REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
SEDE CUMANÁ
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
Cumaná, 25 de mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-000264
ASUNTO : RP01-P-2011-000264

Finalizado el desarrollo de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, la cual tuvo lugar en la vigente fecha 25/05/2011, éste Tribunal Quinto de Control, previo cumplimiento de las formalidades de ley, y habiendo escuchado al Fiscal del Ministerio Público, respecto a la interposición de su acusación, así como al imputado y a la defensa, procedió a pronunciarse sobre la admisibilidad de la acusación, en los términos siguientes: “Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la acusación fiscal formulada por la Fiscal Tercero del Ministerio Público, asimismo oída la declaración del imputado y los alegatos de la defensa; éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: Se desestima la acusación fiscal, presentada en contra del imputado Carlos Enrique Blandon Sánchez, por la presunta comisión del delito de Ocultamiento de Municiones de Guerra, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en relación con en artículo 7 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del Estado Venezolano, toda vez que a juicio de quien decide, y como bien lo señala la defensa, no existen suficientes elementos de convicción en contra del imputado de autos, y esto a razón que no consta en la causa entrevista alguna de testigo presencial que pueda, al menos, corroborar la actuación policial. Dicho de otro modo, el escrito acusatorio carece de la exigencia que prevé el numeral 3 del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber, “fundamentos de imputación”; lo cual se entiende que debe ser el efecto de una pluralidad de elementos de convicción que incriminen de manera lógica y racional al imputado. De tal manera que contando la acusación con único sustento, como lo es en este caso el Acta Policial, cursante al folio 2, que recoge tan solo la versión de los funcionarios que llevaron a cabo el procedimiento, estima el Tribunal que en apego de la decisión N° 345, de fecha 28/09/2004, emanada de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, que sostiene que el solo dicho de los funcionarios policiales no es suficiente para inculpar al procesado, lo acertado es concluir que razonablemente lo procedente es decretar la desestimación de la acusación, y todo lo que esta comprende, y decretar el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DESESTIMA el escrito acusatorio, presentado por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, en contra del ciudadano Carlos Enrique Blandon Sánchez, venezolano, natural de Guiria, Estado Sucre, titular de la Cédula de Identidad N° 18.585.226, de 24 años de edad, de ocupación obrero, de estado civil soltero, nacido en fecha 16/05/1987, y domiciliado en Caracas, Barrio los mangos, sector El Cedro, casa S/N, al lado de la bodega de la señora Bárbara, Distrito Capital; a quien se le iniciara el presente proceso por la presunta comisión del delito Ocultamiento de Municiones de Guerra, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en relación con en artículo 7 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del Estado Venezolano; ello por carecer la acusación de la exigencia prevista en el numeral 3 del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se decreta el Sobreseimiento de la causa, a favor del referido ciudadano, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 4, del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan notificados los presentes en sala, ordenándose remitir las presentes actuaciones, en el lapso correspondiente, al Archivo Central de este Circuito Judicial Penal, para su posterior remisión al Archivo Judicial. Líbrese oficio a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, a los fines de informarles con relación al cese de presentaciones del ciudadano Carlos Enrique Blandon Sánchez, en la presente causa”. Cúmplase.
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL

ABG. JOSANDERS MEJIA SOSA
LA SECRETARIA

ABG. ODILMARYS MARTÍNEZ PÉREZ