mayo 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-002365
ASUNTO : RP01-P-2011-002365

Visto el escrito y actuaciones complementarias presentado por el abogado Edgar Rangel Parra, en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público, del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, mediante el cual, y de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 1, del Código Orgánico Procesal Penal, solicita el sobreseimiento de la causa a favor de la ciudadana Milanyely Suárez (sin más datos de identificación), a quien se le aperturó investigación por la presunta comisión de unos de los delitos Contra las Personas, contemplados en el Código Penal bajo el capítulo de las Lesiones Personales, en perjuicio de la ciudadana Marvelis José Velásquez Tenorio; éste Tribunal para decidir observa:

PUNTO PREVIO A LA DECISION

En virtud de que el Fiscal Tercero del Ministerio Público, del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, plantea solicitud de sobreseimiento respaldada, en que “el hecho del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado”, de conformidad con lo previsto en el numeral 1 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; éste Tribunal Quinto de Control considera procedente resolver la solicitud de sobreseimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173, último aparte, del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante la presente decisión y prescindiendo de la audiencia oral, tal y como lo establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, ello por considerar que para acreditar el motivo en que se apoya la solicitud fiscal, resultan suficientes las actuaciones que cursan en el expediente, ya que el Tribunal vigilará debidamente todas las actuaciones que conlleven a verificar la procedencia o no de la solicitud planteada, tomando en consideración la comisión del delito, la presunta participación del imputado en el mismo y el lapso transcurrido, resultando para ello innecesaria la celebración de audiencia oral, y así se decide, conforme al encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.

DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

En fecha 19/01/2009, se aperturó una averiguación en virtud de denuncia realizada por el ciudadano Marvelis José Velásquez Tenorio, en contra de la persona de Milanyely Suárez, señalando a resumidas cuentas que este última se le fue encima y le dio unos golpes.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Estudiadas como han sido las presentes actuaciones, se observa que se inició investigación por la presunta comisión de unos de los delitos Contra las Personas, contemplados en el Código Penal bajo el capítulo de las Lesiones Personales; no obstante, ciertamente estima quien aquí decide que a pesar de la falta de certeza, el hecho del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado, toda vez que de las propias actuaciones que integran el expediente no existen mayores elementos que la denuncia de la propia víctima, lo cual de por si es insuficiente para establecer responsabilidad y más cuando el objeto de su denuncia versa sobre agresiones físicas. En ese sentido tenemos que no se pudo acreditar por medio idóneo la existencia de las presuntas lesiones que arguye la víctima le fueron causadas, y esto básicamente porque a la misma jamás le fue practicado el reconocimiento médico legal de rigor; lo que hace que el hecho carezca de tipicidad. Es por ello que, al no haberse acreditado la existencia de algún delito, es factible suponer desde un punto de vista muy objetivo, que “el hecho del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado”, tal y como lo prevé el numeral 1 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Es por lo que este Tribunal considera procedente y ajustado a derecho decretar el sobreseimiento de la causa a favor de la ciudadana Milanyely Suárez (sin más datos de identificación), a quien se le aperturó investigación por la presunta comisión de unos de los delitos Contra las Personas, contemplados en el Código Penal bajo el capítulo de las Lesiones Personales, en perjuicio de la ciudadana Marvelis José Velásquez Tenorio; y así se decide.

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el sobreseimiento de la causa, a favor de la ciudadana Milanyely Suárez (sin más datos de identificación), a quien se le aperturó investigación por la presunta comisión de unos de los delitos Contra las Personas, contemplados en el Código Penal bajo el capítulo de las Lesiones Personales, en perjuicio de la ciudadana Marvelis José Velásquez Tenorio; ello en virtud de que “el hecho del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado”, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 1, del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones, en el lapso correspondiente, al Archivo Central de este Circuito Judicial Penal, para su posterior remisión al Archivo Judicial. Cúmplase.
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL

ABG. JOSANDERS MEJÍAS SOSA
LA SECRETARIA

ABG. ODILMARYS MARTÍNEZ PÉREZ