REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
SEDE CUMANÁ
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
Cumaná, 13 de mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-001710
ASUNTO : RP01-P-2011-001710

Visto el oficio N° 19-F11D-1C-0443-11, presentado en fecha 12/05/2011, suscrito por el Abg. Rolnar Sanabria, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décimo Primero del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas, del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, mediante el cual solicita autorización para incinerar la sustancia estupefaciente relacionada con la presente causa, donde figuran como imputados los ciudadanos Yovanny José Lara Rincones y Omar José López, de conformidad con lo establecido en los artículos 148 y 193 de la Ley Orgánica de Drogas; y donde además informa que las sustancias a incinerar, de acuerdo a la Experticia Botánica son cannabis sativa (marihuana) con un peso neto de un gramo con trescientos miligramos (01 grs., 300 mgs.) y clorhidrato de cocaína, con un peso neto de un gramos con trescientos noventa y cinco miligramos (01 grs, 395 mgs.); éste Tribunal para decidir observa que cursa al folio 30 de la causa Experticia Botánica N° 9700-162-T-0491-11, en la que se revela que la droga incautada en el procedimiento relacionado con la presente causa, efectivamente, resultó ser marihuana y clorhidrato de cocaína, arrojando dichas sustancias como peso neto, el indicado anteriormente.
Ahora bien, como quiera que dicha sustancia no tiene uso terapéutico, tal y como señalaron expresamente los expertos farmacéuticos y toxicólogos en la experticia correspondiente, no existiendo por ende la obligación de entregarlas al Ministerio del Poder Popular Salud con competencia en materia de salud, conforme a lo establecido en el artículo 191 de la Ley Orgánica de Drogas, lo procedente es ordenar su destrucción, autorizando para ello al Ministerio Público, quien a los efectos de llevar acabo la misma deberá tomar en cuenta la previsiones legales contenidas en los artículos 192 y 193 ejusdem; y así se decide.



DISPOSITIVA

En consecuencia, este Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA a la Fiscalía Décimo Primera del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas, del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, para la incineración de las sustancias estupefacientes relacionadas con la presente causa, donde figuran como imputados los ciudadanos Yovanny José Lara Rincones y Omar José López, las cuales, de acuerdo a la Experticia Botánica N° 9700-162-T-0491-11, resultaron ser cannabis sativa (marihuana) con un peso neto de un gramo con trescientos miligramos (01 grs., 300 mgs.) y clorhidrato de cocaína, con un peso neto de un gramo con trescientos noventa y cinco miligramos (01 grs, 395 mgs.); todo de conformidad con lo establecido en los artículos 148, 191, 192 y 193 de la Ley Orgánica de Drogas. Líbrese oficio al Fiscalía Décimo Primero del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas, del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, participándole con relación a lo acá decidido y remítasele, conjuntamente, copia certificada de la experticia botánica practicada a la sustancia estupefaciente. Cúmplase.
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL

ABG. JOSANDERS MEJÍAS SOSA
LA SECRETARIA

ABG. ODILMARYS MARTÍNEZ PÉREZ