REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
SEDE CUMANÁ
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
Cumaná, 20 de mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-001907
ASUNTO : RP01-P-2011-001907
Visto el escrito presentado ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, en fecha 19/05/2011, suscrito por la Abg. Magllanyts Milagros Briceño Díaz, en su carácter de Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público, mediante el cual y de conformidad con el artículo 250, en su cuarto aparte, del Código Orgánico Procesal Penal, solicita prórroga de quince (15) días para presentar el acto conclusivo correspondiente en la presente causa, toda vez que manifiesta que falta el resultado de diligencias de investigación fundamentales, como lo son tomar entrevistas a testigos en la presente causa; éste Tribunal a los fines de proveer observa: La Fiscal del Ministerio Público solicita prórroga para la presentación del acto conclusivo alegando que falta el resultado de unas diligencias de investigación, como lo son las declaraciones de unos testigos; y que son fundamentales ya que puede coadyuvar a esclarecer los hechos y puede influir en la calificación jurídica y la responsabilidad penal correspondiente, es por ello que, habiéndose solicitado la prórroga dentro del lapso a que se contrae el cuarto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto se entiende que uno de los fines de la investigación es aportar todo cuanto sea necesario tanto para inculpar como para exculpar a los investigados, es por lo que éste Tribunal estima, que estando pendientes las diligencias señaladas es imposible dar por terminada la Fase Preparatoria en el lapso de treinta (30) días a que se contrae el citado artículo 250; razón por la cual, tomando en cuenta que la Fase Preparatoria debe concluir el día veintiséis (26) de mayo, se concede la prórroga solicitada por un lapso de quince (15) días continuos, contados a partir del veintisiete (27) de mayo del año en curso, debiendo vencer esta el día diez (10) del mes de junio de 2011. En consecuencia; éste Tribunal Quinto de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la prórroga solicitada por el Ministerio Público, por un lapso de quince (15) días continuos, contados a partir del veintisiete (27) de mayo del año en curso, debiendo vencer esta el día diez (10) del mes de junio de 2011; ello a los efectos de que presente el acto conclusivo respectivo en la presente causa seguida a los imputados Luís Teodoro Ortiz Serrano y Roselín Del Valle Vásquez, ampliamente identificados en autos; todo de conformidad con lo dispuesto en los apartes cuarto y quinto del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la defensa y al imputado. Se ordena la remisión inmediata de la presente causa a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público. Cúmplase.
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. JOSANDERS MEJÍAS SOSA
LA SECRETARIA
ABG. ODILMARYS MARTÍNEZ PÉREZ
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