REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
SEDE CUMANÁ
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
Cumaná, 18 de mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-003952
ASUNTO : RP01-P-2010-003952

Visto lo acontecido en el marco de audiencia especial realizada el día de hoy, la cual fuera convocada en atención a lo previsto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, y donde la Abg. Mariuska Gabaldón, en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público, del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, ratificó su solicitud de sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano Miguel Faustino Deniz Ramos, en virtud de investigación que le fuera aperturada por la presunta comisión del delito de Homicidio Culposo, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Mauricio Urbaneja; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3, ejusdem, y donde por su parte, el imputado y la defensa no hicieron oposición a tal pedimento; éste Tribunal para decidir observa: “Estudiadas como han sido las presentes actuaciones, ciertamente se observa que el delito en función del cual se investigó fue el de Homicidio Culposo, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal; delito éste para el cual se contempla una pena comprendida entre seis (06) meses y cinco (05) años de prisión, siendo el término medio resultante de la misma, conforme a la previsión contenida en el artículo 37 de la misma norma penal sustantiva, dos (02) años y nueve (09) meses de prisión. Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el artículo 108, numeral 5, del Código Penal, el lapso para prescriba la acción penal que deviene en la persecución penal de tal delito, es de tres (03) años. Visto esto, y considerando que los hechos objetos de la presente investigación datan de fecha 31/07/2006, y que desde esa fecha hasta los corrientes ha transcurrido un tiempo de cuatro (04) años, nueve (09) meses y dieciocho (18) días, se aprecia claramente que ha sido superado con creces el lapso de prescripción respectivo, en virtud de lo cual este Tribunal considera procedente y ajustado a derecho declarar la Extinción de la Acción Penal, y decretar el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano Eliu Rafael Astudillo Barrios, en virtud de investigación que le fuera aperturada por la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal vigente para la fecha de los hechos, en perjuicio del Estado Venezolano; y así se decide.

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el sobreseimiento de la causa, previa Extinción de la Acción Penal, a favor del ciudadano Miguel Faustino Deniz Ramos, titular de la Cédula de Identidad N° E-396.962, en virtud de investigación que le fuera aperturada por la presunta comisión del delito de Homicidio Culposo, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Mauricio Urbaneja, en perjuicio del Estado Venezolano; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 108, numeral 5, del Código Penal, y 48, numeral 8; y 318, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Central de este Circuito Judicial Penal para su guarda y cuido, y posterior remisión, en su oportunidad de ley, al Archivo Judicial. Cúmplase.
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL

ABG. JOSANDERS MEJÍAS SOSA
LA SECRETARIA

ABG. ODILMARYS MARTÍNEZ PÉREZ