REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
SEDE CUMANÁ
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
Cumaná, 25 de mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-001711
ASUNTO : RP01-P-2011-001711
Finalizado el desarrollo de la Audiencia Especial, convocada a los fines previstos en los artículos 323 del Código Orgánico Procesal Penal y 130 de la Ley Orgánica de Drogas; éste Tribunal Quinto de Control, previo cumplimiento de las formalidades de ley, y habiendo escuchado los planteamientos de las partes, pasa a dictar sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva, en los siguientes términos: “Concluido el desarrollo de la presente audiencia especial, escuchado lo manifestado por las partes y estudiadas como han sido las presentes actuaciones, se observa que la presente investigación se inició en fecha 09/04/2011 por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica de Drogas; no obstante, ciertamente, estima quien aquí decide que ‘el hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad’, pues tal y como lo indicó el Ministerio Público en su solicitud ciertamente se desprende del resultado de la Experticia Toxicológica que le fuera practicada al ciudadano Ignacio Rafael Barrios Rondón, la cual cursa al folio 26, que el mismo es consumidor de cocaína, sustancia esta que era de la misma naturaleza de aquella que le había sido incautada, por lo que siendo su condición la de un “enfermo”, como bien lo señala la exposición de motivos de la Ley Orgánica de Drogas, mal puede considerarse figura delictiva alguna, yaciendo así una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad en la conducta del sujeto activo, razón por la cual es acertado concluir que se haya configurada la circunstancia prevista en el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Es por lo que este Tribunal considera procedente y ajustado a derecho decretar el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano Ignacio Rafael Barrios Rondón, a quien se le aperturó investigación por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad; y así se decide. No obstante ello, y como quiera que ha quedado acreditada en autos la condición de consumidor del ciudadano antes mencionado, y visto que el Ministerio Público solicitó le fuera impuesto al ciudadano antes mencionado de la obligación de someterse o presentarse ante una institución pública o centro de desintoxicación, tratamiento, rehabilitación y readaptación social hasta que se le practiquen los exámenes médicos, psiquiátricos, psicológicos y sociales al consumidor; éste Tribunal así lo acuerda, y a tal efecto impone al imputado de tal obligación, debiendo comparecer por ante la Unidad de Tratamiento Fármaco Dependiente (UTAF), ubicada en la Avenida Carúpano, Centro UTAF, diagonal a la Estación de Servicios “Virgen Del Valle”, Cumaná, Estado Sucre, y proceda así dicho ente a designarle uno o dos expertos forenses, que llevarán acabo la práctica de exámenes y evaluaciones correspondientes, a tenor de lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica de Drogas; y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el sobreseimiento de la causa, a favor del ciudadano Ignacio Rafael Barrios Rondón, venezolano, de 39 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. 10.951.334, natural de Cumaná, nacido en fecha 21-11-71, divorciado, herrero, hijo de Ignacio Barrios (f) y Benita Rondón (v), y residenciado en el barrio Venezuela, calle 3, Casa N° 280, Cumaná, Estado Sucre; a quien se le aperturó investigación por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad; ello en virtud de que ‘el hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad’, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 2, del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, el imputado deberá comparecer por ante la Unidad de Tratamiento Fármaco Dependiente (UTAF), ubicada en la Avenida Carúpano, Centro UTAF, diagonal a la Estación de Servicios “Virgen Del Valle”, Cumaná, Estado Sucre, para que así dicho ente proceda a designarle uno o dos expertos forenses, que llevarán acabo la práctica de exámenes y evaluaciones correspondientes, a tenor de lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica de Drogas. Quedan convocados los presentes”. Cúmplase.
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. JOSANDERS MEJÍAS SOSA
LA SECRETARIA
ABG. ODILMARYS MARTÍNEZ PÉREZ
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