REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
SEDE CUMANÁ
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
Cumaná, 18 de mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-003400
ASUNTO : RP01-P-2009-003400

Finalizado el desarrollo de la Audiencia Especial en el presente asunto, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual tuvo lugar en la vigente fecha 18/05/2011, éste Tribunal Quinto de Control, previo cumplimiento de las formalidades de ley, y habiendo escuchado a las partes, pasó a dictar su decisión en los términos siguientes: “Concluido el desarrollo de la presente audiencia, convocada por motivo de solicitud de plazo prudencial para que el Ministerio Público presente acto conclusivo de investigación en la presente causa y donde el Fiscal solicitó se concediera un lapso de noventa (90) días para tal fin; éste Tribunal pasa a dictar su decisión en los términos siguientes: Establece el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal: "El Ministerio Público procurará dar término al procedimiento preparatorio con la diligencia que el caso requiera. Pasados seis (06) meses desde la individualización del imputado, este podrá requerir al Juez de Control la fijación de un plazo prudencial, no menor de treinta (30) días ni mayor de ciento veinte (120) días para la conclusión de la investigación..." En el presente caso se observa que han transcurrido desde la individualización del imputado un lapso superior de un (01) año desde que este Tribunal impusiera la Medida de Coerción Personal al ciudadano Armando José Vallenilla González, venezolano, de 37 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.376.666, nacido en fecha 28/02/1972, soltero, y residenciado en Quebrada Seca, Cumanacoa, casa S/N, vía San Fernando, Estado Sucre; por la presunta comisión de los delitos de Lesiones Culposas y Homicidio Culposo, previstos y sancionados en los artículos 420, en relación con el 413, y 409, todos del Código Penal, por lo que habiendo oído la solicitud del Ministerio Público, éste Tribunal considera procedente conceder un lapso de noventa (90) días contados a partir de la presente fecha para que presente el acto conclusivo que considere pertinente, y así se decide. Por todos los razonamientos antes expuestos, éste Tribunal Quinto de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA conceder un lapso de noventa (90) días contados a partir de la presente fecha para que el representante del Ministerio Público presente el acto conclusivo correspondiente en el presente asunto seguido al imputado Armando José Vallenilla González, venezolano, de 37 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.376.666, nacido en fecha 28/02/1972, soltero, y residenciado en Quebrada Seca, Cumanacoa, casa S/N, vía San Fernando, Estado Sucre; por la presunta comisión de los delitos de por la presunta comisión de los delitos de Lesiones Culposas y Homicidio Culposo, previstos y sancionados en los artículos 420, en relación con el 413, y 409, todos del Código Penal, en perjuicio de Julio Cesar Márquez; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan notificados los presentes en esta misma sala. Se ordena la remisión de la presente causa a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, a los fines de la presentación del acto conclusivo”. Cúmplase.
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL

ABG. JOSANDERS MEJIA SOSA
LA SECRETARIA

ABG. ODILMARYS MARTÍNEZ PÉREZ