REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
SEDE CUMANÁ
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
Cumaná, 18 de mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RJ01-P-2003-000264
ASUNTO : RJ01-P-2003-000264

Visto el escrito y actuaciones complementarias presentado por el Abg. Edgar Rangel Parra, en su carácter de Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público, del Primer Circuito Judicial penal del Estado Sucre, mediante el cual, y de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal, solicita el sobreseimiento de la causa a favor de la causa a favor del ciudadano Juan Carlos Patiño Jiménez, en virtud de investigación que le fuera aperturada por la presunta comisión del delito de Hurto Calificado en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 455, numeral 1; en relación con el artículo 80 del Código Penal vigente para la fecha de los hechos, en perjuicio de la ciudadana Rosa Virginia Rojas Rodríguez; éste Tribunal para decidir observa:

PUNTO PREVIO A LA DECISION

En virtud de que el Fiscal Tercero del Ministerio Público, del Primer Circuito Judicial penal del Estado Sucre, plantea solicitud de sobreseimiento respaldada, en que “la acción penal se ha extinguido”, de conformidad con lo previsto en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; éste Tribunal Quinto de Control considera procedente resolver la solicitud de sobreseimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173, último aparte, del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante la presente decisión y prescindiendo de la audiencia oral, tal y como lo establece la parte in fine del encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, ello por considerar que para acreditar el motivo en que se apoya la solicitud fiscal tan solo se requiere un simple cómputo matemático tomando en consideración, a los efectos de ello, las actuaciones que cursan en el expediente; y así se decide, conforme a la parte in fine del encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Estudiadas como han sido las presentes actuaciones, ciertamente se observa que el delito en función del cual se investigó fue el de Hurto Calificado en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 455, numeral 1; en relación con el artículo 80 del Código Penal vigente para la fecha de los hechos. Así, vemos que el delito de Hurto Calificado contempla una pena comprendida entre cuatro (04) y ocho (08) años de prisión, siendo el término medio resultante de la misma, conforme a la previsión contenida en el artículo 37 de la misma norma penal sustantiva, seis (06) años de prisión. Sin embargo, como quiera que dicha figura fue establecida en grado de frustración, tenemos que conforme al artículo 82, debe rebajarse la tercera parte de la pena que pudiera imponerse, esto es, dos (02) años; de modo que una vez hecha la debida operación matemática de sustracción, la pena a imponer en definitiva por ese delito sería de cuatro (04) años de prisión. Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el artículo 108, numeral 4, del Código Penal, el lapso para prescriba la acción penal que deviene en la persecución penal de tal delito, es de cinco (05) años. Visto esto, y considerando que los hechos objetos de la presente investigación datan de fecha 07/01/2003, y que desde esa fecha hasta los corrientes ha transcurrido un tiempo de ocho (08) años, cuatro (04) meses y once (11) días, se aprecia claramente que ha sido superado con creces el lapso de prescripción respectivo, en virtud de lo cual este Tribunal considera procedente y ajustado a derecho declarar la Extinción de la Acción Penal, y decretar el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano Juan Carlos Patiño Jiménez, en virtud de investigación que le fuera aperturada por la presunta comisión del delito de Hurto Calificado en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 455, numeral 1; en relación con el artículo 80 del Código Penal vigente para la fecha de los hechos, en perjuicio de la ciudadana Rosa Virginia Rojas Rodríguez; y así se decide.
DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el sobreseimiento de la causa, previa Extinción de la Acción Penal, a favor del ciudadano Juan Carlos Patiño Jiménez, ampliamente identificado en los autos, en virtud de investigación que le fuera aperturada por la presunta comisión del delito de Hurto Calificado en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 455, numeral 1; en relación con el artículo 80 del Código Penal vigente para la fecha de los hechos, en perjuicio de la ciudadana Rosa Virginia Rojas Rodríguez; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 108, numeral 4, del Código Penal, y 48, numeral 8; y 318, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Central de este Circuito Judicial Penal para su guarda y cuido, y posterior remisión, en su oportunidad de ley, al Archivo Judicial. Cúmplase.
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL

ABG. JOSANDERS MEJÍAS SOSA

LA SECRETARIA

ABG. ODILMARYS MARTÍNEZ PÉREZ